Baremos aplicables a la evaluación de los méritos académicos de los participantes en las pruebas selectivas, según lo previsto en la disposición transitoria quinta 1 e) del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero y en la Orden de 11 de julio de 2000, que modifican el baremo contenido en el Anexo de la Orden de 27 de junio de 1989 (mediante la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada) I. Estudios de licenciatura. I.1) Aspirantes que hubieran cursado sus estudios de licenciatura siguiendo planes aprobados en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 14 de diciembre). La valoración particular de los expedientes académicos se obtendrá en estos supuestos, aplicando la siguiente expresión: (1 Ca + 2 Cn + 3 Cs + 4 Cmh)/(Ca + Cn + Cs + Cmh) donde, Los números 1, 2, 3 y 4 corresponden a las puntuaciones asignadas, respectivamente, a las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente, y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente, cuando se haya obtenido matrícula de honor. Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica personal aportada por el aspirante estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. No serán valorados los créditos que hayan sido objeto de convalidación oficial, ni tampoco los correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración. La puntuación resultante se expresará con los cuatro primeros decimales obtenidos, despreciándose el resto. I.2) Aspirantes que hubieran cursado sus estudios de licenciatura siguiendo planes aprobados con anterioridad al Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. La valoración particular de los expedientes académicos se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma: Por cada asignatura con matrícula de honor: cuatro puntos. Por cada asignatura con sobresaliente (no se puntuará si se obtiene en la asignatura matrícula de honor): tres puntos. Por cada asignatura con notable: dos puntos. Por cada asignatura con aprobado: un punto. El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas evaluadas expresando el cociente con los cuatro primeros decimales obtenidos despreciándose el resto. Las calificaciones correspondientes a Religión, Formación Política, Educación Física e Idiomas, así como las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial, no se evaluarán, ni por ello estarán comprendidas en el divisor. II. Título de Doctor para todos los aspirantes que hubieran obtenido dicho titulo, con independencia del plan de estudios de doctorado que hubieran cursado. Título de Doctor: Por la calificación obtenida en la tesis doctoral (una de las siguientes puntuaciones): Apto: 0,25 puntos. Notable: 0,50 puntos. Sobresaliente: 0,75 puntos. Sobresaliente Cum Laude: 1 puntos.
Antes que nada felicitarte por el gran trabajo que has realizado (de todo lo visto en mis bastantes años, pocos lo superarían).Lo he consultado varias veces. A consecuencia de la gran cantidad de extranjeros que actualmente entran en el MIR, me gustaría conocer el baremo académico de los españoles y extranjeros y así poderlos comparar. Digo esto porque las notas de los españoles son normalitas, a pesar de que solo estudian medicina los mejores alumnos, los que tienen sobresaliente en el bachiller y en cambio, tengo la impresión de que las de los extranjeros son bastante más altas. Si esto es así los españoles estarían en desventaja. Gracias y un saludo
hola, me gustaría saber cómo se calcula el baremo en cuestión.
ResponderEliminarGracias por todo
un saludo
Mariano
Para los licenciados en España:
ResponderEliminarBaremos aplicables a la evaluación de los méritos académicos de los participantes en las pruebas selectivas, según lo previsto en la disposición transitoria quinta 1 e) del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero y en la Orden de 11 de julio de 2000, que modifican el baremo contenido en el Anexo de la Orden de 27 de junio de 1989 (mediante la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada)
I. Estudios de licenciatura.
I.1) Aspirantes que hubieran cursado sus estudios de licenciatura siguiendo planes aprobados en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 14 de diciembre).
La valoración particular de los expedientes académicos se obtendrá en estos supuestos, aplicando la siguiente expresión:
(1 Ca + 2 Cn + 3 Cs + 4 Cmh)/(Ca + Cn + Cs + Cmh)
donde,
Los números 1, 2, 3 y 4 corresponden a las puntuaciones asignadas, respectivamente, a las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente, y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente, cuando se haya obtenido matrícula de honor.
Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica personal aportada por el aspirante estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor.
No serán valorados los créditos que hayan sido objeto de convalidación oficial, ni tampoco los correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración.
La puntuación resultante se expresará con los cuatro primeros decimales obtenidos, despreciándose el resto.
I.2) Aspirantes que hubieran cursado sus estudios de licenciatura siguiendo planes aprobados con anterioridad al Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
La valoración particular de los expedientes académicos se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:
Por cada asignatura con matrícula de honor: cuatro puntos.
Por cada asignatura con sobresaliente (no se puntuará si se obtiene en la asignatura matrícula de honor): tres puntos.
Por cada asignatura con notable: dos puntos.
Por cada asignatura con aprobado: un punto.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas evaluadas expresando el cociente con los cuatro primeros decimales obtenidos despreciándose el resto.
Las calificaciones correspondientes a Religión, Formación Política, Educación Física e Idiomas, así como las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial, no se evaluarán, ni por ello estarán comprendidas en el divisor.
II. Título de Doctor para todos los aspirantes que hubieran obtenido dicho titulo, con independencia del plan de estudios de doctorado que hubieran cursado.
Título de Doctor:
Por la calificación obtenida en la tesis doctoral (una de las siguientes puntuaciones):
Apto: 0,25 puntos.
Notable: 0,50 puntos.
Sobresaliente: 0,75 puntos.
Sobresaliente Cum Laude: 1 puntos.
Antes que nada felicitarte por el gran trabajo que has realizado (de todo lo visto en mis bastantes años, pocos lo superarían).Lo he consultado varias veces.
ResponderEliminarA consecuencia de la gran cantidad de extranjeros que actualmente entran en el MIR, me gustaría conocer el baremo académico de los españoles y extranjeros y así poderlos comparar.
Digo esto porque las notas de los españoles son normalitas, a pesar de que solo estudian medicina los mejores alumnos, los que tienen sobresaliente en el bachiller y en cambio, tengo la impresión de que las de los extranjeros son bastante más altas. Si esto es así los españoles estarían en desventaja.
Gracias y un saludo
Gracias, lo que preguntas ya está publicado en el blog.
ResponderEliminarhttp://gangasmir.blogspot.com/2009/10/evolucion-de-los-electores-en-el-mir.html