EL MÉDICO INTERACTIVO publicó el sábado día 30 el texto del Proyecto de Real Decreto por el que se crean nuevos títulos de especialista y se actualiza el sistema formativo de determinadas especialidades en ciencias de la salud.
Este Real Decreto tiene por objeto actualizar el sistema de formación sanitaria especializada mediante la creación, adaptación del sistema formativo y supresión de determinadas especialidades en Ciencias de la Salud, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, incorporando dichas actualizaciones en el Anexo I, del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha iniciado el trámite de audiencia del proyecto del Real Decreto referenciado y así mismo del proyecto de Real Decreto por el que se regula la incorporación de criterios de troncalidad en la formación de determinadas especialidades en Ciencias de la Salud, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica (ACEs)
Una vez iniciado el trámite de audiencia los proyectos de reales decretos serán analizados por las partes afectadas para la incorporación de alegaciones. Este trámite de audiencia se prolongará hasta el día 25 de septiembre de 2011
Todo ello de acuerdo al compromiso adquirido por la Ministra en sede parlamentaria y del anuncio realizado, hace unas semanas, tras acuerdo con el foro de la Profesión Médica.
PD .- Nota de Prensa del Ministerio de Sanidad del día 29/07/2011
PD .- Nota de Prensa del Ministerio de Sanidad del día 29/07/2011
Falta la tablita de ginecologia. Saludis
ResponderEliminarUna detrás de otra, tal y como está escrito xD
ResponderEliminarHola Gangas ,solo preguntar si la troncalidad afectará al examen MIR 2011 -2012. Gracias
ResponderEliminarNo, es materialmente imposible en el tema de plazos.
ResponderEliminarHola Gangas,
ResponderEliminartengo un pregunta:
Para los que somos medicos de familia, y que queremos hacer urgencias.... cual sería la via.... ACE, repetir MIR.... convalidan algo, segun el proyecto??... Que te parece
Gracias por tu respuesta
Disposición transitoria segunda. Vía transitoria de acceso a los nuevos títulos de Especialista en Ciencias de la Salud.
ResponderEliminar1. Titulados universitarios que pueden acceder a los nuevos títulos de
especialista por esta vía transitoria:
1.1. Los graduados/licenciados en Medicina o Medicina y Cirugía, a las
nuevas especialidades de Enfermedades Infecciosas, Genética Humana,
Psiquiatría Infanto-Juvenil y Urgencias y Emergencias, siempre que acrediten
desempeñar actividades profesionales de carácter sanitario vinculadas al
ámbito de dichas especialidades.
1.2. Los graduados /licenciados en el ámbito de la Biología, Bioquímica,
o Farmacia a la nueva especialidad de Genética Humana siempre que
acrediten desempeñar actividades profesionales de carácter sanitario
vinculadas al ámbito de dicha especialidad.
2. Los licenciados/graduados que se citan en el anterior apartado 1
podrán solicitar el título de especialista que en cada caso corresponda, siempre
que acrediten la adquisición de las competencias profesionales propias de la
especialidad de que se trate, por el procedimiento que se determine que se
ajustará a los siguientes criterios:
2.1 El período de ejercicio profesional al que se refiere el anterior
apartado 1 no será inferior al ciento veinte por ciento del total del periodo
formativo de la especialidad de que se trate, dentro de los diez años anteriores
a la entrada en vigor de este real decreto.
No obstante, quienes no cumplan la totalidad del periodo señalado en el
párrafo anterior podrán completarlo con posterioridad a la entrada en vigor de
este real decreto, hasta la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del
Estado” de la Orden a la que se refiere el apartado 3 de esta disposición.
2.2. Las solicitudes serán examinadas por la Comisión Nacional de la
correspondiente especialidad, que teniendo en cuenta las previsiones de cada
programa formativo, formulará una de las siguientes propuestas:
a) Concesión del título de especialista. Para adoptar esta propuesta será
preciso que el interesado haya acreditado la experiencia profesional que se cita
en el apartado 2.1 y que la Comisión Nacional estime, tras analizar su currículo
profesional, docente-investigador y formativo y las características de la
experiencia profesional alegada, que el solicitante es competente para el
ejercicio eficiente de la especialidad.
b) Seguimiento de un programa formativo complementario. Para adoptar
esta propuesta será preciso que el interesado haya acreditado la experiencia
profesional que se cita en el apartado 2.1 y que la Comisión Nacional de la
Especialidad estime, tras analizar su currículo profesional, docenteinvestigador
y formativo y las características de la experiencia profesional
alegada, que las carencias de formación del solicitante pueden suplirse con un
programa específico determinado por la misma, que una vez concluido, deberá
ser evaluado por la citada Comisión a la vista de los informes que emitan los
responsables del Servicio/Unidad en el que se realice dicho periodo de
formación.
sigue...
ResponderEliminarEl programa de formación complementaria, cuya duración no podrá ser
superior a tres meses, no será objeto de retribución y se planificará de tal forma
que, en la medida de lo posible, cause la menor interferencia en la actividad
profesional ordinaria del interesado y del centro en el que preste servicios.
c) Superación de la prueba objetiva que determine el Secretario de
Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación, a
propuesta de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del
Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política
Social e Igualdad. Esta propuesta se realizará cuando la Comisión, tras
analizar su currículo profesional, docente-investigador y formativo, estime que
el interesado, aun habiendo acreditado la experiencia profesional que se cita en
el apartado 2.1, no ha constatado que su formación se adecua a la exigida para
el ejercicio eficiente de la especialidad o cuando considere que las deficiencias
formativas detectadas no pueden suplirse con un periodo complementario de
formación en los términos previstos en la anterior letra b).
La prueba objetiva se dirigirá a evaluar si el interesado ha adquirido las
competencias precisas para el ejercicio eficiente de la especialidad.
d) Desestimación de la solicitud. Se adoptará esta propuesta cuando la
Comisión Nacional de la Especialidad estime que la formación y experiencia
acreditadas por el interesado no cumplen el periodo establecido en el apartado
2.1 de esta disposición, o cuando cumpliendo dicho periodo adolezcan de
deficiencias cualitativas en la formación, no susceptibles de ser subsanadas
mediante la realización del periodo complementario de formación o de la
prueba citadas en las anteriores letras b) y c) de este apartado.
3. Una vez aprobados los nuevos programas formativos y a fin de aplicar
lo previsto en esta disposición, el Ministro de la Presidencia, a propuesta
conjunta de los Ministros de Educación y de Sanidad, Política Social e
Igualdad, previos informes de las Comisiones Nacionales de las especialidades
que se citan en el apartado 1 de esta disposición, dictará la correspondiente
orden de desarrollo que determinará el modelo de solicitud, su plazo de
presentación, acreditación formal de los requisitos exigidos, características de
los periodos de formación complementaria, de la prueba objetiva y demás
aspectos aplicables a la iniciación, instrucción y resolución de estos
procedimientos.
no se sigue tan turbio, no responde mi pregunta... yo soy medico de familia... y quiero tener mi titulacion de urgencias... que debo hacer????
ResponderEliminarGangas, si esta previsto que la troncalidad entre en vigor, para la convocatoria 2012-2013, que pasará con los que en ese momento, estemos terminando nuestro segundo año de residencia en MFYC, pasaremos a ser parte de algún tronco de formación??? podremos cambiar a otra especialidad que haga parte del mismo tronco de formación??? Gracias
ResponderEliminarHola gangas,
ResponderEliminarSe que no tiene que ver con el tema, pero desearia saber si tienes informacion de las fechas de llamamiento para este a#no, o si por tu experiencia crees q seran a finales de septiembre como para el a#no pasado?, muchas gracias por tu ayuda y por tu arduo trabajo :D
La pregunta es si los que estamos cursando la residencia despues cuando entre la troncalidad nos podremos mover entre estas o seguiremos en lo que hemos escogido hasta el final? si alguien sabe algo lo agradecere
ResponderEliminarlo de enfermedades infecciosas me parece una locura, deberias ser especialista en medicina interna previamente, ya que todas las enfermedades infecciosas interesantes y pacientes HIV normalmente se hospitalizan en plantas de interna o UVI. Igual, me parece que Urgencias deberia ser una subesepcialidad donde te exigan un titulo de familia, interna o incluso cirugia general y UMI como suelen hacer en otros paises.
ResponderEliminarHola Gangas, sácame de una duda, entonces habrán plazas MIR de enfermedades infecciosas para esta convocatoria?
ResponderEliminarSi la convocatoria se publica en septiembre, como es costumbre, no hay tiempo material para que salgan, además para que se convoquen plazas de nuevas especialidades es preciso antes acreditar los hospitales donde se ofertará la formación y crear las sociedades, los programas, etc.
ResponderEliminarPrimero concebir, después gestar y por último parir xD
buenas gangas
ResponderEliminarsoy medico estrajero, deseo estudiar genetica
que debo hacer
1.presentar el examen, escoger la troncalidad de diagnostico, inscribirme en inmunologia, cuando se cree la genetica me paso para esta
2.presento el examen, me escibo en inmunologia, al otro año presento el examen de nuevo y selecccion esta ve genetica desde el inicio