lunes, 2 de marzo de 2015

Texto del nuevo aviso en la web del MSSSI...

Entrada editada el día 26/02/2015 a las 19:55 horas...


Además...

Aquellos aspirantes que dispongan de certificado electrónico podrán acceder a la consulta personalizada de su examen a partir de dicha fecha en la web del MSSSI, Convocatoria actual, apartado:      

Consulta personalizada de su examen

(todavía no está activado el apartado correspondiente)


Madrid, 26 de febrero de 2015 


Nota del editor del blog.-

Para acceder a los datos del resultado provisional de la prueba el día 3 de marzo, examen, baremo y nº de orden, se hará desde el mismo apartado de la web de la Convocatoria actual que hasta ahora, con acceso al mismo con el nº de identificación del documento personal utilizado para la inscripción (NIF-Pasaporte-NIE)

Edito el día 28 de febrero al mediodía.-

Adenda sobre el plazo para reclamar los resultados provisionales de las pruebas que se publicarán a partir del día 3 de marzo, su duración de cinco días naturales y la terminación del mismo.-

Ante las dudas suscitadas sobre el plazo de alegaciones y/o reclamaciones, después de la publicación de los resultados provisionales el día 3 de marzo. Plazo que se anuncia de cinco días naturales a partir del siguiente a la publicación, es decir, plazo abierto del 4 de marzo al 8 de marzo, ambos inclusive.

Las dudas vienen suscitadas porque el plazo de cinco días termina el día 8 de marzo, que es domingo y por tanto festivo, e inhábil administrativamente, para poder presentarlas dentro de plazo.

Por tal motivo se publica esta Adenda para fundamentar la posición de que el plazo termina el día 9 lunes, por ser el día 8 domingo, y por tanto festivo, e inhábil administrativamente. 

El contenido del texto que fundamenta la Adenda es de Antonio Espíldora, recibido a través de un comentario y que lo traslado aquí con su permiso expreso para reflexión de los interesados, dice así:

"Yo puse el comentario sobre el artículo 48.3 de la Ley 30/1992, sin añadir nada. Pero veo que hay dudas y que el ministerio no ayuda. La persona que contesta en el ministerio puede ser cualquiera, por desgracia. Tenedlo en cuenta.

(Se refiere Antonio a un comentario anterior en el que un interesado manifiesta el resultado de una llamada suya al ministerio y la contestación telefónica recibida, que rezaba con el siguiente tenor: "Siendo el plazo establecido, expresamente en días naturales, se termina el día 8 domingo")

El artículo 48 hace dos cosas distintas. Primero explica (48.1) cómo se cuenta el plazo según se trate de días hábiles o naturales. Y la diferencia es que si son días naturales no se excluyen al contar los domingos y festivos. Por eso si empezamos a contar el 4 de marzo, el último día del plazo de cinco días naturales es el domingo 8.


Despuéss dice en el 48.3 que si el último día del plazo es inhábil, se prorroga al siguiente día hábil. Alguien explica más arriba que ha preguntado en el ministerio y "He insistido en el documento del articulo 48, pero me dicen que eso es cuando pone días hábiles y ellos hablan de días naturales". 


Esa contestación es absurda. Eso no "es cuando pone días hábiles", porque el último día del plazo solamente puede ser inhábil precisamente cuando se cuentan días naturales. Si el plazo se hubiera establecido por días hábiles, nunca se aplicaría el 48.3, porque el último día siempre sería hábil. Por lo tanto, el 48.3 se ha puesto precisamente para aplicarlo cuando el plazo se cuenta en días naturales, no cuando se cuenta en hábiles.

Por lo tanto, el último día de alegaciones, de publicarse el 3, es el lunes 9. Diga lo que diga la telefonista del ministerio.

En todo caso, nunca es aconsejable dejar las cosas para el último día. Por lo tanto, el consejo es presentarlo cuanto antes. Pero si no se puede hacer antes y no hay más remedio que hacerlo el lunes, defended que estáis en plazo donde sea, porque tendréis razón.

Podéis ver aquí un Informe sobre el mismo tema (el que corresponde es el de 20 de enero de 2010)


También la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2009, Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, a la que hace referencia el Informe (leed los dos últimos párrafos del fundamento de derecho segundo)

Y la misma interpretación en este manual de Derecho Administrativo.

Un saludo.

Antonio Espíldora

74 comentarios:

  1. Hola:
    Y los que no tengamos certificado digital ¿cómo vemos el examen? A mi ya me adjuducaron un error en la natrior corrección.
    Esto es un sivivir

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    1. Yo también tengo la misma duda... Deduzco de ese texto que si no tengo certificado electrónico no podré ver los resultados, siempre ha sido así? Gracias!

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    2. A ver, una cosa es ver la plantilla del examen, y otra ver los resultados provisionales, que esos se pueden ver aquí, con el NIF, Pasaporte, o NIE:

      https://sis.msssi.es/fse/InstanciasExamenes/SituacionInstancias.aspx?MenuId=IE-00&SubMenuId=IE-02&cDocum=

      en el apartado de la página, Situación personal en la convocatoria actual, el día 3 de marzo a las 00:00:01 horas.

      Las plantillas personales, o se ven con certificado, o se envían por email, o ambas cosas.

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    3. Gracias! Todo aclarado.

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  2. No nos envían entonces un correo con el número de orden? Qué es eso del certificado digital??? Cómo se consigue? Qué acaso no pueden verse los resultados consultando la situación personal en la convocatoria? Aaaaaaaaayyyy ayuda que no estoy en España

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  3. Hola Jose María,

    Leyendo el nuevo texto de aviso del Ministerio ¿deduces que se van a poder ver los resultados provisionales con el NIF o Pasaporte?

    Porque yo había entendido que tienes certificado digital o vas a mirar las listas en papel.

    Un saludo y MUCHAS GRACIAS

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    1. Gracias Jose María,

      Supongo que hablas desde la larguísima experiencia que tienes en estas lides.
      Porque leyendo el aviso del ministerio no se deduce eso.
      ¿Es el mismo aviso de otros años?

      Otra cosa, sé que has facilitado anteriormente el tfno del ministerio pero no lo encuentro por ninguno de los blogs. ¿Lo podrías volver a poner?
      Quiero llamar para preguntar por las plantillas personales porque no tengo certificado digital ni posibilidad de obtenerlo antes del día 9 (último día para presentar reclamaciones)

      UN MILLON DE GRACIAS

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    2. MSSSI
      Formación Sanitaria Especializada
      915961181
      fse@msssi.es

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  4. Buenas, ¿Cómo se consigue el certificado digital ese para ver la plantilla cuando proceda, no sea que no nos vuelvan a enviar por correo las respuestas?. Gracias.

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  5. Hola!!
    Además de en las Delegaciones, ¿Alguna idea de cómo se realizan las reclamaciones?
    No contaba con el cambio en el día de exposición de los resultados provisionales, y por motivo de viaje sólo podría realizarla Sábado y Domingo, pero ¿Cómo se reclama en fin de semana??
    Muchas gracias

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    1. 1.- Sobre el plazo de reclamaciones (cinco días naturales desde el día siguiente a la publicación, es decir, desde el 4 de marzo inclusive hasta el 8 de 8 de marzo inclusive que curiosamente es domingo)

      Observación.- El artículo 48 de la Ley 30/1992, que regula el procedimiento administrativo común, dice lo siguiente: "3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente".

      2.- Sobre como hacer las reclamaciones

      El día 3 aparecerá un pdf en la web del MSSSI (Convocatoria actual) como formulario de reclamación, que una vez relleno y firmado habrás de acompañar de la justificación de la reclamación (copia compulsada del certificado de notas si es sobre el baremo académico), (copia compulsada de tu plantilla de examen si es sobre la nota del examen)

      Aquí te copio y pego un comentario que puse en otro lugar:

      Durante el período de reclamaciones los más importante es que lleguen rápido, si es que tuvieras que reclamar, por ejemplo correo certificado llevando el formulario de reclamación con la identificación de los datos personales que constan en tu ficha junto con una fotocopia compulsada, puede compulsarse en la notaría que lo hacen rápido e ir a Correos con los dos documentos y solicitar el procedimiento de envío con reja (sello con la fecha del día) que sirve de justificante, te entregan un sobre y escribes la dirección:

      Ministerio de Sanidad
      (Formación Sanitaria Especializada, prueba MIR)
      Paseo del Prado Madrid, 18-20
      28071 Madrid

      te cobran, te dan el justificante de envío y lo envían.

      Otro procedimiento es hacer lo mismo pero en las Subdelegaciones del Gobierno en las capitales de provincia, la compulsa y el envío es gratis y con sello de entrada igualmente.

      Desde el extranjero, lo mejor es el consulado, en su ausencia con transporte rápido, y compromiso de entrega en plazo en la Oficina del Ministerio de Sanidad en Paseo del Prado, 18-20 planta calle, esquina con calle Lope de Vega.

      El plazo de reclamaciones comienza el día 4 de marzo y termina el día 8 de marzo domingo, pero se amplia automáticamente al lunes día 9 por ser el 8 domingo.

      Sellado el documento en Correos o en la Subdelegación del Gobierno, o en el Consulado, es como si hubiese entrado dentro de plazo, independientemente de cuando llegue.

      Cualquier otro medio que no lleve registro oficial de entrada en la reclamación, debe de garantizar la entrada en el Ministerio dentro de plazo.

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  6. Saludos JM... Sin certificado electrónico como puedo ver mi plantilla el 3 de marzo ? Sin ver la plantilla como puedo saber si hay errores ? Gracias JM

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    1. Tu plantilla solo se puede ver de dos formas, con el certificado electrónico, o por envío de email por parte del Ministerio, ninguna de las dos formas son comunicaciones administrativas dentro del expediente administrativo de la Prueba, simplemente son informativas.

      El hecho de que no veas tu plantilla no significa que no tengas acceso a tu resultado en la prueba, que puedes verlo en la ficha personal en la web con nº de identificación en la prueba, o en los listados en papel.

      Si tu VPE del examen (válidas*3-erróneas) coincide en los resultados con tu corrección, solo tendríamos la duda, no del resultado final, sino de un posible intercambio de respuestas que fuera neutro en el resultado, pero esa neutralidad en miles de examinados no sería posible, luego en principio si coincide la nota del día 3 de tu ficha con la corrección manual que tu hayas hecho con tu copia de la plantilla, estaría bien.

      Lo que no quita que sería conveniente, por aquellos que no tienen certificado digital, un lanzamiento masivo de emails con el resultado personal de la corrección de la plantilla.

      No solo hay que ser transparente (posibilidad de acceder con el certificado), sino parecerlo (envío masivo de emails con la plantilla personal corregida, que al fin y al cabo el resultado que se publique el día 3 se ha tenido que calcular con sus datos tabulados)

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    2. José María, entonces una duda. Primero diré que esta semana he llamado al Ministerio y me han dado a entender que sería posible consultar las plantillas grabadas a partir del día en que salieran los resultados provisionales, de ahí deduje que estarían disponibles. No sé decir si se referían a que podrían revisarse sólo si disponíamos de certificado digital. Así que, me pongo en lo peor y supongo que no hay envío masivo de emails y lo único que puedo ver el 3 es mi VPE y hay algo que no concuerda: ¿si no tengo certificado digital, podrían plantarme en el propio Ministerio y ver allí la plantilla grabada (alguien ha mencionado algo de unas listas en papel)? Es que si no, lo de únicamente poder ver si se han corregido los errores después del fallo gordo, si tenemos certificado digital, me parece un pasote.

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    3. En los listados en papel tienes la misma información que en tu ficha personal en la convocatoria actual, el resultado total no especificado por cada pregunta (eso solo está en la plantilla corregida)

      Así pues, tanto en los listados en papel como en la ficha personal que puedes ver aquí:

      https://sis.msssi.es/fse/InstanciasExamenes/SituacionInstancias.aspx?MenuId=IE-00&SubMenuId=IE-02&cDocum=

      aparecen el nº de respuestas válidas, el de erróneas y el de no contestadas, además de otros datos hasta el nº de orden.

      Sabiendo las válidas, las erróneas y no contestadas, con tu plantilla de examen que tienes en casa y su versión de respuestas correspondientes puedes saber si lo tienes bien o mal corregido.

      Lo que no puedes ver si certificado digital es la plantilla completa de tu examen corregida pregunta por pregunta.

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    4. Vamos, que en realidad tampoco sería necesario conocer la copia grabada de la plantilla (aunque nos quedaríamos mas tranquilos). Si te dicen las válidas y las erróneas, tienes forma de comprobar si ha habido errores e incluso cuántos, aunque no sepas cuáles son exactamente.

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    5. hola Jose María. entonces mañana que sale el VPE o las netas??? Como se calcula el VPE, has dicho que las válidas x 3 - erroneas??? y entonces las en blanco???? Ayuda Jose Maria

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    6. Las netas son un tercio del VPE, el Ministerio nunca habla de netas.

      VPE=(válidas*3-erróneas)

      Las no contestadas o blancas son neutras, ni suman ni restan.

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  7. Con tu dni y con un lector que vale unos 10 euros accedes en la web de ministerio a tu plantilla. Tienes que saber la clave, si no la sabes puedes ir a una comisaría de policía nacional o donde te renuevas el DNI allí hay unas máquinas para poner la clave que quieras si no recuerdas cual es o para activar el DNI electrónico sin colas ni nada...

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    1. Y si tengo la clave, tengo que ir tambien a activarlo? O con comprar el aparatito basta?
      Gracias por tu explicacion. Muy esclarecedora.

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    2. Pues si la sabes con el lector te sobra para acceder...si después no te deja quizá de hayan caducado los certificados digitales que valen para un año y eso en la misma maquina los renuevas, son muy fácil de usar!
      De nada!!

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    3. ¿Me ayudáis? Es que no me queda claro nada de esto. La última vez que me renové el DNI me dieron (ni me acordaba yo de esto) el DNIe. Tengo un papel donde está escrita mi "clave personal de acceso", que se fatal, por cierto, es como si las letras hubieran sido cortadas, de manera que se intuyen, más que verse. Bueno, pues con esa clave deficitaria, ¿qué hago? ¿Voy a una comisaría de policía nacional para encontrar uno de esos lectores y el lector me da la clave que equivale al certificado digital?
      Gracias por vuestra ayuda

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    4. Si, a mi me pasaba como a ti la clave del papel era ilegible. Vas directamente a la maquina y la cambias. Para cambiarla no es necesario saberla. Y también hay una pestaña en la pantalla de la maquina que pone "certificados digitales" y te aparece si los tienes activos y hasta cuando o si los tienes q renovar, cosa que se hace allí mismo.

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  8. Espero que esté bien de salud después de la semana "de médicos" (algunos con bata y la mayoría sin ella aquí) don José María. Reciba un afectuoso saludo y gracias por su labor.

    Durante la mañana de ayer hasta aproximadamente las 11, estuvo accesible la opción "Consulta personalizada del examen". Yo accedí con el certificado digital del DNIe y pude ver que habían corregido mi plantilla correctamente además de aparecer las preguntas anuladas por la comisión calificadora (el 16 cuando accedí había 1 fallo en la corrección y todavía no estaban las anuladas finales). Pero poco después esa opción ya no estaba disponible y así sigue.
    Eso me hace pensar que o bien no están todas las plantillas corregidas de nuevo y abrió esa opción por error, o que bien no quieren que veamos si hay errores hasta el dia 3 por miedo a si hay otra movilización que pueda desear una tercera corrección, en caso de haber muchos errores (espero y creo que no será así).

    Porque no tiene sentido que te dejen ver tu plantilla durante dos horas y que después ya no. A esperar al 3, toca.

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    1. Bien, gracias por tus deseos referidos a mi salud.

      Como creo que tu reflexión merece otras, las dejaré aquí si se me permite.

      1.- Se anunció que la causa de los errores había sido debida a una lectura óptica de las respuestas de cada plantilla del examen de cada examinado, y su traslado posterior tabulado a una base de datos. Al menos con eso me quedé.

      2.- Hasta entonces se había corregido el examen de forma manual al ser las respuestas con numerales arábigos y no con signos en forma de cruz o de borrón en casillas ordenadas más fáciles de identificar mediante lectura óptica. Los numerales arábigos escritos dibujados por humanos son variados y por tanto muy difíciles de leer por lectoras ópticas de forma automática reconociéndolos con seguridad en sus diferentes variantes (cada uno puede pensar las dificultades para reconocer algunos dibujos del 1 frente al 4, cono que no ocurre si los números los dibuja un ordenador)

      3.- Que he de suponer que el MSSSI sabía que la contrata pretendía reconocer las respuestas correctas mediante lectura óptica de los numerales, y que siendo una novedad pediría y recibiría seguridad del procedimiento y del proceso.

      4.- Que entiendo que se debió de hacer, pero desconozco si se hizo, una revisión de la corrección mecánica, mediante la elección de una muestra aleatoria para realizar una supervisión manual, por ejemplo señalando de forma alfabética las plantillas a revisar y un nº de mínimo de ellas fijando un % de seguridad para determinar el tamaño de la muestra a revisar, todo ello antes de lanzar la emisión masiva de emails con el resultado de corrección de plantillas antes de publicar los resultados, y lo mismo digo sobre los baremos académicos.

      5.- Que una vez descubierto el desaguisado, se tomó la medida de volver a corregir todos, no de revisar las reclamaciones, ya que lo último alteraba la paz social entre los examinados, y no garantizaba que los errores que benefician se corrigieran de oficio.

      6.- Que eso parece incompatible con el mantenimiento del acceso ya que se ha de hacer el trabajo de nuevo, que no parecía, a mi al menos, que hubiera plazo suficiente para hacerlo antes del 27 de febrero, porque ahora sí o sí, se habrá de hacer un muestreo manual aleatorio antes de publicar los resultados, y eso requiere tiempo después de hacer la lectura óptica, reconocimiento y tabulación de todos los exámenes, para poder corregir manualmente los errores.

      7.- Si no estoy equivocado en mis reflexiones, esa sería la razón de retirar el acceso mediante certificado digital y de ponerlo a partir del día 3

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    2. Hola de nuevo. Pues ciertamente tiene mucho sentido lo que dice y muy probablemente así ha sido. Pero como el ministerio no es muy transparente que digamos hemos de tirar de suposiciones y rumorologías.

      Lo que no tiene sentido es que después de retirar el día 20-22 la opción "Consulta personalizada del examen", según leí en Facebook a alguien le habían comentado en el ministerio "Porque se habían borrado a propósito todas las lecturas de las plantillas para así corregirlas de nuevo", se permita del 26 durante un corto lapso de tiempo acceder de nuevo para después retirarlo.
      Eso EMHO puede querer decir dos cosas:

      1 Que al menos algunas plantillas han sido ya leídas por segunda vez y probablemente todas.. Porque yo así lo vi en la mía, cuando pude acceder, la cuál ya no tenía el error que vi el 16. Pero poco sentido tendría que se abriese el acceso cuando los datos de todas las plantillas, revisada una muestra o no, no estuvieran disponibles.
      2 Que el acceso temporal a la "Consulta personalizada de su examen" fue abierto por error durante esas pocas horas.

      ¿Se volverá a abrir antes del 3? ¿Se volverán a enviar mails? Quien sabe, según la nota del ministerio parece que no y que se deberá esperar a los resultados provisionales para ver si hay errores en la lectura.

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  9. Yo no tengo certificado digital y estoy informándome y me es imposible obtenerlo de aquí al periodo de reclamaciones. Estoy muy preocupada, mi plantilla tuvo 11 preguntas erróneas al ser pasada, ¿Cómo podré ver si dichos errores se han corregido?
    Muchas gracias por todo tu trabajo en este blog, Gangasmir, eres una gran fuente de información y de ayuda, en especial para novatas como yo en el tema del MIR que ando muy perdida con todo esto.

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  10. Acabo de hablar con el m. de sanidad. La persona que me ha cogido me ha contestado con desgana y como enfadada. Pero me dice que.se necesita certificado digital para acceder a los resultados, o ir a ver los listados. Le he insistido que no hablaba de las plantillas y me ha liado más diciendome que recibiré un mail con toda la información. ¿ que información? He insistido, la plantilla con mis respuestas, o mi número de orden. Respuesta: pues lo de las otras veces.!!!!
    Por no acordarme de su madre, le he dado las gracias y he colgado.
    Pregunta directa: alguien ha recibido una respuesta clara en el ministerio sobre cómo acceder a los resultados del examen?
    Quería preguntarle también lo de las fechas de reclamación, pero he pensado que no merecía la pena.

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  11. La respuesta que buscas está en el texto de la entrada del blog, tanto la del acceso a las plantillas, como la del acceso a los resultados, y además con los link correspondientes.

    Sobre las fechas de reclamación he escrito unas reflexiones más arriba.

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  12. Reflexiones sobre el plazo de reclamaciones de cinco días naturales a contar del siguiente a la publicación de los resultados (3 de marzo), es decir, desde el miércoles 4 de marzo al domingo 8 de marzo:

    Alguien comentó aquí, en otra entrada:

    El artículo 48 de la Ley 30/1992, que regula el procedimiento administrativo común, dice lo siguiente:

    "3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente".

    Por lo tanto el plazo termina el día 9 de marzo, lunes, inclusive.

    Más reflexiones:

    ¿Qué es un día hábil?

    Si nos atenemos al sentido literal del término, partiendo de la definición de la Real Academia de la Lengua, debería ser aquel día en que es posible y capaz para realizar un oficio o actuación, algo así como, que es posible llevar a cabo el trámite administrativo que nos ocupa.

    Sin embargo, según el ordenamiento vigente (artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), serán días hábiles todos los días del año descontados los domingos, los declarados festivos así como aquellos que expresamente por ley se declaren inhábiles.

    Otras reflexiones sobre donde presentar las reclamaciones:

    Reflexión sobre donde presentar las reclamaciones para que "entren" en un Registro oficial dentro del plazo previsto para reclamar, COMO SI fuera el Registro de entrada del MSSSI:

    Los escritos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

    a. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

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  13. Más reflexiones colaterales:

    Durante el período de reclamaciones los más importante es que lleguen rápido, si es que tuvieras que reclamar.

    Por ejemplo, si estás en España, por correo certificado llevando el formulario de reclamación con la identificación de los datos personales que constan en tu ficha junto con una fotocopia compulsada, puede compulsarse en la notaría que lo hacen rápido e ir a Correos con los dos documentos y solicitar el procedimiento de envío con reja (sello con la fecha del día) que sirve de justificante, te entregan un sobre y escribes la dirección:

    Ministerio de Sanidad
    (Formación Sanitaria Especializada, prueba MIR)
    Paseo del Prado Madrid, 18-20
    28071 Madrid

    te cobran, te dan el justificante de envío y lo envían.

    Otro procedimiento es hacer lo mismo pero en las Subdelegaciones del Gobierno en las capitales de provincia, la compulsa y el envío es gratis y con sello de entrada igualmente.

    Desde el extranjero, lo mejor es el consulado, en su ausencia con transporte rápido, y compromiso de entrega en plazo del 4 de marzo al 9 de marzo, lunes, incluido, en la Oficina del Ministerio de Sanidad en Paseo del Prado, 18-20 planta calle, esquina con calle Lope de Vega.

    El plazo de reclamaciones comienza el día 4 de marzo y termina el día 8 de marzo domingo, pero se amplia automáticamente al lunes día 9 por ser el 8 domingo.

    Sellado el documento en Correos o en la Subdelegación del Gobierno, o en el Consulado en el intervalos de esos días, es como si hubiese entrado dentro de plazo en el Ministerio, independientemente de cuando llegue.

    Cualquier otro medio que no lleve registro oficial de entrada en la reclamación (por ejemplo las empresas de envío internacionales, deben de garantizar la entrada en el Ministerio dentro del intervalo de días de plazo.

    En ausencia de no poder cumplir el plazo por pocos días, es mejor reclamar caso de que se hay producido un error que no hacerlo, excepcionalmente podrían atender la reclamación si llega con tiempo antes de que se publiquen los resultados definitivos, ya que en fase provisional eso sería graciable.

    Tenéis que tener en cuenta que esa reclamaciones se remiten al MSSSI y luego las ha de recoger la empresa para estudiarlas y resolverlas positiva o negativamente.

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  14. No es por alarmar, pero en el ministerio me siguen insistiendo en que el día 9 lunes no se incluye en el plazo porque ponen que son 5 días naturales, y naturales son del día 4 al 8 ambos inclusive (no entiendo porque incluyen el día 8 si ese día no se puede enviar ningún documento en ningún sitio). He insistido en el documento del articulo 48, pero me dicen que eso es cuando pone días hábiles y ellos hablan de días naturales.
    Gracias por tu blog Gangas! Este es el único sitio donde nos podemos enterar de cómo funcionan las cosas...

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    1. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      ...

      Capítulo II
      Términos y plazos

      Artículo 47. Obligatoriedad de términos y plazos.

      Los términos y plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

      Artículo 48. Cómputo.

      1. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

      Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

      2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

      3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

      4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44.5.

      Los restantes plazos se contarán a partir del día de la notificación o publicación del correspondiente acto salvo que en él se disponga otra cosa y, respecto de los plazos para iniciar un procedimiento, a partir del día de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente.

      5. Cuando un día fuese hábil en el Municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

      6. La declaración de un día como inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

      7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en su respectivo ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

      Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.

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    2. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318

      http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1992-26318#analisis

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    3. Bien, imaginemos que la interpretación de que el plazo se acaba el domingo sea la que tenga razón, razón jurídica se entiende, pero no tendría razones, después de equivocarse en lo uno, elegir el 3 sabiendo que el plazo terminaría el domingo, o peor aún, fijar el 3 sin haberse dado cuenta de ese inconveniente, no es que no tenga razones, sino que es una sinrazón, es añadir leña al fuego.

      Por otra parte, y en la fase que estamos, tal y como dice el articulo 48 en el punto 1. sobre el cómputo del plazo:

      1. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

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    4. Está claro señores, "exprésese otra cosa en este caso" por eso pedía aclaraciones, porque en caso de duda, siempre "in dubio pro reo", es decir, en caso de duda a favor del reo, o del débil si lo prefieren.

      No es de recibo después de una otra.

      Los examinados no son responsables de la concatenación de "circunstancias desgraciadas" por llamarle de alguna manera, una cosa es ser comprensivo con lo que ha pasado y otra es pagar el pato de la falta de previsión en el primer caso y en el segundo.

      Vale, no tengo razón, pero tengo razones, y espero no tener que escribir una entrada al efecto...

      Porque encima el sábado es día hábil a todos los efectos pero todos sabemos lo que es un sábado, así que el plazo se reduce en la práctica, así que "exprésese otra cosa" tal y como indica el punto 1. del Art. 48 que para eso basta con Aviso en la web.

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    5. gracias jose maria, se que te leen, al menos deberian hacerlo, ya que todo que este preparando al mir te lee. es mas, cuando alguien sabe que estas preparando el mir, una de las cosas que te dicen es leer tu blog ! el mir para muchos es elegir academia, estudiar y leer a gangas !
      gracias por que con esas palabras nos apoyas, como dices, los estudiantes no tenemos la culpa de las circunstancias que se presentaron. ser claros en este momento, nos vendria muy bien.
      saludos

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    6. Buenas tardes: Ante todo mucha suerte con la intervención quirúrgica. Le deseo lo mejor.
      Tal y como se señala en el BOE de la actual convocatoria se habla de días naturales, no hábiles. Es decir la fecha para reclamar sería desde el día 4 al día 8 ambos inclusive, como le han indicado a la persona que ha comentado a las 14,16.
      Así lo entiendo yo. No se si estaré en lo correcto.
      Un saludo y pronta recuperación después de pasar por quirófano.

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    7. Gracias por tus deseos, y gracias también por tu manifestación sobre el plazo, lo veo igual, solo que el Ministerio podría haberlo alargado en base al punto 1 del Artículo 48 pero no habiéndolo hecho, y después de tanto aviso por los errores dudo mucho que le queden ganas de otro.

      Lo único que pretendo con tanto comentario es llamar la atención de los interesados, yo mismo he estado confundido un buen rato con el comentario de buena voluntad de un Anónimo sobre el punto 3 de ese mismo Artículo.

      Lo dicho, muchas gracias por ambas cosas.

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  15. Lo cierto es que en la web del ministerio habla de 5 días naturales. Pero lo mismo hubiera ocurrido de haber salido hoy los resultados. Mañana sábado, y pasado domingo . De hecho hice una pregunta al respecto en el blog ya que yo interpretaba que el plazo terminaba el miércoles día 4. Se me contestó que finalizaba el día 5 y no le di más vueltas. El problema es que no son días hábiles, sino naturales.

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    1. Ya, en uno y otro caso podían haberlo alargado hasta el lunes, pueden hacerlo según el punto 1 del artículo 48

      Máxime teniendo en cuanta las circunstancias que se dan en este caso, que son ajenas a los interesados convirtiéndolos en las víctimas de errores de otros.

      En fin, no quiero hacer leña, pero que quieres que te diga, no me hace ninguna gracia.

      Una cosa son los errores, el que tiene boca se equivoca, y otra son los plazos, no me parece razonable que no se alargue hasta el lunes.

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  16. ¿El sábado estan abiertas las delegaciones del ministerio de sanidad, o las subdelegaciones del Gobierno? No se en Madrid, pero en las provincias ...... Yo creo que no, ojala me confunda.

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    1. La ventanilla de registro para presentar documentación si la tienen que tener abierta, pero tal vez solo en horario de mañana.

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  17. Hola a todos:
    Entiendo que el plazo se acaba el lunes. La ampliación del plazo se produce automáticamente por aplicación del art. 48.3. no es necesario que el Ministerio lo indique expresamente.

    Un saludo, suerte a todos y un abrazo José María.

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  18. Una pregunta: se podrá acceder con el dni electrónico? Teniendo un lector de tarjetas y el pin? Gracias por toda la ayuda

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  19. Hola,
    Yo el día 3 no estaré en España y tengo un dni italiano que es todo menos que electrónico (nuestro dni es de papel, parece un lienzo jeje). Bueno, la pregunta es: podría ir otra persona a subdelegacion a ver el listado para mi? Qué documentacion tendría que aportar?

    Mil gracias

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    1. Para ver los resultados del examen y de nº de orden puede ir otra persona que no necesita identificarse, simplemente mirar por tu apellido porque los litados son alfabéticos.

      Pero eso no es la plantilla del examen pregunta por pregunta sino el resultado final con válidas, erróneas y no contestadas, y más datos, hasta llegar al nº de orden.

      Pero tu mismo puedes verlo sin certificado digital sino con tu nº de identificación (Pasaporte supongo) en la web del MSSSI:

      https://sis.msssi.es/fse/InstanciasExamenes/SituacionInstancias.aspx?MenuId=IE-00&SubMenuId=IE-02&cDocum=

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  20. Siento publicar como anónimo, pero el sistema no me deja de otra forma. Yo puse el comentario sobre el artículo 48.3 de la Ley 30/1992, sin añadir nada. Pero veo que hay dudas y que el ministerio no ayuda. La persona que contesta en el miisterio puede ser cualquiera, por desgracia. Tenedlo en cuenta.

    El artículo 48 hace dos cosas distintas. Primero explica (48.1) cómo se cuenta el plazo según se trate de días hábiles o naturales. Y la diferencia es que si son días naturales no se excluyen al contar los domingos y festivos. Por eso si empezamos a contar el 4 de febrero, el último día del plazo de cinco días naturales es el domingo 8.
    Despúes dice en el 48.3 que si el último día del plazo es inhábil, se prorroga al siguiente día hábil. Alguien explica más arriba que ha preguntado en el ministerio y "He insistido en el documento del articulo 48, pero me dicen que eso es cuando pone días hábiles y ellos hablan de días naturales". Esa contestación es absurda. Eso no "es cuando pone días hábiles", porque el último día del plazo solamente puede ser inhábil precisamente cuando se cuentan días naturales. Si el plazo se hubiera establecido por días hábiles, nunca se aplicaría el 48.3, porque el último día siempre sería hábil. Por lo tanto, el 48.3 se ha puesto precisamente para aplicarlo cuando el plazo se cuenta en días naturales, no cuando se cuenta en hábiles.

    Por lo tanto, el último día de alegaciones, de publicarse el 3, es el lunes 9. Diga lo que diga la telefonista del ministerio.

    En todo caso, nunca es aconsejable dejar las cosas para el último día. Por lo tanto, el consejo es presentarlo cuanto antes. Pero si no se puede hacer antes y no hay más remedio que hacerlo el lunes, defended que estáis en plazo donde sea, porque tendréis razón.

    Podes ver un Informe (el que corresponde es el de 20 de enero de 2010): http://www.madrid.org/wint_web/run/j/ListarInformes.icm?tipo=AT&CD_AREATEMA=05&nombreArea=Procedimiento%20Administrativo&numero=20

    También la sentencia a que hace referencia el informe (leed el los dos últimos párrafos del fundamento de derecho tercero):
    http://supremo.vlex.es/vid/-71426486

    Y la misma interpretación en este manual de Derecho Administrativo:
    https://books.google.es/books?id=F-hJ44bE_bIC&pg=PA186&lpg=PA186&dq=STS+29/09/2009+plazo+ultimo+dia+inhabil&source=bl&ots=dsa7fTW5Ik&sig=BIvQetCz7ybPrRo2hEjBhZ-qbAo&hl=es&sa=X&ei=eXXxVN_QCMb1UvyrgdgE&ved=0CCEQ6AEwAA#v=onepage&q=STS%2029%2F09%2F2009%20plazo%20ultimo%20dia%20inhabil&f=false

    Un saludo.

    Antonio Espíldora

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    1. Muchas gracias Antonio, por dos cosas, por tus explicaciones y comentarios, y por poner cara, en este caso nombre, a las mismas.

      Reitero el agradecimiento y espero que te lean.

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    2. Nota para tus lectores.-

      Donde dices 4 de febrero (final del segundo párrafo) quieres decir, sin duda, 4 de marzo.

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    3. Antonio, ¿me concedes permiso para poner una Adenda en la entrada con tu comentario?

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    4. No hay problema en que la pongas. Efectivamente, me refiero a marzo y no a febrero. Perdón por el lapsus.

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    5. Muchas gracias Antonio, incluiré una Adenda en esta entrada.

      Si después de su redacción entiendes que debo de modificar algo me lo dices por aquí mismo.

      Saludos.

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    6. Veo también que en la sentencia he puesto el fundamento tercero y es el segundo. Y alguna falta. Cosas del directo.

      Un saludo.

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    7. Ya está redactada y publicada la Adenda quedando pendiente de tu conformidad en cuanto al texto y su redacción.

      Gracias.

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    8. OK. Me parece bien. Quizá se podría aclarar que donde dice febrero es marzo.

      Gracias.

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    9. Corregido, ahora el lapsus había sido mío xD

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  21. Es de agradecer a Antonio la detallada aclaración al respecto de la duda sobre las fechas de reclamación.
    No puedo olvidar a Gangas por su dedicación y diligencia.
    Es reconfortante observar como aún hay gente que se presta a ayudar de forma desinteresada.
    No sé como hubiera podido hacer frente al MIR de mi hija sin la ayuda de este blog. Es decir, sí lo sé: con mucha más angustia e incertidumbre.
    Gracias también a todos los "francotiradores", opositores, padres y madres sufridores que colaboran informando de todas aquellas noticias y novedades que pueden ser de utilidad.

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  22. Hola! En caso de no estar en España los días de la reclamación...¿ Es necesario dejar un poder notarial para que alguien haga las reclamaciones en mi lugar? ¿ Tendría que presentar alguna documentacion a mayores? Muchas gracias

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    1. Si no puedes firmar el formulario de reclamación el día 3 que estará disponible en la web del MSSSI solo te queda dejar uno preparado al efecto con tus datos personales que figuran en tu ficha personal en la web de la Convocatoria actual, o alguien lo habrá de rellenar y firmar por ti por poder a partir del 3 de marzo.

      La reclamación no es necesario que vaya en el formulario modelo, pero el mismo facilita la estructura de los datos a incluir.

      En fase provisional, que es la que estamos, desconozco si el poder ha de ser notarial o bastaría poner antes de la firma, PP (acrónimo de Por Poder) y firmar quien lo presente, junto con la fotocopia del documento de prueba.

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  23. No puede haber una Subdirección General de Ordenación Profesional que dependa de una Dirección General de Ordenación Profesional. O es un error en los membretes de los oficios, o simplemente de nuevo atacan los incompetentes. Es surrealista, me recuerda a Groucho Marx con lo de "la parte contratante de la primera parte será considerada parte contratante de la primera parte".

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    1. La respuesta es tan fácil como acceder al Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

      http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/24/pdfs/BOE-A-2012-1034.pdf

      ...

      Artículo 13. Dirección General de Ordenación Profesional.

      ...

      3. De la Dirección General de Ordenación Profesional dependen las siguientes
      Subdirecciones Generales:
      a) La Subdirección General de Ordenación Profesional, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a) a d) del apartado anterior.
      b) La Subdirección General de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos e) y f) del apartado anterior

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  24. Entiendo que no es válida la fórmula "Por Poder" que se indica. O se demuestra documentalmente con la presentación de los documentos o nadie puede declarar que tiene Poder Notarial si no lo demuestra.

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    1. Ante las Administraciones Públicas también serían válidas las autorizaciones, consistentes en un documento que firma el autorizador/interesado en el procedimiento administrativo, a nombre de otra persona, que debe presentar el original de la autorización y una fotocopia del DNI de ambos.

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    2. Gracias a ti y a los posibles lectores. Un texto posible de una autorización podría ser como sigue, teniendo en cuenta que es gratis y los Poderes ante notario hay que pagarlos. Es preciso resaltar que para entregar en un registro público un documento y sus anexos (de ser el caso) no requiere que lo haga el solicitante. Y si hay que aportar documentos, es necesario llevar los originales y sus fotocopias para que sean cotejadas y compulsadas.

      POSIBLE MODELO

      Nombre-apellido-apellido, DNI, domiciliado en...

      Autoriza a: Nombre-apellido-apellido, DNI, domiciliado en... A (los trámites que se deseen) ante el organismo (Ministerio, Dirección General, etc).

      Se acompaña fotocopia de anverso y reverso del DNI/NIE/PASAPORTE de autorizador y autorizado.

      Lugar y fecha

      Firma.

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  25. Buenas noches Gangas!!
    Una duda.. yo ya tenía un viaje cogido para los días en los que ahora se deben hacer las reclamaciones. He intentado llamar al ministerio muchas veces para preguntar si, en caso de que mi plantilla continuara con errores, podrían presentar la reclamación otras personas, habiendo dejando yo la reclamación firmada y una autorización con mi dni original.

    Muchas gracias por todo!!

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    1. justo encima de tu comentario tienes la contestación.

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  26. Anónimo2/3/15, 0:25

    Buenas noches, Gangas,

    No sé si lo que voy a preguntar ha sido respondido en algún lugar. No lo he encontrado, bicheando un poquillo, En 24 deben salir los resultados provisionales y me gustaría preguntar si sabes (o dónde puedo consultarlo) qué documentos habría que aportar en caso de que tuviera que reclamar (prefiero ponerme en lo peor, porque ya me espero cualquier cosa). He estado leyendo y el plazo se abriría el día 4. Si enviara la información a través de una de las subdelegaciones, imagino que se tomaría por fecha la del día en el que yo presentara dichos documentos, ¿no? Me refiero, si yo voy a la subdelegación el mismo 4, aunque al Ministerio lleguen el día X, lo que cuenta es el día 4, ¿no? Y otra cosa, ¿podria incluso presentar la documentación en el propio Ministerio?

    Muchísimas gracias. De verdad que no creo que exista forma de agradecerte toda tu dedicación.

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  27. Por si a alguien le sirve esta mañana he gestionado el tema de conseguir un certificado electronico. Es muy fácil, solo dos cosas:
    1. Tener DNI nuevo y tener la contraseña personal de este (si se te ha perdido la puedes poner nueva en la comisaria donde expiden los DNI).
    2. Comprarse un lector de DNI electronico (cuesta entre 12-16 euros segun modelo): Yo lo he he comprado en MediaMark pero en cualquier tienda de articulos para PC lo podeis encontrar. Os dejo un link de la imagen que aparece en google de como es este lector:
    https://www.google.es/search?q=lector+dni+electronico+woxter&espv=2&biw=1280&bih=685&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ei=XS_0VK-wJMu8UYCbhKAJ&ved=0CAcQ_AUoAg#imgdii=_&imgrc=hAPxzsTWurwKpM%253A%3BksDRFpiOrhV0TM%3Bhttp%253A%252F%252Fwoxter.es%252Fesp%252F8332-large_default%252Fwoxter-lector-dni-electrnico.jpg%3Bhttp%253A%252F%252Fwoxter.es%252Fesp%252Fes%252Fperifericos-pc-%252F79-woxter-lector-dni-electrnico-8435089008814.html%3B370%3B370

    Mucha suerte y saludos

    ARM

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  28. Buenos días!.
    Entonces, si el día 3 no coincide el VPE que me envía el ministerio con el de mi corrección,¿Podre reclamar sin haber accedido a la plantilla con DNI digital?Simplemente enviando una copia de mi plantilla?
    Gracias

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