... para poder inscribirse en las pruebas selectivas 2019/2020...
Modelo 790
Nota.- Plazo de inscripción del 10 de septiembre al 9 de octubre, ambos inclusive.
Adenda a la entrada, editada el día 23 y 24/09/2019, copia y pega de la página web del Ministerio de Sanidad, apartado Información general del encabezado Convocatoria actual.-
Adenda a la entrada, editada el día 23 y 24/09/2019, copia y pega de la página web del Ministerio de Sanidad, apartado Información general del encabezado Convocatoria actual.-
Toda la información relevante la puede Ud. obtener en los siguientes apartados:
NOTA: Los cambios en el formato de las tablas, respecto a las publicaciones de convocatorias de años anteriores, se explican por el necesario trabajo de mejora de la accesibilidad de algunas publicaciones en el BOE, que implica la edición y publicación de las tablas en formato estructurado, que puede ser detectado por los programas de lectura, facilitando una mayor accesibilidad a personas con discapacidad visual.
- Descarga de documentos
- Localidades de examen
- IMPORTANTE! Fecha de examen (25 de enero de 2020)
- Contacto Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
- Preguntas frecuentes
El ministerio ha publicado un aviso de que no se dirá la fecha del examen hasta que no salgan las listas definitivas (previsiblemente a finales de diciembre si es como en año anteriores).
ResponderEliminarhttps://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/public/staticpage/page.xhtml
Es imposible poder hacer una buena organización de esta manera
Totalmente de acuerdo..
Eliminar¿Y qué factores te impiden hacer una buena organización? Tienes posibilidad de hacer una buena planificación de aquí a finales de diciembre. Luego ya se anunciará la fecha y podrás organizarte la última vuelta.
Eliminar-Las academias tienen que organizar los calendarios.
Eliminar-Las personas de ciudades donde no hay sede tenemos que reservar hotel, y si no somos ricos, reservando con antelación supone ahorrar, el año pasado hubo diferencias de unos 400€ entre mi reserva y la de un amigo, solo por hacerlo con antelación.
-Reservar medio de transporte para viajar o si nos lleva un familiar puede necesitar pedir vacaciones.
-Si el examinando trabaja, cosa no infrecuente, también necesita pedir vacaciones.
No sé, no todo el mundo se cae de la cama al examen como si nada.
Mucho me temo que este mir sera atipico en todos los sentidos...estoy seguro...solo agradezco a don jose maria y a este blog mediante el cual iremos siguiendo paso a paso lo que se nos viene encima en apenas 5 meses como maximo...y lo que sigue tras ese dia al salir de las aulas de examen....saludos don jose maria y muchas gracias.
ResponderEliminarEl año pasado ya adelantaron aunque fuera de forma oficiosa, la fecha del examen en el mes de Julio, dos meses antes de que publicaran la convocatoria. Cuesta pensar por qué este año no lo han hecho, cuando el ministerio ya tiene el engranaje tan trillado.
ResponderEliminarTen en cuenta que han cambiado los altos cargos y al menos algún técnico (jubilación) que salió en medios en la adjudicación y aquí lo recogió gangas... Han cambiado el formato de examen y la manera de realizar las inscripciones. Quizá aún no sepan exactamente la fecha, no te extrañe que no lo tengan tan trillado como dices. En fin, mejor hubiera sido hacer caso como dice gangas, que en tiempos de crisis no hacer mudanza.
EliminarAlgo tendrá que ver que Aún no hay gobierno... Y tiene la pinta que en noviembre a elecciones
ResponderEliminarHola , necesito saber a cual correo podría escribir al Ministerio para resolver una duda que tengo respecto a la solicitud. Algún correo del que haya constancia que respondan , por favor. Si alguien ha recibido respuesta del Ministerio y me podría indicar a qué correo escribió se lo agradecería.
ResponderEliminarSi usted Don José María podría tener esa información y me la podría trasladar , quedaría agradecido.
Lee el texto de la entrada:
Eliminarhttps://gangasmir.blogspot.com/2019/09/se-publica-la-convocatoria-sin.html
Nota del editor del blog.-
1.- Es responsabilidad exclusiva de los aspirantes leer e interpretar los textos completos de las Bases de la convocatoria.
2.- Ante cualquier duda de los interesados sobre los contenidos de las mismas y sus Anejos deberán dirigirse para su resolución al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Dirección General de Ordenación Profesional. Paseo del Prado, 18-20, D.P. 28071, Madrid. (correomir@mscbs.es)
Gracias
EliminarHola qué tal
ResponderEliminarTengo una duda extremadamente grave y hasta que no la resuelva no puedo entregar la Solicitud.
Resulta que yo el año pasado elegí una plaza , le di al Enter y me fue adjudicada.
Una semana después me presenté en mi centro docente y al día siguiente firmé mi contrato. Pero unas horas después de firmarlo , ocurrió un problema personal ( grave y triste ) , el cual ya nos esperábamos , aunque quizás no tan pronto.
Debido a lo ocurrido eso me obligaba a abandonar la plaza , sí o sí , con gran dolor.
Hablé rápidamente con el jefe de la comisión docente o de gestión administrativa del centro docente.
Él me dijo que como todavía no había entregado nos datos bancarios ni habían enviado los Contratos firmados y si a mí me daba igual no cobrar un día de trabajo , lo que podían hacer era destruir mi contrato y simular o asemejarlo a que nunca me hubiera llegado a presentar en ese centro docente. Accedí y me fui.
Ahora al rellenar la Solicitud veo una Casilla en donde dice : " marcar si usted ha renunciado previamente a una plaza de residente ".
¿ Si eliges plaza y te es adjudicada y cuando llega el día que te tienes que presentar en tu centro docente , jamás apareces , eres "un renunciante " y has de marcar esa casilla ??
Lo digo porque otros residentes , cuando abandonan , después de sí haber estado contratados , sí realizan un acto administrativo de " renuncia de plaza ".
Digamos que mi caso , si realmente sí destruyeron ese contrato y nunca consté en Plantilla , es igual al que jamás lega a presentarse a su centro docente , pero tampoco sé si en ese caso se marca la casilla o no.
A ver si alguien me puede orientar , porque un error de forma en la solicitud , probablemente me dejaría fuera sin posibilidad de subsanar .
Gracias.
Nota del editor del blog.-
Eliminar1.- Es responsabilidad exclusiva de los aspirantes leer e interpretar los textos completos de las Bases de la convocatoria.
2.- Ante cualquier duda de los interesados sobre los contenidos de las mismas y sus Anejos deberán dirigirse para su resolución al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Dirección General de Ordenación Profesional. Paseo del Prado, 18-20, D.P. 28071, Madrid. (correomir@mscbs.es)
Gracias , escribiré a ese correo a ver si me contestan.
EliminarPorque también me he leído el Real Decreto al que se hace referencia y también la convocatoria del año pasado y no dice nada de la diferencia entre no presentarse a una plaza o formar parte de la plantilla durante meses y hacer renuncia.
En la casilla para marcar pone : " renuncia expresa " y no presentarse al centro docente en las fechas indicadas , quizás es "renuncia tácita ". Por ahí. Deben ir los tiros.
Pero aquí todos callados como muertos ....o muertas .
A efectos de poder presentarte este año, es lo mismo no tomar posesión de la plaza (que fue tu caso) o renunciar a ella una vez incorporado. De todas maneras, no hay que añadir ningún documento a la solicitud, tú hazla y de todas maneras asegúrate preguntando en el centro donde te ibas a incorporar cómo consta tu situación para el ministerio. O escribe al correo que aquíha puesto aquí D. José María o llama al ministerio y pide hablar con los que llevan lo de los residentes (que son otros distintos a los del examen).
EliminarSuerte y no te agobies. En tu situación está claro que te puedes presentar, ahora que te digan si tienes que aportar algún documento o no
gracias por tu respuesta Anónimo de las 9:57 .
EliminarLes he escrito un correo como bien dices tú. Se supone que presentarme no es problema , lo que me hace dudar es si tengo que marcar la casilla donde dice : "" ha presentado renuncia previa y expresa a plaza en formación como residente "".
Gracias.
La renuncia expresa es la renuncia por escrito.
EliminarPero no se puede renunciar aquello que no se posee previamente y para poseer la plaza no solo ha habido que elegirla sino que se ha de haber tomado posesión de la misma. Ese es el significado de la toma de posesión en los procedimientos selectivos en la administración pública. Si uno no se presenta a la toma de posesión se pierde la elección que hiciste y lo comunican al ministerio.
Hola. He conseguido hablar con el Ministerio y muy amables me han dicho que aunque éste año no hay que presentar documentación al respecto, sí debería yo de hablar con el Registro Nacional de Residentes en Formación, para ver cual es mi situación real y si mi Centro Docente comunicó lo que ocurrió y en qué forma.
EliminarDespués he hablado con el Registro de Especialistas en Formación y me han indicado que les envíe un correo con mi DNI para que ellos miren como estoy.
Como bien dice usted, Don José María, yo así lo entiendo y de hecho mi impulso natural en principio fue no Marcar la Casilla donde dice que renuncié a plaza y entregar mi solicitud, estaba listo a entregarla así. Ha sido de pura casualidad que he empezado a enredarme la cabeza, pero casualmente las informaciones que recibo de los dos lugares con los que he hablado, son confusas y ambos me dicen que " mucho ojo con ésto ".
También escribí a correo.mir , pero supongo que tardarán en responderme.
>Si alguno estáis en situación similar, sobre todo los que Sí tomasteis posesión, comprobar que en el Registro Nacional de Especialistas en Formación les conste vuestra renuncia expresa.
registro.residentes@mscbs.es y el teléfono es : 91 569 1777 y 91 569 1379
En el correo.mir no responden ni borrachos , así que mejor espera sentado .......
EliminarYo estoy como tú y olvídate , ni responden el correo del Registro Nacional de ESPECIALISTAS en formación , ni tampoco el correo.mir
Las razones ?? Pues ya todos las sabemos , ahí no se rompe la espala nadie, ni se dejan las pestañas precisamente
Yo me veo entregando la solicitud como Dios o la lógica me de a entender y jugarme el futuro de toda mi vida o bien yendo a Madrid, hotel incluido para hacer una pregunta de 30 segundos , con respuesta d otros 30 segundos y ya entregar mi solicitud allí .
Tampoco cogen los teléfonos, en ninguno de los dos sitios . Tengo dudas de que si yendo a Madrid ne atenderán esos 30 segundos , pues su jornada laboral podría ascender entonces a ....30 segundos .
Sé que lo todos los funcionarios son así, los hay trabajadores y por cierto, suelen ser bastante criticados en su entorno precisamente por eso
Las.cosas no están claras ,ni en la publicación del boe , ni en los reales decretos
EliminarNo se recogen todas las posibilidades y encima no atienden ni teléfonos ni mails
Registro me respondió ,lo pongo aquí por si alguien o DON J.M quiere comentar o por si le pueda servir a alguien :
EliminarBuenos días
En el SIREF consta como No INCORPORADO y no como RENUNCIA. Pero se puede presentar al MIR sin ningún problema puesto que al no incorporarse perdió todos los derechos derivados de esa convocatoria.
Un saludo
Elena Cifuentes
Registro Nacional de Especialistas en Formación
S.G. Ordenación Profesional
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Pº Prado, 18-20
28014 Madrid
Para el de arriba
EliminarEscribe al los del registro que si responde .aunque tarda
Correo.mir no me ha respondido
Tienes el email por ahí lo puse
Pero aunque hubieras renunciado , también te podrías presentar .
EliminarAunque supongo que te sirve también lo que te han dicho
Hola Don José María. Creo haber leído en este blog que si alguien deja de la residencia antes de cierto tiempo, alguien de su mismo centro puede cogerla. Alguien podría confirmarme esta info o decirme donde encontrarla?
ResponderEliminarGracias
Eso es imposible.
EliminarLee el Art. 31 del Real Decreto 183/2008 que regula los cambios excepcionales de especialidad si se dan determinadas circunstancias y que puedes encontrar en el sidebar del blog:
https://www.boe.es/boe/dias/2008/02/21/pdfs/A10020-10035.pdf
¿Por qué imposible?
ResponderEliminarNo se puede coger o elegir ninguna otra plaza una vez elegida la tuya. Eso lo dejan claro por activa y por pasiva las normas de la convocatoria.
EliminarSe puede solicitar cambiar de especialidad, de forma excepcional, pero las causas y el procedimiento de concesión no dependen del aspirante salvo el inicio del procedimiento:
Artículo 31. Cambios excepcionales de especialidad.
1. El Ministerio de Sanidad y Consumo, excepcionalmente, a petición fundada del interesado y previo informe de la correspondiente comunidad autónoma, podrá autorizar, por una sola vez, el cambio de especialidad que se esté cursando en el mismo centro o en otro de la misma comunidad autónoma, siempre que exista plaza vacante acreditada en la especialidad que se solicita, que la petición se realice durante los dos primeros años de formación y que el solicitante haya obtenido en la convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada en la que hubiera participado un número de orden que le hubiere permitido acceder, en dicha convocatoria, a plaza de la especialidad a la que pretende cambiar.
2. El cambio de especialidad requerirá los informes de la comisiones de docencia del centro o unidad donde el solicitante se esté formando y del centro o unidad de destino, así como de las comisiones nacionales de las dos especialidades implicadas.
En el informe de la comisión de docencia de origen se harán constar las actividades llevadas a cabo por el residente en el centro o unidad, según lo previsto en el
correspondiente programa formativo.
3. Corresponde a la comisión nacional de la especialidad a la que se ha solicitado el cambio determinar, al mismo tiempo que se emite el informe que se cita en el apartado anterior, el año de formación y los términos en que ha de producirse la incorporación del residente a partir del momento en que se autorice el cambio de especialidad solicitado.
4. Los cambios de especialidad se inscribirán en el Registro Nacional de Especialistas en Formación.
Sobre la cuestión de la imposibilidad.-
EliminarObviamente me refiero a que no es algo voluntario sin más, y sobre cualquier plaza vacante. Se trata de un cambio de especialidad de forma excepcional que requiere no solo una causa fundamentada sino que esa causa fundamentada depende de varios informes y de la voluntad última del Ministerio a la vista de los mismos, además de cumplir las condiciones que se imponen al interesado.
En definitiva un procedimiento muy restringido e imposible en cuanto a cambiar de plaza sin más.
Gracias por su explicación Don Jose Maria.
ResponderEliminarHola , la verdad que nada impide que sigamos estudiando o siguiendo los horarios de la academia para los que sí vamos por academia .
ResponderEliminarPero creo que se están torrando ya ...no saber fecha del examen me parece muy fuerte.
Yo no tengo problema , relativamente pues me gusta plajicarme muy bien y ya me estoy poniendo nervioso , pues lo puedo cuadrar mi repaso final . Yo cada semana dejo tiempo para repasos y el no saber si la última semana de enero la podré tener o no , ya me está.afectando.
Pero un opositor se inscribe a un proceso, si sabe que en la.fecha del examen podrá estar disponible o no . Para otras oposiciones ésto sería impensable . Hay gente que trabaja y tiene responsabilidades y mul cosas más.
Están dando por hecho que todos tenemos el mismo perfil , pero eso es mucho suponer . Supongo que será legal , pero no me parece bien.
《 Se publica convocatoria para pruebas de admisión a xxx , con fecha desconocida 》. Jajaja parece de coña !!
Tengo problema con mi certificado de notas. He enviado una pregunta por correo mail y he leido unas preguntas frecuentes en la página del ministerio, pero no me aclaran mis dudas. Estudiado en universidad extranjera pero mi carta de notas no sigue el modelo del RD1125/2003. Tengo equivalencia de notas y la ANECA hecha para la pasada convocatoria, lo voy a presentar, pero quiero estar asegurado de que son computadas para el global del baremo. Sería no justo para mí, teniendo notas que no se contaran por una forma diferente este año que el pasado.
ResponderEliminarCon eso creo que te vale...yo estoy en el mismo caso y he presentado eso mismo y es el ministerio quien se encarga de llevarlo al baremo que se requiere en caso de los extranjeros
EliminarYa hay fecha de examen "estimada" : 25 de enero. Lo han actualizado en la web
ResponderEliminarMuchas gracias xD
EliminarHola Don Jose Maria,tengo una duda y es la siguiente,quisiera saber si este ano no es necesario para inscribirse en el examen llenar el formulario de la declaracion jurada en caso de ser extrangero(como en anos anteriores),es que no veo dicho formulario en la pagina del ministerio,gracias y un saludo
ResponderEliminarEso parece. Supongo que caso de elegir plaza lo pedirán, junto con otros documentos, en el momento de incorporarse a la misma.
EliminarParece ser que no. Supongo que caso de elegir plaza lo pedirán en el momento de incorporarse a la misma.
EliminarMuchas gracias Don Jose Maria,un saludo
ResponderEliminarBuenos días, quería saber si el cambio en la dirección de la organización del examen MIR, también lleva un cambio en los tribunales o componentes que eligen las preguntas que finalmente se incluyen en el examen definitivo, o si esto no se sabe. Muchas gracias.
ResponderEliminarYo creo que será un examen atípico.
ResponderEliminarPero atípico en qué sentido? Puede ser atípico, volviendo e los exámenes "típicos" de antes y dejando el rollo: """ hago preguntas súper raras porque no me quiero esforzar en hacer preguntas bien elaboradas y a la vez complejas , sobre temas habituales de la práctica clínica """.
O puede ser atípico, volviéndose aún más " estupido " , con preguntas sobre LA CIENCIA HUMANA CONOCIDA Y CIENCIAS RELACIONADAS, que perfectamente mi padre podría poner ( es arquitecto) , haciendo uso de internet .
Atípico será, y si se hace más raro aún, sacarán ventaja los que no tiendan al estado de histeria .
Cualquier persona puede redactar una pregunta sobre un gen concreto o una enzima de una enfermedad hereditaria; hasta María, mi vecina del cuarto podría ( es una gran lectora y usa bien el Google).
Pero elaborar una pregunta muy compleja sobre patología suprarrenal, que poca gente pueda resolverla, pero que a la vez tenga sentido clínico y ningún fallo o posible impugnación, eso es muy muy complicado !!!! Y por supuesto la tiene que crear un especialista y dedicarle tiempo.
Ese tipo de preguntas son las que deberían de ser " las difíciles " , de tal.manera que si algunos opositores la aciertan, es.muy probable que sea.gente que ha estudiado bastante o tiene mucho nivel o buena técnica de examen etc...
EliminarUno así se queda.mas tranquilo. Obviamente siempre habrá gente que se la.juegue y la acierte por suerte , pero ese factor suerte o mala suerte , también actúa en las de dificultad moderada y leve.
Pero en las que son preguntas extrañas, prácticamente solo influye el.factor suerte y deberían de ser prohibidas; para ello la única forma es un temario cerrado.
Buenas tardes,Jose Maria.
ResponderEliminarmi pregunta es que quiero descargar la declaraciòn jurada y no encuentro como poder imprimirla. Gracias.
No es necesario este año en el momento de inscribirse.
EliminarGracias muy fino.
EliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarTerminé la carrera en 2014 y ya hice el examen MIR en las 3 últimas convocatorias. Nunca tuve que aportar ninguna documentación nueva pero este año al llevar los papeles para matricularme en el examen me comentaron que el Ministerio pide certificación académica de notas en base al RD 1125/2003 con el cambio de baremo de la media global sobre 10 del expediente.
Me comentaron que podía solicitarlo mediante la secretaría virtual de mi Universidad. Al entrar con mi contraseña en la web me dan dos opciones de solicitud: certificación académica electrónica (que la podría descargar yo directamente en pdf a través de la web una vez tramitado el pago) o en papel con firma manuscrita que podría ir a recoger a la Universidad o pedir que me lo envíen mediante carta certificada a mi casa.
Tengo duda en cuanto a esas dos opciones. ¿La validez oficial es la misma para los dos tipos? Supongo que al Ministerio le dará igual, pero yo tengo la duda porque ya de tener que pagar para solicitarlo quiero asegurarme de que me valdrá para donde sea que tenga que presentarlo en un futuro.
Gracias.
Sí es perfectamente válida.
EliminarElije la.mas.rapida. ninguna de las.dos es inmediata. Te queda poco plazo
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