martes, 15 de septiembre de 2015

El calendario del próximo MIR y más...


... ¿se pueden poner puertas al campo?...

Una captura que me ha pasado alguien que ha estado ojo avizor...


El calendario del próximo MIR


PD.- Evidentemente no es oficial pero ha aparecido anticipadamente en la web del MSSSI para la Convocatoria actual, y ha desaparecido poco después igual que ocurrió el año pasado...

¿Lo han puesto adrede o ha sido un despiste?... da igual... aquí está...


Comparación con el calendario del año pasado:



Calendario de las pruebas selectivas 2014/2015 

- Plazo de presentación de solicitudes: Del día 24 de septiembre al 3 de octubre de 2014. (Este año del 21 al 30 de septiembre). Un adelanto de 3 días.

- Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir del día 17 de noviembre de 2014. (Este año a partir del 16 de noviembre) Un adelanto de 1 día.

- Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir del día 9 de enero de 2015. (Este año a partir del 5 de enero) Igual que el año pasado.

- Fecha del ejercicio: Sábado, día 31 de enero de 2015. (Este año el día 6 de febreroUn retraso de 1 semana.

- Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir del día 9 de febrero de 2015. (Este año a partir del 15 de febrero) Un retraso de 1 semana.

- Plazo de reclamaciones a las plantillas de respuestas correctas: Días 10,11 y 12 de febrero de 2015. (Este año 16-17-18 de febrero) Un retraso de 6 días.

- Reunión de las Comisiones Calificadoras para resolver las reclamaciones presentadas: Día 24 de febrero de 2015. (Este año el día 1 de marzoUn retraso de 5 días.

- Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A partir del día 27 de febrero de 2015. (Este año el día 8 de marzoUn retraso de 9 días.

- Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir del día 24 de marzo de 2015. (Este año a partir del 30 de marzo) Un retraso de 5 días.

- Actos de asignación de plazas: A partir del día 9 de abril de 2015. Conforme al calendario que aprobará la Dirección General de Ordenación Profesional. (Este año a partir del 14 de abril de 2016) Un retraso de 4 días.

- Plazo posesorio para incorporación: Días 20 y 21 de mayo de 2015, ambos inclusive. (Este año el 26 y 27 de mayo de 2016) Un retraso de 5 días.

PD.- Parece evidente que se dan más tiempo para los trabajos en fase provisional y retrasan los de la fase definitiva, se supone que para aumentar la calidad de los mismos. Seguro que con la intención de evitar los traspiés con los errores habidos en las últimas convocatorias.


Pero con el calendario no acaba la cosa, aquí va el resto: 

La convocatoria probablemente sale en el B.O.E. el viernes 18


Plazo de inscripción del 21 al 30 de septiembre ambos inclusive


La fecha del examen el día 6 de febrero



1.- PLAZOS PARA APORTAR DOCUMENTACIÓN (PARA TODOS LOS ASPIRANTES)

Todos los plazos que se especifican, se refieren a la posibilidad de presentación de los documentos POR PRIMERA VEZ. Los errores que en la baremación de los mismos se puedan producir, son subsanables en los plazos correspondientes de reclamación establecidos a lo largo del desarrollo de las Pruebas selectivas.

·Modelo 790 de solicitud debidamente cumplimentado y firmado, se debe presentar en el plazo establecido de presentación de instancias (del 21 al 30 de septiembre de 2015).

·Fotocopia compulsada del D.N.I., o del pasaporte o de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Con las salvedades especificadas en el apartado de Documentos, se debe presentar en el plazo establecido de presentación de instancias (del 21 al 30 de septiembre de 2015). La no aportación es causa de No admisión y únicamente podrá subsanar el envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (16/11/2015).

·La Declaración Jurada de aspirantes extranjeros de países no comunitarios en los casos que procede (ver cuadro de  Información relevante y Requisitos generales de participación), debe presentarse en el plazo establecido de presentación de instancias (del 21 al 30 de septiembre de 2015). La no aportación es causa de No admisión y únicamente se podrá subsanar el envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (16/11/2015).

·La Documentación que acredita el derecho a la exención o bonificación del abono de tasas, sea por desempleo, discapacidad o familia numerosa, debe presentarse en el plazo establecido de presentación de instancias (del 21 al 30 de septiembre de 2015). La no aportación es causa de No admisión y únicamente podrá subsanar el envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (16/11/2015).

• Fotocopia compulsada del título de licenciatura, diplomatura o grado, o del recibo de abono de las tasas para la expedición del mismo, o la resolución de reconocimiento u homologación o certificación de equivalencia, en el caso de títulos obtenidos en el extranjero. Si NO se aporta este documento junto con la instancia, supondrá la NO ADMISIÓN al examen. Podrá subsanar y aportar el documento, en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (16/11/2015), siempre que hubiera obtenido el título o equivalente, como fecha tope, el último día de presentación de solicitudes (30 de septiembre de 2015). Es decir, que el abono de los derechos de expedición del título en el caso de los españoles, o la Resolución de homologación, reconocimiento o equivalencia en el caso de los extranjeros, deben tener fecha igual o anterior al día 30 de septiembre de 2015.

· Fotocopia compulsada de la Certificación Académica Personal (excepto aspirantes a plazas de Radiofísicos hospitalarios) de los estudios de licenciatura, diplomatura o grado (NO SIRVEN PAPELETAS U OTRO DOCUMENTO DISTINTO). Si no puede aportar este documento junto con la instancia pero sí aporta el título, se le dará un baremo de 1, es decir, como si todas las notas fueranaprobados. Podrá subsanar y aportar el documento, en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (16/11/2015), siempre que hubiera obtenido el documento, como fecha tope, el último día de presentación de solicitudes (30 de septiembre de 2015).

· Fotocopias compulsadas de los Diplomas requeridos en la Orden de Convocatoria, que acrediten un conocimiento suficiente del idioma. Debe presentarse en el plazo establecido de presentación de instancias (del 21 al 30 de septiembre de 2015). La no aportación es causa de No admisión y únicamente se podrá subsanar el envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (16/11/2015).

· Fotocopia compulsada de la Certificación Académica Personal (salvo el Título de Doctor en su caso) de Tesis Doctoral. NO SIRVEN PAPELETAS U OTRO DOCUMENTO DISTINTO. La calificación de la Tesis Doctoral debe haberse obtenido, como fecha tope, el día que finaliza el plazo de presentación de instancias (30/09/2015). Los Títulos de Doctor obtenidos en el extranjero deben estar homologados y la fecha de homologación, deberá ser igual o anterior al día que finaliza el plazo de presentación de instancias. (30/09/2015). El o los documentos se pueden presentar con la instancia y también y únicamente, en el plazo de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (16/11/2015).

· Renuncia previa. Certificado original o fotocopia compulsada del documento de renuncia en el que deberá figurar diligencia expedida por la Gerencia o el sello de entrada en el registro del correspondiente Servicio de Personal en el que se especifique la fecha de extinción del respectivo contrato en formación, que no podrá ser posterior a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias (30/09/2015). La no aportación es causa de No admisión y únicamente podrá subsanar el envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (16/11/2015).

Esta información no tiene carácter de notificación administrativa


2.- INFORMACIÓN RELEVANTE Y REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN


Novedades relevantes en la convocatoria de pruebas selectivas 2015-2016.

- Posibilidad de justificar la inscripción en el desempleo sin enviar el documento, siempre que el aspirante rellene la casilla “doy mi consentimiento para verificar la situación de desempleo” preparada al efecto en el Modelo 790: La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de empleo Estatal o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma. No obstante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los aspirantes podrán optar por acreditar su situación en el desempleo sin presentar la citada documentación, siempre que presten su consentimiento expreso, a través de la casilla destinada al efecto en el modelo de solicitud 790 para consultar su situación ante la Plataforma de Intermediación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante; a tal fin el modelo 790 de solicitud incorpora la fórmula impresa mediante la que se hará esta declaración jurada por lo que solamente será preciso firmar dicho modelo, sin que sea necesario aportar otro documento.

-Posibilidad de realizar el pago de la tasa electrónicamente: Los aspirantes podrán efectuar el pago electrónico de la tasa tanto si van a realizar presentación electrónica de la solicitud, como si deciden presentarla en papel. A través de la dirección de internet https://sede.msssi.gob.es/fse/modelo790 rellenarán el formulario que permite la cumplimentación por internet del modelo 790. Cuando lleguen a la opción “realizar pago” y siempre que no sean beneficiarios de la exención de la tasa, se les ofertará la posibilidad de realizar el pago electrónico de la tasa. Se deberán seguir las instrucciones que indique el sistema (es imprescindible que el titular de la cuenta o tarjeta -no es necesario que sea el propio aspirante- desde la que se haga el pago, disponga del certificado válido de firma electrónica de persona física) y una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el número de referencia completo (NRC) que aparecerá impreso en el apartado “INGRESO” del M790. En el justificante figurará el NRC que servirá al interesado como comprobante del pago de la tasa. Posteriormente, podrá optar por realizar la presentación electrónica de la solicitud, si cumple el resto de los requisitos exigidos para ello o generar e imprimir el formulario en papel y presentarlo en los registros presenciales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo III, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La presentación y pago de los derechos de examen en la correspondiente entidad financiera colaboradora, o en su caso, del original de la transferencia bancaria, no eximirá del trámite de presentación del modelo 790 en tiempo y forma.

-Posibilidad de realizar presentación electrónica de la solicitud cuando se cumplan los requisitos que se especifican a continuación: Los interesados podrán realizar la presentación electrónicamente en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad https://sede.msssi.gob.es/fse/modelo790. El mencionado modelo deberá ser cumplimentado y presentado siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo poseer un certificado digital de persona física válido.

Los aspirantes que pueden acogerse a esta vía de presentación de la solicitud deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Disponer de certificado electrónico válido. Puede consultar la lista de certificados admitidos en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

c) Rellenar el campo Nº de identificación (NIF) en el formulario.

d) Marcar la casilla “Doy consentimiento para la consulta y verificación de datos de identidad” en el modelo 790.

e) Haber sido admitido a examen en alguna de las convocatorias 2012-2013, 2013-2014 o 2014-2015.

f) No optar al cupo de plazas de personas con discapacidad.

g) No renunciar a plaza en formación como residente.

h) Si el aspirantes está en situación de desempleo y cumple las condiciones para estar exento del pago de la tasa, deberá marcar la casilla “doy mi consentimiento para verificar la situación de desempleo” en el modelo 790. Con cualquier otra causa de exención o reducción de la tasa no se podrá realizar presentación electrónica de la solicitud.

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el pago electrónico de la tasa de derechos de examen en los términos descritos en el apartado anterior.

-Modificación en el número de opciones de respuesta del examen: Las preguntas de los ejercicios pasan a tener cuatro opciones de respuesta, en vez de cinco como ocurría en los años anteriores. De igual manera, solamente una de ellas será la correcta. Este cambio no supone modificación en el sistema de valoración de las preguntas, es decir, cada pregunta acertada se valorará con 3 puntos, cada pregunta errónea restará 1 punto y las contestadas en blanco no serán tenidas en cuenta.

-Modificación en el examen de aspirantes de Enfermería: El examen de enfermería pasará a estar constituido por 225 preguntas más 10 de reserva como en el resto de las titulaciones y por tanto, su duración pasará a ser también de 5 horas.

-La falta de firma del Modelo 790 por parte de los aspirantes, supondrá la EXCLUSIÓN de la prueba.

Otros aspectos destacables de las Pruebas Selectivas 2015-2016

-Cupo de plazas para extracomunitarios: En las especialidades para la titulación de Medicina, el número de plazas que podrán ser adjudicadas a aspirantes extranjeros no comunitarios que carezcan de permiso de residencia en España será como el año anterior el 4% de las plazas ofertadas y no habrá segunda vuelta de adjudicación. El cupo de plazas para extracomunitarios en las especialidades de acceso para las titulaciones de Farmacia se mantiene en el 3% y en Enfermería en el 2%.

-Declaración jurada de carencia de rentas en el caso de aspirantes en situación de desempleo. El propio M790 de solicitud incorpora la fórmula impresa mediante la que se hará esta declaración jurada, por lo que solamente será preciso firmar dicho modelo sin que sea necesario aportar otro documento. Además y como ya se ha citado anteriormente, los aspirantes podrán optar por acreditar la situación de desempleo sin enviar documentación siempre que presten su consentimiento expreso, a través de la casilla destinada al efecto en el modelo de solicitud 790 para consultar su situación ante la Plataforma de Intermediación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

-Nota de corte para todas titulaciones. Se mantiene en el 35% de la media aritmética obtenida por los diez mejores exámenes en cada titulación (en esa operación no se tendrán en cuenta los números decimales). Se entenderá que superan la prueba, los aspirantes cuya valoración particular del examen sea igual o superior a ese 35% de la media de los diez mejores. El resto serán eliminados y no obtendrán número de orden.

-Se mantiene, sin cambios, el sistema para la adjudicación de plazas a aspirantes que hayan acreditado una discapacidad igual o superior al 33% y hayan optado por el turno específico de aspirantes con discapacidad. El 7% de las plazas ofertadas para cada titulación, podrán ser adjudicadas a estos aspirantes, en los mismos términos ya aplicados en la convocatoria anterior. Es decir, el aspirante con discapacidad elegirá la plaza y especialidad, según el número de orden obtenido, que considere compatible con su situación particular, sin que ello prejuzgue el resultado, positivo o negativo, del reconocimiento médico obligatorio inicial al que han de someterse todos los residentes (con discapacidad o no), al incorporarse a la plaza adjudicada.

En el momento en que el número de plazas por adjudicar se iguale con el número de plazas reservadas para personas con discapacidad pendientes de adjudicar y resten aspirantes del turno de discapacidad que hayan superado la puntuación mínima que se determine en la Convocatoria, se suspenderán los actos de adjudicación para el turno ordinario y comenzarán a elegir las personas con discapacidad, aunque tengan menos puntuación que las del turno general. Las plazas reservadas en el turno de discapacidad que no sean cubiertas se reasignarán al turno libre, reanudándose los actos ordinarios de adjudicación.

- Reconocimiento médico. En las bases de la convocatoria se prevé que el reconocimiento médico que deben llevar a cabo los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para todos los adjudicatarios de plazas (pertenezcan o no al turno de personas con discapacidad), se realice en el plazo de 3 meses a partir del día en el que concluye el plazo de toma de posesión.

-Al igual que en la convocatoria anterior No habrá Admisión Provisional a la prueba. Todos los requisitos de participación deberán cumplirse y acreditarse en el plazo de presentación de solicitudes y se podrán aportar también en el plazo de subsanación y reclamación a la Relación Provisional de Admitidos y No Admitidos.


3.- REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN

Leer atentamente además, los apartados Documentos y Plazos para aportar la documentación.

 . Cumplimentar, firmar y presentar el Modelo de solicitud 790. La presentación de este modelo sea en soporte papel o electrónicamente, deberá hacerse en el plazo establecido para ello en el calendario que figura como anexo de la orden. No serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad a dicho plazo.

 . Nacionalidad de los aspirantes

a) Ser español o nacional de países integrantes de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de  la Confederación Suiza o del Principado de Andorra.

b) Los aspirantes extranjeros nacionales de países no comunitarios también podrán participar en las Pruebas Selectivas, siguiendo las reglas del siguiente cuadro resumen sobre la participación, documentación y cupo de plazas para los aspirantes extranjeros no comunitarios



1º) Régimen comunitario (*)
2º) Con autorización de residencia en cualquier modalidad. (*)
3º) Con autorización de estancia por estudios, (Sujetos a cupo de plazas)
4º) Resto de situaciones, (Sujetos a cupo de plazas)
Médicos
SI
SI
SI(**)
SI(***)
Farmacéuticos
SI
SI
SI(**)
SI(***)
Químicos
SI
SI
NO
NO
Biólogos
SI
SI
NO
NO
Psicólogos
SI
SI
NO
NO
Radiofísicos
SI
SI
NO
NO
Enfermería
SI
SI
SI(**)
SI(***)
Presentación Declaración Jurada para extranjeros
NO
NO
SI
SI
Afectados por el cupo de plazas para extranjeros
NO
NO
SI
SI


(*) Situación que deben acreditar documentalmente, mediante presentación de fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

 (**) Siempre que el país del que sea nacional el aspirante, tenga suscrito y en vigor, Convenio de Cooperación Cultural con España.

(***) Siempre que el país del que sea nacional el aspirante, tenga suscrito y en vigor, Convenio de Cooperación Cultural con España y aporten fotocopia del pasaporte compulsada en la Oficina Consular de España del país donde presenta la solicitud

· Pagar la tasa por derechos de participación: 29,89 € para todos los aspirantes. Están exentos del abono de la tasa por derechos de examen, los siguientes grupos:

1.- Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo en los términos previstos en el art. 18 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, en su redacción dada por el art. 14 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social. Recuerde que, además del certificado del INEM (donde debe estar inscrito como mínimo un mes antes a la publicación en el B.O.E. de la Orden de convocatoria), es preceptivo e imprescindible incluir una declaración jurada de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional; el propio modelo 790 de solicitud incorpora la fórmula impresa mediante la que se hará esta declaración jurada por lo que solamente será preciso firmar dicho modelo, sin que sea necesario aportar otro documento. Además y como ya se ha citado anteriormente, los aspirantes podrán optar por acreditar la situación de desempleo sin enviar documentaciónsiempre que presten su consentimiento expreso, a través de la casilla destinada al efecto en el modelo de solicitud 790 para consultar su situación ante la Plataforma de Intermediación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2.- Los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Si su situación requiere algún tipo de adaptación para realizar el examen, deben hacer constar esta circunstancia mediante carta independiente dirigida a: Subdirección General de Ordenación Profesional; Área de Formación Sanitaria Especializada; Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,  Paseo del Prado, 18-20; 28071 MADRID.

3.- Los aspirantes que acrediten su pertenencia a familia numerosa, estarán exentos del abono de la tasa en su totalidad, si son de familia numerosa de "Categoría Especial" y tendrán una bonificación del 50% si son de familia numerosa de "Categoría General". Estos últimos deben abonar 14,95 €.

4.- Los aspirantes que realicen el pago de la tasa mediante transferencia desde el extranjero, deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:

-   Es obligatorio que cada pago se haga de forma individualizada, realizando una transferencia por cada opositor y además, debe figurar expresamente en la transferencia, el nombre completo del opositor y el concepto por el que hace la transferencia.

-   Cuando el ingreso correspondiente a una transferencia no se corresponda con el importe íntegro de la tasa establecida, el aspirante afectado será declarado No admitido por falta de abono de la tasa.

-Respecto al nivel de idioma: Los aspirantes nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano acreditarán el conocimiento suficiente del mismo, (excepto los que hubieran sido admitidos a examen en las convocatorias 2012/2013, 2013/2014 o 2014/2015) con la presentación de copia compulsada de alguno de los siguientes documentos:

· Diploma de español C1 o C2, expedido con carácter oficial por la persona titular de la Dirección del Instituto Cervantes, según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los “diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

· Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a los cursos especializados de los niveles C1 y C2, expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso del Estado, de acuerdo con lo previsto para dichos niveles en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y disposiciones de desarrollo.

· Como en años anteriores, estarán exentos de acreditar este requisito del idioma:

· Los aspirantes cuyo título de Licenciado (o Diplomado en su caso) en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido expedido por alguna universidad del Estado español o de otros Estados cuya lengua oficial sea el castellano.

· Así mismo estarán exentos, los aspirantes que acrediten haber concluido en el Estado Español un período de, al menos dos años completos de formación especializada en ciencias de la salud, como consecuencia de haber obtenido plaza en formación en anterior convocatoria nacional.

· Los aspirantes que hayan participado que fueron admitidos a examen en las convocatorias 2012-2013, 2013-2014 o 2014-2015.

 Ver  Plazos para aportar la documentación más arriba

· Renuncia previa. Los aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente obtenida en anteriores convocatorias de pruebas selectivas, para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, solo podrán concurrir a las de 2015/16, si junto con su solicitud aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan. En el documento de renuncia deberá figurar la diligencia expedida por el correspondiente gerente o el registro de entrada en el Servicio de Personal correspondiente, que no podrán ser posteriores a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la exclusión de las pruebas.

· Recuerde que el examen se desarrolla simultáneamente el mismo día y a la misma hora para todas las titulaciones, por lo que solamente es posible ser admitido a examen para una titulación. Esto es especialmente relevante para las personas que tengan más de un título de Licenciado o Diplomado y para los Licenciados en Bioquímica. Estos últimos deben optar en la instancia por la prueba selectiva de Químicos o por la de Biólogos.

· Tenga en cuenta que el plazo de presentación de instancias es corto. No espere al último día para presentar su instancia. Este trámite podrá hacerse electrónicamente, de acuerdo con los requisitos especificados anteriormente o en soporte papel. En este último caso podrá utilizar alguna de las siguientes opciones:

· En el Registro General del Ministerio de Sanidad,  Servicios Sociales e Igualdad, (Paseo del Prado 18-20) en Madrid, de lunes a viernes de 9,00 a 17,30 horas ininterrumpidamente y los sábados de 9,00 a 14,00 horas.

· En las Unidades administrativas de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

· Por correo certificado, pidiendo en la Oficina de Correos que le sellen la copia para el interesado del Modelo 790, como garantía de la fecha de presentación.

· En la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Aviso: Para las solicitudes que se envíen desde el extranjero mediante alguna empresa internacional de transporte, la fecha válida, es la de la entrada efectiva de la documentación en alguno de los Registros autorizados y no la de entrega a la empresa.

Esta información no tiene carácter de notificación administrativa

PD.- Los créditos de la información adelantada y expectante no me pertenecen sino a quien lo capturó y me lo pasó. 

Aquí consta mi agradecimiento público a quien lo hizo.

10 comentarios:

  1. No es ningún despiste don Jose María. En el apartado Convocatoria Actual se encuentra ya toda la información de la convocatoria (salvo el número de plazas).
    La convocatoria sale en el BOE del viernes 18.
    http://sis.msssi.es/fse/PaginasDinamicas/General/PagGeneral.aspx?MenuId=IE-00&SubMenuId=IE-08&cDocum=3

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  2. lo he visto,lo han colgado y enseguida ha desaparecido.

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    1. Gracias, digamos que no es oficial pero tiene todos los visos de que lo será xD

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  3. Hola gangas, primero quiero agradecerte y felicitarte por tu gran labor.
    Tengo una duda: soy un extracomunitario afectado por el cupo y en este momento mi TIE (de estudiante) esta vencido y en proceso de renovación (ya con resolución favorable pero aun no emitida). Mi pregunta en concreto es: ¿puedo inscribirme solo con mi pasaporte?
    Gracias nuevamente en nombre de miles de opositores

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  4. Hola Gangas! Muchas gracias por la información.
    Una pregunta: siendo la "supuesta" elección de plazas el día 14 de abril ¿cuándo estimas que puedan ser los días para la elección para medicina? (Creo que inician con otras carreras, verdad?)
    Muchas gracias por tu respuesta!

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    1. Supongo que el 14 y 15 elegiría Enfermería y el lunes 18 comenzaría Medicina.

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