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Puede acceder y descargar los pdf de la Resolución y de los listados de AAPP (adjudicación de plazas), en el último apartado del encabezado en la web de la convocatoria, aquí
Puede acceder y descargar los pdf de la Resolución y de los listados de AAPP (adjudicación de plazas), en el último apartado del encabezado en la web de la convocatoria, aquí
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN PROFESIONAL POR LA QUE SE
APRUEBAN LAS RELACIONES DEFINITIVAS DE PERSONAS ADJUDICATARIAS DE PLAZA DE LAS
PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS POR LA ORDEN SCB/925/2019 DE 30 DE AGOSTO, POR LA
QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE PLAZAS Y LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS
2019 PARA EL ACCESO EN EL AÑO 2020, A PLAZAS DE FORMACIÓN SANITARIA
ESPECIALIZADA PARA LAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS DE
GRADO/LICENCIATURA/DIPLOMATURA DE MEDICINA, FARMACIA, ENFERMERÍA Y ÁMBITO DE LA
PSICOLOGÍA, LA QUÍMICA, LA BIOLOGÍA Y LA FÍSICA, MODIFICADA POR LA ORDEN
SND/411/2020, DE 13 DE MAYO.
La Orden SCB/925/2019 de 30 de agosto, en la redacción dada por la Orden SND/411/2020, de 13 de
mayo, establece en el dispongo octavo que la persona titular de la Dirección General de Ordenación
Profesional, dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de personas adjudicatarias de plaza,
que se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad y se comunicará a las unidades
docentes cuyas plazas hayan sido adjudicadas.
En atención a lo expuesto y una vez finalizados los actos de adjudicación, esta Dirección General resuelve:
Primero.- Aprobar las relaciones definitivas de personas adjudicatarias de plaza.
Segundo.- Publicar las relaciones definitivas de personas adjudicatarias de plaza en la página web del Ministerio de Sanidad.
Contra la presente resolución, podrán los interesados interponer recurso de alzada de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la Secretaría General de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución.
Madrid, 3 de agosto de 2020 EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN PROFESIONAL
Adenda.-
Es posible que haya alguna restricción normativa para que se hayan publicado los listados sin los nombres de los adjudicatarios. Lo desconozco.
No obstante quiero señalar la contradicción de que en la propia Resolución se denomine como "personas" adjudicatarias de plaza en los dos puntos de la misma y sin embargo esas personas no sean identificadas con nombre y apellidos como en el resto de listados anteriores, sino con dos números. El de su resultado de nº de orden en los listados de RRDD y no el nuevo nº de orden dupolicado consecuencia del recurso de Alzada resulto positivamente, y un segundo número, el de adjudicación que figura en un nuevo campo.
Ese nuevo campo fue un pegote que se hizo necesario, fuera del procedimiento administrativo de la prueba, para que el ordenador pudiera adjudicar las plazas de las solicitudes telemáticas de esos nº de orden duplicados. Formalmente había que hacerlo así porque no se podían modificar los RRDD salvo que se anularan. Así que al final ha mandado en la gestión el proceso informático sobre el procedmiento administrativo.
Esa argucia se hizo necesaria para que prevalezca el principio jurídico que dice que la Admón no puede ir contra sus propios actos, es decir, no pude publicar dos listados de RRDD cambiando los nº de orden. Por esa razón cuando admite un recurso de Alzada contra los RRDD le adjudica un nº de orden duplicado al recurrente.
Por cierto, los nº de orden duplicados adjudicados a los recurrentes en sus Resoluciones particulares no se han publicado en ningún sitio. Tampoco se ha publicado la causa de la admisión de la Alzada, solo los nuevos puntos totales. Los nuevos nº de orden duplicados los tienes que deducir entre un revoltijo de palabras y números, publicados por entregas. La primera entrega diciendo que no había ninguno hasta el nº de orden 3.000. Una segunda entrega hasta el nº de orden 6.000 con un revoltijo de datos. Por fin una tercera hasta el final, con otro revoltijo de datos.
Todo un ejemplo de claridad y transparencia administrativa, pero sobre todo de "humanismo", eso de confundir "personas" con números que no son además el adjudicado duplicado señala bien a quien lo firma. El evitar publicar el nombre y apellidos de los adjudicatosios solo sirve para jorobar a aquellos que quieran comprobar los listados, o aquellos otros que quieren cruzar los datos de los listados de RRDD con los listados de AAPP para generar una nueva BBDD en la que figuren los RRDD y las AAPP.
Si eso es lo que quieres, te jodes y miras los dos listados de forma separada. Si quieres tener la BBDD cruzada, te jodes por partida doble y te buscas la vida. ¿A los centros de formación también les enviáis los listados sin el nombre y apellidos, con el nº de orden de los listados de RRDD y otro de adjudicación?... ¿donde está el nuevo nº de orden duplicado consecuencia de la Resolución que resuelve el recurso de Alzada?
Una vez más felicidades Rogufe y mano que mece la cuna. Un ejemplo de humanidad y comunicación eficiente. Por cierto Rogufe, no intentes lavarte la cara en un medio amarillista diciendo lo que dices sobre la elección telemática. Ese asunto fue sobrevenido cuando ya habías dejado suficiente rastro por otras causas. Léase el asunto del RD 1125/2003 sobre el baremo académico. Léase sobre la rebaja de las preguntas del ejercicio de examen. Solo con esas dos medidas tienes suficiente para "sacar pecho".
Pongamos un ejemplo. Este año ha sido necesario adjudicar nº de orden por sorteo alfabético a más de 1.700 partícipes, una vez desempatados más de 4.000 empates en PT por las normas 1ª y 2ª, frente a 2 solamente el año pasado. Eso supone un aumento brutal de la aleatoriedad en los resultados de nº de orden consecuencia de esos dos cambios.
Solo por esa cuestión, los causantes que propiciaron esos dos cambios y los que los admitieron deberían entonar el mea culpa, y no precisamente lavarse la cara con que la elección telmática es el futuro, tratando de que se olviden los chandríos realizados a lo largo del procedmiento desde su convocatoria hasta el final. ¿Habéis asumido los errores unos y otros?... no. Hay un vídeo en el que quedáis retratados. ¿A quién se le ocurre proponer y hacer cambios cuyas consecuencias a posteriori se podían simular a priori?... jugar con los aspirantes, haciendo pruebas con ellos como si fueran conejillos de Indias, no ha sido precisamente utilizar la "prudencia aristotélica" a la que te referías al final del vídeo de marras.
Ese aumento de empates en los resultados en puntos totales (+ de 4.000 en total), que han producido esos dos cambios, ha obligado a tener que ejercer la 3ª norma de desempate, que es el sorteo alfabético regulado para todas las pruebas públicas. La consecuencia ha sido el sorteo del nº de orden de más de 1.700 aspirantes. De eso no habéis dicho nada, ni los unos ni los otros. No solo te cubriste de gloria tú, por hacerles caso a quienes te propusieron, sino también los que los propiciaron. Unos ya te han puesto deberes para el próximo año y otros no tardarán en hacerlo.
PD a la Adenda.-
Dinos, lucerito del alba, ¿qué nº de orden duplicado, que es el que vale en el procedimiento administrativo de la prueba, adjudicaste en cada una de la Resoluciones individuales a los respectivos recursos de Alzada resuelto a favor del recurrente y comunicado a los interesados de los siguientes nº de orden en los listados de RRDD que recurrieron según vuestras entregas?... 6872-7289-4616-5027-9054-7460-5616-8819-11297-11836
El nº de adjudicación, último campo del listado que no forma parte del procedimiento administrativo, ya lo sabemos, pero no sabemos el nº de orden duplicado que sí forma parte del procedimiento administrativo de la prueba. Ese lo tenemos que deducir de los nuevos PT que figuran en ese revoltijo de palabras y números de las tres entregas. Con lo fácil que era decir en lugar de ese revoltijo, al nº de orden en RRDD tal, por la causa cual, pasa a tener tantos PT y se le adjudica el nº de orden tal.
Por cierto, hubo un nº de orden, el 10956 que estaba afectado por el cupo, al que por la causa que fuera se le incluyó finalmente en el TD. ¿Para la adjudicación de plaza al mismo qué norma ha sido prevalente, la restrictiva como afectado por el cupo y por tanto no pudo elegir por haberse agotado el mismo anteriormente a su nº de orden, o la de aplicarle la reserva del TD?
¿Os dais cuenta Rogufe y mano que mece la cuna, cuál era la razón de la Adenda de la entrada?
Nos habéis dejado con el culo al aire a todos los interesados, directos o colaterales... ¿acaso era esa vuestra intención?
Todo eso se resolvía publicando los listados de AAPP con nombre y apellidos. Era fácil pero seguro que tenéis excusas. ¿Por qué, lucerito del alba, se han publicado en el procedimiento administrativo de la prueba unos listados con nombre y apellidos y otro no?
En atención a lo expuesto y una vez finalizados los actos de adjudicación, esta Dirección General resuelve:
Primero.- Aprobar las relaciones definitivas de personas adjudicatarias de plaza.
Segundo.- Publicar las relaciones definitivas de personas adjudicatarias de plaza en la página web del Ministerio de Sanidad.
Contra la presente resolución, podrán los interesados interponer recurso de alzada de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la Secretaría General de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución.
Madrid, 3 de agosto de 2020 EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN PROFESIONAL
Adenda.-
Es posible que haya alguna restricción normativa para que se hayan publicado los listados sin los nombres de los adjudicatarios. Lo desconozco.
No obstante quiero señalar la contradicción de que en la propia Resolución se denomine como "personas" adjudicatarias de plaza en los dos puntos de la misma y sin embargo esas personas no sean identificadas con nombre y apellidos como en el resto de listados anteriores, sino con dos números. El de su resultado de nº de orden en los listados de RRDD y no el nuevo nº de orden dupolicado consecuencia del recurso de Alzada resulto positivamente, y un segundo número, el de adjudicación que figura en un nuevo campo.
Ese nuevo campo fue un pegote que se hizo necesario, fuera del procedimiento administrativo de la prueba, para que el ordenador pudiera adjudicar las plazas de las solicitudes telemáticas de esos nº de orden duplicados. Formalmente había que hacerlo así porque no se podían modificar los RRDD salvo que se anularan. Así que al final ha mandado en la gestión el proceso informático sobre el procedmiento administrativo.
Esa argucia se hizo necesaria para que prevalezca el principio jurídico que dice que la Admón no puede ir contra sus propios actos, es decir, no pude publicar dos listados de RRDD cambiando los nº de orden. Por esa razón cuando admite un recurso de Alzada contra los RRDD le adjudica un nº de orden duplicado al recurrente.
Por cierto, los nº de orden duplicados adjudicados a los recurrentes en sus Resoluciones particulares no se han publicado en ningún sitio. Tampoco se ha publicado la causa de la admisión de la Alzada, solo los nuevos puntos totales. Los nuevos nº de orden duplicados los tienes que deducir entre un revoltijo de palabras y números, publicados por entregas. La primera entrega diciendo que no había ninguno hasta el nº de orden 3.000. Una segunda entrega hasta el nº de orden 6.000 con un revoltijo de datos. Por fin una tercera hasta el final, con otro revoltijo de datos.
Todo un ejemplo de claridad y transparencia administrativa, pero sobre todo de "humanismo", eso de confundir "personas" con números que no son además el adjudicado duplicado señala bien a quien lo firma. El evitar publicar el nombre y apellidos de los adjudicatosios solo sirve para jorobar a aquellos que quieran comprobar los listados, o aquellos otros que quieren cruzar los datos de los listados de RRDD con los listados de AAPP para generar una nueva BBDD en la que figuren los RRDD y las AAPP.
Si eso es lo que quieres, te jodes y miras los dos listados de forma separada. Si quieres tener la BBDD cruzada, te jodes por partida doble y te buscas la vida. ¿A los centros de formación también les enviáis los listados sin el nombre y apellidos, con el nº de orden de los listados de RRDD y otro de adjudicación?... ¿donde está el nuevo nº de orden duplicado consecuencia de la Resolución que resuelve el recurso de Alzada?
Una vez más felicidades Rogufe y mano que mece la cuna. Un ejemplo de humanidad y comunicación eficiente. Por cierto Rogufe, no intentes lavarte la cara en un medio amarillista diciendo lo que dices sobre la elección telemática. Ese asunto fue sobrevenido cuando ya habías dejado suficiente rastro por otras causas. Léase el asunto del RD 1125/2003 sobre el baremo académico. Léase sobre la rebaja de las preguntas del ejercicio de examen. Solo con esas dos medidas tienes suficiente para "sacar pecho".
Pongamos un ejemplo. Este año ha sido necesario adjudicar nº de orden por sorteo alfabético a más de 1.700 partícipes, una vez desempatados más de 4.000 empates en PT por las normas 1ª y 2ª, frente a 2 solamente el año pasado. Eso supone un aumento brutal de la aleatoriedad en los resultados de nº de orden consecuencia de esos dos cambios.
Solo por esa cuestión, los causantes que propiciaron esos dos cambios y los que los admitieron deberían entonar el mea culpa, y no precisamente lavarse la cara con que la elección telmática es el futuro, tratando de que se olviden los chandríos realizados a lo largo del procedmiento desde su convocatoria hasta el final. ¿Habéis asumido los errores unos y otros?... no. Hay un vídeo en el que quedáis retratados. ¿A quién se le ocurre proponer y hacer cambios cuyas consecuencias a posteriori se podían simular a priori?... jugar con los aspirantes, haciendo pruebas con ellos como si fueran conejillos de Indias, no ha sido precisamente utilizar la "prudencia aristotélica" a la que te referías al final del vídeo de marras.
Ese aumento de empates en los resultados en puntos totales (+ de 4.000 en total), que han producido esos dos cambios, ha obligado a tener que ejercer la 3ª norma de desempate, que es el sorteo alfabético regulado para todas las pruebas públicas. La consecuencia ha sido el sorteo del nº de orden de más de 1.700 aspirantes. De eso no habéis dicho nada, ni los unos ni los otros. No solo te cubriste de gloria tú, por hacerles caso a quienes te propusieron, sino también los que los propiciaron. Unos ya te han puesto deberes para el próximo año y otros no tardarán en hacerlo.
PD a la Adenda.-
Dinos, lucerito del alba, ¿qué nº de orden duplicado, que es el que vale en el procedimiento administrativo de la prueba, adjudicaste en cada una de la Resoluciones individuales a los respectivos recursos de Alzada resuelto a favor del recurrente y comunicado a los interesados de los siguientes nº de orden en los listados de RRDD que recurrieron según vuestras entregas?... 6872-7289-4616-5027-9054-7460-5616-8819-11297-11836
El nº de adjudicación, último campo del listado que no forma parte del procedimiento administrativo, ya lo sabemos, pero no sabemos el nº de orden duplicado que sí forma parte del procedimiento administrativo de la prueba. Ese lo tenemos que deducir de los nuevos PT que figuran en ese revoltijo de palabras y números de las tres entregas. Con lo fácil que era decir en lugar de ese revoltijo, al nº de orden en RRDD tal, por la causa cual, pasa a tener tantos PT y se le adjudica el nº de orden tal.
Por cierto, hubo un nº de orden, el 10956 que estaba afectado por el cupo, al que por la causa que fuera se le incluyó finalmente en el TD. ¿Para la adjudicación de plaza al mismo qué norma ha sido prevalente, la restrictiva como afectado por el cupo y por tanto no pudo elegir por haberse agotado el mismo anteriormente a su nº de orden, o la de aplicarle la reserva del TD?
¿Os dais cuenta Rogufe y mano que mece la cuna, cuál era la razón de la Adenda de la entrada?
Nos habéis dejado con el culo al aire a todos los interesados, directos o colaterales... ¿acaso era esa vuestra intención?
Todo eso se resolvía publicando los listados de AAPP con nombre y apellidos. Era fácil pero seguro que tenéis excusas. ¿Por qué, lucerito del alba, se han publicado en el procedimiento administrativo de la prueba unos listados con nombre y apellidos y otro no?
Suscribo totalmente lo que ha dicho D. José María en su adenda.
ResponderEliminarNefasta labor la de Rogufe.
Por cierto ¿tanto subestima al respetable que cree que no es sumamente fácil cruzar los datos y elaborar una lista nominal?. Yo la tengo hecha, y cualquiera que entienda un poco de bases de datos lo puede hacer en un rato.
Por el bien de todos los ?IR presentes y futuros, mejor que lo retiren de su puesto cuanto antes.
Magistral y demoledora "adenda" Sr.Gangas. Como se dicen en mi tierra si después de toda la desastrosa gestión de este mir, tanto pre-covid como post-covid, no dimite/cesa tanto Rogufe como "la mano que mece la cuna", es que deben de tener tripas sin estrenar. Y hago primer responsable de su permanencia al sr.ministro.
ResponderEliminarEnhorabuena por su trabajo y mi más sincero agradecimiento infinito por todo lo que nos aporta.
Solo me cabe esperar que de alguna manera podamos devolverle parte de ese esfuerzo que desinteresadamente realiza para este colectivo.
Gracias.
Independientemente de los daños irreparables que nos va a producir la gestión de este MIR (por ejemplo no pillar sustituciones de verano cuando acabemos) , tener al frente a esta persona con su ineptitud y falta de talante es un peligro. Sobre todo teniendo en cuenta la situación de crisis económica y social en la que hemos entrado. Ya han empezado además a lanzar globos sonda los que el Sr. Gangas llama predicadores. Ayer fue el turno de la CEEM. El coctel puede ser muy tóxico.
ResponderEliminarImagínese la audiencia que se le hace caso a que los exámenes sean en las distintas lenguas cooficiales en las CCAA. Se abriría la caja de los truenos en las impugnaciones. Que si esta pregunta en euskeda está mal traducida o es ambigua, que si esta otra en catalán es errónea por un fallo tipográfico y en castellano no... Un lío tremebundo, pero este equipo es especialista en liarla.
EliminarPara cuatro preguntas que llegan a ser impugnadas todos los años no deberían existir solo son una perdida de tiempo para los opositores.
EliminarEsta convocatoria ha sido un cúmulo de despropósitos desde el principio hasta el fin. Ha quedado claro que lo que mal empieza mal acaba. Ojalá desde el Ministerio aprendan de sus errores, aunque no parece que vaya por ahí la cosa, y no los cometan para sucesivas convocatorias.
ResponderEliminarMuchas gracias a D. José María y a Meteo por sus inestimables trabajos. Han sido su faro en la tormenta y sin ellos los aspirantes hubieran estado completamente perdidos. La actitud del director general durante todo el proceso ha sido de lo más inapropiada, comenzando por esas perlas que ha vertido a través de Twitter y acabando por esas entrevistas triunfales en algunos medios digitales.
Buenas tardes:
ResponderEliminarCreo bastante improbable que desde el Ministerio aprendan de sus errores. Para ello, habría primero que reconocerlos y no se ha visto ninguna disculpa a lo largo de este tortuoso MIR.
El proceso MIR es largo y estresante siempre. Pero, en esta convocatoria, entre lo del baremo, el cambio del examen, y la elección híbrida tan tardía ha sido especialmente machacante para miles de médicos que querían incorporarse ya a sus puestos de formación.
No puedo por menos de felicitar y agradecer al autor de este blog y a meteo su gran ayuda. Han sido ambos un magnífico faro en este tortuoso camino.
Saludos
Aunque ya se haya dicho por otras personas, siento la necesidad de agradecer el gran trabajo realizado por D. José María y por Meteo durante todos estos meses. Es difícil encontrar tanta dedicación desinteresada y generosidad como las que nos han brindado, sobre todo en estos tiempos donde parece que solo prima el individualismo.
ResponderEliminarLo dicho, gracias desde la admiración y la envidia de su capacidad de trabajo.
Un abrazo a ambos
Hola Don Jose Maria...esperamos con ansias que en breve vuelva a volcar su enorme talento en la proxima convocatoria mir..saludos cordiales
ResponderEliminarLo del Sr. Rogufe resulta insuperable. Firma una resolución en la que se establece que "publica las relaciones definitivas de personas adjudicatarias de plaza en la página web del Ministerio", y resulta que lo publicado es absolutamente impersonal, sin nombre ni referencia a persona alguna. Las propias bases de la convocatoria establecen la publicación electrónica de las personas adjudicatarias, y este individuo se lo salta de nuevo a la torera. No le da para más o es que se ríe de los opositores?.
ResponderEliminarMuchas gracias por todo su trabajo. Si no es mucha molestia, ?podría poner un tabla con la media, mediana y los rangos de las especialidades MIR 20 en orden?
ResponderEliminarUn saludo.
https://gangasmir.blogspot.com/2020/08/estadisticos-de-n-de-orden-con-los-que.html
EliminarMuchas gracias Don José María.
EliminarBuenas tardes, en primer lugar muchas gracias por toda la información que nos proporciona a los aspirantes del MIR.
ResponderEliminarEn segundo lugar, me gustaría preguntarle una duda. Hacia finales de este mes los nuevos R1 tendremos el acto de toma de posesión. Ese día los que hemos elegido la especialidad de medicina familiar y comunitaria tendremos que elegir también tutor y centro de salud y se elige en función del número de orden. La duda es que en mi hospital la primera persona que eligió fue del TD (en orden temporal), y los siguientes somos del TG (que elegimos después del TD) pero con mejor número de orden. He buscado en el BOE qué orden se debe seguir para elegir el centro de salud y el tutor (si los de TD también tienen preferencia al haber elegido antes o no) y no lo he encontrado por ningún lado. ¿Podría indicarme si hay alguna normal relacionada?
Muchas gracias por todo.
Un saludo.
Entiendo que la preferencia es por nº de orden y no por orden temporal, salvo que si discapacidad entrara en conflicto y entonces entiendo que sería el director de la unidad docente, después de pasar el correspondiente análisis médico decidiera tenerlo en cuenta.
EliminarPero solo es una opinión, ya que no he encontrado ninguna norma específica, lo que no significa que no exista.
Saludos