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1.- Puntuación total individual de cada aspirante en la prueba selectiva:
La puntuación total individual de cada aspirante en la prueba selectiva se obtendrá de la suma de la obtenida en el ejercicio de contestaciones múltiples y de la asignada a los méritos académicos.
La puntuación total individual de cada aspirante en la prueba selectiva se obtendrá de la suma de la obtenida en el ejercicio de contestaciones múltiples y de la asignada a los méritos académicos.
2.- La puntuación del ejercicio de contestaciones múltiples, se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera.–Cada contestación válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante.
Segunda.–Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 90 puntos.
Tercera.–La puntuación final de este ejercicio se obtendrá para cada aspirante multiplicando por 90 la valoración particular del mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.
3.- La puntuación del expediente académico correspondiente a los estudios de Grado/ Licenciado/Diplomado y en su caso, del doctorado, se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera.–La valoración particular de cada expediente académico (estudios de grado/ licenciado/diplomado y doctorado) se obtendrá aplicando a los mismos los baremos contenidos en el Anexo V.B de esta convocatoria.
Segunda.–Evaluados los expedientes académicos de todos los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 10 puntos.
Tercera.–La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada aspirante, se obtendrá multiplicando por 10 la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.
4.- Los empates en la puntuación total individual se resolverán según lo previsto en la base XI.5 de esta convocatoria:
"En el caso de producirse entre dos o más aspirantes igualdad en la puntuación total individual obtenida, se resolverá el empate a través de esta relación definitiva de resultados a favor":
1.- En primer lugar, de aquel que hubiera obtenido mayor número de respuestas correctas en el ejercicio de contestaciones múltiples.
2.- En segundo, del que menor número de respuestas incorrectas hubiese consignado.
Las normas 1.- y 2.- y la última estaban fijadas en la Orden de 27 de junio de 1989, y siguen vigentes, habiendo sido ampliadas con las novedades 3.-, 4.-, 5.- y 6.-:
3.- En tercero, el que tenga el mayor porcentaje de sobresalientes en el conjunto de sus calificaciones incluidas en el cálculo de su baremo académico.
4.- En cuarto, el que tenga el mayor porcentaje de notables en el conjunto de sus calificaciones incluidas en el cálculo de su baremo académico.
5.- En quinto, aquel en el que el día de nacimiento sea menor. (¿?)
6.- En sexto, aquel en el que el mes de nacimiento sea menor. (¿?)
7.- Por último, si aún persiste la igualdad, a favor del que resultase favorecido por sorteo celebrado al efecto en la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad."
Nota del editor.-
1.- Estas normas son para desempatar la puntuación total de la prueba, es decir, la suma del resultado del examen en puntos finales de examen más el resultado de los méritos académicos en puntos finales de baremo.
2.- Por lo tanto no son para desempatar el resultado del examen. Los múltiples empates que se producen en la puntuación final del examen, con cuatro decimales, se desempatan sumándole la puntuación final del baremo también con cuatro decimales, y es a partir de esa suma cuando entran en acción las normas de desempate enumeradas. Caso de que haya empates en la puntuación total de la prueba ya que realmente son muy pocos al contrario que en el examen que son muchos por cada intervalo de respuestas netas. Esa es la causa de que sea necesario el baremo y no se pueda eliminar a pesar de que encarece la gestión de la prueba ya que la baremación es un proceso manual y costoso en el tiempo. Esa es la razón de que no aparezca en ningún listado hasta los resultados provisionales.
3.- Por fin, eliminados todos los partícipes que no superaron la nota de corte del examen, y realizados los cálculos de la puntuación total de los partícipes en la prueba que superaron la nota de corte, y efectuados los pocos desempates que se dan en la misma en puntos totales, se ordena de mayor a menor puntuación total. A la mayor puntuación total se le adjudica el nº 1 y así sucesivamente hasta el final.
Todos los que superen la nota de corte serán llamados a elegir plaza independientemente de los diferentes límites establecidos, sean afectados por el cupo o por el turno de discapacitados. Tanto los afectados por cupo como por el turno de discapacitados si fueran más que las plazas establecidas como límite no pueden elegir aunque sean llamados a ello porque no se conoce previamente si los que obtuvieron mejor nº de orden que ellos se presentarán o no a elegir a pesar de haber sido llamados. Es por ello por lo que no se sabe previamente cuando se agotará tanto el cupo como el turno de discapacitados.
Solo queda decir que en el turno de discapacitados lo que acabo de escribir solo es una posibilidad porque en el caso del MIR los presentados por ese turno han sido siempre bastante menos que el 7 % plazas reservadas para ellos.
Por eso he dicho alguna vez que ese turno es voluntario, exclusivo y excluyente. Voluntario porque nadie obliga a los discapacitados a presentarse por ese turno, exclusivo porque solo pueden participar en el mismo aquellos que cumplan los requisitos establecidos, y excluyente porque si fueran más partícipes que plazas solo podrían elegir un número de partícipes que igualara el 7 % del total de las plazas convocadas.
Lo de desempatar por el día de nacimiento y el mes de nacimiento, lo veo una soberana tontería, la verdad. No le encuentro el sentido... Yo no habría salido tremendamente mal parada en ninguno de los dos casos (quizás un poco en el mes), pero simplemente lo veo absurdo. Creo que tiene algo más sentido contar el expediente u otros méritos del aspirante, que su fecha de nacimiento...
ResponderEliminarSi el asunto de las fechas de nacimiento le hubieran querido encontrar un sentido sería primar al más joven, y en ese caso debería de ser el orden cambiado, quinto el mes y sexto el día.
EliminarMe temo que han bailado ese orden si lo que se pretendía era primar la edad, salvo error de interpretación por mi parte.
Sí, pero incluso siendo como tu dices, no sé hasta que punto se primaría al más joven... Porque es únicamente el mes, no el año. Porque eso sería si se tiene en cuenta mes + año, pero si únicamente es mes a secas, sólo cumpliría ese cometido entre personas del mismo año de nacimiento ¿Qué pasa en aquellos que habiendo nacido en un mes inferior, lo hicieron 3 años antes? ¿Eso se tiene en cuenta?
Eliminarjajaja... tienes razón!... esperemos que nos lean y nos lo expliquen...
EliminarSin embrago, creo yo, que para llegar aa la situación 5 en adelante para el desempate tendría que darse una extraordinaria coincidencia. Algo que sinceramente dudo que pase (si es que ha pasado) por tanto pienso que es más letra muerta que práctica. Alguna vez se ha dado esa situación de empate señor José Maria?
ResponderEliminarHasta este año solo estaban en vigor la 1ª, 2ª y última.
EliminarOficina de Información y Atención al Ciudadano del MSSSI
ResponderEliminarPuede solicitar información mediante formulario de forma electrónica a través del buzón de contacto de la OIAC:
http://www.msssi.gob.es/oficinaInformacion/frmBuzonContacto.do
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI) cuenta en su sede central con la OFICINA DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/1996 de 9 de febrero:
http://www.boe.es/boe/dias/1996/03/04/pdfs/A08486-08493.pdf
En ella ofrece a los ciudadanos la información administrativa necesaria que les permite el acceso al conocimiento de sus derechos y obligaciones así como a la utilización de los bienes y servicios públicos.
Dirección OFICINA DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
Paseo del Prado, n.º 18-20, planta baja, esquina C/ Lope de Vega
28014 Madrid
Horario de atención presencial y telefónica al ciudadano:
Horario de invierno
Lunes a viernes: 9:00 a 17:30 h.
Sábados: 9:00 a 14:00 h.
Horario de verano
16 de junio a 15 de septiembre
Lunes a viernes: 8:00 a 15:00 h.
Sábados: 9:00 a 14:00 h.
Teléfono: 901 400 100
Fax: 915 96 44 80
Correo electrónico: oiac@msssi.es
In extremis:
Información específica y directa sobre Formación Sanitaria Especializada (MSSSI)
91-5961181
fse@msssi.es