lunes, 9 de septiembre de 2019

Se publica la convocatoria sin calendario...

...

Orden SCB/925/2019, de 30 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.


Información General

Toda la información relevante la puede Ud. obtener en los siguientes apartados:
  • Orden de Convocatoria Nota: Los cambios en el formato de las tablas, respecto a las publicaciones de convocatorias de años anteriores, se explican por el necesario trabajo de mejora de la accesibilidad de algunas publicaciones en el BOE, que implica la edición y publicación de las tablas en formato estructurado, que puede ser detectado por los programas de lectura, facilitando una mayor accesibilidad a personas con discapacidad visual.
  • Descarga de documentos (Modelo 790)
  • Localidades de examen
  • Fecha de examen
  • Plazas ofertadas (Ojo, incluidas todas incluso las que no tienen cupo autonómico, es decir presupuesto, y que por tanto no se podrán elegir. Para saber cual es el cupo autonómico hay que ver el Cuadro nº 1 de la convocatoria. Aquellas CCAA y especialidades en las que las celdas de dicho cuadro llevan el símbolo asterisco (*), justo la oferta real con presupuesto es la cifra que figura en dicha celda y no la suma de las que figuran en los centros de formación de la base de datos de dicha especialidad y comunidad autónoma. Algunas CCAA, en alguna especialidad, ofertan más centros de formación donde cursar dicha especialidad, que plazas con presupuesto. Una vez se ha elegido un número de plazas equivalente al número de plazas con presupuesto el resto de centros de formación que la ofertaban ya no se pueden elegir. Eso es lo que significa el denominado cupo autonómico). La oferta real es la que figura en el Cuadro nº 1 de la convocatoria. La base de datos contiene todos los centros de formación en los que se puede elegir esa oferta real por CCAA y especialidad. De ahí la advertencia. Salvo error u omisión por mi parte hay 30 plazas en total sin presupuesto entre las que figuran en la base de datos. No son plazas concretas, se caerán automáticamente de la base de datos durante los Actos de Asignación de Plazas una vez se elijan los cupos de cada especialidad en las CCAA que ejercen este año el denominado cupo autonómico. 
Nota del editor del blog.- 

1.- Es responsabilidad exclusiva de los aspirantes leer e interpretar los textos completos de las Bases de la convocatoria. 

2.- Ante cualquier duda de los interesados sobre los contenidos de las mismas y sus Anejos deberán dirigirse para su resolución al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Dirección General de Ordenación Profesional. Paseo del Prado, 18-20, D.P. 28071, Madrid. (correomir@mscbs.es)

Se confirma una oferta de 7.512 plazas en total de las que 43 son de centros privados que requieren conformidad previa. Quedará fijada de forma definitiva con la publicación del calendario de Actos de Asignación de Plazas.

El cupo de extracomunitarios queda fijado en 300 plazas (el 4 % de 7.512)


La reserva del turno de discapacidad queda fijada en 526 plazas (el 7 % de 7.512). Las plazas que no se adjudiquen con cargo a ese turno se acumulan automáticamente al turno general.


La fecha oficial del examen se publicará en el B.O.E. cuando se produzcan los nombramientos de las Comisiones Calificadoras con anterioridad a su celebración.


Selección parcial de textos de las Bases de la convocatoria.-

a) Plazo de inscripción.- 

Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo comenzará y concluirá según la hora española. (ver en el texto de las Bases de la convocatoria los modos y formas de inscripción y demás requisitos)

b) Relaciones provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos.- 

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de dos meses, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional aprobará y publicará las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y no admitidos a las pruebas selectivas, en las que constará nombre, apellidos, número de expediente, nacionalidad, número del documento de identificación de identidad, situación administrativa, turno de personas con discapacidad, localidad donde realizará el ejercicio, estado (admitido o no admitido) y causa de no admisión. 

La resolución que aprueba estas relaciones provisionales establecerá un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, para presentar reclamación con el fin de subsanar los defectos que motivan la no admisión, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación preceptiva. La no subsanación determinará la exclusión de la prueba. 

Las reclamaciones que se presenten serán resueltas, en el plazo máximo de dos meses, por la citada Dirección General, al aprobar las relaciones definitivas de admitidos y no admitidos a las pruebas selectivas, a las que se dará igual publicidad que a las provisionales. En la relación definitiva de admitidos se indicará la mesa y centro de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio. 

Contra la relación definitiva de admitidos y no admitidos podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación. 

Aprobadas las relaciones definitivas de admitidos y no admitidos, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, dictará resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» anunciando la fecha de realización del ejercicio y nombrando las Comisiones Calificadoras de las distintas titulaciones o en su caso, grupo de estas, que pueden participar en estas pruebas. Dichas Comisiones calificadoras tendrán la composición y funciones previstas en el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 1989.

c) Desarrollo de las pruebas selectivas.-

Las pruebas selectivas para acceder a las plazas ofertadas en la presente convocatoria, consistirán en contestar un cuestionario de 175 preguntas más 10 preguntas de reserva. Cada pregunta constará de cuatro opciones de respuesta, de las que solo una de ellas será la correcta. El ejercicio tendrá una duración de cuatro horas.

d) Valoración de las pruebas selectivas.-

La puntuación del ejercicio se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas: 

Primera:

Cada respuesta válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas y se dejarán sin valorar las preguntas no contestadas. De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante. 

Segunda

Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 90 puntos.

Tercera

La puntuación final del ejercicio se obtendrá multiplicando por 90 la valoración particular del mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto. 

Para poder participar en los actos de adjudicación de plazas será necesario que, cualquiera que sea la titulación y el turno por el que participe, se haya obtenido en el ejercicio la siguiente puntuación mínima: una valoración particular igual o superior al treinta y cinco por cien de la media aritmética de las diez mejores valoraciones particulares del citado ejercicio; a estos efectos solo se tendrán en cuenta los números enteros del resultado de esta operación despreciándose los decimales. 

Las personas que no obtengan dicha puntuación aparecerán en la correspondiente relación provisional y definitiva de resultados con la mención de «Eliminado». 

Además, en las pruebas se valorarán los méritos académicos de acuerdo con las siguientes reglas: 

Primera
Se hallará la media aritmética de las diez máximas medias de los expedientes académicos presentados, y a esta media aritmética le corresponderán 10 puntos. 

Segunda
La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada aspirante, se obtendrá multiplicando por 10 la media del expediente individual y dividiendo el producto por la media aritmética a la que se refiere la anterior regla primera. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto. 

Tercera
En el caso de las personas que no hayan presentado méritos académicos se considerará una media de 5 en el expediente individual. 

La puntuación total individual que se reconozca a cada persona en las pruebas, estará constituida por la suma de la puntuación final del ejercicio y la puntuación asignada a los méritos académicos.

e) Mesas de examen y celebración del ejercicio.-

Mesas de examen

Las personas realizarán el ejercicio ante la mesa de examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. El ejercicio no podrá realizarse ante una mesa diferente de la que le fue señalada, salvo que haya recibido autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional. 

La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, nombrará al Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una de las mesas, designados estos últimos de entre los propuestos por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno y las Comisiones de Docencia y Consejerías/Departamentos de Sanidad/ Salud de las comunidades autónomas en las que se celebre el ejercicio. 

La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional nombrará delegados que supervisen la constitución de las diferentes mesas y coordinen el correcto desarrollo del ejercicio en cada centro de examen. 

Celebración del ejercicio 

A partir de las quince horas y treinta minutos (catorce horas y treinta minutos en Canarias) del día señalado para la celebración del ejercicio, las mesas llamarán e identificarán a las personas convocadas ante ellas. 

Los cuadernos de examen serán entregados a cada mesa en paquete cerrado y precintado, paquete que no podrá ser abierto antes de las dieciséis horas (quince horas en Canarias). 

Terminado el llamamiento, las mesas se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis horas (quince horas en Canarias) e, inmediatamente, en presencia de las personas que van a examinarse, se abrirá el paquete precintado entregando a cada una de ellas un cuaderno de examen, señalando entonces la hora exacta de comienzo del ejercicio, que tendrá una duración de cuatro horas.

Las contestaciones al cuestionario se escribirán en la hoja de respuestas, con bolígrafo de tinta indeleble, utilizando exclusivamente los signos/marcas permitidos. Cualquier anotación a lápiz, confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos, será penalizada como respuesta incorrecta. 

No estará permitido el uso de teléfonos móviles dentro del aula de examen, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos. 

Asimismo, no estará permitida la utilización de calculadoras, excepto las que se faciliten por los responsables de la mesa a las personas que optan a plazas de Radiofísica Hospitalaria. 

Durante la celebración del ejercicio no se permitirá que accedan, al centro de examen y a las diferentes aulas, personas ajenas al mismo o aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. 

Las personas que van a examinarse no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del comienzo del ejercicio. 

Posteriormente podrán hacerlo momentáneamente en caso de necesidad, autorizadas por la mesa, que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario. 

Las mesas ejercerán cuantas atribuciones resulten precisas para el buen orden y corrección en el desarrollo del ejercicio, cuidando especialmente de evitar cualquier comunicación, pudiendo exigir a las personas en cualquier momento, que acrediten su identidad ante ellas.

Terminado el tiempo fijado para contestar el cuestionario, las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas, entregando un ejemplar a cada persona y guardando el ejemplar de la Administración en un paquete que precintarán, en presencia opcional de hasta dos de las personas que han realizado el examen, para su posterior entrega a la Dirección General de Ordenación Profesional. 

Finalizada la sesión, se levantará acta suscrita por todas las personas que forman parte de la mesa, que se entregará a la Dirección General de Ordenación Profesional, en la que se hará sucinta referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al número de aspirantes que se han presentado y que se han retirado de su práctica, abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante. 

No se entregarán, en ningún caso, los cuestionarios con las preguntas de examen, habiéndose habilitado un procedimiento para la destrucción segura de los mismos. Las distintas versiones de los cuadernos de examen se publicarán en la Web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, al cierre de la última mesa de examen.

f) Relaciones de resultados.-

La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional publicará, en los cinco días hábiles que siguen a la celebración del ejercicio, las relaciones de las respuestas a los cuestionarios que las Comisiones calificadoras hayan estimado correctas, abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas. 

Estas reclamaciones se presentarán electrónicamente con sujeción a las indicaciones que se publiquen en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. 

Las Comisiones Calificadoras analizarán las respuestas a los ejercicios, estimarán o rechazarán dichas reclamaciones anulando las preguntas o sustituyendo las respuestas que, en su caso, consideren necesarias y determinando las preguntas de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán los ejercicios. 

Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios, y en su caso, los expedientes académicos de las personas. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, se publicarán las relaciones provisionales de los resultados obtenidos en las pruebas, en el mes siguiente a la celebración del ejercicio.

Las relaciones indicarán para cada participante el número de expediente, el número del documento de identidad, la situación administrativa, la nacionalidad, turno de personas con discapacidad, la valoración particular del examen, número de preguntas acertadas, número de preguntas erróneas, número de preguntas no contestadas, la puntuación final del ejercicio, el expediente académico, la puntuación total individual, expresada con cuatro decimales y el número de orden que a esta corresponda. 

Las personas, de cualquier titulación y turno, que no hayan superado la puntuación mínima aparecerán en la correspondiente relación de resultados con la puntuación final obtenida en el ejercicio y la mención de «Eliminado». 

Se tendrán por no presentadas a las personas que no hayan rendido el ejercicio de contestaciones múltiples. 

Contra la relación provisional de resultados, las personas interesadas podrán dirigir reclamaciones a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación. 

Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, se aprobarán y publicarán las relaciones definitivas de resultados, en el mes siguiente a la publicación de las relaciones provisionales de resultados. 

En tales relaciones se resolverán las reclamaciones presentadas y los empates producidos, y se corregirán los errores materiales que hubieran sido advertidos. 

En el caso de producirse empate en la puntuación total individual obtenida, el orden de los aspirantes se establecerá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios: 

– Mayor número de respuestas correctas en el ejercicio. 
– Menor número de respuestas incorrectas. 

De persistir el empate, la Dirección General de Ordenación Profesional, aplicará para sorteo, lo dispuesto en la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública. Se aplicarán asimismo los criterios de ordenación alfabética previstos en el anexo IV. 

Contra la citada resolución podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaria General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución.

g) Adjudicación de plazas.-

En el mes que sigue a la aprobación de las relaciones definitivas de resultados, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», convocando por titulaciones, a las personas seleccionadas de cualquier turno que hayan superado la puntuación mínima para que presenten solicitud de adjudicación de plaza. 

En dicha resolución se establecerá el plazo y demás circunstancias relativas a la toma de posesión de aquellos a los que se adjudique plaza. 

Cualquiera que sea el número de personas presentadas que haya superado la puntuación mínima en el ejercicio de contestaciones múltiples, no podrá adjudicarse un número de plazas en formación superior al que contiene, para cada titulación, el cuadro 1 del anexo I. 

La adjudicación de plazas se efectuará atendiendo a la solicitud que formulen las personas que hayan alcanzado la puntuación mínima, por riguroso orden de mayor a menor puntuación total individual reconocida en la relación definitiva de resultados. 

En los actos de adjudicación se observarán las siguientes reglas: 

Primera

La elección de plaza se llevará a cabo electrónicamente, con sujeción a las indicaciones que se contienen en el anexo V de esta convocatoria, o bien, por comparecencia de la persona solicitante o de su representante legal, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se entenderá que renuncian a la prioridad obtenida las personas que no formulen su derecho de elección por uno de los procedimientos anteriormente citados. 

Segunda

Las personas que opten por retrasar la elección, podrán ocupar el orden de prioridad que, en el momento de formularla se siguiera en los actos de asignación, siempre que existieran aún plazas vacantes por adjudicar. 

Tercera

Una vez adjudicada la plaza, no se admitirá nueva petición de otra, ni siquiera en el caso de renunciar a la primera. 

Para dar cumplimento a las medidas de acción positiva previstas en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, las personas con discapacidad comenzarán la elección de plaza junto con las personas que participan por el turno ordinario. 

No obstante, los actos de adjudicación de cada titulación se suspenderán para las personas que participen por el turno ordinario, cuando todavía queden participantes con discapacidad sin plaza y resten por adjudicar un número de estas, que sumadas a las ya adjudicadas por este turno, permita ofertar en esta convocatoria las que se indican, para cada titulación y turno, en el dispongo primero. 

Cuando, concluido el llamamiento a personas con discapacidad, queden plazas vacantes estas se acumularán al turno ordinario de esta convocatoria, reanudándose los actos de adjudicación de plazas por dicho turno mediante un nuevo llamamiento que, se publicará en la página Web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. 

Para solicitar la adjudicación de plaza comprendida en la oferta perteneciente a un centro de titularidad privada que ejerza el derecho a prestar conformidad previa, se deberá haber obtenido una puntuación total individual a la que corresponda un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para su titulación por el sistema de residencia en el sector público y acompañar a la solicitud el documento que acredite la conformidad del Centro. 

Las plazas que resulten vacantes con posterioridad a aprobarse las relaciones definitivas de adjudicaciones de plaza, por renuncia expresa o tácita de aquellos a los que se les hubiesen adjudicado, no se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. 

También quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud de adjudicación en los actos de asignación convocados. 

No se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto excepcional de revocación de la acreditación o supuestos excepcionales previstos por la legislación aplicable. 

Finalizados los actos de adjudicación, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de personas adjudicatarias de plaza, que se publicarán electrónicamente comunicándolas al propio tiempo a las unidades docentes cuyas plazas hayan sido adjudicadas. 

Contra esta resolución podrá interponerse de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución.

h) Toma de posesión.- 

Plazos de toma de posesión

Las personas a las que se adjudique plaza tomarán posesión de la misma en el centro correspondiente, en el plazo que se señale en la correspondiente resolución. De no hacerlo así o si renunciaran a la plaza perderán los derechos derivados de la superación de la prueba selectiva. 

Cuando concurran causas excepcionales, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, previa petición justificada de la persona afectada, podrá ampliar el plazo de toma de posesión por el periodo que se indique en la resolución que se dicte al efecto.

Las personas adjudicatarias de plaza iniciarán en la unidad docente que corresponda el programa de formación de su especialidad, para lo que se formalizará el oportuno contrato con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. 

Las Comisiones de Docencia comunicarán a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, las personas adjudicatarias que no han tomado posesión de sus plazas en el plazo establecido especificando las causas por las que no se ha producido dicha incorporación.

PD del editor del blog.-

Los textos seleccionados de las Bases de la convocatoria no son completos. Es responsabilidad exclusiva de los aspirantes completar su lectura y tomar las decisiones que correspondan ante la misma. Gracias.

46 comentarios:

  1. Es lo que tiene tener un gobierno en funciones pero sin funcion cerebral

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  2. Anónimo9/9/19, 8:39

    Y ahora qué gangas? Es decir, lo próximo que publican es la lista de admitidos no? No sabremos nada más hasta octubre?

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    1. A partir del 9 de octubre tienen 2 meses para publicar la provisional, no apuraran tanto... Supongo que un mes. Asi que hasta mediados de noviembre mínimo.... Yo supongo que aún no tienen cuadradas las contrataciones de las aulas...

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  3. Anónimo9/9/19, 8:52

    Mil gracias

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  4. Anónimo9/9/19, 9:07

    Pues tiene pinta de que no publicarán la fecha del examen hasta que no salga la relación de admitidos...

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  5. Anónimo9/9/19, 9:20

    Es una vergüenza que aun no digan la fecha del examen.

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  6. Anónimo9/9/19, 9:59

    Pero vamos a ver . Aunque nuestro perfil típico es de un joven en situación de desempleo y sin familia , es una vergüenza publicar una oposición para hacer la.solicitud sin saber la fecha de dicha prueba.

    En cualquier oposición la fecha es fundamental. ¿ Cómo va a saber un ciudadano si hace la.solicitud o no la hace, si no sabe si podrá personarse a dicho examen ?

    Si alguien hace la.solicitud y después sale la fecha y no puede personarse , ¿ Le devuelven las tasas ?

    Sí, seguramente a la.mayoria no nos preocupa ...pero es mucho suponer !!

    Por otro lado , Don José María , son mis ojos o éste año no hay Cupo para extranjeros o lo dispondrán después ......porque lo único que pone es que " podrán presentar la solicitud ".

    Si no hay Cupo ,apaga y vámonos ,.muchos estamos perdidos,sin contar con el efecto llamada.

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    1. El cupo ha quedado fijado en 300 plazas (el 4 % de 7.512)

      Ya lo he puesto arriba de la selección de textos en la entrada.

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    2. Aiiii perdone. Estoy tonta !!

      Me cegaron los nervios. Disculpe.

      Igual debería eliminar mi comentario , pues yo no puedo.

      Gracias

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    3. No tiene importancia.

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  7. Gracias jose maria....y falta de respeto total del ministerio hacia los opositores..

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  8. Cojonudo, con eso se cubren las espaldas. Dos meses para sacar las listas de admitidos y con ello dos meses más para decidir cuando pongo el examen. Basta ya de tomar el pelo por favor.

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  9. Hola buenos días. He leído la convocatoria y no veo por ningún lado nada relativo al Cupo de extracomunitarios.

    Lo han dejado en el aire ? No existe ?

    Es un dato muy importante para nosotros los españoles y para ellos , claro.

    No sé si usted sabe algo al respecto , porque estamos miles de nosotros muy preocupados y me imagino que media Hispanoamérica muy ilusionada. No sé puede dejar en el aire algo así tan importante , sin cobrar con la fecha del examen ,!!! Pero nos preocupa más lo otro.

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    1. El cupo ha quedado fijado en 300 plazas (el 4 % de 7.512)

      Ya lo he puesto arriba de la selección de textos en la entrada.

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    2. Ok gracias. No lo había visto .

      Mil disculpas.

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    3. No tiene importancia.

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  10. entonces los que fueron admitidos en convocatorias anteriores con certificados acedemicos antiguos tendran que solicitar nuevos ala universidad?
    y si no lo entregan les otorgan expediente 5?
    algiuen me puede explicar eso por favor

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    1. Yo pediré uno nuevo... La redacción de la parte de méritos académicos es bastante escueta, únicamente dice que "En relación a la copia de la certificación académica personal, ésta habrá de incluir al menos, la fecha de finalización de los estudios, las calificaciones de las materias del plan de estudios correspondiente y la media global del expediente académico". Vamos que es el expediente académico completo, anteriores convocatorias especificaba que las optativas, libres,... No contaban. Aquí es el expediente completo con media global. Que por cierto se les ha olvidado poner con cuántos decimales quieren esa media... No sé chapuzas por doquier.

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    2. A ver , yo doy por hecho que es el Certificado académico personal oficial de la carrera , el de toda la vida.

      Yo pedí uno hace un mes y ahí viene la nota media en base 10 con dos decimales y por cierto , la otra también ( base 4 ).

      Soy de universidad de Murcia. Lo pedimos online y nos llega 3 o 4 días después el aviso para descargar e imprimir . Así lo hice el año pasado en el MIR y todo bien.

      Pues bien , hoy veo que en la sede electrónica , para pedir certificado académico , ya han incluído la opción : " certificado MIR , FIR ... Pero el borrador veo que es idéntico al que pedí el mes pasado ( certificado oficial normal ).
      Yo creo que voy a entregar el que ya tengo , pues cumple lo que dice la convocatoria y es.igual al que está disponible ahora , letra a letra.

      Ésto es.en mi universidad , en otras será distinto quizás.

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    3. Claro , tienes que pedir uno nuevo. En el anterior que entregamos no viene la nota media en base 10 , ni en base a nada. Solo enumeraba las asignaturas con los créditos y su nota y el Ministerio nos calculaba el Baremo.

      Ahora el Ministerio quiere un Certificado Académico Personal Oficial de la Carrera , en donde viene todas las asignaturas con sus notas numéricas , el año de finalización de la carrera y la nota media en Base 10 con dos decimales.

      Osea el Certificado académico de toda la vida .

      En el mío viene las dos notas medias , la de base 4 y la de base 10 .

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  11. Una pregunta, el certificado académico pueder ser el certificado académico electrónico o sólo es válido el que se pide a gestión académica presencialmente?

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    1. Yo el otro año , pedí uno online imprimible y me valió. Son certificados oficiales , al.mwnls el mío si lo era y lo.imprimi en mi casa.

      Pero infórmate bien antes , yo solo te digo mi experiencia

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  12. Sé que la pregunta es algo difícil pero creo que usted tiene bastante conocimiento a cerca del examen MIR y me gustaría saber su opinión. ¿Cuándo cree que se realizará el examen?

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    1. En el 2020 :)

      Si Don José María supiera eso , le enviaría una hoja de respuestas MIR para que me la rellenase en plan quiniela para usarla en mi examen.

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  13. Buenas tardes,

    Creo que esta información ahorrará muchas preguntas:

    Respuesta del ministerio a un email que he enviado preguntando por el certificado académico:

    Buenas tardes;



    En relación a su pregunta le informamos de lo siguiente:

    - Este año y a diferencia de los anteriores, aunque haya presentado la certificación académica en años anteriores, no le valdría, y sería necesario volver a presentar dicha certificación académica personal (en el caso en que quiera que está sea valorada como méritos académicos).

    - Con carácter opcional, y preferentemente en el momento de realizar la solicitud, podrá adjuntarse copia de la certificación académica personal, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

    - Dicho certificado incluirá, al menos, la fecha de finalización de los estudios, las calificaciones de las materias del plan de estudios correspondiente y la media global del expediente académico con expresión de dos decimales.



    Atentamente,

    Área de Formación Sanitaria Especializada

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    1. Muchas gracias. No lo entiendo, en la convocatoria no dice nada de dos decimales, solo dice media global.

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    2. Hola , podrías poner por favor el email a do de has escrito ?

      No responden en el correo.mir@....

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  14. Según redacción médica: "no habrá cambios sustanciales en el día del examen" queridos amigos, al final, 1 de febrero.

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  15. Hola Don José María, sabe usted si lo extranjeros con residencia de trabajo en españa también están dentro del cupo 300??? Muchas gracias por su blog

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    1. sólo los que tienen estancia por estudios o los que vendrán con visado estarán afectados por el cupo, los que tienen permiso de residencia o son familiares de comunitarios no están afectados

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    2. Nota del editor del blog.-

      1.- Es responsabilidad exclusiva de los aspirantes leer e interpretar los textos completos de las Bases de la convocatoria.

      2.- Ante cualquier duda de los interesados sobre los contenidos de las mismas y sus Anejos deberán dirigirse para su resolución al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Dirección General de Ordenación Profesional. Paseo del Prado, 18-20, D.P. 28071, Madrid. (correomir@mscbs.es)

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  16. La reclamación de los resultados provisionales, normalmente debe hacerse presencial? O puede hacerse a distancia? Gracias

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    1. Nota del editor del blog.-

      1.- Es responsabilidad exclusiva de los aspirantes leer e interpretar los textos completos de las Bases de la convocatoria.

      2.- Ante cualquier duda de los interesados sobre los contenidos de las mismas y sus Anejos deberán dirigirse para su resolución al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Dirección General de Ordenación Profesional. Paseo del Prado, 18-20, D.P. 28071, Madrid. (correomir@mscbs.es)

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  17. La reclamación de méritos académicos o puntuación del examen posterior a la exhibición de los resultados provisionales, se hace presencial o es posible hacerlo a distancia? Para organizar un viaje post-mir y tenerlo en cuenta. Gracias

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    1. Nota del editor del blog.-

      1.- Es responsabilidad exclusiva de los aspirantes leer e interpretar los textos completos de las Bases de la convocatoria.

      2.- Ante cualquier duda de los interesados sobre los contenidos de las mismas y sus Anejos deberán dirigirse para su resolución al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Dirección General de Ordenación Profesional. Paseo del Prado, 18-20, D.P. 28071, Madrid. (correomir@mscbs.es)

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  18. Buenas tardes, alguien sabe como es el procedimiento para inscribirse, si uno ha renunciado a una plaza previa. como se si han comunicado a la comisión de docencia.

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    1. Yo tengo la misma duda. Solo estuve unos días en ese hospital , es decir , a día de hoy es obvio que no soy residente , pero en la casilla de Renuncia , no sé si poner que he renunciado a una plaza o no , pues realmente el contrato que firmé el día anterior a irme , el jefe de la comisión me dijo que harían como si no me hubiera presentado nunca a la plaza, osea que rompieron mi contrato o eso me dijeron

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    2. Si uno no llegó a presentarse a tomar posesión, aunque sí eligió la plaza , eso es como haber hecho la renuncia ? Hay que marcar la casilla de que se ha renunciado a una plaza previa ?

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    3. Nota del editor del blog.-

      1.- Es responsabilidad exclusiva de los aspirantes leer e interpretar los textos completos de las Bases de la convocatoria.

      2.- Ante cualquier duda de los interesados sobre los contenidos de las mismas y sus Anejos deberán dirigirse para su resolución al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Dirección General de Ordenación Profesional. Paseo del Prado, 18-20, D.P. 28071, Madrid. (correomir@mscbs.es)

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  19. Muchas gracias. No lo entiendo, la convocatoria no dice nada de dos decimales, solo dice media global del expediente.

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  20. Tampoco aclara el boe la situación de los que tenemos el expediente en base 4 y sin posibilidad de obtenerlo en base 10. Alguien sabe algo de esto?

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    1. Si te sirve de ayuda, en mi certificado académico que me dieron ayer (me viene tanto en base 4 como en 10, y las dos medias). Viene un pequeño apartado que aunque no es mi caso, expone... Si no existe calificación cuantitativa en una asignatura de tomarán los siguientes valores. Suspenso 2,5. Aprobado 5,5. Notable 7,5, sobresaliente 9 y MH 10.

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  21. Muchas gracias por respuesta. El problema es que en la convocatoria esos valores no están especificados y no se cómo actuará el ministerio en casos como el mío. Intentaré ponerme en contacto con ellos a ver si me lo aclaran pero bajo mi punto de vista debería haber quedado reflejado en el boe de la convocatoria.

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    1. Te van a poner un 5 pelao.

      Mira a ver que puedes hacer, porque pone claro que ha de ser en base 10 .

      Tu universidad te lo ha de dar así, es e l. certificado académico de toda.la.vida.

      Hablo de universidades españolas para el mir español en España para el.sistena e salud de España. Si eres extranjero pues ni idea , supongo que es igual , habla con tu universidad .

      En caso malo , subsana error tras la.publicacion

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  22. Mi titulo en medicina es extranjero,tengo mis notas en formato de 5 y mi universidad no da notas en formato de 10. Menudo lío.

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