Entrada editada el 9/02/2013...
No, no existe.
El MIR es una prueba de libre concurrencia para ordenar el acceso a la formación especializada.
Cuando se creó, se eligió la libre concurrencia entre médicos nacionales, y no el continuo grado-postgrado, es decir, no una prueba específica que ordenara solo a los recién egresados de las facultades españolas, podía haberse hecho pero no se hizo, y así ha seguido a lo largo de su periplo.
Se hizo así de su natural, por dar la oportunidad a todos los que no se habían especializado hasta entonces y porque la oferta de plazas era muy inferior a la demanda, a la demanda no satisfecha anteriormente y a la nueva de recién egresados, naturalmente porque había que proceder a ordenar de forma prevalente, entre tantos, para elegir con un orden las plazas de formación.
Entonces no era obligatoria la especialización para el ejercicio de la medicina general y sí para la especializada. Los hospitales habían crecido en número y camas, y se hizo necesario establecer un orden racional y objetivo entre los demandantes porque eran más que la oferta. Transcurrieron dos decenios así.
El año 1995 se traspone la directiva europea que obliga a la especialización para el ejercicio de la medicina general en el SNS, esa circunstancia hace que se cree una prueba específica, exclusiva para Familia, además de la general que también ofertaba plazas de Familia. Ámbas pruebas convivieron durante seis años hasta que se consideró que la específica había cumplido su cometido.
El establecimiento del numerus clausus de acceso al grado, la prueba específica, el consiguiente aumento de la oferta de plazas de formación, y el transcurso del tiempo, metabolizaron el exceso de producción de médicos y acercaron la demanda y la oferta.
El boom económico vivido a caballo de los últimos años del decenio de los noventa y la mitad del siguiente, el no ajuste del numerus clausus al alza desde que se instauró, y el aumento de la oferta, terminaron con el equilibrio conseguido de 1995 hasta el 2000, y desajustaron la oferta y la demanda en los años siguientes, pero justo al revés de lo que ocurrió en el decenio de los ochenta.
La regulación de la prueba fue muy anterior al marco actual, la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias, y era tributaria de la necesidad expuesta en los primeros párrafos.
La Ley 44/2003 enmarca la prueba en su artículo 22 y la sigue haciendo tributaria de la libre concurrencia. No cambió eso a pesar de que los tiempos habían cambiado, nadie se planteó hacer la prueba solo para los recién egresados españoles. Antes incluso, se había ya abierto la prueba a los médicos extranjeros, afectados o no por el cupo, como consecuencia de la apertura de España al exterior y la firma de tratados culturales internacionales. Es decir, la prueba después de su última regulación, siguió siendo de libre concurrencia, nacional e internacional. La primera vez que se reguló el cupo tenía un límite máximo del 5% de las plazas.
El principio natural de satisfacer la necesidad del continuo grado-postgrado de los egresados nacionales, no figura por ningún lado, ni cuando se creó la prueba, por el desajuste de la demanda con la oferta, ni después, ya que se reguló la concurrencia de extranjeros y no se han regulado, específicamente, límites a las diferentes casuísticas de la recirculación, solo la renuncia previa si no has terminado la residencia y el volver a hacer la misma especialidad.
El primer año del que tengo constancia del acceso de extranjeros a plazas de formación es en la convocatoria 1990/1991 exactamente 16 plazas (el 0,46% de las ofertadas), que llegó a su máximo (el 34,12% de las ofertadas) en la convocatoria 2009/2010 y comenzó a disminuir desde entonces hasta el 25,64% de las plazas ofertadas el año pasado, como consecuencia de la medidas de modulación tomadas en 2008 y 2010.
Sirva decir que en el año 1984/1985 la relación demanda/oferta fue de 14,86 demandantes por plaza y que pasó, disminuyendo poco a poco, a 3,37 en el año 1995/1996. Esa disminución fue progresiva y pareja a las causas explicadas más arriba. Durante ese tiempo no se tomó ninguna medida para ajustar el numerus clausus, a pesar de esa disminución.
Así llegamos a la convocatoria 2001/2002 en la que se unificaron la prueba específica y la general, y la relación demanda/oferta de esa convocatoria fue de 1,93 demandantes por plaza, y nadie movió un dedo para alarmarse y ajustar el numerus clausus.
Ahí se atravesó la línea roja de 2 demandantes por plaza, necesaria para cubrir toda la oferta porque la demanda se ha vuelto selectiva. Ahí comenzó a gestarse el desbarajuste que vendría después. La oferta de plazas creciendo (aquí se puede decir lo que cada uno crea o quiera, que eran o no necesarias, que las CCAA convocaban de más porque era mano de obra barata, etc.) y la demanda nacional menguando. El resultado ya se conoce por todos, 42.000 títulos extranjeros homologados en un decenio, el mismo número que egresados españoles.
La relación demanda/oferta todavía disminuyó más llegando a su mínimo el año 2003/2004 con 1,54 que, ojo, todas las cifras que he dado de índices de demanda por plaza son de inscritos, si hablamos de los presentados al examen y que obtuvieron nº de orden, y por tanto son potenciales electores, son todavía menores, quedando ese 1,54 de inscritos por plaza en 1,34 electores por plaza, y que llegó a 1,33 la convocatoria 2005/2006 que fue la primera que quedaron plazas desiertas, exactamente 87, la siguiente 2006/2007 quedaron 244 plazas desiertas, y la siguiente 2007/2008 quedaron 301 plazas desiertas, las alarmas habían saltado.
El numerus clausus se comenzó a mover en el curso 2005/2006 y llegamos tarde. Ahora, con la crisis, se ha dado la vuelta la tortilla y nos ha vuelto a pillar desprevenidos, pero al revés, aumentando el numerus clausus del grado y disminuyendo la oferta de plazas MIR de postgrado. ¿Tenemos remedio?, entre todos la tenían y ella sola se murió, echándose unos a otros la culpa.
A pesar de todo, los índices de este año son de 2,19 inscritos por plaza, que se han quedado en 2,14 admitidos por plaza, que se quedarán en 1,44 electores por plaza como consecuencia de la modulación de la nota de corte, y en 1,21 electores por plaza como consecuencia de la modulación del cupo de extranjeros. Todo porque la demanda selectiva sigue firme y la oferta ha bajado durante tres convocatorias seguidas con los ajustes económicos.
Tendiendo hacia un equilibrio, en el marco de la Ley, y de las modulaciones reglamentarias establecidas.
Y ahora que estamos camino de conseguirlo, ¿queremos cambiarlo?, ¿alguien piensa que hay alternativa al MIR?, ¿cómo?, ¿cuál?.
El proyecto de Real Decreto sobre la troncalidad, es en realidad mucho más que eso, en su último borrador (11/1/2013), pretende regular la mayor parte de los mandatos de la ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias, algo que todavía queda por hacer.
La Ley es de rango superior a los reglamentos y nadie ha dicho, que yo sepa, que haya que cambiarla, por tanto el futuro Real Decreto pretende solo su regulación, y ahí está el artículo 22 de la Ley que dice que es una prueba anual, nacional y de libre concurrencia, y eso no lo puede cambiar el Real Decreto, puede regular pero no cambiar, y toda la regulación que he leído en ese proyecto, sobre el MIR, consagra los cambios realizados para modular la prueba, es decir la Orden de 27 de junio de 1989 y sus modificaciones posteriores, la DTQ del RD 183/2008 y la Orden SAS/2158/2010, y además los iguala en el resto de profesiones sanitarias, ni más ni menos.
Hemos comenzado a recoger los frutos, ¿y queremos cambiar?, ¿el qué?. Claro que hay cosas que hacer con el examen MIR, pero tampoco se puede decir que no se hagan, otra cosa es que no se publiquen. Entiendo que se quiera guardar el santa santorum de la cocina del examen, pero hoy no es de recibo que no se evalúe externamente y no se publique esa evaluación. El Ministerio ha de adelantarse a ello y existen profesionales y herramientas para hacerlo, todo ello sin afectar al debido sigilo en ese santa santorum donde se decide el examen. Sirviendo dicha medida, además de para justificarlo ante los administrados e interesados, para mejorar la calidad de las preguntas. Estoy convencido que se hace solo que no se publica.
Los ministerios de Educación y de Sanidad, están obligados a coordinar, porque son los gestores de las pruebas, pero no fijan ni el numerus clausus ni la oferta de plazas, no es su competencia. Vaya papelón que tienen, recibir todas las críticas y tener las manos poco menos que atadas. Esas competencias están transferidas y ellos, que gestionan las pruebas a dúo, les queda el papel de templar gaitas.
Pero volvamos al principio, ¿existe alternativa al MIR?, simulemos.
Adelantamos el examen a la terminación del curso como se ha dicho alguna vez, vale, todo el que quiera sacar buen nº de orden, por las razones que sean, no se presentará recién egresado para prepararse para la ocasión, eso es lo que se conseguiría, en lugar de siete meses de tiempo de preparación serán doce. Si quieres arroz, taza y media. Ese asunto dejaría peor lo que se querría evitar con ello. Mala idea.
Vale, simulemos que ordenamos por baremo académico sin realizar el examen como solución al problema, ¿qué pasaría?, imposible de llevar a cabo al ser la prueba de libre concurrencia, no se podría hacer con los de promociones anteriores, no sería de recibo llevar esa mochila del baremo académico de forma permanente sin actualización previa hasta el fin de tus días. ¿Y los extranjeros?, ¿ordenamos igual sus baremos académicos?, ¿sin siquiera un examen MIR?. Ahora se homologa el título sin examen pero por lo menos se han de examinar del MIR. Mal asunto esta propuesta.
Vale, simulemos otra alternativa. Garanticemos el continuo grado-postgrado nacional de forma radical, es decir una prueba específica solo para los recién egresados españoles que tendrían garantizada plaza igualando la oferta y la demanda y solo sería cuestión de ordenarlos, bien con un examen, no hay manera de librarse del mismo, o bien ordenando por el baremo académico. ¿Con qué baremo?, ¿en base cuatro que prima los saltos de nota?, ¿en base diez que no premia nada, sino que simplemente le da a cada uno lo suyo?, ¿entran o no entran las matrículas de honor que no está reglamentado que se obtengan mediante examen público entre sobresalientes, o se cuentan como sobresalientes sin más con su nota?, ¿ponderamos la nota de cada aspirante con la media de su facultad y con la media nacional o tal cual sin ponderar como si todas las facultades evaluaran igual?. Ya está el lío armado. Para esta alternativa hay que modificar la ley 44/2003 en su articulado, y eso no es un reglamento, como un Real Decreto, una Orden ministerial, o la Convocatoria, que se cuecen en el Ministerio, eso es harina de otro costal, ha de ir al parlamento. Mal asunto, mala ocurrencia.
¿Otras alternativas que garanticen la paz social entre el colectivo?, no encuentro ninguna, de ahí la frase tan taxativa de la primera línea, no hay alternativa.
Esta es la paradoja del MIR, consume casi un año de esfuerzo personal e ingentes recursos económicos, ni más ni menos que para garantizar un orden objetivo (medible y justificable) para el acceso a la formación sanitaria especializada. El procedimiento de medición está regulado previamente con normas y con criterio, y garantiza la paz social entre el colectivo al que va dirigido. ¿Quién querría cambiar una cosa así?
Para colmo el examen, sin pretenderlo, se ha convertido en una prueba de acreditación del sistema educativo previo a la prueba, que ha terminado influyendo en el mismo. Pero de eso no se publican resultados previamente acreditados. Este asunto ha sido estudiado y publicado en otras pruebas del mismo orden de otras países.
Los resultados sobre las facultades los conoce el Ministerio, y no me refiero precisamente a los cien primeros nº de orden que son los que se publican, que por cierto no es un criterio serio de medición. En el modelo 790 de inscripción a las pruebas, figuran los datos de la facultad y año de expedición del título, para poderlo estudiar. De los centros preparadores nadie conoce los resultados ciertos, solo se sabe lo que publica cada uno de ellos de sí mismos, y solo uno los acredita ante notario una vez que los resultados son publicados por el Ministerio levantando acta de los mismos.