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Introducción.- Esta entrada, o post para los que quieran usar ese anglicismo admitido por la RAE, es una crítica de forma y de fondo, al ministerio de sanidad como gestor de las pruebas.
Corolario final.- No es una crítica a cara de perro, sino simplemente manifestar que la necesidad de encontrar una solución informática, y por tanto formal, no puede ni debe de avasallar el fondo de la cuestión en un procedimiento administrativo, y la gestión de la prueba es de principio a fin un procedimiento administrativo regulado por normas legales de obligado cumplimiento.
Ejemplo explicativo con prueba concreta.- Este año han decidido crear un campo nuevo en los listados de RRDD, le han llamado nº de adjudicación, que ocupa el campo siguiente al de Nº de orden.
Parece evidente que lo han hecho para tratar de solucionar un problema que se arrastraba desde que se hacen los AAPP de forma telemática, con la solución que se les da a los recursos de Alzada y su seguimiento.
Una vez más ha podido la necesidad de solucionar un problema informático, distinguir un Nº de orden duplicado del Nº de orden que duplica, que es el fondo de la cuestión en la Resolución de los recursos de Alzada, adjudicar un Nº de orden distinto al que se tenía en los RRDD.
¿Por qué escribo hoy, día 1 de Mayo, esta entrada?
Porque no hay turno de llamamiento y por lo tanto tengo tiempo libre. He aprovechado para investigar la causa de una contradicción en el turno de ayer domingo. Las de otros días ya las había solucionado como había podido.
Algunos de los que me siguen se habrían dado cuenta de que según fuera la tabla de seguimiento de las incomparecencias, salía la cifra de 229 o la cifra de 230. La de 230 salía en la tabla específica de incomparecencias y ya ha sido subsanada. Aprovecho para explicar lo que creo que ha pasado y porqué. Salvo error por mi parte.
Eso pasaba porque quien sea del ministerio ha decidido este año crear un campo nuevo. Es la solución dada a los cambios en el nº de adjudicación de los recursos de Alzada resueltos positivamente, no cambiarles el Nº de orden de los RRDD y hacerlo solo en el nº de adjudicación. Es decir, ha podido la solución formal de la necesidad informática de resolver el problema del nº de orden de adjudicación sobre la solución administrativa de cambiarle el Nº de orden de los RRDD a uno nuevo Nº de orden que le corresponda por los nuevos puntos totales, consecuencia del recurso de Alzada. Lo que en su tiempo se hacía con un Nº de orden duplicado, que es lo que procede administrativamente en el expediente del recurrente en la prueba.
De todos los casos que han ocurrido este año, pongamos un ejemplo que se ha dado en el último turno, el del domingo. Concretamente el Nº de orden 5850 en RRDD puso un recurso de Alzada que se solucionó modificando su puntuación total y su nº de adjudicación, entre los de los Nº de orden de menor de puntuación total y entre el de mayor puntuación total, pero no se modificó su Nº de orden en RRDD, se ha mantenido, que por cierto tiene la ventaja de su identificación.
A los que no les importan estas cuestiones no se dan cuenta que si mantienes en los AAPP su Nº de orden anterior (5850 posterior a 5600) y le pones en el campo nuevo su nº de adjudicación, para que lo entienda el ordenador, exactamente el 5472 anterior al 5600, habrás resuelto un problema informático pero no el problema de fondo que es darle su nuevo Nº de orden duplicado, que es el que le corresponde realmente en la prueba, y que debe de figurar en los ficheros del expediente administrativo de la misma.
Pero hay más, también la solución adoptada de no cambiar el Nº de orden crea un problema de seguimiento, que ha originado que me decida a escribir la entrada, hoy precisamente que no hay AAPP y tengo tiempo libre. Resulta que si ustedes entran a buscar en la base de datos de plazas adjudicadas con el Nº de orden 5850, cuyo rango se encuentra pasado el 5600, sale la plaza adjudicada, pero el sistema de control de incomparecencias a elegir plaza dirá que son 230 en lugar de 229 que son las que son realmente, porque el ordenador cuenta una más por el Nº de orden 5850 al estar más allá del último llamado en el turno que terminaba en el 5600
Justificación.- Esta es la prolija respuesta a los que se hayan preguntado si son 230 o 229
La solución que he dado, en mi caso, es hacer iguales los Nº de orden y los nº de adjudicación en el caso de los recursos de Alzada, pero claro, eso obliga a crear otro campo, para buscar una solución a los pasos de turno que no cambian de Nº de orden pero sí de nº de adjudicación, así que tengo dos campos nuevos para señalar los dos nº de adjudicación, los que son cambios de Nº de orden por recursos de Alzada y los que son meros cambios de nº de adjudicación por paso de turno.
El fondo de la cuestión y sus contradicciones.- Sirva esta entrada de ejemplo de que la necesidad de buscar soluciones informáticas se pone, pero no se debe de poner, por delante del derecho administrativo, y la prueba es curiosamente un procedimiento administrativo, que debe de prevalecer sobre las necesidades de solucionar problemas informáticos y no al revés.
Por que si no, ¿para qué sirve el recurso de Alzada?
La Resolución de la DGOP que fija los RRDD fija a su vez los Nº de orden para poder hacer los calendarios de llamamientos a elegir plaza, pero la esencia de quien recurre en Alzada los RRDD y su Nº de orden en los mismos, es buscar cambiar no solo los puntos totales, que son la causa del Nº de orden, sino fundamentalmente el propio Nº de orden que es con el que se elige la plaza en la prueba. Nadie dice saqué tantos puntos totales sino tal Nº de orden.
El truco de engañarle al ordenador con la creación de un campo nuevo llamado nº de adjudicación, deriva de la necesidad de tener que buscar una solución formal de prevalencia para elegir plaza respecto de la anterior situación de Nº de orden en RRDD, pero dicha necesidad no debe de obviar el fondo de la cuestión, que es que la solución al recurso de Alzada cambie el Nº de orden que tenía en RRDD, y no el de todos los electores que quedaron fijados por la Resolución de la DGOP, pero sí el del recurrente, y es por eso que se duplicaba cuando se hacía en papel y la elección de plaza de forma presencial. La persona que hacía cabeza en la Mesa, anunciaba eso entre otras cuestiones del procedimiento y del proceso, antes de iniciarse la sesión en el salón de actos.
Existe un principio jurídico que dice que la Admón no puede ir contra sus propios actos, razón por la cual la DGOP no puede cambiar los Nº de orden de todos una vez publicado el calendario de llamamientos, dando lugar a unos nuevos listados de RRDD. Una vez fijados, solo puede y debe cambiar los de los recursos de Alzada resueltos positivamente, conforme al derecho administrativo. La solución informática que se busque debe de ser coherente con ese cambio. Búsquese una solución informática que respete el fondo de la cuestión y no al revés.
Supongo, tengo que suponer, que en la carpetilla del expediente personal, que resuelve cada recurso de Alzada, estarán todos los datos que no se dicen en el informe de los mismos que se publicó en la página de la convocatoria actual, por ejemplo la causa de modificación de los puntos totales, si fue el baremo o la plantilla del examen o ambos y que se custodia el tiempo previsto para poder atender los requerimientos correspondientes de darse.
PD.- Es posible que el texto de la entrada pudiera haber sido más breve, incluso más claro. No lo sé, pero espero que se haya entendido. Es justo la solución de hacer iguales la cuestión de fondo y de forma, que he tenido que buscar, para que me cuadren mis tablas con los listados de captura.
Edito una propuesta aprovechando esta entrada por si sirve, se trata del primer campo de los listados de AAPP que podría despejar el inconveniente de adjudicar por Nº de orden duplicado. - Observo que se vienen adjudicando las plazas en grupos de dos, tres o incluso más, en el mismo día, hora, minuto y segundo horario. Si ustedes quieren mejorar el procedimiento y seguimiento, podrían adjudicar cada plaza en un segundo, de esa forma dos Nº de orden iguales (duplicados) se distinguirían entre sí, informáticamente, por su orden horario de prelación en la adjudicación, primero el que se duplica y segundo al que se duplica. Tal vez esa simpleza sirva para solucionar el fondo y la forma, incluso de los pases de turno.
Adjunto tabla que realicé ayer como consecuencia del primer comentario que me hicieron consecuencia de la publicación de ésta entrada. En ella he querido expresar dos cosas, como se comporta el cálculo de las incomparecencias con los Nº de orden duplicados, consecuencia de los recursos de Alzada, y a su vez los pases de turno, que salen de su intervalo y entran en el que deciden en el momento de su solicitud.
El experimento refleja los cambios de salidas y entradas, y al revés, de un intervalo a otro.
Nota.- Una cosa curiosa, según los Informes que publica el ministerio, es que dos personas solicitaron pase de turno al mismo intervalo y nº. Lo curioso es que una de ellas no compareció a elegir, lógicamente no conozco la causa y si fue voluntaria o involuntaria.
El caso de cambio de nº de adjudicación dentro del mismo turno no se debería de de considerar como paso de turno, sino retraso de adjudicación, que se puede dar por cierto y que creo recordar que se ha dado un caso hasta el momento.
Se han adjudicado 5 plazas con paso de turno y 4 plazas con cambio de Nº de orden por recurso de Alzada hasta el nº de orden 5600
En fin, todas estas dudas no se darían si en los listados de AAPP apareciesen los nombres y apellidos de los adjudicados, que es lo que se hizo durante años y años.
A mí me salen 230, son los números siguientes:
ResponderEliminar922,1084,1146,1317,1445,1524,1593,1771,1843,2047,2193,2209,2237,2299,2580,2913,3075,3202,3211,3239,3248,3288,3358,3366,3373,3469,3482,3495,3536,3567,3593,3612,3761,3799,3808,3817,3820,3833,3987,4002,4044,4053,4055,4083,4084,4124,4150,4171,4267,4274,4275,4297,4340,4353,4378,4384,4400,4428,4441,4466,4483,4486,4509,4511,4576,4578,4582,4590,4619,4633,4637,4647,4650,4673,4674,4680,4693,4715,4737,4740,4750,4754,4769,4770,4786,4797,4798,4802,4828,4838,4846,4870,4873,4878,4884,4891,4894,4903,4922,4931,4938,4943,4944,4945,4947,4954,4965,4970,4984,4986,4987,4991,4993,4995,4997,4998,5009,5013,5018,5024,5038,5045,5046,5050,5054,5055,5059,5067,5072,5076,5085,5088,5089,5105,5111,5112,5119,5126,5127,5128,5139,5141,5145,5147,5152,5155,5161,5166,5167,5179,5185,5192,5198,5212,5213,5214,5217,5223,5225,5227,5228,5230,5235,5236,5239,5245,5255,5256,5264,5275,5277,5279,5281,5285,5296,5297,5303,5308,5309,5311,5319,5321,5325,5330,5338,5346,5357,5358,5366,5375,5393,5405,5406,5418,5420,5421,5435,5436,5437,5438,5451,5455,5458,5461,5466,5475,5478,5487,5488,5498,5504,5506,5507,5509,5515,5518,5521,5527,5538,5541,5546,5550,5562,5568,5574,5583,5587,5591,5595,5600
Buenos días
EliminarAyer te escribí una contestación pero la borré porque no me gustaba, la voy a repetir porque no quiero dar la callada por respuesta.
Se trataba de lo siguiente, si te descargas hoy antes de las 12 el fichero de texto .txt de plazas vacantes, si es que no lo haces diariamente, verás en su parte superior que para el ministerio el acto de adjudicación terminó en el Nº de orden 5599 y no en el 5600
Ese fichero sale de la base de datos de gestión de la prueba y no como el Informe que publican que es escrito manualmente.
Si de tus números que has incluido, que se corresponden con los míos literalmente, quitas el 5600 verás que te quedan en 229
Ahora bien, se puede argumentar que en el sistema actual, el 5600 es una incomparecencia porque no ha solicitado el pase de turno, cosa que no era necesaria en el sistema presencial que permitía presentarse en cualquier turno posterior a elegir lo que quisiera entre lo que hubiera disponible, porque antes de entrar al salón donde se elegía plaza se identificaba a todos los llamados y en primer lugar a los pases de turno, ahora se les obliga a hacerlo informáticamente y el que no lo hace ya no puede elegir en cualquier turno sino solo en el segundo llamamiento.
Me temo que el fichero de texto .txt no ha sido cambiado para que contemple el 5600 como incomparecencia ya que su formato incluyendo el Nº de orden del último que se presenta y no del último de los llamados del turno, es una reminiscencia del pasado en el que el último del turno, al tener disponibles las mismas plazas presentándose el primero del día siguiente se evitaba tener que aguantar toda la mañana el proceso en el salón.
Resumen, mis incomparecencias son igual que las tuyas con excepción del 5600 que lo será en la jornada de hoy, salvo que nos cuenten que es pase de turno, a pesar de que no lo contaron en el último Informe del domingo.
Te tengo que agradecer tu comentario, no solo por la molestia de hacerlo, sino porque me ha servido para repasar mi listado de incomparecencias, así que salvo error por mi parte coincidimos literalmente excepto en el 5600
Saludos
PD.- La forma más simple de verlo es restar de 5600, y no de 5599, las plazas adjudicadas hasta el momento, que son 5371 según los listados publicados de AAPP, (5600-5371=229)
¡Gracias! Hoy ha cogido plaza el 5600, así que se confirma la cifra de 229. Y con los de hoy, cuento 5708 plazas adjudicadas, así que ya vamos por las 292 incomparecencia (63 nuevas hoy). ¡Gracias de nuevo por su trabajo!
EliminarA ti, que pases buen día
EliminarDebería permitirse que cualquier persona se integre a escoger en cualquier momento aún cuando no haya hecho pase de turno siempre y cuando los actos de adjudicación de plazas no hayan finalizado como cuando era presencial o no?
ResponderEliminarMe temo que es otro inconveniente del sistema telemático, a ellos les da lo mismo pero no han encontrado la solución. Han quitado un derecho a cambio de nada.
EliminarViendo esto, os cuento mi triste historia: Es mi segundo MIR, quería derma, mejoré respecto al año pasado pero no me alcanzó, no tenía mal número pero igual decidí intentarlo la tercera. No tramité solicitud ni pase de turno. Al siguiente día de mi turno, me levanté con la sensación de arrepentimiento y de no querer presentar más el examen. Ya no había nada que hacer. Escribí a soporte preguntando si existía alguna posibilidad de escoger y esto me respondieron: "Según se indica en la resolución para adjudicación de plaza en la Convocatoria actual:
Eliminar4. Se entenderá que renuncian a la adjudicación de plaza las personas que no hayan presentado su solicitud en el periodo establecido en el dispongo segundo de esta resolución, salvo que el aspirante haya optado por retrasar la elección de plaza, para lo cual deberán haber formulado y firmado esta opción en la sesión de elección de plaza en la que están convocados de acuerdo con su número de orden. Una vez firmada dicha solicitud, podrán modificarla en el plazo establecido para los aspirantes convocados a la sesión de adjudicación de plaza a la que retrasa su elección."
Que fuerte ... pero tampoco ya te admitirian en caso de haber un 2do llamado?? Directamente ya nada?
EliminarSí,podría en un segundo llamado,pero ya a coger las últimas plazas,cuando elijan todos los demás. Es decir,puesto que han aprobado 10.793, a efectos prácticos es como si fuese el 10.794, perdiendo la oportunidad que tuvo antes.
EliminarSi todo el proceso es tan telemático como dicen, tal vez deberían permitir que los extranjeros también nos inscribamos de forma telemática, al menos los que ya hemos presentado el examen alguna vez. En mi país, hay que viajar hasta el consulado (los que no vivimos en la capital) para poder hacer la compulsa de documentos, además de hacer la transferencia internacional de 60 euros a pesar de que el examen solo cuesta 32 euros (esto por concepto de costos de transferencia internacional y para no quedarse "corto"). Todo ello es quizás razonable. Lo triste es que se han creado empresas (toda una mafia) que te hacen el proceso de inscripción para evitarte viajar y hacer los trámites tú mismo y que no cobran poco.
ResponderEliminarCreo que la inscripción debería ser telemática para todos o no sé si haya algún inconveniente a nivel procedimental, lo cual no creo porque para el Ministerio debe ser simple comprobar la veracidad de los documentos presentados como la homologación.
Que opaco todo lo que hace el Ministerio…..
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