martes, 4 de mayo de 2010

PLAZAS ASIGNADAS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS

5 comentarios:

  1. me parece que el año que viene no hará falta el cupo de extranjeros, total, con visa de estudios entran más.
    en fin ....

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  2. Yo la verdad es que no tengo nada en contra de los extranjeros pero me parece que el sistema debería garantizar que las personas que estudian en España puedan conseguir una plaza y luego si sobran me parece estupendo que otras personas puedan acceder a ellas. Porque los datos hablan por si sólos!!! casi 1500 plazas se han saltado el cupo!!!Sin palabras. Y lo digo sinceramente sin ánimo de ofender a nadie que yo tengo muchos amigos sudamericanos!!

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  3. Lo pienso yo, es decir, para mi estupendo que venga quien quiera a estudiar o a trabajar a España. Ahora bien por coherencia y lógica si me encantaría que fueran vigentes las plazas reservadas a extranjeros; un % que si quieren que lo amplien pero siempre que exista y que se aplique.

    Alguien me podría explicar, por favor, ¿qué quiere decir "visa de estudios"?

    Gracias. Un saludo.

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  4. Visa de estudios


    ¿Quién se considera estudiante?

    El extranjero cuya venida a España tenga como único o principal fin cursar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualquier centro docente o científico español, ya sea público o privado oficialmente reconocido.

    Necesidad de visado:

    Éste deberá ser solicitado antes de su llegada a España ante la Misión Diplomática u Oficina consular correspondiente en su país de origen. Para la solicitud habrá que presentar documentación académica que acredite los estudios ya superados. Los nacionales de los países para cuya entrada inferior a 90 días no se les exige visado, no necesitan de visado de estudiantes para la realización de estudios inferiores a dicho periodo.

    Necesidad de autorización de estudios:

    Una vez en España el estudiante extranjero ha de solicitar ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, autorización para su estancia por el tiempo que se determine.

    ¿Dónde se solicita la autorización de estancia?

    En la Oficina de Extranjeros Jefatura Superior de Policía o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre

    ¿Qué se debe acreditar para la obtención de la autorización de estancia?

    Se debe acreditar documentalmente que:

    -Cumple todos los requisitos para la entrada y permanencia en España, incluido el visado para cursar o ampliar los estudios.
    -Han sido reglamentariamente admitidos en cualquier centro docente o científico español, público o privado, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente con indicación de un horario que implique la asistencia con una duración prevista no inferior a tres meses, incluyendo el plan de estudios, investigación o formación aprobado.
    -Tienen garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, su estancia y regreso a su país, y en caso, el de sus familiares.

    ¿Cuál es la duración de la autorización de estancia?

    Será igual que a la del curso para el que esté matriculado.

    ¿Se puede renovar la autorización de estancia?

    Sí.

    ¿Cuándo se extingue la vigencia de la autorización de estancia?

    - Cuando cese la actividad para la que fue concedida
    - Una vez transcurrido el periodo por el que se concedió

    ¿Pueden los estudiantes extranjeros trabajar en España?

    Sí siempre que se obtenga la correspondiente autorización, y los trabajos no supongan un obstáculo para la consecución de los estudios.

    ¿Pueden venir a España los familiares de los estudiantes extranjeros?

    Sí, pero para ello deberán obtener el correspondiente visado que les permitirá permanecer en España el mismo tiempo que el estudiante.

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  5. Visados a extranjeros para residir en España


    1. ¿Qué es el visado?

    Es el título de viaje que le permitirá su entrada en España. Se solicita en el Consulado. Se concede en función del motivo que justifica el viaje a España y habilita al extranjero a permanecer en España, en la situación para la que se le expidió. Existen supuestos en los que la obligación de obtener visado no se exige. También es conocido como “VISA”.

    2. ¿Cuántas clases de visados hay?

    En función de la finalidad de la entrada en España, el visado podrá ser de tránsito, estancia, residencia, trabajo y residencia y estudios.

    a) VISADO DE TRÁNSITO, permite circular por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español.

    b) VISADO DE ESTANCIA, permite una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.

    c) VISADO DE CORTESÍA, éste podrá ser expedido a agentes diplomáticos, funcionarios consulares, representantes delegados de las Misiones permanentes y funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España.

    c) VISADO DE RESIDENCIA, permite residir en España sin ejercer actividad laboral o profesional.

    d) VISADO DE TRABAJO Y RESIDENCIA, que habilita para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia y para residir.

    e) VISADO DE ESTUDIOS, que permite permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación.

    3. ¿Quién no necesita Visado?

    En principio todo extranjero que pretenda entrar en España necesita visado, salvo aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    a) No necesitan visado para estancias inferiores a tres meses (en un intervalo de seis), aquellas personas nacionales de alguno de los siguientes países:
    Andorra, Argentina, Australia, Austria, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Honduras, Hungría, Islandia, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malasia, Malta, México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, República Checa, República de Corea, Rumania, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela, regiones administrativas especiales de la República Popular China de Hong Kong y Macao y aquellos países pertenecientes a la Unión Europea.

    b) No necesitan ningún visado aquellos a quienes se le reconozca la condición de refugiado.

    c) Tampoco a los apátridas y en quienes concurran circunstancias excepcionales para el gobierno de España.

    4 ¿Dónde se solicita el visado?

    En la Embajada o Consulado correspondiente al domicilio del solicitante. Tanto la solicitud como recogida del visado se hará de forma personal, aunque en determinados casos se puede designar a un representante.

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