martes, 27 de marzo de 2012

ACTOS DE ASIGNACIÓN DE PLAZAS

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad 
(BOE de 27/03/2012

Es conveniente la lectura completa de la Resolución publicada en el B.O.E. que consta de diez puntos ( 1º.- Solicitud telemática, 2º.- Funcionamiento de la Mesa, 3º.- Calendario y turnos, 4º.- Readjudicación de plazas (así pasa a llamarse la denominada segunda convocatoria), 5º.- Plazas en centros privados que ejercen el derecho de conformidad, 6º.- Aspirantes con especialidad previa, 7º.- Adjudicación de plazas, 8º.- Plazos y trámites de toma de posesión, matrícula e incorporación a la plaza, 9º.- Plazas vacantes, traslados y régimen de formación, 10º.- Modificaciones de la acreditación y repercusiones en la oferta)


Los Actos de Asignación de Plazas comienzan, para el resto de profesiones sanitarias, el día 2/04/2012 a las 8:45 horas hasta el miércoles día 4/04/2012 inclusive, en turnos de mañana y tarde.

Para los licenciados en Medicina consta de dos llamamientos, el primero comienza el lunes día 9/04/2012, en turnos de mañana (8:45 horas) y tarde (15:00 horas), hasta el martes día 24/04/2012 inclusive (solo en turno de mañana), y caso de quedar plazas desiertas del primero, un segundo el viernes día 27/04/2012 a las 10:30 horas. 

En su momento se podrá acceder a los enlaces en la web del Ministerio para seguir los Actos de Asignación de Plazas en tiempo real.


2.- PLAZAS VACANTES DE MEDICINA

3.- Para aquellos que hayan realizado una solicitud simulada o tramitada por procedimiento telemático:  SEGUIMIENTO DE SU SOLICITUD O SIMULACIÓN MINUTO A MINUTO

4.- Ayuda para preparar la lista de preferencias:  DISPONIBILIDAD DE PLAZAS EN LA CONVOCATORIA ANTERIOR CON TU Nº DE ORDEN (ya accesible)

Subdirección General de Ordenación Profesional
Paseo del Prado, 18-20
28071-MADRID
Teléfono 91 596 11 81

Punto Décimo de la Resolución:

Modificaciones de la acreditación y sus repercursiones en la oferta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, y en la disposición tercera de la Orden de convocatoria, se producen las siguientes modificaciones en la oferta:

Desacreditación de las 2 plazas acreditadas en el dispositivo Mutua Universal de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo de la Universidad de Barcelona, aprobada por Resolución del Director General de Ordenación Profesional de 27 de febrero de 2012, que supone una reducción 2 plazas en la oferta de esta Unidad Docente, que pasa a ser de 0 plazas.

Acreditación como Centro Docente el Hospital Universitario Araba, por reorganización de la estructura asistencial del los centros docentes acreditados Hospital de Txagorritxu (10041) y Hospital de Santiago (10042), aprobada por Resolución del Director General de Ordenación Profesional el 9 de marzo de 2012, que afecta asimismo a la denominación del dispositivo en la Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria Zona I Vitoria (código 10071) y Zona II Vitoria (Código 10072) y en la Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Euskadi.

En virtud del artículo 20.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advertido un error material en la oferta de la Unidad Docente de Cirugía Pediátrica del Complejo Asistencial de Burgos (Código 90011), acreditada con una capacidad docente de 1 residente en años alternos, por Resolución del Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del SNS y Alta Inspección de 27 de julio de 2010, se procede a la retirada de la plaza ofertada en dicha unidad, ya que no dispone de capacidad docente, puesto que la plaza acreditada fue ofertada y adjudicada según lo dispuesto en la Orden SAS/2448/2010, de 15 de septiembre. Así pues, la oferta de plazas de la especialidad de Cirugía Pediátrica en el Complejo Asistencial de Burgos (Código 90011) es 0.

Resumen:

La oferta de 6.707 plazas queda reducida a 6.704 disminuyendo dos plazas de Medicina del Trabajo en Barcelona y una plaza de Cirugía Pediátrica en el Complejo Asistencial de Burgos. 

23 comentarios:

  1. Hola Jose María, a ver si me puedes ayudar a entender la ultima parte del BOE publicado:
    2. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,...siempre que ésta se desarrolle dentro de la jornada laboral de la relación laboral especial del residente».(Traducido no puedes trabajar en nada excepto la residencia y lo de formarte, fuera de tu horario laboral). Ahora viene lo que no entiendo:
    Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de que los adjudicatarios que resulten afectados por el régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente, hagan manifestación al respecto en el acto de toma de posesión, formulando al mismo tiempo la opción que interese sin que a estos efectos sea posible el reconocimiento de reserva o excedencia por incompatibilidad en la plaza en formación adjudicada.
    (Esto último me suena a la parte contratante de la primera parte...)
    Gracias y un abrazo

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    1. que interesante!!!! Alguien puede aclararlo? De todos modos, la unica persona q se q han penalizado ha sido tres meses de empkeo y sueldo...

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  2. No se como podriamos agradecerte tu dedicacion...

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  3. ¿Las solicitudes a la mesa el día de la elección de plaza se realizan verbalmente?

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  4. Anónimo dijo...
    ¿Las solicitudes a la mesa el día de la elección de plaza se realizan verbalmente?

    27/03/12 10:26

    Se hacen verbalmente, te ponen la plaza en la pantalla del ordenador, y tu la firmas electrónicamente dándole al ENTER, a partir de ahí se anuncia públicamente y ya no hay vuelta atrás.

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  5. esta "declaración jurada o promesa de que no ostentan un título oficial de
    especialista" tienen que hacerla TODS los nuevos residentes o solo los que tienen ya una especialidad? y como y donde se hace?
    gracias!

    Sexto. Aspirantes con especialidad previa.
    De conformidad con lo previsto en la base II.5 de la orden de convocatoria, los
    aspirantes que ostenten un título de especialista, cualquiera que sea el procedimiento por
    el que lo hayan obtenido, no podrán ser adjudicatarios de plaza de la misma especialidad
    que la que ostentan, cualquiera que sea el número de plazas ofertadas de la especialidad
    de que se trate.
    A estos efectos, los adjudicatarios de plazas en formación presentarán en el acto de
    toma de posesión declaración jurada o promesa de que no ostentan un título oficial de
    especialista, obtenido por cualquier vía, en la especialidad en la que han sido
    adjudicatarios de plaza.
    Cuando las administraciones sanitaria o educativa en cualquier momento del
    procedimiento o del periodo formativo, incluido el de expedición del correspondiente título
    de especialista, detecten el incumplimiento de esta condición se notificará al Ministerio de
    Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que se dicte resolución sobre la pérdida de
    derechos derivados del número de orden obtenido en esta prueba selectiva.

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  6. hola soy mir extranjero mi puesto 10274 puedo optar por alguna plaza cerca de madrid, vivo en alcala de henares , se q me puedes ayudar con un estimado posible ya que sabes mas de esto que muchos de nosotros ahhh mi compañeras son 3870 y 7118 espero tu respuesta... gracias

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  7. Hola a todos, espero que alguien pueda responderme a esta estupida dida pero que creo que nos vendra bien a todos. En los actos de asignación de plaza, en principio, ¿solo hay que llevar el DNI?( el documento acreditativo que corresponda), o hay que llevar algún otro tipo de documento tipo declaración jurada, o certificado de haber renunciado a tu plaza anterior si la tuvieras...)

    Gracias a quien pueda resolverme esta duda!!

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  8. el comentario del mir extranjero 10274 a estas alturas estoy segura que es una broma, creo que los nervios ya estan chinando a la peña.
    muchas gracias por tu ayuda.

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  9. Anónimo dijo...
    Hola Jose María, a ver si me puedes ayudar a entender la ultima parte del BOE publicado:
    2. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,...siempre que ésta se desarrolle dentro de la jornada laboral de la relación laboral especial del residente».(Traducido no puedes trabajar en nada excepto la residencia y lo de formarte, fuera de tu horario laboral). Ahora viene lo que no entiendo:
    Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de que los adjudicatarios que resulten afectados por el régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente, hagan manifestación al respecto en el acto de toma de posesión, formulando al mismo tiempo la opción que interese sin que a estos efectos sea posible el reconocimiento de reserva o excedencia por incompatibilidad en la plaza en formación adjudicada.
    (Esto último me suena a la parte contratante de la primera parte...)
    Gracias y un abrazo

    27/03/12 10:11

    Para contestar a esta primera entrada, según entiendo, esto significa que: No es compatible el MIR con otro trabajo, pero en caso que lo tuvieres o lo consiguieras, debes decirlo en el momento de ir a coger la plaza y como no son compatibles ambas cosas, tendrás que decidir entre una u otra de acuerdo a lo que te interese y debes tener en cuenta que no te es permitido solicitar reserva o excedencia de la plaza MIR que escojas para intentar compatibilizar con algo. Espero que tenerlo claro y haberlo trasmitido igualmente. Un saludo!

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  10. Creo que ya se ha contestado en otra entrada, que la eleccion de plaza no es lo mismo que la toma de posesion, la declaracion jurada o promesa de no ser especialista lo tendras que llevar si te lo piden al Hospital en el que vayas a trabajar.Y creo que solamente con el DNI o NIE o pasaporte es suficiente, pero yo siempre me llevo una carpetita, con titulo homologado y fotocopia y otras fotocopias varias con el nº de orden otorgado,NIE etc

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  11. Al compañero extranjero MIR 10274, te contesto no probablemente no porque uno de los varios analisis de datos al respecto, luego de decenas de preguntas del mismo tipo que ha hecho el autor del blog, indica que el corte del cupo estara alrededor del 4000 (para mas exactitud busca bajando o a tu derecha en la primera pagina hasta encontrar las varias entradas del tema CUPO) y para los demas extranjeros SIT4 y SIT5 que elegiriran en los actos de reasignacion de plaza a partir del dia 27 no parece que pueda extenderse mas alla del 5000, con todas las reservas del caso. Y por ùltimo estamos todos nerviosos, pero luego de leer todo lo que has leido para el MIR y en la carrera, tanto te cuesta buscar en este blog una respuesta a tu pregunta?

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  12. gabriela donde se ha contestado a la pregunta de no ser especilsta?
    dices: "ya se ha contestado en otra entrada"
    como saben si tienes o no tienes una especialidad en un otro pais? creo que este documento hay que llevar: talvez tienes que entregarla: pero la toma de posesion seria la incorporacion de 10 de mayo verdad?
    gracias

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  13. erg dijo...
    gabriela donde se ha contestado a la pregunta de no ser especilsta?
    dices: "ya se ha contestado en otra entrada"
    como saben si tienes o no tienes una especialidad en un otro pais? creo que este documento hay que llevar: talvez tienes que entregarla: pero la toma de posesion seria la incorporacion de 10 de mayo verdad?
    gracias

    29/03/12 09:37

    Si tienes la especialidad en otro país pero no la tienes reconocida en España es como si no la tuvieras, no existe una base de datos común.

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  14. y si haces reconocimiento?

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  15. y si la tienes reconocida en Espana?

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  16. erg dijo...
    y si haces reconocimiento?

    30/03/12 11:17
    erg dijo...
    y si la tienes reconocida en Espana?

    30/03/12 14:08

    Si la tienes reconocida no la puedes volver a elegir, para eso se exige la declaración jurada, al margen de que en cuanto crucen los datos te darán de baja en la misma.

    Eso viene claramente en la convocatoria.

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  17. gracias
    pero como, cuando y donde hacer esta declaracion jurada?
    gracias por todo gangas!

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  18. erg dijo...
    gracias
    pero como, cuando y donde hacer esta declaracion jurada?
    gracias por todo gangas!

    30/03/12 22:21

    Lo has escrito tu mismo más arriba:

    erg dijo...
    esta "declaración jurada o promesa de que no ostentan un título oficial de
    especialista" tienen que hacerla TODS los nuevos residentes o solo los que tienen ya una especialidad? y como y donde se hace?
    gracias!

    Sexto. Aspirantes con especialidad previa.
    De conformidad con lo previsto en la base II.5 de la orden de convocatoria, los
    aspirantes que ostenten un título de especialista, cualquiera que sea el procedimiento por
    el que lo hayan obtenido, no podrán ser adjudicatarios de plaza de la misma especialidad
    que la que ostentan, cualquiera que sea el número de plazas ofertadas de la especialidad
    de que se trate.
    A estos efectos, los adjudicatarios de plazas en formación presentarán en el acto de
    toma de posesión declaración jurada o promesa de que no ostentan un título oficial de
    especialista, obtenido por cualquier vía, en la especialidad en la que han sido
    adjudicatarios de plaza.
    Cuando las administraciones sanitaria o educativa en cualquier momento del
    procedimiento o del periodo formativo, incluido el de expedición del correspondiente título
    de especialista, detecten el incumplimiento de esta condición se notificará al Ministerio de
    Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que se dicte resolución sobre la pérdida de
    derechos derivados del número de orden obtenido en esta prueba selectiva.

    27/03/12 16:42

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  19. gracias
    las preguntas serian:
    la toma de posesion es la incorporacion de 12 de mayo o la eleccion de plaza de abril?
    declaracion jurada es algo de notaria o un sencillo documento escrito sobre un papel?
    se entrega al ministerio o al hospital donde se va a trabajar?
    gracias!

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  20. erg dijo...
    gracias
    las preguntas serian:
    la toma de posesion es la incorporacion de 12 de mayo o la eleccion de plaza de abril?
    declaracion jurada es algo de notaria o un sencillo documento escrito sobre un papel?
    se entrega al ministerio o al hospital donde se va a trabajar?
    gracias!

    31/03/12 07:45

    1.- La toma de posesión es en el hospital los días 10-11 de mayo.

    2.- La declaración jurada es un documento (sencillo como tu dices) con tus datos personales, iguales que los que figuran en la inscripción del MIR, en el que juras o prometes que no eres especialista de la especialidad elegida, con fecha y firma.

    3.- La declaración jurada se presenta el el hospital o unidad docente en la que tomas posesión.

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