Cada acto administrativo pendiente de Resolución, según el Calendario de la actual convocatoria única de las pruebas selectivas de formación sanitaria especializada, subsanará en su contenido las consecuencias de la anulación del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, remitiéndose en sus referencias legales, a la normativa vigente de que la justifique en el momento que se produzca.
De tal manera que la convocatoria se queda como está con las referencias a las normas vigentes en el momento de su publicación. Siguiendo el espíritu del párrafo anterior, cada Resolución prevista en el procedimiento, que sea posterior a la fecha de anulación, adquirirá plena seguridad jurídico-administrativa para todos los aspirantes e interesados, tanto expresa como formalmente, y de esa manera todo el conjunto de la prueba.
De tal manera que la convocatoria se queda como está con las referencias a las normas vigentes en el momento de su publicación. Siguiendo el espíritu del párrafo anterior, cada Resolución prevista en el procedimiento, que sea posterior a la fecha de anulación, adquirirá plena seguridad jurídico-administrativa para todos los aspirantes e interesados, tanto expresa como formalmente, y de esa manera todo el conjunto de la prueba.
Fuente: MSSSI
Nota.- La redacción del Aviso es del editor del blog pero su espíritu es el comunicado por la fuente citada a día de hoy.
Saludos José María y espero tengas una Feliz Navidad.
ResponderEliminarComo quedan las plazas en centros privados con conformidad previa?
Puede lograrse una plaza en estos centros con número de orden mayor al último número orden en Centro público sin conformidad de la misma especialidad, tal cómo fue hasta la adjudicación de plazas en 2015?. Gracias por seguir acá.
En la entrada anterior he escrito en el punto 4.- a) lo siguiente:
EliminarEl nº de orden límite por el que se puede elegir plaza en los centros de conformidad que el Real Decreto anulado decía que debería de ser mejor que el último nº de orden con el que se hubiera elegido la especialidad en centro público (volvería a la regulación anterior prevista en la Orden de 27 de junio de 1989, que decía que no podría ser peor que el nº de plazas ofertadas en las que su elección se siguiera por el sistema público)
Ahora bien, esa es mi interpretación, y si lees el Aviso de esta entrada dice que el MSSSI en cada Resolución de aquí en adelante la dictara en función de la legislación vigente cuando se produzca, curándose en salud porque no sabe cuando volverá a estar en vigor el Real Decreto anulado en el que me imagino que volverán a limitar su elección a un nº mejor que el último en el que se hay elegido la especialidad por el sistema público.
De todas formas aunque vuelva al sistema anterior los tres centros afectados, el cuarto solo oferta una y se ha quedado desierta las dos últimas convocatorias, se buscaron la vida (léase los aspirantes) para poder cubrir prácticamente todas las plazas.
Gracias por tus deseos, e igualmente que pases buenos días de Navidad.
EliminarGracias de nuevo por tanta dedicacion.
EliminarNo me entero de nada :S
ResponderEliminarBuenos días :S
EliminarVamos a simplificar, ¿vale?
No pasa nada, en el examen no pasará nada, y solo solo, cuando se elija plaza a una parte muy pequeña le puede venir bien, y a otra parte más amplia también, pero ambas cosas están todavía por ver.
De esta forma sigues sin enterarte de nada :S pero sabes que en la práctica no pasará nada para la mayoría, y lo que pueda pasar (si el RD anulado no se aprueba de nuevo para los actos de asignación de plazas) una minoría puede verse favorecida (menos exigencia de nº de orden para las alrededor de las poquísimas plazas que ejercen el derecho de conformidad, alrededor de 45), y para una minoría no cuantificable de los que puedan renunciar después de elegir pero ya veremos como queda eso al final.
Feliz Navidad desde Perú José María ! y felicitaciones por el trabajo que realizas.
ResponderEliminarGracias. Feliz Navidad igualmente.
Eliminar