jueves, 6 de agosto de 2020

Entre Pinto y Valdemoro...

... un análisis sobre la dificultad del ejercicio de examen, vs 175, y su acotado. 

Traducido todo ello como una referencia de intervalo de respuestas netas, entre un examen de mínima dificultad y un examen de máxima dificultad, para obtener un nº de orden determinado con un baremo académico determinado en una población de presentados al examen (Nn) determinada...

Esta entrada es la complementaria de la de estadísticos de nº de orden con los que se eligieron las diferentes especialidades en los últimos cuatro años... 

Son dos entradas de referencias para los preparandos del MIR. Los nuevos y los reMIRes. Para tener una referencia de las respuestas netas necesarias con tu baremo académico y tu objetivo de nº de orden, puedes obtener un intervalo de respuestas netas en las que moverte según haya sido la dificultad del examen en convocatorias anteriores y el número de presentados en la próxima (Nn). A igualdad de baremo académico y de netas en un mismo año cuantos más se presenten al examen peor nº de orden y al revés. 

Nota crítica 1.- Sobre algunas cuestiones de nomenclatura que terminan siendo de fondo 

En el blog los MIRes se denominan por el año de la convocatoria y no del examen, tal y como hace la propia convocatoria. La prueba de acceso es un procedimiento administrativo selectivo y en la misma solo existe la convocatoria, el examen es una parte de la misma. 

En el mundo MIR no solo se ha impuesto esa confusión, sino también la de llamar expediente académico al baremo académico. El baremo académico no es el expediente de calificaciones del grado o licenciatura sino la baremación de los méritos académicos, incluida la tesis doctoral. Méritos académicos a sumar al valor del examen, una vez transformados ambos a una misma escala a través de los factores de cerrección, de examen y de baremo. Esa transformación permite su suma para obtener la puntuación final que se transformará en nº de orden. 

Tanta ha sido la confusión, que los decanos y el CEEM como propiciadores, y quien lo consintió y lo trasladó en la convocatoria pasada, crearon un problema de mil pares de narices. El resultado fue que más de 4.000 aspirantes en la prueba se llevaron de entrada un baremo académico mínimo de un 5,00 pelado por no poder presentar la exigencia de los propiciadores y admón un certificado de calificaciones conforme al RD 1125/2003 que impusieron en la convocatoria. Asunto el de los baremos que coleó formalmente hasta el final, sin plantearse el fondo de la cuestión porque supuestamente nadie recurrió la convocatoria. ¿Se le pidió Informe a la Abogacía del Estado antes de imponer el RD 1125/2003 como base para valorar los méritos académicos en una prueba de libre concurrencia y no exclusiva para recién egresados de procedencia universitaria española?

Esa imposición del RD 1125/2003 no fue acompañada de una derogación previa de las normas vigentes que regulan la baremación de los méritos académicos. Supuso, desde mi punto de vista, una imprudencia administrativa por parte de los gestores porque puso en peligro la propia prueba, caso de que alguien hubiera recurrido la convocatoria.

Los decanos y el CEEM pueden pedir, solicitar, aconsejar, como órganos consultivos que son, pero no hablar de lucha, de batallas ganadas, ni siquiera de haber conseguido reivindicaciones. ¿Qué lenguaje es ese en representantes de órganos consultivos de la Admón? ¿Acaso creen ser sindicalistas y sus instituciones sindicatos?

Por otra parte el ministerio tiene encomendada la gestión de la prueba y por tanto ha de atenerse a las normas vigentes que la regulan. Si pretende cambiar las mismas, por las razones que sean, debe de promover la derogación previa de las vigentes. Incluso, si fuera necesario, presentar un Informe de la Abogacía del Estado que lo avale, tal y como tuvo que hacer para justificar su actuación formal sobre la cuestión del baremo a tiro pasado.

La cuestión de fondo del tema no fue puesta en duda cuando entiendo que es lo que importa. Dicha cuestión no es otra que si se podía utilizar en la convocatoria pasada, y si se puede en la próxima, el RD 1125/2003 como norma para valorar los méritos académicos de los aspirantes a la prueba, teniendo en cuenta que es una prueba de libre concurrencia de egresados procedentes de diferentes universidades con diferentes planes de estudio, sean españolas o no. Baste señalar que aproximadamente 5.000 aspirantes proceden de universidades extranjeras. 

Otro ejemplo sobre nomenclatura. Se denominan puntos a las netas. Otro disparate que da lugar a confusión. Los puntos finales y los puntos totales en la prueba no son las netas ni tampoco equivalen a las mismas.

Así, por no llamar a las cosas por su nombre, se termina como se termina. Por ejemplo, alabando al ministerio por publicar dos listados de RRDD, lo que no ha ocurrido porque resulta imposible. En este caso no solo mete la pata quien emite la felicitación sino el propio felicitado que ha dado pie a que lo afirme el órgano consultor correspondiente.

Todo eso viene a cuento de que una vez fijados los nº de orden en la Resolución que aprueba los listados de RRDD, solo se puede cambiar de nº de orden si se recurre en Alzada contra los mismos y te dan la razón en una Resolución individual en la que te adjudican unos nuevos puntos totales y un nº de orden que ha de ser duplicado a la fuerza porque el resto son firmes.

Pues bien, para que el ordenador pueda gestionar esos nº de orden duplicados en la solicitud telemática hubo que crear un campo nuevo, orden de adjudicación, en los listados. Campo que no forma parte, ni puede formar parte, del procedimiento administrativo. Es simplemente un artilugio instrumental para que el ordenador pueda gestionar la adjudicación. Así pues no son unos nuevos listados de RRDD sino una información previa del orden de adjudicación a efectos telemáticos.

Una vez resuelta la adjudicación de las plazas la Admón tiene el mandato de la convocatoria de dictar Resolución a través del órgano competente de unos listados de plazas adjudicadas en los que ha de figurar el verdadero nº de orden, sea duplicado o no, no el de orden de adjudicación que lo único que hace es confundir en alguno casos.

Así, publicado ese listado, se ha realizado de tal manera que no hay manera de deducir los verdaderos nº de orden de los recurrentes en Alzada, y tampoco saber los verdaderos nº de orden con los que se adjudicaron las plazas los aspirantes. Tampoco si se ha adjudicado plaza o no el nº de orden 10.956 que estando afectado por el cupo en RRDD se comunicó públicamente, junto con las entregas de las modificaciones por recursos de Alzada, que participaba por el TD. ¿Se le aplicó la restricción de afectado por el cupo, y por tanto no pudo elegir, o fue prevalente su participación por el TD y se le aplicó plaza con cargo a su reserva? 

Todo esto se podía haber evitado, indirectamente, si se hubieran publicado los listados de AAPP con nombres y apellidos, y sus verdaderos nº de orden, duplicados en el caso de los adjudicados en las Resoluciones individuales a los recurrentes en Alzada a los que se resolvió positivamente la misma.

Sí, esta nota es una crítica de fondo y de forma, a unos y otros. Fundamentalmente a los gestores de la prueba últimos responsables de la misma. Desde mi punto de vista tuvieron un comportamiento imprudente tanto en la imposición del RD 1125/2003 como norma de valoración de los méritos académicos, por petición de los decanos y del CEEM, como por la reducción de preguntas del ejercicio de examen. A las pruebas me remito. Los dos cambios han sido responsables de más de 4.000 empates en puntos totales en total y de más de 1.700 nº de orden  obtenidos por sorteo frente a solo 2 en la convocatoria anterior. 

¿Piensan los gestores seguir con esos cambios la próxima convocatoria?

Nota crítica 2.- Se recoge en la Adenda y el PD.- al texto de la entrada Publicados los listados de plazas adjudicadas...

PD.- Las primeras críticas en este blog, a los cambios anunciados sobre el baremo académico y la reducción de preguntas del ejercicio de examen, fueron realizadas apoyando las mismas con simulaciones analíticas y gráficas. No una ni dos. En las mismas se mostraban las consecuencias negativas de las mismas. Tanto las críticas realizadas a priori como las realizadas a posteriori de la prueba, se han hecho conforme a mi leal saber y entender, y las han confirmado. Por el momento no han sido refutadas ninguna de ellas. Si se demostrara  que estuve, o que estoy, equivocado enmendaré la plana. Lo haré públicamente en justa correspondencia con la forma en que hago la crítica. También espero justa correspondencia de quienes propiciaron los cambios y de quienes no solo los consintieron sino que los justificaron, tal como se veía en el vídeo difundido de una mesa redonda sobre los cambios, en la que participaron entre otros el actual director general, el decano de la Complutense y la hoy expresidenta del CEEM. Hasta hoy ninguno de ellos ha dicho nada sobre las consecuencias de los cambios

Adenda a las dos diapositivas que se presentan.- 

La primera es una tabla analítica. En la misma se ha acotado un intervalo de respuestas netas entre el examen +fácil y el +difícil de los conocidos, para obtener un número determinado de orden con un baremo académico determinado en una población determinada (Nn) de presentados al examen. 



La segunda es una gráfica en la que se puede ver cómo fue de difícil el ejercicio de examen del año pasado (en trazo grueso de color rojo) respecto del resto de ejercicios de examen de los 18 años anteriores. El extremo acotado de tu derecha corresponde al ejercicio que resultó más fácil a los examinados (MIR 2016/2017) y el de tu izquierda al más difícil:


PD.- Para ver con mayor claridad el tablón o la gráfica haz clik con el botón izquierdo encima del mismo, una vez se ha hecho más grande pon el ratón encima y aprieta el botón derecho del ratón. En el cuadro de diálogo que te sale haz clik en el que dice Abrir imagen en una pestaña nueva. Una vez se ha abierto una pestaña nueva en la parte superior, ábrela y pon el ratón encima. Te saldrá el signo (+) que significa lupa para aumentar el tamaño del tablón, haz clik con el botón izquierdo y tendrás mucho más legible el contenido del mismo.

3 comentarios:

  1. Anónimo7/8/20, 8:26

    La falta de transparencia con los recursos de alzada y subsanacion de errores también ha ocasionado otras situaciones insólitas. La concursante con expediente 199 figura como no admitida (definitiva), no aparece en los resultados provisionales pero sí en los definitivos (número 2130). Se supone que habría una subsanacion de error o admisión de recurso. Lo que no se entiende es que los gestores de la prueba no informen de ello, tal y como se hace en muchos otros procedimientos administrativos.

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    1. Creo recordar que fueron 23 incluido el que mencionas, en esa misma situación.

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  2. Que mal olor ha dejado eso .....

    Ese mal aroma se capta a kilómetros.

    Se quedará así , enterrado para siempre . Viene muy bien para eso , no publicar los nombres de las adjudicaciones definitivas.

    No digo nada y lo digo todo.

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