lunes, 31 de julio de 2017

¿Existe o no penalización por renunciar 2 veces a la plaza...

... elegida?

En los últimos días me han hecho dos veces esta pregunta, dando por hecho que sí existe. Les dí mi opinión pero les remití a la fuente de interpretación, en este caso el MSSSI.

1.- En primer lugar dejemos claro que elegir una plaza y no presentarse a tomar posesión de la misma y firmar el contrato, es abandonar la plaza equivalente a su renuncia, aunque no la hay renunciado expresamente por escrito.


El denominado RD de troncalidad, tan denostado por aquellos que primero se alegraron cuando lo tumbaron, y segundo intentaron pasar a recoger las nueces del árbol zarandeado, una vez anulado por un alto magistrado de un alto tribunal, que cometió un error de principiante al justificar su ponencia y decisión en que no estaba justificado su coste económico, cuando resulta que la mayor parte del mismo eran los salarios de los residentes que dependen de otros presupuestos anuales, y por lo tanto el huevo a discutir eran migajas comparado el festín total, el pecunio de los residentes, con el resto de las viandas por importantes que fueran.

Pues bien, anulado el Real Decreto, mal llamado de troncalidad, que era en realidad un texto refundido, además de algunas novedades, de toda la regulación existente de las pruebas selectivas de acceso a la formación sanitaria especializada, se llevó por delante algunas de las medidas que ahora imploran algunos. La consecuencia es que automáticamente entraron en vigor las normas anteriores derogadas por el RD anulado.

Una de las normas que se ha llevado por delante su anulación es la susodicha penalización por abandono de la plaza. Una entre otras. El RD llamaba a la penalización... Medidas correctoras para garantizar la equidad. En definitiva otra modulación además de las vigentes.

Así pues, cuando se firme por la Ministra la Orden de la próxima convocatoria, y se publique en el B.O.E., una de las cosas que contendrá será una referencia expresa a este asunto, que por cierto ya no estuvo vigente en la anterior convocatoria. Solo una renuncia o abandono contaría, la de la convocatoria que estuvo vigente, y aún de esa tengo mis dudas. Una y no más, Santo Tomás. Eso para los incrédulos que se alegraron. Ahora que pidan lo contrario, como ya hicieron con la de los centros que ejercen el derecho previo de conformidad. Como si un RD cualquiera se pergeñara en un santiamén.

Hasta aquí mi opinión, salvo mejor criterio naturalmente. Especialmente en el caso de si contarán o no los abandonos y renuncias del año en que estuvo vigente. Los del año pasado y los del próximo ya se ve que no. 

Adenda.- Artículo 37 del RD anulado que establecía la "penalización por abandono", entre otras medidas correctoras para garantizar la equidad: 

Artículo 37. Medidas correctoras para garantizar la equidad. 

1. Quienes hayan obtenido un título de especialista, cualquiera que sea el procedimiento por el que se obtuvo, no podrán optar a una plaza de la misma especialidad. 

2. Quienes ostenten un título de especialidad adscrita a un tronco tendrán reconocido el periodo de formación troncal que en cada caso corresponda por lo que no podrán cursar dicho periodo troncal cuando accedan a plaza en formación de una especialidad del mismo tronco. 

3. Los adjudicatarios de una plaza en formación que no tomen posesión de la misma o que abandonen la formación después de ser adjudicatarios, en dos convocatorias en un periodo de cinco años desde la primera adjudicación, solo podrán participar en una nueva prueba selectiva una vez concluidos los procesos selectivos correspondientes a las dos convocatorias anuales posteriores a la última en la que se le adjudicó plaza. 

4. En las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada podrá preverse la adopción de otras medidas que favorezcan la incorporación a la plaza adjudicada y la conclusión del periodo formativo en la especialidad que se esté cursando. A tal fin, en las citadas convocatorias podrá preverse la elección previa de especialidad para los aspirantes que ya son especialistas, o la renuncia previa para los que estén desempeñando plaza en formación por el sistema de residencia y pretendan participar en otra convocatoria. La acreditación de encontrarse en alguno de dichos supuestos se llevará a cabo a través de la solicitud de participación en las correspondientes pruebas selectivas.

PD 1.- La convocatoria es posible que traiga también otras novedades. Por ejemplo la de la generalización de la inscripción y el pago telemático de las tasas de examen, incluidos los ciudadanos de otros países, que ya avisaba en esta entrada.

PD 2.- Aviso para navegantes, aquellos que no se dan cuenta que en el MSSSI saben más que Briján. Si llegara el caso de que no se contuviera el grupo GT, tal y como prevé la tabla de esta entrada, el MSSSI podría arbitrar una nueva modulación en la prueba que tratara de conseguir el equilibrio necesario entre el grupo GT y las plazas ofertadas. Para eso están.

PD 3.- Las modulaciones han sido el instrumento utilizado por el MSSSI para potenciar, dentro de los principios de equidad y concurrencia competitiva de la prueba, la continuidad entre el grado y el inicio formativo de la fase de especialización. La efectividad de tales medidas, que no son otra cosa que la implementación de regulaciones posibles dentro del marco legal, han quedado demostradas con los datos referenciados en esta entrada, pero si no fuera suficiente para eso está Briján.

Adenda de referencias sobre el RD de troncalidad.- Lo último sobre troncalidad...

7 comentarios:

  1. Anónimo1/8/17, 3:31

    El real decreto de troncalidad penalizaria por renunciar dos veces. Pero actualmente cómo está?

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    1. Tal y como dice el texto de la entrada, se encuentra anulado, y por tanto no está vigente desde el mismo momento de su anulación

      Habrá que estar a lo que diga la próxima convocatoria al efecto.

      Cuando vuelva a estarlo ya veremos si la anulación "borró o no" los abandonos y renuncias que hubo en su tiempo de vigencia. Pero la convocatoria pasada no cuenta y la que está a punto de publicarse tampoco.

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    2. Entonces ahora no existe penalización por abandono o te penalizan con una sola vez que abandones? Gracias, disculpe no entendí bien el texto. Entiendo que con el Real Decreto penaliza si renuncias dos veces, pero actuálmente es que no existe penalización o penaliza con una sola renuncia que no te puedes presentar en los dos siguientes años. Un saludo, gracias de antemano.

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    3. Mientras siga anulado el RD de troncalidad no hay penalización por abandonar o renunciar a la plaza.

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  2. Hola. Cuando dicen: Quienes hayan obtenido un título de especialista, cualquiera que sea el procedimiento por el que se obtuvo, no podrán optar a una plaza de la misma especialidad.

    Esto significa que si yo tengo la Especialidad de Traumatologia en mi pais (colombia) y me presento en el MIR, no puedo coger una plaza de Traumatologia?

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    1. Eso significa, en tu caso, que si la tienes reconocida en España no puedes elegirla, pero si no la tienes reconocida en España sí que puedes elegirla y terminarla, siempre que obtengas nº de orden que te permita hacerlo y la termines.

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  3. Por si os sirve de ayuda, esto fue lo q m contestaron a mi desde el ministerio
    Buenos días,

    Tal y como ya le informamos le reiteramos que la penalización por renuncia a la plaza adjudicada en la Formación Sanitaria Especializada se encontraba recogida en el Real Decreto 639/2014 de 25 de julio (también llamado de troncalidad).



    Dicho Decreto fue derogado en su totalidad y por tanto ya no es de aplicación ninguno de sus artículos, por tanto las penalizaciones por renuncia han dejado de aplicarse tanto para las convocatoria actual como para aquellas en las que dicho real Decreto estuvo en vigor.

    Puede presentarse a la prueba nacional en la convocatoria próxima si decide renunciar a la actual plaza.



    Esperamos haber sido de su ayuda.

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