lunes, 18 de septiembre de 2017

Los documentos a presentar...

IMPORTANTE PARA TODOS LOS ASPIRANTES:
Los aspirantes que fueron admitidos al examen en las convocatorias 2014-15, 2015-16 o 2016-2017 están exentos de aportar los siguientes documentos:
  • El título o equivalente (certificación sustitutoria o reconocimiento, homologación o certificado de equivalencia en el caso de títulos extranjeros)
  • La Certificación Académica Personal. Únicamente deben presentarla en el caso de aportar un mérito académico nuevo (Tesis Doctoral), o si solicitan la modificación de los incluidos en el expediente del año anterior.
  • El diploma acreditativo de conocimiento del idioma español.
Sí que deben aportar el resto de la documentación junto con el Modelo 790.

Asimismo estarán exentos de acreditar el idioma:
  • Aspirantes cuyo título de Licenciado/Grado/Diplomado en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido expedido por alguna universidad del Estado Español o de otros Estados cuya lengua oficial sea el castellano.
  • Así mismo estarán exentos, los aspirantes que acrediten haber concluido en el estado español un periodo de al menos dos años completos de formación especializada en ciencias de la salud, como consecuencia de haber obtenido plaza en formación en anterior convocatoria nacional de Pruebas Selectivas.
  • Los aspirantes que hayan sido admitidos a examen en alguna de las convocatorias 2014/2015, 2015/2016 o 2016/2017.
Modelo 790 de solicitud (https://sede.msssi.gob.es/fse/modelo790) debidamente cumplimentado, firmado y validado por la entidad bancaria. Este último requisito no afecta a los aspirantes exentos del pago de la tasa, que lo sustituirán por los documentos acreditativos de su condición. Es posible hacer el pago electrónico de la tasa y también la presentación electrónica del Modelo 790, siempre que se cumplan los requisitos indicados en la opción Información relevante y Requisitos generales de participación.
Cuando las solicitudes se presenten en el extranjero a través de las oficinas consulares, deberá adjuntarse a la solicitud, documento acreditativo del ingreso de la tasa mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta restringida de recaudación, abierta en la entidad financiera "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA,S.A.)", siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones que se originen por dicha transferencia:
SWIFT BBVA ES MM IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822
Debe seguir las instrucciones especificadas en el apartado Información relevante y Requisitos generales de participación respecto a la realización de transferencias.
Respecto a los documentos de identidad.
  • Los aspirantes que ostenten nacionalidad española aportarán copia auténtica del D.N.I.
  • Los aspirantes extranjeros nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o de Andorra, aportarán copia auténtica del pasaporte o del documento nacional de identidad en vigor con el que hayan efectuado la entrada en territorio español acompañado en su caso, del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
  • Los cónyuges e hijos de las personas contempladas en el apartado anterior, aportarán copia auténtica de la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea expedida por las autoridades españolas o, en su caso, acreditación de que se encuentra en tramitación por haberla solicitado antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
  • Los aspirantes nacionales de terceros países que sean titulares de una autorización de residencia en España, aportarán copia auténtica de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
  • Los aspirantes nacionales de terceros países que presenten su solicitud en España por encontrarse en nuestro país con autorización de estancia por estudios u otra situación que les permita permanecer en el mismo, aportarán copia auténtica del pasaporte en vigor junto con copia auténtica del visado que autorice su estancia legal en España o, en su caso, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
  • Los aspirantes nacionales de terceros países que presenten su solicitud a través de las representaciones diplomáticas de España en el extranjero, aportarán copia auténtica del pasaporte en vigor. Esta copia auténtica, realizada por la oficina diplomática o consular de España en el país que corresponda, también se exigirá en los supuestos en los que las solicitudes se remitan mediante empresas internacionales de transporte desde los países de origen.
  • Los aspirantes de los anteriores apartados 5 y 6 deberán aportar además, Declaración Jurada o promesa escrita, tal como se especificaba en el cuadro de Información relevante y Requisitos generales de participación.
Respecto a la verificación de la identidad.
  • Los solicitantes deberán presentar copia auténtica de la documentación que se indica en los apartados anteriores, sin perjuicio de que pueden optar por acreditar su identidad sin presentar dicha documentación, siempre que den su consentimiento expreso marcando con una X  la casilla destinada a tal efecto en el Modelo 790. De esta manera la acreditación de sus datos se puede llevar a cabo mediante una consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en los términos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, desarrollado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso  al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
  • Las consultas realizadas al mencionado Sistema de Verificación de Datos de Identidad, solamente facilitan información sobre la identidad y nacionalidad del interesado sin facilitar información relativa a la situación administrativa concreta de los extranjeros no comunitarios en nuestro país. Por este motivo, los ciudadanos extranjeros no comunitarios que dispongan de autorización de residencia en España en régimen comunitario o  con autorización de residencia o de residencia y trabajo en cualquiera de sus modalidades, deberán aportar copia auténtica de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (T.I.E.), para poder ser tratados en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles.
  • Por tanto, a los aspirantes no comunitarios que se acojan a la opción de dar su consentimiento para que sus datos de identidad puedan ser verificados, pero que NO APORTEN copia auténtica de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, una vez verificada su identidad, se les dará igual tratamiento que a los que disponen de una autorización de estancia por estudios. Es decir, se les exigirá la Declaración Jurada de extranjeros para ser admitidos y además, estarán afectados por el cupo de plazas para extranjeros.
Copia auténtica del título de Licenciado/Grado/Diplomado, o del recibo de abono de las tasas para la expedición del mismo, o la resolución de reconocimiento, homologación o certificación de equivalencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el caso de títulos obtenidos en el extranjero.
Copia auténtica de la Certificación Académica Personal (excepto aspirantes a plazas de Radiofísicos hospitalarios) de los estudios de licenciatura, diplomatura o grado (NO SIRVEN PAPELETAS U OTRO DOCUMENTO DISTINTO). Si no puede aportar este documento junto con la instancia pero sí aporta el título, se le dará un baremo de 1, es decir, como si todas las notas fueran aprobados. Cuando las certificaciones académicas se refieran a estudios cursados en universidades extranjeras, deberán presentarse en el documento oficial expedido por la Universidad debidamente legalizado y con traducción jurada, en el que debe figurar además, la tabla de calificaciones utilizada por dicha Universidad.
Copia auténtica de la/s Certificación/es Académica/as Personal/es (NO SIRVEN PAPELETAS U OTRO DOCUMENTO DISTINTO, salvo el Título de Doctor en su caso) de Tesis Doctorales. La calificación de la Tesis Doctoral, debe haberse obtenido como fecha tope, el día que finaliza el plazo de presentación de instancias. Los Títulos de Doctor obtenidos en el extranjero, deben estar homologados, no pudiendo superar la fecha de homologación, la del día que finaliza el plazo de presentación de instancias.
Copia auténtica de los Diplomas requeridos en la Orden de Convocatoria, que acrediten un conocimiento suficiente del idioma, para aquellos aspirantes que sean nacionales de países cuya lengua oficial no sea el español. Pueden acreditarlo mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
  1. Diploma de español C1 o C2, expedido por el Director del Instituto Cervantes según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)", publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del 8 de noviembre de 2002, modificado por Real Decreto 264/2008 de 22 de febrero, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 12 de marzo de 2008.
  2. Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a los cursos especializados de los niveles C1 ó C2, expedido por el órgano competente de la  Administración educativa competente de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso del Estado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y disposiciones de desarrollo.
Copia auténtica de los documentos que acrediten la exención o bonificación del abono de tasas, sea por desempleo, discapacidad, familia numerosa o víctimas de terrorismo. En el Modelo 790 se encuentran refundidas las casillas de los consentimientos en una sola, que incluye tanto al consentimiento para la verificación de los datos de identidad como de desempleo o cualesquiera otros datos que ya obren en poder de la administración pública cuando su verificación sea necesaria para la correcta resolución de este procedimiento. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante; a tal fin el modelo 790 de solicitud incorpora la fórmula impresa mediante la que se hará esta declaración jurada por lo que solamente será preciso firmar dicho modelo, sin que sea necesario aportar otro documento.

Renuncia previa para los residentes en formación. Certificado original o copia auténtica del documento de renuncia en el que deberá figurar la diligencia expedida por la Gerencia o el sello de entrada en el registro del correspondiente Servicio de Personal, en la que se especifique la fecha de extinción del respectivo contrato en formación, que no podrá ser posterior a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias. La no aportación de este documento será causa de No admisión.

18 comentarios:

  1. Hola José María ..acabo de enviar este correo al Ministerio ...pero antes he llamado también y me dicen que tengo razón pero tengo un plazo y tengo que presentar la solicitud con el cual es mi problema y tengo que elegir otras vías para presentar la solicitud ... ES UN FALLO CLARO EN LA ANUNCIO DE CONVOCATORIA ....dejo copia de mi correo :
    Buenos días , Soy medico , quería presentarme al examen MIR este años , piden ustedes que la copia de los documentos sean COPIAS AUTENTICAS para presentar la solicitud para la Convocatoria actual , una las opciones que dan usted es presneta la solicitud+los documentos por correo (Por correo certificado, pidiendo en la Oficina de Correos que le sellen la copia para el interesado del Modelo 790, como garantía de la fecha de presentación) ...pero quería llamarle la atención que esta opción no es compatible con la exigencia del Ministerio sobre las copias que tienen que ser AUTENTICAS porque sencillamente en correos NO HACEN COPIAS AUTENTICAS ... con el cual ese opción de presentar la solicitud por correo se queda anulada/suspendida de forma NATURAL por la incompatibilidad con lo que exige el ministerio ....les digo eso para tenerlo en cuenta para esta convocatoria como para las próximas .... creo que sería necesario una aclaración de parte del Ministerio (NOTA ACLARATORIA sobre la opción de correo ) ..
    De mi parte voy a presentar la solicitud en registro ....pero algunos médicos que eligen la opción de presentar sus solicitudes por correos estarán con riesgo de ser declarado NO ADMITIDO a la prueba ....
    A la espera de su respuesta .
    Muchas gracias

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  2. Hola José Mª, mi situación administrativa actualmente es distinta a la anterior; para hacer constar el nuevo cambio he entregado la fotocopia de mi TIE nuevo pero tampoco he marcado la "verificación de datos identificativos" ya me he mareado, tenía que marcarla o no?...

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    1. "Según dicha legislación, las consultas realizadas al citado Sistema de Verificación de Datos solo facilitan información sobre la identidad y nacionalidad del interesado sin suministrar los datos relativos a la concreta situación administrativa del extranjero en España, por lo que los aspirantes extracomunitarios que participen en estas pruebas solo serán tratados en igualdad de condiciones que los españoles si, además de formular la opción antes citada, aportan copia auténtica de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) que acredite su permanencia legal en España en régimen comunitario, con autorización de residencia en cualquiera de sus modalidades."

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    2. Buenas José María, puedo volver a enviar la copia de la solicitud que escanearon y subieron marcando la opción de manera correcta como documentación adjunta acercándome al registro nuevamente?

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    3. MSSSI
      Subdirección General de Ordenación Profesional
      Paseo del Prado, 18-20
      28071-MADRID
      Teléfono (91) 596.11.81

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    4. Ya he llamado antes de consultarte, la mujer que me contesto dice que ella no sabe nada del tema de extranjeros, yo lo decía por ver si podía subsanar ese detalle y evitar disgustos a posterior. Gracias

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    5. El plazo de subsanación es de 10 días a partir del 14 de noviembre, en el caso de que no salgas admitido.

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  3. si deberias haberla marcado...lo mas probable es que por este motivo te salga "no admitido" lo pone claramente en el BOE quienes no marquen las dos casillas de "verificacion de datos y la de los antecedentes " seran inadmitidos..pero no te preocupes que cuando salgan las provicionales vas y lo rectificas , te dan 10 dias.

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    1. donde pone que es "OBLIGADO" activar la casilla de verificación??... eso lo especifica para la casilla de antecedentes, acaso no adjuntas copia para facilitar información directa de la identificación? me puedes facilitar esa información? Voy un poco perdido

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    2. BOE: "Los solicitantes que den su consentimiento para la verificación de sus datos de identidad y de la situación de desempleo, marcarán en una única casilla del modelo 790 dicho consentimiento que se considerará válidamente otorgado para los dos supuestos citados. Adicionalmente, el citado consentimiento permitirá al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad acceder, con garantía de confidencialidad, a otros datos que ya obren en poder de la Administración Pública cuando la verificación de sus datos sea necesaria para la correcta resolución del trámite de admisión a estas pruebas selectivas.
      EN CASO DE NO CONSENTIR, SE DEBERÁ APORTAR LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS en los términos y plazos previstos en la base IV de las contenidas en esta orden de convocatoria.

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  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    1. ¿No es suficientemente claro el primer párrafo de la información del MSSSI en el texto de la entrada?

      Los aspirantes que fueron admitidos al examen en las convocatorias 2014-15, 2015-16 o 2016-2017 están exentos de aportar los siguientes documentos:
      El título o equivalente (certificación sustitutoria o reconocimiento, homologación o certificado de equivalencia en el caso de títulos extranjeros)
      La Certificación Académica Personal. Únicamente deben presentarla en el caso de aportar un mérito académico nuevo (Tesis Doctoral), o si solicitan la modificación de los incluidos en el expediente del año anterior.
      El diploma acreditativo de conocimiento del idioma español.

      Sí que deben aportar el resto de la documentación junto con el Modelo 790.

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  5. Me presento este año por segunda vez al mir tengo especialidad de familia ,cursos de doctorado y suficiencia investigadora realizada me puntua algo ??muchas gracias

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    1. Según dicen las normas que regulan la convocatoria especificadas en el Anexo V.B solo cuenta el expediente académico y el doctorado terminado, leído y calificado:

      2. Baremo aplicable a un título de Doctor:
      Este baremo será el mismo para todos los aspirantes que hubieran obtenido dicho
      título, con independencia del plan de estudios de doctorado que hubieran cursado.
      Por la calificación obtenida en la tesis doctoral (una de las siguientes puntuaciones):
      Apto: 0,25 puntos.
      Notable: 0,50 puntos.
      Sobresaliente: 0,75 puntos.
      Sobresaliente Cum Laude: 1 punto.

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  6. Muchas gracias !y el tener una segunda especialidad tampoco ?

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  7. soy extranjero (chile)y en mi pais no se realiza la tesis doctoral , eso perjudica la calificacion del baremo ? o sencillamente ya no se puede inscribir
    , ya que es el nuevo requisito de inscripcion? agradeceria una ayuda.

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    1. Puedes presentarte sin tesis doctoral, que es lo que hace la mayoría por cierto, ya que la tesis no suele hacerse antes del MIR.

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