... el examen será el 21 de enero, 200+10 preguntas y cuatro opciones de respuesta, duración 4:30 horas, la nota de corte será el 25 % de la MDME, si quedan plazas vacantes habrá un segundo llamamiento, el cupo de 513 plazas para médicos extracomunitarios no residentes en España se corresponde este año con el 6 % de las 8.550 plazas ofertadas en total... más cosas en la página web sobre la convocatoria actual...
1. Medicina: 8.550 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 8.316 plazas de titularidad pública y 234 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) Se establece un cupo territorial por la Comunidad Autónoma de Galicia en las especialidades de Anatomía Patológica, Cirugía General y del Aparato Digestivo y Cirugía Plástica, Estética y Reparadora. De esta manera se amplía la capacidad de elección de los aspirantes a todas las plazas acreditadas de estas especialidades en la Comunidad Autónoma en el catálogo, sin que esto suponga que puedan adjudicarse un número de plazas superior al establecido en los apartados correspondientes del cuadro número 1.
c) 599 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden.
d) 513 plazas, podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo segundo, apartado 1.e) de esta orden, según lo previsto en el artículo 17, apartado 2 del Real Decreto 589 /2022, de 19 de julio.
2. Farmacia: 308 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 299 plazas de titularidad pública y 9 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 22 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden.
c) 3 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo segundo, apartado 1.e) de esta orden, según lo previsto en el artículo 17, apartado 2 del Real Decreto 589 /2022, de 19 de julio.
3. Enfermería: 1.961 plazas para las especialidades relacionadas en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 1.896 plazas de titularidad pública y 65 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 137 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden.
c) 20 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo segundo, apartado 1.e) de esta orden, según lo previsto en el artículo 17, apartado 2 del Real Decreto 589 /2022, de 19 de julio.
4. Ámbito de la Química: 19 plazas de las especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 18 plazas de titularidad pública y 1 perteneciente a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 1 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden.
5. Ámbito de la Biología: 60 plazas de las especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 59 plazas de titularidad pública y 1 perteneciente a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 4 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden.
6. Ámbito de la Psicología: 231 plazas para la especialidad de Psicología Clínica a la que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 211 plazas de titularidad pública y 20 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 16 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden.
7. Ámbito de la Física: 42 plazas para la especialidad de Radiofísica Hospitalaria a la que se refiere el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 40 plazas de titularidad pública y 2 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 3 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden.
Las plazas ofertadas y las elegibles se entienden sin perjuicio de las reducciones que procedan como consecuencia de los procedimientos de revocación de la acreditación concluidos con anterioridad a la Resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional que convoca a las personas seleccionadas para que presenten solicitud de adjudicación de plaza.
El número de plazas que pueden ser cubiertas con personas con discapacidad de las distintas titulaciones, según se indica en los anteriores apartados 1.c); 2.c); 3.b); 4.b); 5.c), 6.c) y 7.c), se corresponde con el siete por cien de la totalidad de las ofertadas en esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, desarrollado por el artículo 20 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
Buenos días,
ResponderEliminarAntes que nada, muchísimas gracias por continuar con el blog, somos muchos los que me seguimos y valoramos muchísimo su esfuerzo.
Estamos leyendo la convocatoria y sino nos equivocamos no menciona que se sancione por renunciar a una plaza previa de formación. Es correcto?
Muchísimas gracias de nuevo
Un cordial saludo.
Que yo sepa no hay penalización
EliminarSobre continuar o no con el blog.
EliminarSi no he leído mal ya no serán públicos los listados de admitidos ni los de los resultados. Por lo tanto no habrá datos que analizar ni seguimiento posible de la prueba.
Así que me temo que esta entrada sobre la convocatoria será la última.
Saludos
Este año tienen prisa.
ResponderEliminar18. ¿Cómo se publicarán los listados provisionales y definitivos de admitidos y no
ResponderEliminaradmitidos, resultados y plazas adjudicadas?
Todos los listados se harán públicos en la página web del Ministerio de Sanidad.
Como novedad y siguiendo las recomendaciones de la Agencia de Protección de Datos, el acceso a los mismos será exclusivo para las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo.
Con esto entiendo que sí tendremos acceso a los listados, pero no sé cómo evitarán que estos se hagan públicos.
Me hace gracia que varios años después de la ley de protección de datos decidan ahora aplicarla en una oposición pública...vamos, yo denunciaría al ministerio por haberla hecho pública cuando ya estaba impuesta la ley o denunciaría por querer ocultar los datos de una oposición que es pública y debe ser transparente.
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