miércoles, 29 de agosto de 2012

ESPERANDO LA CONVOCATORIA


Es habitual que al comienzo del mes de septiembre se reuna el Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del SNS que es previo a la publicación de la convocatoria de las pruebas.

Las CCAA, que tienen tranferidos los servicios sanitarios, formulan las distintas propuestas de ofertas de plazas en formación sanitaria especializada a través de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y previos los informes que se citan en dicha norma.

También los Ministerios de Sanidad y Educación formulan, respectivamente, las propuestas para las plazas del INGESA (en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla) y las plazas en régimen de Escuela, que se presuponen estas últimas (Hidrología Médica, Medicina Educación Física y Deportiva, Medicina Legal y Forense) que serán 149 como el año pasado, tal y como propusieron en su día.

Por ello procede que las plazas en formación de dicha oferta, cuya provisión corresponde a Médicos y otras profesiones sanitarias,  se adjudiquen a través del procedimiento que regulará la Orden de convocatoria, teniendo en cuenta las normas específicas de su contenido.

El año pasado la Orden de la convocatoria, y los Anejos con las plazas ofertadas y el calendario de las pruebas, fue firmada por la Ministra de Sanidad el día 19 de septiembre y publicada en el B.O.E. el día 26/09/2011

Convocatorias anteriores en pdf:

- MIR 2011/2012 (B.O.E. 26/09/2011)

- MIR 2010/2011 (B.O.E. 22/09/2010) y (I, II)

- MIR 2009/2010 (B.O.E. 22/9/2009)

Nota 1.- Las convocatorias están estructuradas en dos partes. 

La primera contiene las Bases que regulan el procedimiento y el proceso de las pruebas, exactamente XV BASES

BASE I.- Titulaciones para poder presentarse a las diferentes pruebas
BASE II.- Requisitos de los aspirantes
BASE III.- Solicitudes
BASE IV.- Documentación a aportar junto con la solicitud
BASE V.- Tasa de derechos de examen
BASE VI.- Pruebas selectivas
BASE VII.- Relaciones de admitidos y no admitidos
BASE VIII.- Comisiones calificadoras
BASE IX.- Mesas de examen
BASE X.- Celebración del ejercicio
BASE XI.- Relaciones de resultados
BASE XII.- Adjudicación de plazas
BASE XIII.- Plazos y trámites de toma de posesión, matrícula e incorporación a las plazas
BASE XIV.- Régimen de formación y duración de programas
BASE XV.- Calendario

-La segunda contiene un conjunto de Anejos, exactamente VIII ANEXOS

ANEXO I.- Las plazas ofertadas, por CCAA, hospitales, unidades docentes, y escuelas. Figuran en una una colección de cuadros para su búsqueda específica.
ANEXO II.- MODELO 790  de inscripción en las pruebas. No sirve para su relleno, simplemente puede utilizarse como borrador para ir preparando la documentación. Cuando comienza el plazo de inscripción se activa en la web del Ministerio de Sanidad el MODELO 790 que se ha de rellenar e imprimir con un código de barras, personal e intransferible, por tanto no se pueden utilizar fotocopias. Las tasas de examen por parte de los extranjeros que se inscriben en los consulados se abonan previamente en una cuenta especial que se publica en la convocatoria.
ANEXO III.- Direcciones de los Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Política Social y Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno donde se presenta el MODELO 790 de inscripción. Los extranjeros que participan en las pruebas, y residen en el momento de la inscripción en sus países respectivos, presentan la documentación, de forma ordinaria, en los Consulados de España en sus países, dentro del plazo previsto en la convocatoria, remitiendo los Consulados la documentación al Ministerio. Los Consulados son oficina administrativa española a todos los efectos. 
ANEXO IV.- Modelo de Declaración Jurada /Promesa a realizar por aspirantes, nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, ni de la Confederación Suiza o el Principado de Andorra con los que España tenga firmado y en vigor un Convenio de Cooperación Cultural, que participen en la convocatoria de pruebas selectivas de licenciados.
ANEXO VA.- Baremos aplicables a la evaluación de los méritos académicos de los participantes en las pruebas selectivas.
ANEXO VB.- Modelo orientativo de certificación académica personal a expedir por las distintas Facultades de Medicina.
ANEXO VI.- Localidades de examen.
ANEXO VII.- Tiempo de duración de los programas de especialización medica por especialidad
ANEXO VIII.- Calendario de las pruebas selectivas 2012/2013

Nota 2.- Ahora es el momento, sin prisas, de ir preparando la documentación, para que cuando comience el plazo no haya que correr, (el año pasado la convocatoria se publicó el día 26 de septiembre y el plazo de inscripción comenzó el día 27 de septiembre y terminó el 7 de octubre según el primer apartado del Calendario de las pruebas)

Nota 3.- Se recomienda encarecidamente leer detenidamente las BASES de la convocatoria del año anterior, el Calendario, y el MODELO 790 de inscripción.
La lectura de lo recomendado es básica para enterarse de lo necesario con tiempo y no andar preguntando a intermediarios que nunca suplirán la interpretación propia. Cuanto antes leas las BASES y las NOVEDADES de este año mejor, te evitarán posteriormente, tiempo y problemas. 

Nota 4.- Aquellos extranjeros que se piensan inscribir en las pruebas y no residen con visa de estudios en España es conveniente para ellos que se inscriban en los consulados españoles en su país mejor que alguien les inscriba aquí. Las oficinas consulares son, a todos los efectos, especialmente los administrativos el mejor camino, rigen los mismos plazos para presentar la documentación, y además se encargan ellos de enviarla a España. Lee bien la convocatoria pasada, ahí viene todo, y te servirá como guía de documentación para tu inscripción.

Nota 5.- El modelo 790 de inscripción estará disponible en la web del Ministerio cuando se abra el plazo de inscripción. Insisto, el mejor tiempo invertido es leer la convocatoria pasada, Base por Base, si es necesario imprime la primera parte, hasta el Anejo de plazas, y subraya lo que te afecta, está todo.

Nota 6.- Tal vez interese, si no lo has hecho ya, las siguientes entradas del blog:

- Las plazas propuestas y el cupo

- Los efectos de los cambios

- Los posibles efectos de los cambios en la asignación de las plazas

54 comentarios:

  1. Hola Gangas, respecto a la certificación académica, en mi facultad nos recomendaron que esperáramos hasta la publicación del BOE por si se modificacaba el formato de dicho documento y en ese caso, quién lo hubiese hecho previamente tendría que abonar doblemente dicho documento. Es probable que cambie el formato de este documento o de otros de las convocatorias anteriores a la de este año? Gracias!

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  2. No creo que vaya a cambiar, pero tampoco cuesta tanto hacerles caso en su recomendación.

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  3. Hay un dato que no se si conoces y que podria modificar ciertas previsiones a la hora de estimar el numero de extranjeros que se presentan al MIR este año, y es que los no comunitarios que no aprobaron este ultimo MIR y que residen en España con visado de estudios, no les estan renovando dicho visado este año, alegando no haber aprobado el examen para el que se les concedio....Esta circunstancia no se habia dado hasta ahora... lo que desconozco es el numero de aspirantes en estas circunstancias.
    Un saludo!

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  4. Sobre ese tema comenté en otras entradas.

    La visa de estudios se concede para unos estudios determinados, y cuando se terminan esos estudios se termina la visa.

    La visa de estudios se puede renovar mientras dure el curso para el que se concedió.

    Si quieres matricularte en otro curso, teóricamente has de volver al país de origen y solicitar una nueva visa de estudios para ese curso.

    Y eso es lo que creo que está pasando, por lo que me llega. No es que se suspenda el MIR, sino que no has elegido plaza por las razones que sean (no llegaste al cupo u otras), el curso de preparación termina la víspera del examen, si quieres comenzar uno nuevo, teóricamente no se podría renovar, pero no habría inconveniente en solicitar una nueva visa desde el país de origen para un nuevo curso de preparación.

    El hecho de que hasta ahora se renovara sin más era una interpretación errónea del reglamento de extranjería.

    Es mi opinión salvo mejor criterio.

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  5. gangas la fecha del examen mir proximo cual crees que sea?

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  6. Mi opinión salvo mejor criterio, sábado día 26 de enero de 2013

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  7. Esperamos la convocatoria. En las comunidades pequeñas con la incertidumbre de cuántas plazas de las que tu quieres han recortado. ¿Habrán dejado alguna? Un beso JM...

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  8. hola gangas...una pregunta, sabes si hay que entregar los papeles en la misma ciudad donde vas a hacer el examen?? y otra cosa..mas o menos cuanto dura el periodo de entrega desde que sale en el BOE?? MIL GRACIAS

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  9. hola gangas te escribo por una pregunta...sabes si hay que entregar los papeles en la misma ciudad donde hay que hacer el examen? y sabes cuanto dura el periodo de entrega desde que es anunciado en el BOE? muchas gracias como siempre por la enorme ayuda que nos ofreces.

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  10. Hola Gangas!
    respecto a lo de los visados de estudios, pues yo te cuento mi caso, mi autorización de estancias por estudios era de un 1 año (jul 2011 - jul 2012. Rendí el mir, no adjudiqué plaza, pues no entré al cupo del 10%. Me inscribí en un nuevo curso que empezó en abril. En extranjeria me informaron, que en mi pais de origen no tenía que solicitar nada, pues ¿como iba a solicitar algo que aún tenía hasta julio? y lo que me recomendaban era que renueve la tarjeta, con la inscripción del nuevo curso, y es lo que hice. Lo mío todavia está en tramite, en espera de la resolución, y ahora hay todo este problema con la denegaciones de las prórrogas. No lo entiendo! yo hice todo lo que me dijeron!! Sólo espero tener suerte! xq después de todo el gasto economico, y el esfuerzo que exige el MIR, me sentiría devastada, sino llego inscribirme al examen!

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  11. La prorroga del visado de estudio se solicita hasta 2 meses antes de caducar.... la fecha de finalizacion del curso no necesariamente es la fecha de vencimiento del visado... tengo amigos en esa situacion en la cual se les concedio visado para preparacion en instituto privado y no obtuvieron plaza por las razones que sean y continuaron su preparacion para el proximo mir nuevamente en institutos... ahora extranjeria alega que como no obtuvieron PLAZA les considera como no aprobado los estudios.... aun entregando los requisitos de aprovechamiento de los estudios inicialmente autorizados y la continuacion de los nuevos estudios dentro del plazo pautado en el reglamento de prorrogas por estudios.... AHORA RESULTA QUE EL VISADO PARA ESTUDIAR EN UN INSTITUTO LLEVA IMPLICITO APROBAR EL MIR.... sino estas DENEGADO...

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  12. copiado del procedimiento para prorroga por estudios....
    Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la
    vigencia de la autorización. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales
    posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador

    Haber superado las pruebas para la continuidad de sus estudios, O CONTINUAR con
    las prácticas no laborales o continuar los servicios de voluntariado.

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  13. victoria dijo...
    hola gangas...una pregunta, sabes si hay que entregar los papeles en la misma ciudad donde vas a hacer el examen?? y otra cosa..mas o menos cuanto dura el periodo de entrega desde que sale en el BOE?? MIL GRACIAS

    29/08/12 22:15
    victoria dijo...
    hola gangas te escribo por una pregunta...sabes si hay que entregar los papeles en la misma ciudad donde hay que hacer el examen? y sabes cuanto dura el periodo de entrega desde que es anunciado en el BOE? muchas gracias como siempre por la enorme ayuda que nos ofreces.

    29/08/12 22:17

    No, puede presentarse en la ciudad de origen aunque te presentes en otra (la ciudad de examen se señala en el Modelo 790)

    Suelen ser 10 días desde el siguiente a la publicación.

    Te pongo como fue los últimos siete años:


    MIR BOE INICIO INSCRIPCIÓN FINAL
    2011 26/09/2011 27/09/2011 + 10 días
    2010 22/09/2010 24/09/2010 + 10 días
    2009 22/09/2009 24/09/2009 + 10 días
    2008 19/09/2008 22/09/2008 + 10 días
    2007 19/09/2007 24/09/2007 + 10 días
    2006 22/09/2006 25/09/2006 + 10 días
    2005 22/09/2005 26/09/2005 + 10 días

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  14. Mil gracias gangas! Siento que salieran 2 mensajes pero pensaba que no se habian mandado...

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  15. Anónimo dijo...
    Hola Gangas!
    respecto a lo de los visados de estudios, pues yo te cuento mi caso, mi autorización de estancias por estudios era de un 1 año (jul 2011 - jul 2012. Rendí el mir, no adjudiqué plaza, pues no entré al cupo del 10%. Me inscribí en un nuevo curso que empezó en abril. En extranjeria me informaron, que en mi pais de origen no tenía que solicitar nada, pues ¿como iba a solicitar algo que aún tenía hasta julio? y lo que me recomendaban era que renueve la tarjeta, con la inscripción del nuevo curso, y es lo que hice. Lo mío todavia está en tramite, en espera de la resolución, y ahora hay todo este problema con la denegaciones de las prórrogas. No lo entiendo! yo hice todo lo que me dijeron!! Sólo espero tener suerte! xq después de todo el gasto economico, y el esfuerzo que exige el MIR, me sentiría devastada, sino llego inscribirme al examen!

    29/08/12 22:50
    Anónimo dijo...
    La prorroga del visado de estudio se solicita hasta 2 meses antes de caducar.... la fecha de finalizacion del curso no necesariamente es la fecha de vencimiento del visado... tengo amigos en esa situacion en la cual se les concedio visado para preparacion en instituto privado y no obtuvieron plaza por las razones que sean y continuaron su preparacion para el proximo mir nuevamente en institutos... ahora extranjeria alega que como no obtuvieron PLAZA les considera como no aprobado los estudios.... aun entregando los requisitos de aprovechamiento de los estudios inicialmente autorizados y la continuacion de los nuevos estudios dentro del plazo pautado en el reglamento de prorrogas por estudios.... AHORA RESULTA QUE EL VISADO PARA ESTUDIAR EN UN INSTITUTO LLEVA IMPLICITO APROBAR EL MIR.... sino estas DENEGADO...

    30/08/12 00:13
    Anónimo dijo...
    copiado del procedimiento para prorroga por estudios....
    Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la
    vigencia de la autorización. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales
    posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador

    Haber superado las pruebas para la continuidad de sus estudios, O CONTINUAR con
    las prácticas no laborales o continuar los servicios de voluntariado.

    30/08/12 00:30

    Mis comentarios sobre este tema han sido reflexiones, más que opiniones personales que se pueden interpretar como juicios de valor a favor o en contra.

    Espero y deseo que todas las contradicciones que parece se están dando se resuelvan de una forma clara y rápida para que cada uno sepa a qué atenerse, con tiempo suficiente, para no sufrir daño moral y económico por los interesados.

    Lo que tenga que ser sí, sea sí con rapidez y seguridad, y lo mismo lo que tenga que ser no, para que cada uno sepa a qué atenerse.

    Es lo mínimo que se puede pedir.

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  16. Se me olvidó decir que me refería a comentarios realizados en contestaciones a comentarios de la entrada del viernes, 27 de julio de 2012:

    "LOS POSIBLES EFECTOS DE LOS CAMBIOS EN LA ASIGNACIÓN DE PLAZAS"

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  17. Hola Gangas!
    soy un italiano. Ya el año pasado habia presentado todos los documentos de mi universidad con mis votaciones. Este año no serà necesario presentar otra vez toda las documentaciones verdad?
    Muchas gracias.
    Luca

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  18. En principio no, pero conviene esperar a lo que diga la convocatoria.

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  19. Hola Gangas. Recuerdo q luego de el plazo de inscripcion en la convocatoria hay un período, obviamente posterior, durante el cual se pueden realizar modificaciones ó completar expedientes. Sabes aproximadamente cuánto después y cuántos días?...

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  20. MIR LISTA ADMITIDOS PROVISIONALES PLAZO PRESENTACIÓN RECLAMACIONES Y DOCUMENTACIÓN
    2011 18/11/2011 + 10 días
    2010 12/11/2010 + 10 días
    2009 13/11/2009 + 10 días
    2008 05/11/2008 + 10 días
    2007 07/11/2007 + 10 días
    2006 08/11/2006 + 10 días
    2005 10/11/2005 + 10 días

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  21. Hola Gangas!
    Tengo entendido que una de las novedades de este MIR, es la nota de corte, esto significa, que si un opositor que supere ésta nota aprobará el examen, y podrá optar por una plaza, ¿no?. Mi duda es la siguiente ¿En la convocatoria anterior existía dicha nota? Porque hasta donde tengo entendido, uno aprobaba el MIR con sólo tener nota positiva. Gangas, hasta la convocatoria anterior, ¿no optar por una plaza es = que suspender el exámen? Por que me leído el BOE 2011, y no encuentro ningún párrafo donde figure eso. ¿Por que extranjería está denegando las prórrogas, alegando eso?. Yo sé, que tu no tienes nada que ver, con lo que hará extranjería, pero sé que eres un experto, en lo que se refiere al MIR, entonces mi duda es la siguiente, ¿hasta la convocatoria anterior, cuando se aprobaba el MIR, y cuando se suspendía?

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  22. Anónimo dijo...
    Hola Gangas!
    Tengo entendido que una de las novedades de este MIR, es la nota de corte, esto significa, que si un opositor que supere ésta nota aprobará el examen, y podrá optar por una plaza, ¿no?. Mi duda es la siguiente ¿En la convocatoria anterior existía dicha nota? Porque hasta donde tengo entendido, uno aprobaba el MIR con sólo tener nota positiva. Gangas, hasta la convocatoria anterior, ¿no optar por una plaza es = que suspender el exámen? Por que me leído el BOE 2011, y no encuentro ningún párrafo donde figure eso. ¿Por que extranjería está denegando las prórrogas, alegando eso?. Yo sé, que tu no tienes nada que ver, con lo que hará extranjería, pero sé que eres un experto, en lo que se refiere al MIR, entonces mi duda es la siguiente, ¿hasta la convocatoria anterior, cuando se aprobaba el MIR, y cuando se suspendía?

    30/08/12 23:25


    Eso significa que obtendrá nº de orden y por lo tanto estará entre aquellos que estén llamados a elegir plaza.

    En un principio no había nota de corte. Desde hace tres convocatorias existía nota de corte que afectaba a muy poca gente, bastaba con obtener nota positiva en el examen. Para la próxima se ha establecido que la nota de corte sea el 30% de la media de los diez mejores exámenes redondeada a la baja.

    El MIR siempre fue una prueba de ordenación para la elección de plaza de formación, NUNCA fue, ni lo es ahora, una oposición como algunos le llaman, por lo tanto ni se suspendía ni se aprobaba, ahora solo queda interpretar si se suspende, o no, como consecuencia de no llegar el resultado del examen a la nota de corte.

    El Ministerio ha optado por decidir, en esos casos, que no da nº de orden a los que no llegan a la nota de corte y sin nº de orden no se puede elegir, pero no se menciona por ningún lado la palabra suspender, o suspenso, en su calificación.

    Por tanto hasta el año 2008 todos los que hacían el examen obtenían nº de orden independientemente de su resultado en el examen. A partir de entonces se han establecido dos notas de corte diferentes, una que bastaba que fuera positivo el examen, y otra para el año que viene, que será el 30% de la media de los diez mejores exámenes.

    En años sucesivos ese % puede cambiar hacia arriba o hacia abajo, hacia abajo con el límite de que el resultado del examen sea positivo, nunca negativo.

    Hasta el año 2008 el elegir o no plaza dependía del nº de plazas convocadas, del nº de orden, y de las incomparecencias a elegir plaza o no, como consecuencia de que lo quedaba no te interesara o sí.

    ¿Porqué han comenzado a cambiar las cosas en el MIR?

    Para adaptarse a varios fenómenos nuevos:
    quedaron plazas vacantes sin cubrir tres años de la década anterior, se liberó el cupo de extranjeros en la SIT 4 para tratar de evitarlo, comenzó un aluvión de presentados extracomunitarios, el cupo de extranjeros comenzó a agotarse, consecuencia de eso aumentaron los extranjeros que no les afectaba el cupo y obtenían plaza con peor nº de orden que los afectados, comienzan a cubrirse todas las plazas, y para terminar comienzan los recortes como consecuencia de la crisis económica.

    A partir de 2008 comienzan los cambios legislativos que pretenden una adaptación a la nueva situación, posteriormente se vuelve a que los SIT 4 (visa de estudios) vuelvan a estar afectados por el cupo, se introduce la posibilidad de establecer nota de corte y se crea un segundo llamamiento con la finalidad de que si sobran plazas se cubran con mejores nº de orden por los que no pudieron elegir en el primer llamamiento, fundamentalmente los afectados por el cupo que no lo hicieron por llegar el mismo al límite, y por último se arbitró la posibilidad de modificar a la baja el cupo en cada convocatoria.

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  23. sigue...


    Resumen, parece evidente que todos los cambios legislativos habidos son un intento de adaptación a las nuevas circunstancias socioeconómicas.

    Incluso, me atrevería a decir, el intento de apurar una nueva interpretación sobre la renovación de la visa de estudios, que ya veremos en qué queda.

    El MIR nunca se aprobó o se suspendió, simplemente se hacía una lista ordenada en función de los resultados, se INTERPRETABA a nivel popular que se suspendía si no elegías plaza y casi no había incomparecencias, la referencia de nº de orden era la última plaza que se elegía de cada especialidad, y todo ello porque las plazas eran muy inferiores a los aspirantes (del orden de 20000 para 2000 plazas y menos), al final hubo que establecer numerus clausus en las facultades para "producir" menos médicos.

    Conforme fueron aumentando las plazas, consecuencia de una serie de medidas (mejora de la situación económica y transferencias del SNS a las CCAA, aumento de inmigrantes ante el boom económico, y aumento de los servicios), y disminuyendo el número de aspirantes (en la década pasada) como consecuencia del establecimiento del numerus clausus en las facultades, fue relativamente fácil obtener plaza.

    Ante ese boom se produjo un considerable aumento de necesidades de médicos y se produjeron dos fenómenos paralelos, por un lado inmigraron médicos para trabajar, y por otro aumentaron los aspirantes extracomunitarios para realizar el MIR (hasta casi el 50% del total), para hacerse una idea en una década se llegaron a homologar más de 40000 títulos de extranjeros frente a aproximadamente el mismo número de egresados españoles.

    De forma no previsible para unos, y previsible para otros, llegó la crisis económica.

    Y se juntó "el hambre con las ganas de comer".

    Además de la crisis económica ha comenzado el previsible aumento de aspirantes españoles al MIR, como consecuencia del aumento de plazas y facultades de Medicina, y de la recirculación de especialistas que terminado el MIR no tienen trabajo y lo repiten, y ahí se le han visto las orejas al lobo, eso ha hecho que hayan comenzado a cambiar las cosas.

    Todo lo que ocurre no es nada más que un intento, desesperado o no según opiniones, de enderezar las cosas dentro de un orden o de un desorden, según sea la opinión de los afectados.

    ¿Se puede interpretar que no obtener nº de orden como consecuencia de no llegar a la nota de corte es similar a SUSPENDER el examen?

    Creo que sí.

    ¿Y aquellos afectados por el cupo que obteniendo nº de orden no pudieron elegir porque cortó antes de llegar a su nº?

    Entiendo que eso no se puede interpretar como suspenso, como tampoco aquellos que no se adjudican plaza porque no les gusta las que quedan cuando les toca elegir por su orden.

    Es mi opinión, salvo mejor criterio, que siempre es el de aquel a quien corresponde interpretar legalmente, salvo que un juez diga lo contrario reiteradas veces.

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  24. Lo que tenemos que hacer es esperar a que salga la convocatoria y si dejan a uno inscribirse con pasaporte o con la constancia de que se esta en proceso de renovacion, bien. Sino pues sera irse a su pais e inscribirse alla para el examen, estudiar alla y pedir visado en enero. Es lo que he pensado despues de darle tantas vueltas. Y luego dicen que nos presentamos al examen en igualdad de condiciones, si yo hace dias que no tengo cabeza para estudiar nada mas pensando en esto. Dejo mi direccion de correo electronico aqui Gangas si no te parece mal. si alguien quiere estar en contacto para hablar de esta situacion: yonatax@hotmail.com

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  25. Otra cosa, quien ha dicho que por estar en proceso de renovacion estas ilegal? El problema es del ministerio que tarda mucho mas de 5 meses en dar una respuesta a las solicitudes, si le dijeran a uno rapidamente aprobado o denegado uno supiera a que atenerse y estaria legal o ilegal pero es que se tardan un monton y si estoy en el limbo esperando repito NO estoy ilegal.

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  26. Claro que no estamos ilegales! el sólo hecho de presentar la solicitud, prorroga la autorización anterior hasta la resolución del expediente.
    (Copiado de la ley de prórroga de estancia por estudios)
    " Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
    Consecuencias de la presentación en plazo: PRORROGA LA VALIDEZ DE LA AUTORIZACION DE ESTANCIA HASTA LA RESOLUCION DE LA SOLICITUD."
    Pues según esto, todos los que nos encontramos en trámite, tenemos AÚN la autorización de estancia por estudios aquí.

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  27. Hola Gangas, yo entiendo, que el pais está en crisis, y que reduzcan las plazas a los extranjeros, pues la prioridad la tienen que tener los chicos de aquí. Todo eso es comprensible! Pero de ahí, a que denieguen las prórrogas, de manera masiva, sin fundamento alguno, me parece un ATROPELLO. Sólo queda esperar lo que diga sanidad, que si ellos tambien nos ponen trabas a la hora de la inscripción, todo me parecería sumamente EXTRAÑO.

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  28. Hola gangas,
    soy comunitario y querría renunciar para presentarme otra vez. Mi hospital como muchos pide un preaviso de 15 dias. El miedo que tengo es que salga alguna novedad que me impida de presentarme, o penalizacion, con el riesgo de renunciar para nada. Se sabe si habrá otra nota de prensa ante que salga el BOE?
    gracias

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    Respuestas
    1. Yo también quiero rechazar mi plaza para volver a presentarme, cuando sería aconsejable rechazar?muchas gracias

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  29. La nota de prensa con los cambios ya salió, tienes una entrada dedicada a eso, y ahí no viene nada de lo que planteas.

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  30. Hola gangas lo que quiero saber es el último número de orden de extranjero que cogió plaza en el último mir, busqué en tu blog pero no lo encontré, muchas gracias, y grandioso tu trabajo

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  31. VIERNES, 27 DE JULIO DE 2012

    LOS POSIBLES EFECTOS DE LOS CAMBIOS EN LA ASIGNACIÓN DE PLAZAS

    http://gangasmir.blogspot.com.es/2012/07/los-posibles-efectos-de-los-cambios-en.html

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  32. Las nuevas restricciones que está imponiendo Migraciones a los extrangeros es una medida vertical,un atropello, y un maltrato. No es posible que este año a un grupo de "cerebros" se les ocurra que aprobar la acdemia es adjudicar una plza en el MIR y si no, adjudicas te nieguen la renovación. Encima se demoran 6 meses en darte respuesta.
    Ya han disminuido el numero de plazas para extrangeros. Si quieren imponer nuevas reglas se hace con tiempo para saber que hacer, lo cursos han empezado en abril y a un mes d ela inscripciones salen con estas cosas. Y sanidad tambien piensa tomar medidas así????
    Es decepsionante, se invierte mucho, en dinero, familia, estudios, y no deben maltratarnos de esta manera. Pero lo peor de todo es que es tan vertical sus mediadas que no dejan muchas opciones. La crisi económica de Espña no se solucionará así....

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  33. JM buen dia!! Si soy de santiago y en los dias de la convocatoria estare de vacaciones x barcelona me puedo inscribir ahi?? O tengo q hacerlo en mi ciudad? Gracias!!!

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  34. Hola!
    esta mañana llamé al ministerio y según lo que me contestó el BOE va a salir a final de septiembre.
    Saludos

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  35. Hola gangas, una duda, si se renuncia a la plaza para volver a presentarte al Mir, cual es la carta de renuncia que hay que presentar, la solicitud que se hace en registro de un hospital u otra que te tienen que dar una vez aprueben la baja? Saludos y gracias

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  36. Hola yo tambien, quiero saber cual es el último día que debo renunciar para volverme a presentarme al MIR,.... SOS. Me he dado cuenta que me he equivocado de elección en cuanto a hospital :( y necesito cambiarme.....

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  37. Hola soy R1 y en mi hospital ha quedado vacante una plaza de radiodiagnóstico porque renunció un R1... existe la posibilidad de que alguien pueda pedir esa plaza??? espero su respuesta, gracias

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  38. Anónimo dijo...
    JM buen dia!! Si soy de santiago y en los dias de la convocatoria estare de vacaciones x barcelona me puedo inscribir ahi?? O tengo q hacerlo en mi ciudad? Gracias!!!

    03/09/12 13:53

    Si

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  39. Anónimo dijo...
    Yo también quiero rechazar mi plaza para volver a presentarme, cuando sería aconsejable rechazar?muchas gracias

    03/09/12 12:02

    Anónimo dijo...
    Hola gangas, una duda, si se renuncia a la plaza para volver a presentarte al Mir, cual es la carta de renuncia que hay que presentar, la solicitud que se hace en registro de un hospital u otra que te tienen que dar una vez aprueben la baja? Saludos y gracias

    03/09/12 20:43

    Anónimo dijo...
    Hola yo tambien, quiero saber cual es el último día que debo renunciar para volverme a presentarme al MIR,.... SOS. Me he dado cuenta que me he equivocado de elección en cuanto a hospital :( y necesito cambiarme.....

    04/09/12 18:11


    BASE II de la convocatoria:

    Requisitos de los aspirantes

    4. Los aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente obtenida en anteriores convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, solo podrán concurrir a las presentes pruebas, si junto con su solicitud aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan.
    Este requisito se acreditará junto con la solicitud, mediante la presentación del documento de renuncia que reúna las formalidades previstas en la base IV.8.
    La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la exclusión de la prueba y de todos los derechos derivados de la misma.

    TODO está en la convocatoria, tal y como se dice, y recomienda que se lea, en la entrada del blog.

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  40. Anónimo dijo...
    Hola soy R1 y en mi hospital ha quedado vacante una plaza de radiodiagnóstico porque renunció un R1... existe la posibilidad de que alguien pueda pedir esa plaza??? espero su respuesta, gracias

    05/09/12 10:46

    Artículo 31 del Real Decreto 183/2008

    Cambios excepcionales de especialidad:

    1. El Ministerio de Sanidad y Consumo, excepcionalmente,
    a petición fundada del interesado y previo informe
    de la correspondiente comunidad autónoma, podrá autorizar,
    por una sola vez, el cambio de especialidad que se
    esté cursando en el mismo centro o en otro de la misma
    comunidad autónoma, siempre que exista plaza vacante
    acreditada en la especialidad que se solicita, que la petición
    se realice durante los dos primeros años de formación
    y que el solicitante haya obtenido en la convocatoria
    anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de
    formación sanitaria especializada en la que hubiera participado
    un número de orden que le hubiere permitido
    acceder, en dicha convocatoria, a plaza de la especialidad
    a la que pretende cambiar.
    2. El cambio de especialidad requerirá los informes
    de la comisiones de docencia del centro o unidad donde
    el solicitante se esté formando y del centro o unidad de
    destino, así como de las comisiones nacionales de las dos
    especialidades implicadas.
    En el informe de la comisión de docencia de origen se
    harán constar las actividades llevadas a cabo por el residente
    en el centro o unidad, según lo previsto en el
    correspondiente programa formativo.
    3. Corresponde a la comisión nacional de la especialidad
    a la que se ha solicitado el cambio determinar, al
    mismo tiempo que se emite el informe que se cita en el
    apartado anterior, el año de formación y los términos en
    que ha de producirse la incorporación del residente a partir
    del momento en que se autorice el cambio de especialidad
    solicitado.
    4. Los cambios de especialidad se inscribirán en el
    Registro Nacional de Especialistas en Formación.


    http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/21/pdfs/A10020-10035.pdf

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  41. Anónimo dijo...
    Hola!
    esta mañana llamé al ministerio y según lo que me contestó el BOE va a salir a final de septiembre.
    Saludos

    03/09/12 18:09

    Gracias

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  42. Respecto de la renovación de la visa de estudios para poder inscribirse, la convocatoria del año pasado dice:

    BASE II. Requisitos de los aspirantes

    1. Nacionalidad: para ser admitido a la realización de las presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

    d) También podrán concurrir a las pruebas selectivas para Médicos y Farmacéuticos los nacionales de aquellos países extracomunitarios no incluidos en las situaciones previstas en las anteriores letras a), b) y c), siempre que dichos aspirantes pertenezcan a países que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan suscrito y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España. Estarán incluidos en este grupo los aspirantes nacionales de estos países que se encuentren en España con autorización de estancia por estudios.

    ...

    Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en este apartado 1 deberán reunir los requisitos previstos en las mismas el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerlos a lo largo del procedimiento selectivo y periodo de formación y acreditarlos documentalmente de la forma prevista en la base IV.2 de esta convocatoria.
    Cuando los extranjeros que participen en estas pruebas permanezcan en España, deberán estar legalmente en nuestro país por lo que el visado/situación/autorización en la que se ampare dicha estancia, deberá encontrarse en vigor (o en situación de renovación) según las previsiones contenidas en la legislación de extranjería que en cada caso resulten de aplicación. A este respecto, si las autoridades en materia de extranjería detectaran, en cualquier momento del procedimiento, situaciones no acordes con la legislación vigente, lo comunicarán de forma motivada al Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, para que, en su caso, inicie el procedimiento previsto en el apartado 7 de esta base.

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  43. BASE IV. Documentación a aportar junto con la solicitud

    Punto 2. Respecto a la acreditación de la nacionalidad e identidad de los aspirantes:

    d) Si el solicitante es ciudadano de terceros países y titular de una autorización para residir en España en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aportará fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

    e) Si el solicitante es ciudadano de terceros países a los que se refiere la letra d) del apartado 1 de la base II de esta convocatoria, y presenta su solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, aportará fotocopia del pasaporte en vigor compulsada por las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el país que corresponda.
    La compulsa de la fotocopia del pasaporte en vigor por las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, también se exigirá en aquellos supuestos en los que las solicitudes se presenten mediante empresas internacionales de transporte desde los países de origen.
    Cuando el solicitante sea ciudadano de terceros países a los que se refiere la letra d) del apartado 1 de la base II de esta convocatoria y presente su solicitud en España por encontrarse en nuestro país con autorización de estancia por estudios u otra situación que le permita permanecer en el mismo, aportará fotocopia compulsada del pasaporte en vigor junto con copia compulsada del visado que autorice su estancia legal en España, o en su caso, de la tarjeta de identidad de extranjero.
    Quienes se encuentren en la situación prevista en esta letra e) deberán aportar, además de la documentación que se cita en los mismos, declaración jurada o promesa escrita, según modelo que se contiene en el anexo IV, relativa a que, en el supuesto de que resulten adjudicatarios de plaza:

    Se comprometen a regularizar su situación en España mediante la obtención de la correspondiente autorización de estancia por estudios de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, de tal forma que dichos aspirantes puedan proseguir su período formativo en España y, en su caso, suscribir el correspondiente contrato de trabajo en formación, con el representante legal de la institución sanitaria o unidad docente en la que se ha obtenido plaza, por el tiempo que dure el programa oficial de la correspondiente especialidad.
    La circunstancia de resultar adjudicatario de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 127 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por el que se regula, entre otras, la figura de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de interés público.

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  44. sigue...

    f) Los solicitantes presentarán la documentación compulsada que se indica en cada una de las letras que integran este apartado, sin perjuicio de que puedan optar por acreditar su identidad sin presentar dicha documentación, siempre que presten su consentimiento expreso, a través de la casilla destinada al efecto en el modelo de solicitud 790, para que la comprobación de sus datos de identidad se lleve a cabo mediante una consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en los términos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, desarrollado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
    Según dicha legislación, las consultas realizadas al citado Sistema de Verificación de Datos solo facilitan información sobre la identidad y nacionalidad del interesado sin suministrar los datos relativos a la concreta situación administrativa del extranjero en España, por lo que los aspirantes extracomunitarios que participen en estas pruebas solo serán tratados en igualdad de condiciones que los españoles si además de formular la opción antes citada, aportan fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) que acredite su permanencia legal en España en régimen comunitario, con autorización de residencia o residencia y trabajo en cualquiera de sus modalidades. A los aspirantes extracomunitarios que no aporten copia de la mencionada tarjeta se les aplicara, aún cuando hubieran formulado la opción prevista en el párrafo anterior, el cupo previsto en los párrafos segundo y tercero de la letra d) de la base II.1 de esta convocatoria.

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  45. Pensaba en lo bueno, en lo satisfactorio, de transmitir lo que uno conoce, sabe...poco...o mucho...pero lo que uno sabe con propiedad. Saludos! Y disculpa la reflexion, que bastante ocupado estas dando respuesta a todo, arv

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  46. Por aquí andamos, mar i cel en compañía.

    Saludos arv, camino del otoño, aún verano...

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  47. Anónimo6/9/12, 7:25

    Hola Gangas, respecto los médicos extranjeros que acuden a España solo a realizar el examen, Pueden inscribirse mediante un representante en España y de ser así; que documentos requieren?
    Gracias

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  48. Anónimo dijo...
    Hola Gangas, respecto los médicos extranjeros que acuden a España solo a realizar el examen, Pueden inscribirse mediante un representante en España y de ser así; que documentos requieren?
    Gracias

    06/09/12 07:25

    1.- La solicitud Modelo 790 ha de firmarse por el interesado.

    2.- Las oficinas consulares de España en el extranjero son las adecuadas para ello, rigen los mismos plazos y ellos envían la documentación a España.

    3.- Si te inscribes en España a través de un tercero, ¿donde están las ventajas?, ¿acaso no les das pie a pensar que estás en España sin documentación?. No veo ninguna ventaja inscribirse en España en tu caso.

    4.- Respecto de la documentación necesaria, mientras no salga la convocatoria de este año, y tal y como expongo en la entrada, puedes mirar la convocacotoria del año anterior que aparece en el texto de la entrada.

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  49. Hola Gangas... Solo dos preguntas. Tengo entendido que el examen mir era a finales del año. Cual era la fecha del examen mir antes de que fuera en Enero? y si existe la probabilidad de que el nuevo gobierno ponga el examen como antes???

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  50. Anónimo dijo...
    Hola Gangas... Solo dos preguntas. Tengo entendido que el examen mir era a finales del año. Cual era la fecha del examen mir antes de que fuera en Enero? y si existe la probabilidad de que el nuevo gobierno ponga el examen como antes???

    06/09/12 19:05

    Solo una respuesta, la segunda una vez contestada la primera no parece que sea necesaria.

    No obstante diré que la duración del procedimiento administrativo, que eso son las pruebas, hace imposible, por tiempo, que el examen se pueda realizar antes de lo que se hace, para eso la convocatoria debería de ser en agosto, y eso no parece posible.

    Te pongo las fechas de los últimos once MIRes, que por cierto figuran en el sidebar del blog:

    MIR FECHA DE EXAMEN
    2011/2012 28/01/2012
    2010/2011 29/01/2011
    2009/2010 23/01/2010
    2008/2009 24/01/2009
    2007/2008 19/01/2008
    2006/2007 20/01/2007
    2005/2006 21/01/2006
    2004/2005 22/01/2005
    2003/2004 31/01/2004
    2002/2003 15/02/2003
    2001/2002 23/02/2002


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  51. Hola Gangas,
    respecto a las notas,personalmente las tengo legalizadas por relacieones exteriores de mi país,pero no por la embajada española,las puedo hacer legalizar aqui en madrid?

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  52. Para los futuros MIR que vienen de afuera, les comparto este interesante artículo con lo que puede costar vivir en España:

    http://lasquenosespera.blogspot.com.es/2012/09/cuando-el-precio-de-la-economia-no-se.html

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  53. Hola Gangas
    Tengo una duda muy importante acerca de la nacionalidad. Soy medica colombiana casada con britanico, obtendre mi nacionalidad britanice en enero del 2013. Eso significa que en la inscripcion del actual mir lo hare con mi pasaporte colombiano. Cual SIT me corresponderia en este caso? muchas gracias

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