miércoles, 24 de agosto de 2011

II.- PEDIATRÍA Y ÁREAS ESPECÍFICAS


Tabla.- II.- Pediatría y áreas específicas

Nota.- Clasificación, por P50 de nº de orden de asignación, de todos los hospitales que ofertaron la especialidad en los últimos diez años de MIR.

La finalidad de la tabla es facilitar referencias para fijar objetivos realistas de nº de orden por especialidad y hospital.

Los estadísticos que figuran en la tabla son de nº de orden por el que fueron asignadas las plazas (1º, P25, P50, P75, último, media, desviación típica, rango y nº de plazas) y son tanto más significativos cuanto mayor es el número de plazas.  

Se han tenido en cuenta para el cálculo de los estadísticos, y su clasificación posterior, todas las plazas asignadas en los diez últimos años en cada uno de los hospitales que figuran en la tabla. 

2 comentarios:

  1. hola gangas... Tengo una preguntas...
    1. Yo he escogido plaza mir el pasado enero con el puesto 3960 M.I... quiero saber si puedo solicitar cambio de plaza por anestesia...
    2. Tienes alguna tabla donde se muestre las plazas de anestesia y con q numero de orden se asignaron?
    gracias...
    espero tu respuesta...

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  2. Los cambios de especialidad son excepcionales y están regulados por el Art. 31 del RD 183/2008

    Artículo 31. Cambios excepcionales de especialidad.
    1. El Ministerio de Sanidad y Consumo, excepcionalmente,
    a petición fundada del interesado y previo informe
    de la correspondiente comunidad autónoma, podrá autorizar,
    por una sola vez, el cambio de especialidad que se
    esté cursando en el mismo centro o en otro de la misma
    comunidad autónoma, siempre que exista plaza vacante
    acreditada en la especialidad que se solicita, que la petición
    se realice durante los dos primeros años de formación
    y que el solicitante haya obtenido en la convocatoria
    anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de
    formación sanitaria especializada en la que hubiera participado
    un número de orden que le hubiere permitido
    acceder, en dicha convocatoria, a plaza de la especialidad
    a la que pretende cambiar.
    2. El cambio de especialidad requerirá los informes
    de la comisiones de docencia del centro o unidad donde
    el solicitante se esté formando y del centro o unidad de
    destino, así como de las comisiones nacionales de las dos
    especialidades implicadas.
    En el informe de la comisión de docencia de origen se
    harán constar las actividades llevadas a cabo por el residente
    en el centro o unidad, según lo previsto en el
    correspondiente programa formativo.
    3. Corresponde a la comisión nacional de la especialidad
    a la que se ha solicitado el cambio determinar, al
    mismo tiempo que se emite el informe que se cita en el
    apartado anterior, el año de formación y los términos en
    que ha de producirse la incorporación del residente a partir
    del momento en que se autorice el cambio de especialidad
    solicitado.
    4. Los cambios de especialidad se inscribirán en el
    Registro Nacional de Especialistas en Formación.

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