viernes, 20 de diciembre de 2019

Listados de admitidos definitivos...

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Relaciones definitivas de admitidos

Se encuentra disponible la información relativa a su Situación personal en la convocatoria actual. También puede consultar las relaciones definitiva de admitidos y no admitidos en el enlace Listados publicados de aspirantes dentro del menú principal.


Salud, saludos y feliz Navidad.

Texto de la Resolución aprobatoria.- 


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14 comentarios:

  1. Buenos días, enhorabuena por la aproximación tan buena que hizo con el número de admitidos definitivos, cree que van a publicar hoy el BOE? Muchas gracias, feliz navidad!

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    1. Gracias, igualmente.
      Los listados están ya publicados en la página de la convocatoria.
      Si haces clik en el segundo párrafo tintado de amarillo en la entrada te lleva a los mismos.

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  2. Hola!

    ¿Cuándo cree que serán publicadas las fechas de impugnaciones, publicación de resultados provisionales y definitivos, así como el calendario de elección de plaza?

    Gracias y un saludo!

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    1. Primero vamos a ver si la fecha de examen es el 25 que tiene todos los visos de ser así, y el resto podría ser:

      Las impugnaciones pueden ser la semana siguiente, los resultados provisionales a final de febrero, los definitivos al final de marzo, y el mismo día que se sepan se sabrá el calendario de asignación de plazas. Sobre el calendario de asignación de plazas para médicos podría comenzar el lunes 20 de abril.

      Como comprenderás todo son suposiciones.
      Saludos

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    2. Hola Jose María, en el área de "situación personal en la convocatoria actual" indican, además del aula, el 25 de enero como fecha del examen por lo que dudo que sea modificada a pesar de no haberse publicado aún en el BOE.

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    3. Muchas gracias, esa es una buena noticia. No está el cuerpo, ni son buenas fechas, para cambios.

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  3. Ya se ve la Resolución correcta. Gracias por informar

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    1. Gracias a ti por avisar, voy a descargarla y subirla a la entrada.

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  4. https://www.mpr.gob.es/servicios/recursosreclamacionespeticiones/recursodealzada/Paginas/recursoalzada.aspx

    ¿Qué es el recurso de alzada?

    Es el que se interpone contra las resoluciones y actos a los que se refiere el artículo 112.1 de la LPACAP, esto es, contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

    En los casos señalados, su interposición es obligatoria para poder acudir, una vez resuelto, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

    ¿Quiénes están legitimados para recurrir?

    Están legitimados para interponer estos recursos los interesados en la resolución o el acto administrativo, según el concepto del artículo 4 de la LPACAP, que establece lo siguiente:

    Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

    Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

    Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

    Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

    Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

    Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

    ¿Cómo formular un recurso de alzada?

    La interposición del recurso deberá expresar obligatoriamente (artículo 115 de la LPACAP):

    El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.

    El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

    Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

    Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.

    Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

    Si se presenta a través de representante, hay que atender a los requisitos exigidos para que dicha representación sea válida en el artículo 5 y siguientes de la LPACAP, ya que si no fuera así, el recurso podría no admitirse.

    Aunque con carácter general no es obligatorio, conviene señalar el DNI y dirección de correo electrónico.

    ¿Plazos para recurrir en el recurso de alzada?
    El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del acto recurrido cuando éste fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    ¿A quién se dirige?

    El recurso de alzada se dirige al órgano superior jerárquico del que dictó el acto que se desea impugnar. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al Presidente de los mismos y se puede interponer bien ante el órgano dictante de la resolución o acto que se impugna o ante la autoridad que ha de resolver el recurso.

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  5. A ver si se confirma la fecha de examen el 25 de enero.
    Gracias y Feliz Navidad

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    1. Mira un comentario por arriba, en la página de situación actual parece ser de que figura el 25 como fecha de examen. No es oficial pero es buena señal.

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  6. Ya esta ka resolución definitiva y nada dice de la fecha del examen.
    En fin.... que trabajo les cuesta decirlo cuanto antes
    Saludos

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    1. Gracias. Mira un comentario por arriba, en la página de situación actual parece ser de que figura el 25 como fecha de examen. No es oficial pero es buena señal.

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    2. Ya figura de forma oficial en la página del ministerio.

      Un saludo

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