viernes, 5 de marzo de 2021

Por considerarlo de interés para admitidos de otros países...

 ... tras avisarme en un comentario de la entrada anterior...

Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

... resuelvo: 

Primero. Objeto. 

La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil, la República de Sudáfrica, República de Botsuana, Unión de Comoras, República de Ghana, República de Kenia, República de Mozambique, República Unida de Tanzania, República de Zambia, República de Zimbabue, República de Perú y República de Colombia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias. Queda exceptuado de lo previsto en esta Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. 

Segundo. Periodo de cuarentena. 

1. Las personas a que se refiere el apartado primero deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo. Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo. Las pruebas admitidas serán la RT-PCR u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad y ≥ 97 % de especificidad. 

2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad. Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19. 

3. Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las condiciones de cuarentena establecidas en esta orden. 

4. Ante cualquier sospecha de síntomas de COVID-19, las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena en aplicación de esta Orden. 

5. Las agencias de viaje, los operadores de turismo y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español.

...

PD.- Admitidos definitivos de Colombia como SIT 5 (354); Admitidos definitivos del Perú como SIT 5 (151); Admitidos definitivos de Brasil como SIT 5 (7)

13 comentarios:

  1. Hola Jose María, quería consultarte por el tema extranjeros por si tienes algun tipo de información. Desde ya te agradezco por tu trabajo.

    Los extranjeros no comunitarios que estamos con estancia de estudios (desde el 2020) tenemos la NIE vencida desde el 16 de febrero (ya que pre pandemia no se contemplaba un MIR luego de esta fecha). El 27 de marzo nos dejarán hacer el examen??

    He solicitado una prórroga en diciembre pero aún no he tenido respuesta y me preocupa que me denieguen el acceso al examen por tener un NIE vencido.

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    1. Si no recuerdo mal la solicitud de prórroga tendría los mismos efectos para identificarte que en el examen que en otros ámbitos de la vida ordinaria.

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  2. tu tranqui! preséntate. En la entrada (persona x contratada puntualmente) solo verifican la identidad, no les interesa el vencimiento y demás datos administrativos. Solo se quieren asegurar que la persona que llaman sea la persona que comparece. La parte administrativa de vencimientos y autorizaciones va por otro lado.

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  3. Anónimo8/3/21, 0:39

    Don José María, a los 7 admitidos de Brasil en situación 5 y que ya disponían de una carta que autorizaba su ingreso en España les han revocado la autorización y les han dicho textualmente "Tras consulta a la SDG de Extranjería, nos informan que Sanidad Exterior no considera como causa de fuerza mayor la realización del Examen MIR, por lo que no estará permitida la entrada desde Brasil de candidatos al examen MIR brasileños no residentes en España, mientras esté en vigor la Orden PCM/79/2021".

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  4. Anónimo8/3/21, 5:12

    Buenos días Don José María, yo quisiera saber si esto de que "no se considera causa de fuerza mayor viajar a presentar el MIR" terminará afectándonos a quienes viajamos desde Perú o Colombia.

    En mi caso, he tenido que hacer un esfuerzo grande económico y de obligaciones para poder ajustar el viaje y cumplir con la cuarentena y entiendo que la situación es compleja y es cambiante todo el tiempo pero los consulados no nos dan información sólida e incluso, en los correos, me han escrito que "depende de la aerolínea la decisión de permitir el embarque".

    La verdad es que temo el momento de llegar al counter de la aerolínea y no me parece justo, creo que como médicos y como seres humanos merecemos un trato digno y poder tener acceso a información fiable para poder tomar decisiones adecuadas. Creo que es momento de que las instituciones correspondientes se pronuncien y nos informen si oficialmente podremos ingresar o no a España.

    Quienes viajamos estamos dispuestos a cumplir la cuarentena, a llevar la PCR como lo exigen y demás requisitos. Así mismo, cumplimos con todas las condiciones para lograr la admisión al examen. Creo que, como mínimo, merecemos que nos comuniquen una decisión.

    Le agradezco profundamente su trabajo y la posibilidad de compartir información por este medio.

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    1. Vamos a ver en qué queda todo. Espero que esta semana haya noticias sobre el caso.

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    2. Saludos. Amigo sugiero estés pendiente de información oficial a diario. En colombia en la web del consulado están la información explicita para los candidatos al MIR y sobre la nueva restricción. Web: http://www.exteriores.gob.es/consulados/bogota/es/Paginas/inicio.aspx#6.
      De momento no se indica que se impedirá ingreso en ningún momento si se cumplen las normas allí dichas. Parece claro ante lo informado, que el oficial de inmigración no va a dejar entrar al pais a quien a su fecha de llegada no se alcancen los 10 dias de cuarentena exigidos mas los demás requisitos comentados.

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  5. Han actualizado las instrucciones COVID en la web de la FSE:
    "La Orden SND/181/20212, de 2 de marzo, establece las condiciones de cuarentena a
    las que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier
    aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil, la República de Sudáfrica,
    República de Botsuana, Unión de Comoras, República de Ghana, República de Kenia,
    República de Mozambique, República Unida de Tanzania, República de Zambia,
    República de Zimbabue, República de Perú y República de Colombia a cualquier
    aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias.
    La realización de las pruebas selectivas no es una causa de fuerza mayor para
    incumplir la cuarentena."

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  6. A qué entidad podemos dirigirnos para averiguar si nos permitirán o no la entrada? Al Ministerio del Interior? A la Policía? A Asuntos Exteriores?

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    1. Entiendo que a ninguna en especial, más allá de la de un viaje ordinario, solo que lo has de hacer con tiempo suficiente para hacer los días de cuarentena antes del día del examen si vienes de los países a los que se les han impuesto las restricciones, además de cumplir las medidas que se establecen las nuevas Instrucciones COVID-19:

      https://gangasmir.blogspot.com/2021/03/actualizacion.html

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  7. Hola!quisiera comentar que a pesar que Honduras no esta en esa lista, de parte de la embajada de España, se nos extendió un documento que nos autoriza a viajar. Esto lo solicitamos con el comprobante de inscripción al examen. Por si sirve para que se comuniquen con las embajadas de su país.

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