... saldrán hoy publicados, todo tiene esa pinta...
La Resolución del Director General, aquí
Los listados de RRPP, aquí
Accede al resto de la documentación, aquí (Hoja informativa, Nota de corte, Modelo de reclamación, Factores de corrección)
Nota1.- Antes de preguntar, por favor, lee toda la información que se te ofrece.
Nota2.- Según dice la convocatoria... (Pág. 109576)
Séptimo. Relaciones de respuestas y resultados.
... Ratificadas las respuestas correctas (plantilla definitiva de examen), se valorarán los ejercicios, y en su caso, los méritos académicos de los aspirantes.
Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, se publicarán las relaciones provisionales de los resultados obtenidos en las pruebas, en el mes siguiente a la celebración del ejercicio.
Las relaciones indicarán para cada participante el número de expediente, el número del documento de identidad, la situación administrativa, la nacionalidad, turno de personas con discapacidad, la valoración particular del examen (VPE = aciertos*3 - fallos), número de preguntas acertadas, número de preguntas erróneas, número de preguntas no contestadas, la puntuación final del ejercicio (VPE*factor de corrección del examen), el expediente académico (y su puntuación final = expediente*factor de corrección del baremo), la puntuación total individual (suma de la puntuación final del ejercicio y de la puntuación final del expediente académico), expresada con cuatro decimales y el número de orden que a esta corresponda.
El valor particular del examen (VPE) y el expediente académico no se pueden sumar directamente por estar expresados en escalas distintas. Para poderlos sumar se multiplica cada uno de ellos por su factor de corrección. Con esa multiplicación se obtienen los puntos finales del ejercicio de examen y los puntos finales del expediente académico que sí son sumables. El resultado de dicha suma son los puntos totales de la prueba, a los que una vez ordenados de mayor a menor se les adjudican los nº de orden correlativos para ser llamados a elegir plaza.
Factor de corrección de examen (90/media aritmética de los diez mejores exámenes)
Factor de corrección de baremo (10/media aritmética de los diez mejores expedientes académicos que superen la nota de corte)
Los factores de corrección se expresan y operan con 11 decimales truncados.
Los puntos finales, de examen y de baremo, se expresan y operan con 4 decimales truncados.
La suma de los puntos finales de examen, de los que han superado la nota de corte, con los puntos finales de baremo constituyen los puntos totales de cada aspirante en la prueba, que una vez ordenados de mayor a menor se les adjudica un nº de orden correlativo con el que ser llamados a elegir plaza.
Aquellos aspirantes que habiendo realizado el ejercicio de examen no superen la nota de corte aparecen en los listados como eliminados (ELIM)
Las personas, de cualquier titulación y turno, que no hayan superado la puntuación mínima aparecerán en la correspondiente relación de resultados con la puntuación final obtenida en el ejercicio y la mención de «Eliminado».
Se tendrán por no presentadas a las personas que no hayan rendido el ejercicio de contestaciones múltiples.
Contra la relación provisional de resultados, las personas interesadas podrán dirigir reclamaciones a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, en el plazo de cuatro días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.
Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, se aprobarán y publicarán las relaciones definitivas de resultados, en el mes siguiente a la publicación de las relaciones provisionales de resultados.
En tales relaciones se resolverán las reclamaciones presentadas y los empates producidos, y se corregirán los errores materiales que hubieran sido advertidos.
En el caso de producirse empate en la puntuación total individual obtenida, el orden de los aspirantes se establecerá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
– Mayor número de respuestas correctas en el ejercicio.
– Menor número de respuestas incorrectas.
De persistir el empate, la Dirección General de Ordenación Profesional, aplicará para sorteo, lo dispuesto en la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.
Se aplicarán asimismo los criterios de ordenación alfabética previstos en el anexo IV (Pág. 109818) de la convocatoria.
Contra la citada resolución podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución.
PD.- Todos los textos resaltados en rojo son propios del editor del blog editados como explicaciones o aclaraciones. Excepto el último de ellos que se acompaña de otro posterior tintado en azul. Ambos forman parte del texto del dispongo Séptimo de la convocatoria, junto con el resto del texto que aparece sin tintar.
Si a las 15.00 no han salido asumimos que se publicaran a partir de mañana? Muchas gracias por todo!!
ResponderEliminarYa se puede acceder a la "Consulta personalizada de su examen", aunque ahí aún no pone el número de orden pero sí el examen registrado
ResponderEliminarya se pueden ver las respuestas que respondimos en nuestra platilla o sea el examen personalizado (se tiene que hacer en el área personal):
ResponderEliminarSi dispone de un certificado digital válido emitido por alguna Autoridad Certificadora admitida por el MSCBS o de algún mecanismo de identificación del sistema Cl@ve, puede consultar lo que respondió pulsando aquí.
¿Se espera que salgan hoy los resultados o es oficial que saldrán? Un saludo y gracias por su trabajo.
ResponderEliminarYa se puede consultar tu plantilla corregida en la web del ministerio
ResponderEliminarYa Salió!!!!
ResponderEliminarYa están en situación personal me salió
ResponderEliminarYA esta todo!!!
ResponderEliminarSabemos finalmente el número de opositores presentados?
ResponderEliminarHola, pudiera alguien decirme cómo reclamar el baremo? Gracias!
ResponderEliminarSe terminó ya el plazo. Lo siento
EliminarAún faltarían las correcciones de los baremos de 5 q no son de 5 ¿Se puede decir algo acerca de las variaciones que habrá debido a los baremos de 5 que serán corregidos en la lista definitiva? ¿suele cambiar mucho el nº de orden con esos cambios? Gracias
ResponderEliminarA mi el año pasado me varió solo tres puestos, a peor
EliminarNo van a aceptar los méritos academicos ( baremo de la facultad), el año pasado fue una excepción porque hubieron casi 5000 damnificados, y aunque al principio dijeron que no los aceptaban,final me te cedieron porque la Abogacía general del Estado y el Tribunal superior, así lo pidieron. Pero dudo que este año lo vuelvan a admitir, ya que en el BOE lo pone claramente. Este es mi tercer mir consecutivo y la primera vez que he tenido este problema por un error telemático. Intentaré hablar con ellos por teléfono, pero ya me han dicho que de la academia que me vaya olvidando...
EliminarEntonces no van a modificar el baremo de 5? Qué academia te ha dicho que te olvides de la reclamación? Y en cuanto a lo del BOE, no he encontrado la parte en la que quede claro. Un saludo
EliminarGracias José María, gracias a todo el equipo de profesores de CTO y MIR Asturias.He logrado escoger la especialidad que quiera gracias a esas 2 academias.Eso no tiene precio.
ResponderEliminarAlguien sabe la fecha de las adjudicaciones?
ResponderEliminarBuenos dias. Sabemos como presentar instancia? me colocaron el baremo en 5. Gracias!!
ResponderEliminarCuantos presentados alfinal??
ResponderEliminarYa se pueden consultar en la página del ministerio
ResponderEliminarUn saludo Don José María, ¿Cuál estimación considera usted que sea el último número de orden en el que se acaben las plazas? Muchas gracias por su respuesta y por el trabajo realizado.
ResponderEliminarcuantos afectados por el cupo de extracomunitarios se presentaron
ResponderEliminarHola, El año pasado cuantos extracomunitarios no escogieron plaza??
ResponderEliminarBuenas tardes don José, talvez tienen el número total de opositores que se presentaron ya, y en cuanto a extranjeros, se puede contar ya con la mediana del número de orden ??
ResponderEliminarQuerría saber hasta qué número crees que correrá la lista para elegir medicina familiar y comunitaria? Mi número es el 8530. Gracias
ResponderEliminarHola. Querría saber hasta qué puesto aproximado crees que corre la lista?? Estoy en un 8530. Gracias.
ResponderEliminarHola. Hasta que puesto correra la elección de plaza de medicina de familia aproximadamente?
ResponderEliminarAlguien que sepa como se puede reclamar un baremo mal puesto por el Ministerio?? muchas gracias!
ResponderEliminarDon Jose María, una pregunta: cuando sea el momento de la adjudicación telemática, si yo por ejemplo tengo un 5000, ¿podré elegir ya mis opciones dentro del sistema telemático desde el primer día de la adjudicación o hay que esperar a que llegue el turno de los 5000 para meterlo?
ResponderEliminarMuchas gracias por su trabajo!!!
Puedes elegirlo desde el inicio, pero te aconsejo hacerlo antes de las 12 horas previas al día que te toque porque se habrán agotado ya plazas
EliminarBUENAS TARDES !! TENGO UNA DUDA PUNTUAL SOBRE EL BAREMO: EN EL BOE SE DEFINE LO SIGUIENTE: b) Acreditación de méritos académicos: La presentación de los méritos académicos
ResponderEliminares voluntaria.
En el caso de querer presentar los méritos académicos, la documentación acreditativa
de los mismos se presentará obligatoriamente en el momento de realización de la solicitud
de admisión, aunque estos méritos se hayan presentado en cualquier convocatoria previa.
Los méritos académicos vinculados a los estudios universitarios de grado/licenciatura/
diplomatura, así como el reconocimiento de la calificación de la tesis doctoral, cuyas
valoraciones se pretendan, deberán haberse obtenido antes de que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, sin perjuicio del plazo de subsanación y reclamación a las
relaciones provisionales de admitidos y no admitidos.
En relación a la copia de la certificación académica personal, ésta habrá de incluir al
menos, la fecha de finalización de los estudios, las calificaciones de las materias del plan
de estudios correspondiente y la media global del expediente académico. En relación a la
copia de la titulación de doctor, ésta habrá de incluir la calificación obtenida en la tesis
doctoral.
Resultará de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de
septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de
calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
Para las certificaciones académicas de estudios cursados en el extranjero, deberá
presentarse la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico
universitario, de conformidad con la regulación prevista en la Resolución de 21 de marzo
de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria por las que se actualizan la
relación de las escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y
las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas y en la
Resolución de 21 de julio de 2016, que la complementa. Para la valoración de los méritos
académicos sólo se tendrá en cuenta la declaración de equivalencia de notas medias de
estudios universitarios realizados en centros extranjeros emitida por el Ministerio de
Universidades. Esta declaración de equivalencia se puede solicitar a través de la página
web del Ministerio de Universidades.
Para la valoración de la calificación obtenida en la tesis doctoral, se aplicará una de las
siguientes puntuaciones para todos los aspirantes que hubieran obtenido dicho título, con
independencia del plan de estudios de doctorado que hubieran cursado:
– Apto: 0,25 puntos.
– Notable: 0,50 puntos.
– Sobresaliente: 0,75 puntos.
– Sobresaliente Cum Laude: 1 punto.
Cuando el título de doctor se haya obtenido en el extranjero, deberá presentarse copia
de la correspondiente resolución de homologación, así como, copia auténtica y con
traducción jurada del título expedido por la universidad extranjera, en el que se indique la
calificación obtenida en la tesis doctoral. Cuando en los títulos extranjeros de Doctor no
figure la calificación obtenida en la tesis doctoral, se aplicará de oficio la calificación de
«Apto»
SIGUE EN EL PROXIMO COMENTARIO
CUANDO PRESENTE MIS DOCUMENTOS, APARTE DE MI ANALITICO QUE ES EL BAREMO QUE HAN CONSIDERADO, CONSULTE POR MI ESPECIALIDAD EN CIRUGIA GENERAL EN EL HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES Y EL POSGRADO REALIZADO EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, Y ME PIDIERON REALIZAR DE IGUAL MANERA UN FORMULARIO COMO EL DE EQUIVALENCIA DE NOTAS YA QUE ME COMENTO QUE COMO FIGURA EN EL BOE, ME SUBRAYO "En el caso de querer presentar los méritos académicos, la documentación acreditativa
ResponderEliminarde los mismos se presentará obligatoriamente en el momento de realización de la solicitud
de admisión, aunque estos méritos se hayan presentado en cualquier convocatoria previa.
Los méritos académicos vinculados a los estudios universitarios de grado/licenciatura/
diplomatura, así como el reconocimiento de la calificación de la tesis doctoral, cuyas
valoraciones se pretendan, deberán haberse obtenido antes de que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, sin perjuicio del plazo de subsanación y reclamación a las
relaciones provisionales de admitidos y no admitidos."
POR ESTE MOTIVO ENVIE MIS DOCUMENTOS PERO NO HE PODIDO TENER PUNTUACION AGREGADA AL BAREMO DE LA FACULTAD.
SE PUEDE APELAR EN ESTOS DIAS Y SABRIAN PORFAVOR DECIRME COMO HACERLO ? YA QUE ESTOY EN ESPAÑA, DISPONGO LA DOCUMENTACIÓN Y SERÍA DE MUCHA UTILIDAD.
GRACIAS Y SALUDOS !!
Tener una especialidad no puntua para el MIR. Solo valen tus notas de la carrera y si tienes un doctorado, el resto de cosas no. Que tengas suerte.
EliminarNo valen ni para homologar.
EliminarBuenas, José María.
ResponderEliminarTal y como publiqué por noviembre-diciembre en una entrada que fue eliminada (no recuerdo cuál era exactamente), actualmente SÍ se tienen en cuenta las optativas para el baremo académico. Copio el mensaje que escribí en aquel entonces:
Esto se ha comentado muchas otras veces en este blog, aunque creo que se está dando por válida una cosa que es errónea. Al menos, en estas dos últimas convocatorias del MIR: las optativas en el baremo académico. Pongámonos en antecedentes según los datos publicados:
1. En la convocatoria del MIR en el BOE de este año, únicamente aparece que, para los méritos académicos, habrá que presentar las “calificaciones de las materias del plan de estudios correspondiente y la media global del expediente académico.”
2. Ni en los RD 1125/2003 ni en el 183/2008 (regulación de créditos en las universidades y aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, respectivamente), se menciona tampoco la exclusión de las optativas.
3. En el lugar en el que se menciona, es en la modificación del 11 de julio del 2000, “por la que se modifica el baremo de los méritos académicos contenido en el anexo de la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.”
En él, sí que se dice expresamente que, “no serán valorados los créditos que hayan sido objeto de convalidación oficial, ni tampoco los correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración.”
Y he aquí la confusión. Hasta el MIR 2017 (convocatoria 2017, examen en enero del 2018), aparecía en la convocatoria del BOE, en el anexo V.b, la manera de calcular el baremo, con la fórmula conocida, cuando este se calificaba del 1 al 4. Aquí sí que te remitían, además, a la modificación anteriormente mencionada, donde se decía que no puntuaban las optativas.
En esta convocatoria y en la anterior, sin embargo, con la modificación del baremo, también han eliminado ese anexo V.b, y con él, cualquier mención a los anteriores RD mencionados. Lo único que dice acerca de los méritos académicos, como he puesto es que será “la media global del expediente académico.”
Espero haber ayudado a aclarar el tema si estoy en lo cierto. Creo que es una cosa que se ha repetido siempre y que no hace que haya grandes variaciones en los números de orden final, pero que es importante actualizar y desterrar el que las optativas no cuentan para el baremo. A mi entender, según lo expuesto, sí que lo hacen.
Un abrazo.
Cto la peto en sus aproximaciones.... Al igual muchas gracias a gangasmir por todo su trabajo y apoyo..
ResponderEliminarBuenas tardes, se sabe cual ha sido finalmente el total de presentados?
ResponderEliminarMuchísimas gracias!
Jose maria hace usted una idea de que dia podrían salir los resultados definitivos? Este año se estan adelantando mucho verdad?
ResponderEliminarV3 me dijo 2933 y listado provisional 2859 fantástico ¡¡¡
ResponderEliminarSe puede introducir el expediente académico en las reclamaciones??
ResponderEliminarNo lo metí en la solicitud
No lo creo... Era muy importante hacerlo... Igual intenta pero es poco probable que te lo acepte ahora ya que el BOE lo decía claramente
Eliminar?Y en qué número de orden se espera que se acabe cada especialidad ? Y el número al que llegará la última plaza ? Gracias
ResponderEliminarEspera que saco la bola de cristal...
EliminarHola, la puntuación del baremo es correcto? Calculando sale que la media del baremo es un 9.8!
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