lunes, 1 de agosto de 2016

La oferta de plazas...

Nota de Prensa


El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las CC AA aprueban la oferta de 7.772 plazas de Formación Sanitaria Especializada en 2016/2017

  • Oferta de Formación Sanitaria Especializada
  • Esta oferta supone un incremento del 3,7% en relación a la del año pasado, cuando el total ascendió a 7.498 plazas
1 de agosto de 2016. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las Comunidades Autónomas han aprobado el pasado miércoles la oferta de 7.772 plazas de Formación Sanitaria Especializada para el curso 2016/2017, un 3,7% más de plazas que en la anterior convocatoria, cuando el número fue de 7.498. Ha sido en el Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional celebrado el 27 de julio.
Las plazas ofertadas son en el régimen formativo de residencia. Por titulaciones, la distribución de las plazas es la siguiente:
  • Médicos (MIR): 6.328 plazas
  • Enfermeros (EIR): 994 plazas.
  • Farmacéuticos (FIR): 239 plazas.
  • Psicólogos (PIR): 128 plazas.
  • Biólogos (BIR): 34 plazas.
  • Radiofísicos (RFIR): 30 plazas.
  • Químicos (QIR): 19 plazas.
    Con la oferta aprobada, más los residentes que en la actualidad se encuentran en formación, se garantiza la reposición de las vacantes por jubilación que se produzcan en los próximos 15 años en todas las titulaciones.

5 comentarios:

  1. ¿Cuándo definen exactamente el porcentaje de plazas extracomunitarias para Médicos extranjeros?

    Gracias

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    1. Cuando se publica la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

      Suele ser en la segunda quincena de septiembre, te pongo el link a la del año pasado:

      http://www.boe.es/boe/dias/2015/09/18/pdfs/BOE-A-2015-10053.pdf

      La primera lección del MIR, antes del comienzo de la preparación que es cuando hay tiempo o al principio de la misma, las Bases de la convocatoria del año anterior.

      Allí vienen resueltas todas las dudas. Las Bases son la regulación de la prueba y son alrededor de 30 páginas, el resto son Anexos que también hay que echarles un vistazo, especialmente a algunos.

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  2. Anónimo3/8/16, 6:37

    Si decides renunciar a la plaza una vez comenzada la residencia, cuanto tiempo suelen tardar los tramites en realizarse? Es decir, cuanto tiempo suelen tardar en darte el visto bueno para poder marcharte definitivamente? Muchas gracias de antemano

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    1. Como siempre la solución en el texto de las Bases de la convocatoria:

      Base II. Requisitos de los aspirantes

      Punto 4. Los aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación
      especializada en plaza de residente obtenida en anteriores convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, solo podrán concurrir a las presentes pruebas, si junto con su solicitud aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan.
      Este requisito se acreditará junto con la solicitud, mediante la presentación del
      documento de renuncia que reúna las formalidades previstas en la base IV.8.
      La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la exclusión de la prueba y de todos los derechos derivados de la misma.

      Base IV.8

      8. Respecto a los solicitantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente:
      De conformidad con lo previsto en la base II.4, los aspirantes que se encuentren
      realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente obtenida en anterior convocatoria de prueba selectiva para el acceso a plaza de formación sanitaria especializada, aportaran junto con su solicitud el documento de renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan.
      En el documento de renuncia deberá figurar diligencia expedida por el correspondiente servicio de personal del centro docente de que se trate en la que se especifique la fecha de extinción del respectivo contrato en formación que no podrá ser posterior a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
      La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior o una vez iniciado el periodo formativo, implicará la exclusión de las pruebas, y la pérdida de los derechos derivados de la misma.
      El documento acreditativo de la renuncia deberá haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio de que su acreditación pueda realizarse en el plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos, en los términos previstos en la base VII.

      Convocatoria del año pasado:

      http://www.boe.es/boe/dias/2015/09/18/pdfs/BOE-A-2015-10053.pdf

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    2. Por lo tanto habrás de presentar dos copias del documento expreso de renuncia con fecha anterior a la terminación del plazo de inscripción, te han de sellar con fecha de entrada los dos, uno de ellos lo deberás de entregar con el Modelo 790 de inscripción para justificar que lo has presentado y por tanto renunciado y que lo has hecho en fecha anterior a la de finalización de la inscripción.

      Respecto de tu pregunta, que imagino que es por apurar el máximo de tiempo por el párrafo de la diligencia, entiendo que debes de preguntar en tu centro de formación porque sobre eso no hay conozco nada escrito más allá de lo que he copiado y pegado.

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