martes, 4 de agosto de 2015

Siguiendo los pasos del Ministerio...


... al hilo de las entradas de estos días, específicamente: Las "batallas" ganadas... y ¿Qué pasaría sí?... conviene comentar dos modificaciones del Real Decreto sobre la troncalidad, que aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid aparecen en el borrador del Real Decreto por el que se regulan los registros públicos de profesionales de los Colegios Oficiales de las Profesiones Sanitarias... 

Una vez más, cuando los acuerdos, pactos, o "batallas" ganadas o perdidas, son causa y necesidad de una modificación legislativa que tiene premura de tiempo... se mete con calzador en norma de igual rango que esté en "cocina"... en este caso antes de que termine la Legislatura actual por si acaso... mejor aún si su "cocción" está avanzada como es el caso...

Así pues cuando coleccionemos la normas sobre la regulación del MIR, por ejemplo el Real Decreto sobre troncalidad que es la norma que regula la prueba, tendremos que coleccionar también el nuevo Real Decreto de los registros profesionales de los Colegios Oficiales de las profesiones sanitarias...

Resulta un caso parecido a lo pasado con la especialidad de Medicina Legal y Forense, que ha aprovechado una norma del Ministerio de Justicia para su pervivencia indirecta ya que el Ministerio de Justicia la exige como necesaria para acceder al cuerpo de Forenses de dicho Ministerio a través de sus propias oposiciones, curiosamente cuando ya tenía los días contados como especialidad en régimen de Escuela, un "novio" va y la "revive"... 

Ahora esperemos que las otras dos que quedan de régimen de Escuela (Hidrología y Deporte) se pongan las pilas y se busquen los "novios" que las financien para poder subsistir, de lo contrario desparecerán como tales especialidades MIR y se quedarán en másteres universitarios simplemente...

1ª y 2ª noticia en la página 9 del Proyecto del Real Decreto de referencia.-

Disposición final tercera

Nueva redacción del los artículos 28.4 y 35.3 y 35.4 del Real Decreto 639/2014 de 25 de julio por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sisitema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.

A). El artículo 28.4 del Real Decreto 639/2014 de 25 de julio por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista, queda redactado de la siguiente forma: 

“4. En el catálogo citado en el apartado anterior se identificarán dos sectores; uno, que incluirá las plazas a adjudicar en centros y unidades docentes de titularidad pública, y otro, que incluirá las plazas a adjudicar en centros y unidades docentes de titularidad privada. 

En estos últimos se distinguirá entre aquellos que ejerzan el derecho de conformidad previa a los aspirantes y aquellos otros centros y unidades en los que las plazas se adjudicarán por el mismo procedimiento que las del sector público. 

Para que los centros privados puedan ejercer el derecho de conformidad previa a los aspirantes que se formen en ellos, deberán haber sido autorizados a tal fin por la consejería de sanidad de la comunidad autónoma en la que se ubiquen y llevar a cabo un procedimiento previo de selección de dichos aspirantes. 


Quienes obtengan tal conformidad podrán ser adjudicatarios de plaza en formación en la convocatoria anual de que se trate, siempre que además de acreditar dicha conformidad, obtengan en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para la titulación de que se trate, en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público.

Cuando las plazas ofertadas correspondan a especialidades troncales, el derecho de conformidad previa solo se podrá ejercer en la segunda de las fases de adjudicación que se citan en el artículo 35.3.” 

B). El apartado 35. 3 de este Real decreto se suprime, y el apartado 4., que pasa a ser el 3 tendrá la siguiente redacción: 

“3. Las plazas en formación de especialidades no troncales y troncales se elegirán en una única fase antes de iniciar el periodo formativo. En las especialidades troncales la elección de especialidad llevará aparejada la del tronco y unidad docente troncal a la que la especialidad elegida se encuentre adscrita. 

Lo previsto en este apartado se entiende sin perjuicio de las particularidades que en la elección de tronco y especialidad se deriven del establecimiento de cupos a los que se refiere el artículo 28.5 de este real decreto o de la modificación de la duración del periodo formativo troncal al amparo de lo previsto en el artículo 19.2 párrafo segundo de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre” 

Adenda a los dos cambios noticiados que se proponen en el Proyecto.-

El primero, que es el segundo por orden y está coloreado en rojo por un servidor, se refiere a la denominada "elección única" de especialidad antes de realizar el tronco y hace referencia a la "batalla" ganada antes de ponerse en marcha la norma...

El segundo, que es el primero por orden, y está coloreado en azul por un servidor, se refiere a la nueva redacción para gestionar la materialización del derecho que tienen los centros privados sobre la "conformidad previa" de los mismos antes de elegir la plaza en los mismos por parte de los aspirantes examinados. 

Respecto de esta cuestión la modificación de la redacción se justifica porque en la anterior redacción del Real Decreto de troncalidad decía que el nº de orden con el que se podían adjudicar las plazas en esos centros debía de ser inferior al último con el que se eligió la última plaza del sector público en la especialidad correspondiente. 

Ahora se recupera la redacción anterior al Real Decreto de troncalidad, imagino que reclamada por los centros privados que ejercen ese derecho, curiosamente dos formas diferentes de entender el principio constitucional de igualdad, mérito y capacidad, que termina referenciando como nº mínimo requerido para la adjudicación de la "totalidad" de las plazas y no el nº mínimo requerido referenciado especialidad por especialidad.

Es decir, será suficiente para asignarse la plaza de cualquier especialidad que se haga con un nº de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en el sector público (entre el nº de orden 5.900 y el 6.000 aproximadamente), tal y como era antes de publicarse el Real Decreto de troncalidad, que establecía una obligación más restrictiva. Ahora se modifica en su nueva redacción y se recupera la anterior al Real Decreto de troncalidad.

Estamos por igual que en la adjudicación de las plazas del cupo que se concretan en el % en el total de las plazas adjudicadas y no especialidad por especialidad.

Una precisión.-

Se trata de una precisión semántica sobre los que se denomina en la literatura como pruebas de libre concurrencia con "elección doble" y/o con "elección única"...

Viene a cuento para no mezclar "churras con merinas" porque en la parte del texto coloreada en rojo se dice "se elegirán en una única fase" y además en los prolegómenos de la "batalla" se decía luchar por la "elección única" respecto de la "elección doble" si no recuerdo mal...

Pues bien, la "precisión" semántica o de nomenclatura trata de aclarar lo que en la literatura se denomina como "pruebas de doble elección" y "pruebas de elección única" para no confundirlo con la elección única referida a la "batalla ganada" y la "doble elección" como la denominación anterior, primero elección de tronco y después de realizado éste elección de una especialidad entre las que constituyeran el tronco.

En la mayoría de países anglosajones la prueba tiene "elección doble" y esa doble elección se refiere al examinado y al centro de formación, eso tiene que ver con su cultura donde no se plantean que el examinado tenga todo el poder para elegir centro, y por tanto ejercen un derecho previo de conformidad, sean centros públicos o privados. En esos países las pruebas son de acreditación y no de selección, y pueden ser realizadas o no por Agencias previamente acreditadas para hacerlo, incluso se pueden realizar no necesariamente de forma anual sino en el tiempo e incluso online e incluso con contenidos generados por software en función de las contestaciones del examinado. Pruebas adaptativas les llaman.

Pues bien, en España, lo genuino del MIR tal y como he escrito en alguna ocasión, es que la prueba es única el mismo día y a la misma hora, anual, nacional, y en papel. Además no es una prueba de acreditación sino selectiva y ordenadora o normalizadora, a los solos efectos de ordenar para elegir plaza.

Una vez examinados y adjudicados los nº de orden con los que se elegirá la plaza, entre las ofertadas que hayan dejado sin elegir los que hubieran elegido antes con mejor nº de orden, el examinado es quien elige "únicamente" y no en el centro, es decir, "la elección es única". Solo los centros privados pueden ejercer el derecho previo de conformidad, es decir "la elección no es única sino doble" como en algunos países anglosajones.

¿Por qué es así la prueba en España?

Porque la "montaron" los centros públicos del SNS que eran mayoritarios al igual que en la actualidad, y lo hicieron precisamente para "quitarse de encima" los problemas que llevaba aparejada la "conformidad previa". No es que "aceptaran" la "elección única" por parte del examinado, es que la "buscaron adrede" sin más requisitos que haber sido seleccionado y ordenado por el Ministerio de Sanidad que es quien gestiona la prueba en mancomún con el Ministerio de Educación.

En España solo los centros privados pueden ejercer el derecho de conformidad previa, salvo que renuncien expresamente al mismo, y es entonces el aspirante quien elige sin más como si de un centro público se tratase únicamente a esos efectos.

Para muestra un botón, el el % de plazas privadas, descontando las de régimen de Esuela, está alrededor del 1 % nada más y en ellas solo en algo más de la mitad se ejerce el derecho de conformidad previa, actualmente solo cuatro centros lo hacen, la CUN de Pamplona, que oferta entre 30 y 40 plazas, y tres centros de Barcelona que ofertan muchas menos plazas y especialidades, Barraquer, Dexeus, y CETIR. El resto de centros privados que ofertan alrededor de 25 plazas entre todos suelen renunciar al ejercicio del derecho previo de conformidad porque les trae a cuenta para su cobertura y no encuentran ventaja en ejercerlo.

6 comentarios:

  1. Anónimo4/8/15, 4:00

    Hola Jose Maria. Hay mucha preocupación en los que estamos esperando las homologaciones del titulo para poder inscribirnos y examinarnos en próximo MIR. Que comentarios pudieras darnos al respecto. En la academia nos comentan que seguro saldran las homologaciones, ya que hay un 4% de cupos asignados para extracomunitarios, pero no es asi realmente, lo que hay es oportunidad de hasta un 4% para extracomunitarios y de no ser tomadas estas plazas por extracomunitarios entonces serán tomadas por europeos. Con tantos cambios en los últimos días, me parece que no les importa al Ministerio si estarán listas las homologaciones, ya que esas plazas seran tomadas por un grupo o por otro, que es lo que al final me imagino le interesa al Ministerio. El problema son las esperanzas, tiempo y dinero invertido sin tener claro si podremos inscribirnos en Septiembre o no.

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    1. Has hecho bien en escribir tu preocupación en un comentario, he recibido varios correos de aspirantes con la misma preocupación, y espero que lo lean.

      Las homologaciones dependen del Ministerio de Educación y es un procedimiento administrativo, es decir, no tiene cupo de plazas a homologar, el cupo es para adjudicar las plazas por el Ministerio de Sanidad, y son y deberían ser dos cosas distintas como procedimiento administrativo, así que espero que no cometan el error de demorar el plazo de homologación porque no sería jugar limpio.

      Una cosa es modular el % del cupo del 10 % máximo, circunstancialmente, en un 4 % y otra muy distinta la homologación del título que no solo es para la realización del MIR.

      Os recomiendo dos cosas a los afectados:

      1ª.- Escribir al órgano administrativo del que dependen las homologaciones manifestando vuestra premura en la consecución de las mismas antes de finalizar el plazo de inscripción.

      2ª.- Una vez escrito esa manifestación olvidaros del tema y centraros en la preparación, los del cupo necesitáis para superarlo todo el esfuerzo, dedicación, y estabilidad emocional necesarios para estar dentro de los 4000 primeros y mejor dentro de los 3500 primeros.

      Por último, si os consta que hay más demora de la cuenta, yo no lo sé, hablad con vuestras embajadas, están para eso y ellos saben lo que han de hacer. Una cosa es meterse en asuntos de no incumbencia, por ejemplo la modulación del cupo circunstancialmente, y otra un procedimiento administrativo de homologación al que se ha de contestar en un tiempo prudencial, más o menos estandarizado, al igual que otros años.

      España debe de ser un país serio para exigir y para conceder, y máxime con Latinoamérica.

      Por lo tanto poner los medios a vuestro alcance y después a centrarse a la faena porque la preparación lo requiere.

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  2. La troncalidad ira en detrimento de los especialistas, así de claro. Y a la larga , se volverá a lo inicial. Es simple si le preguntas a alguien quien prefieres que te atienda? Un experto que lleva 5 años preparándose para una especialidad X o alguien que hizo 2 años de otra cosa y 3 años de la especialidad X. Lo pongo al debate . Espero q el comité de estudiantes de medicina se pongan fueres en el asunto.


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  3. Hola! Tengo entendido que para candidatarse a las plazas de la CUN de Pamplona (por ejemplo) hay que cumplir determinados prerequisitos y acudir a una entrevista. Sin embargo me gustaria saber un poco más como funciona este proceso y como tiene que hacer uno para candidatarse. Busqué en las paginas de los hospitales y no encontré nada a respecto. Sabria usted comentarme algo? Muchas gracias de antemano

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    1. http://www.cun.es/docencia/residentes

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    2. Para una mayor información pueden dirigirse a:

      CLINICA UNIVERSIDAD DE NAVARRA
      Secretaría de Docencia
      Teléfono: 948 296 393
      Correo electrónico: mirfirbir@unav.es

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