lunes, 21 de octubre de 2013

EL CAPÍTULO V...

si estás en sexto de Medicina, más que la troncalidad te interesa el Capítulo V del Proyecto del denominado RD de troncalidad.

Ese Proyecto de RD es más, mucho más que la troncalidad


Eso significa que si se publica en el BOE en el primer semestre del año que viene, el próximo MIR  2014/2015 será difícil que la troncalidad llegue a tiempo para que se convoquen plazas troncales, que es lo que interesa a los que están en capilla, pero ojo, todo lo que afecte al formato de la prueba si que entraría en vigor para el próximo MIR caso de publicarse en el BOE en el primer semestre del año que viene.


Ahora mismo el Proyecto está en el Consejo de Estado pendiente de informe. 

Objetivos del Proyecto del RD:

El proyecto cuenta con una amplia exposición de motivos, a cuyo contenido se remite esta memoria, constituyendo un paso más en el citado proceso de adaptación, con tres objetivos generales: 

 - El primero, seguir avanzando en el diseño global del sistema de formación sanitaria especializada llevado a cabo por la LOPS, que estará prácticamente concluido, en sus líneas fundamentales, con la aprobación del proyecto que nos ocupa y con el conjunto de las disposiciones ya aprobadas a las que anteriormente se ha hecho referencia. 

 - El segundo, potenciar, modernizar y actualizar el papel de la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, desarrollando la LOPS en cuatro aspectos fundamentales, como son, la troncalidad (artículo 19); la reespecialización (artículo 23); las áreas de capacitación específica (artículos 24, 25 y 29) y las normas reguladoras de las convocatorias anuales para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada (artículo 22). 

 - El tercero, se refiere a la creación de dos nuevos títulos de especialista y a la modificación de otros dos, uno de ellos por fusión de dos especialidades previas y el otro por modificación de la denominación que amplía el ámbito de actuación, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 16 de la LOPS y en el marco general de lo previsto en su artículo 12 que al referirse a los principios rectores de la actuación formativa y docente en el ámbito de las profesiones sanitarias, establece en su letra e) como uno de dichos principios, el de la revisión permanente de las enseñanzas en el campo sanitario, actualizando y adecuando los conocimientos de las profesiones a la evolución científica y técnica y a las necesidades sanitarias de la población. 

En cuanto a las pruebas de acceso a plazas de formación sanitaria especializada (Capítulo V):

No cabe duda de que las pruebas de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, constituyen un instrumento básico para la planificación de las necesidades de especialistas y del número de estudiantes que deben acceder a las facultades universitarias implicadas en estas pruebas (fundamentalmente las de Medicina), así como un elemento crucial para los estudiantes que, desde siempre, han considerado estas pruebas. Todos estos factores implican un grado de complejidad en los procesos selectivos y en la elección de especialidad que desde luego serán un elemento esencial en el futuro profesional de los especialistas en Ciencias de la Salud por lo que el proyecto aborda su regulación destinando un capítulo del mismo a tal fin. 

A este respecto, el proyecto, a través del citado Capítulo V, desarrolla lo previsto en el artículo 22 de la LOPS, estableciendo las normas aplicables a las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada que se aprobarán, como hasta ahora, mediante Orden de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 

Algunos de estos criterios ya figuraban recogidos en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, que el proyecto deroga, mientras que otros son innovadores o han sido actualizados en coherencia con la evolución del sistema. Asimismo, a través de los artículos 27 a 37 del proyecto, se regulan diversos aspectos y características propias de estas pruebas incluidas las relativas a la elección de tronco y especialidad. 

En los citados criterios también se ha tenido en cuenta el cambio sociológico del colectivo que accede a las pruebas selectivas producido por diversos factores, como son: las modificaciones incorporadas en el sistema educativo como consecuencia de nuestra incorporación al Espacio Europeo de Educación Superior, el número de estudiantes de grado, la demanda de especialistas del sistema o el elevado número de renuncias que se producen, lo que se trata de modular con los 
criterios que se sientan en este capítulo del proyecto. La importancia de su regulación deriva, no solo de la repercusión de las pruebas en el futuro profesional de los participantes, sino también, del elevadísimo número de aspirantes que en la convocatoria 2012-2013 ha ascendido a 42.000 presentados de todas las titulaciones.

Los artículo 27 al 37 se inscriben en el Capítulo V del proyecto, relativo a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación sanitaria especializada:

El artículo 27, describe las características generales de las convocatorias anuales que se atendrán a las previsiones aplicables a otros procesos selectivos para el acceso a la función pública en el ámbito del Estado con las particularidades derivadas de lo previsto en los artículos 28 al 37 del proyecto. 

 El artículo 28, regula aspectos diversos de la oferta de plazas que se incorpora a cada orden de convocatoria como son los relativos a las características generales de dichas ofertas, la determinación de las plazas ofertadas y financiadas en la misma (apartado 2) que implica el límite máximo de las que se pueden adjudicar en cada convocatoria, la distribución de las plazas en dos sectores según su titularidad (apartado 4) y la fijación de posibles cupos de plazas para abordar la 
situación de colectivos específicos (discapacitados, reespecialización, etc.). 

 El artículo 29, regula aspectos relativos a la nacionalidad de los aspirantes aludiendo al cumplimiento de la legislación de extranjería y a la posibilidad de que estas convocatorias puedan prever un cupo para trabajadores extracomunitarios (tradicional en estas pruebas), con la finalidad de que nacionales de terceros países puedan formarse en España y a la larga retornar a sus países de origen, cumpliendo así el Código de prácticas mundial de la OMS sobre contratación internacional de personal de salud, aprobado en la 63ª Asamblea Mundial de la Salud. 

 Los artículos 30 y 31 se refieren a los requisitos de titulación que en todo caso deben adecuarse a las exigencias derivadas del espacio Europeo de Enseñanza Superior y a la acreditación, mediante un título oficial, de un conocimiento adecuado del castellano, dado que en el ámbito de la asistencia sanitaria la comunicación entre el profesional y el enfermo es esencial para prestar una adecuada atención a los ciudadanos. 

 El artículo 32 se refiere a los participantes en las pruebas por el turno de personas con discapacidad, en los términos en los que ya va a aplicarse en las convocatorias de pruebas selectivas 2012/2013, según lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros del 13 de julio de 2012, publicado en el BOE del 14 de agosto, mediante Resolución de 26 de julio de 2012 de la Secretaría General de Sanidad y Consumo. 

 El artículo 33 se refiere a las características de la prueba objetiva que necesariamente han de realizar los participantes y a la ponderación en la puntuación final de cada aspirante tanto de esta prueba objetiva y como de los méritos académicos que, en su caso, se prevean en la correspondiente convocatoria. 

Asimismo, se contempla la posibilidad de establecer una puntuación mínima o la necesidad de responder adecuadamente a un determinado número de preguntas, este supuesto ya se ha introducido en la Convocatoria 2012-13 

El artículo 34 determina la composición y funciones de las comisiones calificadoras. Estas comisiones no son las encargadas de realizar el cuestionario de la prueba objetiva sino que su misión es aprobar la plantilla de respuestas del mismo, a la misma hora y el mismo día en el que lo realizan los aspirantes. 

Los artículos 35 y 36 regulan aspectos concretos de la adjudicación de plazas y a la toma de posesión de los adjudicatarios de las mismas en cada centro o unidad docente. 

El artículo 37 regula otros aspectos especiales de estas pruebas, como son la posible adopción de medidas que favorezcan la incorporación a la plaza adjudicada, disminuyendo así el índice de abandonos y recirculación que en los últimos años ha ocasionado distorsiones en la planificación de los recursos humanos. 

Normas Derogadas 

La Disposición derogatoria única establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y en concreto la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, la Orden Ministerial de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada y el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería excepto sus disposiciones transitorias segunda y tercera que seguirán en vigor hasta tanto concluyan los procedimientos de acceso al título de enfermero especialista regulados por el mismo. Las razones por las que se deroga el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, han sido analizadas pormenorizadamente en el apartado III 1 de esta memoria.

Nota del editor del blog.- La disposición transitoria quinta del RD 183/2008, la Orden Ministerial de 27 de junio de 1989 y la Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio, son las principales normas que regulan el formato actual de la prueba. La Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio simplemente modifica la Orden de 1989 por lo que si queda derogada esta última también la de 2010 por lo tanto, de ello se deduce, que una vez publicado en el BOE el Proyecto, todo lo referido al formato de la prueba MIR que figura en el Capítulo V entraría en vigor en la próxima convocatoria, ya que en las disposiciones sobre calendarios de entrada en vigor, no viene ninguna limitación explícita sobre el Capítulo V.

Según puede verse en las siguientes disposiciones finales, se establecen limitaciones en la entrada en vigor de diferentes contenidos de varios capítulos, pero ninguna referida al Capítulo V, que es el que nos ocupa en esta entrada, incluida la última disposición de entrada en vigor:

Disposición final quinta. Desarrollo normativo, Corresponde al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto, y siguientes:

Disposición final sexta. Calendario respecto a las previsiones contenidas en el Capítulo II de este real decreto: 

 1. En el plazo de dos años desde la constitución de las comisiones delegadas de tronco se aprobarán y publicarán en el “Boletín Oficial del Estado” los programas formativos oficiales de tronco y de las especialidades troncales, así como los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes de tronco y de especialidad. 

 2. Una vez aprobados los requisitos generales de acreditación, las comunidades autónomas procederán, en el plazo de seis meses, a la adaptación de sus actuales estructuras docentes en estructuras de carácter troncal, previendo así mismo, las unidades docentes de formación especializada en las que se cursarán los periodos de formación específica de las especialidades integradas en cada tronco. 

 A tal fin, podrá constituirse en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud un grupo de trabajo en el que se consensúen criterios para la implantación armónica de la estructura docente troncal en las distintas comunidades autónomas. 

 3. El Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad tras acreditar las unidades docentes que posibiliten la formación especializada troncal, determinará, previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, la convocatoria anual en la que se incluirán, plazas de formación sanitaria especializada de carácter troncal. 

Disposición final séptima. Calendario respecto a las previsiones contenidas en el Capítulo IV de este real decreto: 

1. En el plazo de quince meses, desde la constitución del correspondiente comité de área de capacitación específica, se aprobará el correspondiente programa formativo oficial y los requisitos generales de acreditación aplicables a las unidades docentes del área de capacitación específica de que se trate. 

 2. En el plazo de 12 meses desde la aprobación de los requisitos generales de acreditación el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad aprobará la Orden a la que se refiere el artículo 24.2 de este real decreto. 

Disposición final novena. Supervisión de la calidad de la formación en Ciencias de la Salud. 

Los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Educación, y las comunidades autónomas, velarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la calidad y adecuado desarrollo de la formación en Ciencias de la Salud que se regula por este real decreto. 

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con el fin de homogenizar la aplicación práctica de la formación regulada por este real decreto, podrá convocar, previo acuerdo con la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, reuniones de trabajo de los presidentes de comisiones de tronco y de áreas de capacitación específica, así como de responsables de sus unidades docentes, a las que asistirán también representantes de las comunidades autónomas. En dichas reuniones se propondrá el estudio y deliberación de temas de interés común para la mayor eficiencia de la formación en Ciencias de la Salud y de los correspondientes programas formativos. 

Disposición final décima. Entrada en vigor.  

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

6 comentarios:

  1. Una de las cosas que he encontrado es : "Se establecerán pruebas específicas por especialidades troncales cuando así se prevea en la correspondiente Orden de convocatoria" ..... eso quiere decir que es posible que hagan otra prueba adicional ( distinta del mir tradicional ) al final de periodo inicial de la formación general ( los primeros 2 años ) y antes de empezar la formación especializada ( los siguientes 2 ó 3 años ) ..... lo he entendido bien ???

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  2. En el articulo 33 :"Dicha prueba
    evaluará conocimientos teóricos, prácticos y, en su caso, habilidades clínicas y
    comunicativas." ...eso quiere decir que muy posiblemente se pondrá en marcha otra prueba practica ( ECOE ) ..... ??? sobre este tema hemos escuchado hace años ..como dicen aquí : a partir del 2011 se realizará una prueba tipo test y una ECOE para la habilidad de habilidades y competencias .

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  3. Otra cosa : ¿pueden hacer un cupo para los médicos extranjeros trabajadores sin haber cambiado/modificado la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España ? yo creo que la dicha ley permite a los extranjeros formarse en España sin limites igual que los nacionales (Españoles) .... no ??

    Gracias

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  4. La truncalidad muy posiblemente todavía NO se aplique en el mir 2014-2015??

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  5. jose maria.
    por lo que entiendo intentan tener un mayor control y asi poder modular las plazas, tomando en cuenta que en el articulo 29 abre la posibilidad de abrir un cupo para los extracomunitariios trabajadores? quienes entran en este cupo? los sit 4 y sit 5? me parece que son los sit 3=? aquellos extracomunitarios con permiso de trabajo en espana, es decir exisitiria otro subgrupo con cupo?
    al igual que se abre la posibilidad de modular la reespecializacion es decir otro cupo mas?
    y con los recirculantes? no hay forma ya que me parece que son mucho mas en cantidad que los que se re especializan no?
    bueno entiendo que abran cupo para extracomunbitarios trabajadores, otro para sit 4 y sit 5 y otro para re especialistas?
    estoy en lo correcto?
    muchas gracias jose maria espero me aclares estas dudas
    saludos

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  6. Eso significa que si se publica en el BOE en el primer semestre del año que viene, el próximo MIR 2014/2015 será difícil que la troncalidad llegue a tiempo para que se convoquen plazas troncales, que es lo que interesa a los que están en capilla, pero ojo, todo lo que afecte al formato de la prueba si que entraría en vigor para el próximo MIR caso de publicarse en el BOE en el primer semestre del año que viene.

    A que se refiere con todo lo que afecte al formato de la prueba si que entraría en vigor para el próximo MIR caso de publicarse en el BOE en el primer semestre del año que viene.
    Muchas gracias de antemano por la respuesta.

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