... tintado en rojo y color de letra blanco, más abajo...
... la justificación...
Por otro lado, la imprevisibilidad, magnitud e impacto de esta crisis sanitaria obligan a acometer una serie de medidas excepcionales en materia de recursos humanos con el objetivo de reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, ampliando las posibilidades de contratación de profesionales por parte de las comunidades autónomas. Se trata de medidas de refuerzo de un Sistema Nacional de Salud que se encuentra sometido en el momento actual a una importante sobrecarga y presión asistencial, por lo que su aprobación es urgente e impostergable.
... siguen más justificaciones y vamos al grano...
Artículo 2. Medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo.
1. Se autoriza con carácter excepcional y transitorio la contratación por las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de aquellas personas con grado, licenciatura o diplomatura que carecen aún del título de Especialista reconocido en España, para la realización de funciones propias de una especialidad, del siguiente modo:
a) Podrán ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, los profesionales de cualquier titulación que realizaron las pruebas selectivas 2019/2020 de formación sanitaria especializada y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no resultaron adjudicatarios de plaza.
En caso de que se trate de personas extranjeras, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 43 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, aun cuando no hubiesen obtenido dicha plaza.
b) Podrán ser contratados los profesionales sanitarios con título de Especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de Especialista en Ciencias de la Salud, siempre que el Comité de Evaluación les haya emitido el informe-propuesta regulado en el artículo 8.b), c) o d) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril. El periodo de servicios prestados será tenido en cuenta para el reconocimiento de efectos profesionales del título de Especialista.
2. El contrato que se suscriba permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta doce meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses.
Artículo 3. Prestación excepcional de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario.
1. De forma excepcional y transitoria, la comunidad autónoma correspondiente podrá destinar al personal estatutario de enfermería y médico facultativo especialista de área de cualquier especialidad, dentro de su centro hospitalario, a unidades asistenciales de otra especialidad distinta de la suya cuando el número de profesionales de dichas unidades no sea suficiente, como consecuencia de la pandemia por COVID-19, para la atención de los pacientes de dichas áreas y siempre que quede garantizada la asistencia sanitaria de sus unidades asistenciales de origen.
2. Igualmente, cada comunidad autónoma podrá acordar que el personal de enfermería y médico especialista estatutario que preste servicios en centros hospitalarios pase a prestar servicios en los centros de atención primaria de su área de influencia para realizar las funciones propias del personal médico de atención primaria, de forma excepcional y transitoria, por insuficiencia de personal médico de atención primaria, como consecuencia de la pandemia por COVID-19, siempre que quede garantizada la atención sanitaria en sus unidades de origen.
3. La comunidad autónoma correspondiente también podrá destinar al personal estatutario de la categoría de enfermería, médico/a o pediatra de atención primaria, de forma excepcional y transitoria, a prestar servicios en sus hospitales de referencia o a hospitales de campaña, si las necesidades motivadas por la pandemia por COVID-19 así lo demandan, siempre que quede garantizada la asistencia sanitaria en su centro de salud de origen.
4. Asimismo, cada comunidad autónoma podrá destinar al personal funcionario autonómico de los cuerpos o categorías para los que se exigiera para su ingreso el título de Licenciatura, Grado o Diplomatura en Medicina o Enfermería, de forma excepcional y transitoria y de manera motivada por la insuficiencia de personal médico o de enfermería a causa de la pandemia por COVID-19, a cualquier dispositivo asistencial del Sistema Nacional de Salud, dentro de su provincia de destino.
5. Asimismo, cada comunidad autónoma podrá destinar al personal enfermero o médico laboral que preste servicios en centros, servicios, instituciones o establecimientos sanitarios de carácter público, de forma excepcional y transitoria, a causa de la insuficiencia de personal médico provocada por la pandemia por COVID-19, a cualquier dispositivo asistencial del Sistema Nacional de Salud, dentro de su provincia de destino.
6. La adscripción del personal enumerado en los párrafos 1 a 5 a las unidades con deficiencia en materia de recursos humanos se mantendrá en tanto subsista la insuficiencia de personal médico en las mismas y, como máximo, durante la vigencia de este artículo, de acuerdo con la disposición final cuarta.
7. El personal afectado tendrá derecho a las indemnizaciones por razón de servicio que fije la normativa vigente, cuando corresponda.
8. En el ámbito de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, corresponderá a la administración sanitaria competente la realización de las adscripciones a las que se refieren los apartados 1 a 5, a las que también les será de aplicación lo previsto en los apartados 6 y 7 de este artículo.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Se modifica el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. El acceso a la formación sanitaria especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional. Las personas que participen en las pruebas selectivas deberán relacionarse obligatoriamente con la Administración a través de medios electrónicos, cuando así se prevea en la referida convocatoria y en los términos que ésta establezca, en relación con los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas, así como en la fase de adjudicación de plazas.»
Disposición final segunda. Adaptación de normas.
Las Administraciones Públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este real decreto-Ley dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del mismo.
Disposición final tercera. Título competencial.
1. El artículo 1 de este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; y bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios.
2. Por su parte, los artículos 2 y 3 se dictan al amparo del artículo 149.1.16.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor y vigencia
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las medidas incluidas en los artículos 2 y 3 del presente real decreto-ley resultarán de aplicación por un plazo inicial de doce meses a partir de su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogadas por decisión de la persona titular del Ministerio de Sanidad por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.
Dado en Madrid, el 29 de septiembre de 2020.
PD resumen del asunto telemático.-
Decía el texto anterior del aparatado 1 del artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias:
1. El acceso a la formación sanitaria especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional.
... aquí va el añadido introducido por la Disposición final primera al punto 1 de artículo 22 en la modificación de la LOPS...
"Las personas que participen en las pruebas selectivas deberán relacionarse obligatoriamente con la Administración a través de medios electrónicos, cuando así se prevea en la referida convocatoria y en los términos que ésta establezca, en relación con los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas, así como en la fase de adjudicación de plazas."
Que vergüenza de gestión..asi nos va..un fuerte abrazo don Jose Maria. Gracias por tanto.
ResponderEliminarBuenas tardes!
ResponderEliminarPara las personas que nos presentamos al MIR 2020 y nos quedamos sin plaza. El poder trabajar ahora nos da alguna ventaja con respecto al MIR 2021?
Gracias
Te dan 15 netas a sumar en tu resultado final
EliminarNo, irás sobretodo en desventaja porque has tenido menos tiempo para estudiar.
EliminarJajajaja cabron
EliminarSí, da ventaja al resto de opositores.
EliminarSinceramente, me temo que no. No he leído nada al respecto. Opino que, si acaso, irás en desventaja.
ResponderEliminarBuenas tardes Jose María , perdona pero he entendido eso ¿ que significa eso ((El periodo de servicios prestados será tenido en cuenta para el reconocimiento de efectos profesionales del título de Especialista.)) ?? Gracias
ResponderEliminarSe refiere ese punto a los que ya son especialistas por la UE, dentro de su procedimiento de reconocimiento, no a los que se presenten al MIR cuyas normas de valoración siguen las mismas.
EliminarSe aproxima nueva fuga de cerebros...menuda mierda de país se está quedando...
ResponderEliminarBuenas tardes Jose Maria, usted considera que esto se puede parar y volver a la elección MIXTA, como consiguieron los opositores MIR20? Muchas gracias
ResponderEliminarBuenas tardes
EliminarDecía el texto anterior del aparatado 1 del artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias:
1. El acceso a la formación sanitaria especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional.
... aquí va el añadido introducido por la Disposición final primera al punto 1 de artículo 22 en la modificación de la LOPS...
"Las personas que participen en las pruebas selectivas deberán relacionarse obligatoriamente con la Administración a través de medios electrónicos, cuando así se prevea en la referida convocatoria y en los términos que ésta establezca, en relación con los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas, así como en la fase de adjudicación de plazas."
Bien, el texto publicado en el BOE ya no es negociable y si lo convalida el Congreso de los diputados va a misa.
Ahora bien, si te fijas en el texto añadido al artículo, deja margen para que esa obligatoriedad la recoja la convocatoria o no, es decir, según sean las circunstancias.
Lo que hace el añadido al texto del artículo es darle poder al ministerio para que diga lo que diga el texto de la convocatoria sobre el asunto no se lo pueda cargar el Supremo.
Date cuenta que la regulación de la convocatoria pasada preveía una elección presencial que luego la cambiaron sin asidero suficiente y fue eso lo que se recurrió y concedió el Supremo.
Con el nuevo texto el ministerio en la convocatoria puede decidir que sea telemática, si así lo creen conveniente por las circunstancias que sean o mixta como la pasada.
Al menos eso es lo que entiendo del nuevo texto del punto 1 del artículo 22 de la LOPS
Tampoco podría ser de otra manera porque podría darse el caso de que por circunstancias, las que fueran, no pudiera darse una elección telemática.
EliminarEl nuevo texto da el poder al ministerio para que organice la convocatoria, en ese tema, como crea conveniente, incluida la imposición de que sea telemática de forma obligatoria.
Y no sería factible que a los graduados que aceptaran incorporarse a trabajar de Médicos de familia se les facilitará una vía alternativa para conseguir la especialidad en familia tras un período de cuatro o cinco años más un exámen como ya se hizo antaño ?
ResponderEliminarSolventarían la papeleta actual e intuyo que bastantes optarían por una vía así.
Eso sería injusto para los especialistas que están en camino o tienen sus títulos ya que no estarían en igualdad de condiciones
EliminarNo lo veo tan injusto; para un recién egresado no es nada fácil ponerse al frente de una consulta de familia y su formación sería asumiendo muchísimo riesgo desde el primer día y recurriendo continuamente al resto de compañeros experimentados.No van a tener tutor y tendrán que “ sacar las castañas del fuego” ellos solitos desde el primer día .
EliminarLa realidad , aparte de la situación actual , es que hay déficit de especialistas en Medicina Familiar y que tenemos a muchos egresados que no han podido iniciarla por no haber suficientes plazas en formación aprobadas.
Buscar una vía alternativa no creo sea muy descabellado
Eimil, ese riesgo altísimo que asumen las personas que se prestan a ejercer de especialistas sin tener la formación adecuada y que tú crees que debería ser premiado con un título de especialista, tiene otra cara de la moneda: los pacientes. Ellos son los que estarán expuestos a sufrir las negligencias médicas cometidas por profesionales con escasa o nula formación. Y a diferencia de esos profesionales, los pacientes no eligen libremente la exposición a esos riesgos sino que son impuestos por un sistema que cada día se empeña y se esfuerza con más ahínco en destruir la sanidad pública de nuestro país.
EliminarLa solución del problema sanitario de España no debería pasar por otorgar títulos de especialistas a quienes un día decidieron de forma inconsciente, temeraria y kamikace "sacar las castañas del fuego" a una panda de políticos y gestores públicos sin escrúpulos.
Medidas como las anunciadas y aprobadas el otro día por el gobierno y el ministerio están poniendo a la sanidad en una situación tan delicada y frágil de la que dudo mucho que se recupere.
Y no, no es descabellado lo que propones, es una auténtica aberración.
Aberración? El sistema MIR no es tan antiguo señor. Un graduado y además opositor a plaza de especialización reúne más conocimientos médicos de lo volverá a tener en su vida profesional. Le recuerdo que había vida antes del MIR !!! Y que lo q usted considera una aberración era el cauce normal para lograr la especialidad. Mi comentario no pretende la más mínima polémica, lo hice al hilo del nuevo RD y de lo que pienso puede suceder.Ni que decir tiene que si se hubiera gestionado coherentemente pj “ a la francesa”, todos nuestros egresados estarían especializándose y no dispondrían de egresados sin especialidad. Pero la triste realidad en este maravilloso país es otra bien distinta y si se van a contratar a egresados sin especialidad como ya se venía haciendo en algunas comunidades, alguna solución supongo se les ocurrirá.
EliminarEse era el sentido de mi comentario y nada más lejos de polemizar.
Yo he sacado las castañas del fuego tal y como habéis dicho y no por eso creo que merezca un título de especialista aunque lleve ya 6 años sin especialidad.Es verdad que cuando opositas tienes mucho conocimiento, más que después y dentro de la especialidad ya que te centras en una cosa pero aún así no es justo.No es lo mismo sacar 2000 que un 9000 y aprobar sin plaza , no es lo mismo trabajar sin especialidad que haciéndola o teniéndola.Tambien os recuerdo que si convalidasen tiempo trabajado por una especialidad habría hasta que cambiar las leyes, contando con la oposición lógica de los que algún día se lo curraron y obtuvieron plaza.
EliminarLo que va a pasar es que va a haber gente sin especialidad ejerciendo con un limbo legal como hasta ahora y ya está, sin más complicaciones
Si la gente supiera cuantos especialistas de familia hay del año 2008 que cogieron plaza de formación sanitaria especializada con notas negativas, que no existía la nota de corte, que contestaban 2 preguntas bien de todo el examen de 260 preguntas y tenían número de orden y después plaza de especialista y ahora son especialistas de medicina familiar y comunitaria, que algunos de ellos fueron vuestros R mayores y ahora son adjuntos y sacan a flote las consultas... Es que me entra la risa cuando decís que no es lo mismo un 9000 que aprobar la nota de corte y quedarte sin plaza ¡con dos cojones! En 2008 con netas negativas para dentro a formarte. Ahora mínimo estudia como una mula para sacar 54 netas para quedarte sin plaza porque para optar a plaza son mínimo 85 y luego que digáis que esa nota te determina como serás de médico. Pues no hay gente con notas negativas en el MIR en el año 2008 que hoy en día están salvando el barco que se hunde de la sanidad pública. Atienden consultas de AP saturadas con una sonrisa y su buen hacer y repito, sacaron notas negativas en el MIR. Que superioridad más rancia que os gastáis. El examen MIR no define nada, porque es un día haciendo preguntas test que vale más la picardía al contestar que lo que sepas o hayas estudiado, encima jugándotelo todo a una carta. Menos lobos con el examen MIR que no define para nada la inteligencia, ni la sapiencia ni las actitudes de nadie para ejercer bien la medicina. Sólo es la mera excusa para decir tu sí y tu no porque no hay puestos para todos.
EliminarYo saqué 103 netas en el cómputo total del examen y no pude optar por una plaza.Abogo por el sistema de antaño,en el que trabajabas y por vía excepcional podías obtener tu título de especialista.Actualmente trabajo de Médico de família sin la especialidad y he de decir que desbanco a los que sí tienen dicha especialidad.No seamos hipócritas,no es una cirugía,es medicina de ATENCIÓN PRIMARIA!!!!no es tan difícil.
EliminarTambién yo intuyo eso.
ResponderEliminarY atendiendo a los trámites que serán por vía telemática hará falta una firma electrónica? No tengo muy claro los "papeles" necesarios para inscribirse
ResponderEliminarY no sería mejor, en vez de todo este follón, aumentar las plazas de medicina de familia y otras necesarias para que se incorporaran?
ResponderEliminarMe parece que sí, pero se incorporarían dentro de 4 o 5 años.
Eliminarhttps://www.redaccionmedica.com/secciones/medicina/faltan-medicos-covid-mir-especialidad-segunda-ola-1201
ResponderEliminarDe dónde sacarán esas cifras?
Es terrible ver cómo se acaba siendo víctima del propio discurso. La CESM lleva tiempo clamando sobre el desierto médico, la ola de jubilaciones que se avecinan, la emigración de medicos, etc. Pero nunca han dado datos fehacientes de ello. En mi hospital solo ha habido dos medicos nacidos en España que han emigrado al extranjero en los ultimos años. Con la peculiaridad de que una hizo el bachiller en Francia (ha emigrado a ese país) y la otra es su novio. Y de los que acaban el MIR, la mayoría se tienen que buscar la vida como pueden. Son pocas las especialidades en las que digamos que se los rifan. Pero eso no es parte del discurso del CESM, ni de la CEEM, ni de nadie. Estamos condenados a ser una profesión de buscavidas insolidarios. Y al frente del barco un piromano (Rogufe). Va a ser una catrastofe !!!!
ResponderEliminarSi de verdad necesitan más médicos que adelanten la fecha del examen MIR lo antes posible de manera que, una vez hecho el examen, se incorporen a los servicios de Urgencias hasta la fecha de escoger plaza.
ResponderEliminarEstoy totalmente de acuerdo
EliminarNos esperan semanas de gran confusión. Ayer publicaron los pájaros del alpiste una entrevista con el vicepresidente de la OMC. Entre otras múltiples consideraciones sobre el MIR, baremos...se colaba el dato de que hay 4905 médicos colegiados españoles que están en Inglaterra. Pero esto no cuadra en absoluto con los datos del National Health Service actualizados a Enero de 2020, que se pueden consultar con facilidad. Según ello hay allí menos de 780 médicos con nacionalidad española, ya que no estamos en el top 11 de inmigración médica hacia allí, que cierra Rumania con esa cifra. Otra cosa son los datos de las enfermeras, con un mayor impacto migratorio español. Por favor, podría dar la OMC datos más fidedignos sobre el tema, porque asumimos que los tienen?. No se dan cuenta que esta confusión de datos y discursos van a actuar al final en nuestra contra?
ResponderEliminar