sábado, 5 de diciembre de 2009

RECIRCULACIÓN PROVISIONAL DE RESIDENTES DE PRIMER AÑO (R1) DEL MIR 2008 EN EL MIR 2009


Nota 1.- Como consecuencia de lo dispuesto en la letra g) de la DTQ del RD 183/2008 y su previsión en la convocatoria actual, aproximadamente 505 residentes de primer año que se asignaron plaza en la convocatoria pasada han renunciado a su plaza para volver a presentarse en la actual, lo que denominamos recirculación de residentes de R1, que suponen el 7,53% del total de las plazas asignadas en la convocatoria pasada.

Nota 2.- No solamente repiten MIR los que recirculan desde R1 sino que también lo hacen los que recirculan desde R2, R3, R4 e incluso desde R5 con obligación de renunciar previamente, obviamente estos cuatro últimos en menor cantidad conforme se acercan al final de su residencia porque les falta menos tiempo para terminarla y obtener el título de la misma, por el momento están sin cuantificar en este MIR pero sí lo están en los dos anteriores (2008 y 2007) que nos sirven para tener una referecia.

Nota 3.- Tienen intención de repetir el MIR 2009, además, aquellos que habiéndose inscrito en el MIR 2008 no se asignaron plaza por la causa que fuese y se han inscrito en el actual, al igual que ocurrió el MIR pasado, el total de los inscritos provisionales en el MIR 2009 que estuvieron inscritos en el MIR 2008 ascienden a un mínimo de 3.045 que suponen el 26,89% de los inscritos en el MIR 2008 (11.325) y el 22,19% de los inscritos en el MIR 2009 (13.722)

6 comentarios:

  1. Hola, Jose María,
    Me resultan interesantes estos datos, aunque no encuentro por ningún lado de tu blog la evlución de los mismos a lo largo de las últimas convocatorias, lo cual nos podría dar una idea de si la medida de volver a poner como requisito para "recircular" la renuncia a la plaza tiene un efecto para evitar este fenómeno o no.
    Por otro lado, me interesaría conocer el evolutivo porque este año se han dejado sin cubrir menos plazas de medicina de familia, cierto, pero si ahora resultara que renuncian muchos para presentarse en el próximo examen para optar a otras plazas pues me temo que no habría servido de mucho el pseudoentusiasmo inicial.
    Ya nos dirás.
    Un abrazo y gracias por mantenernos informados

    ResponderEliminar
  2. Hola Enrique, la información que pides está en MIRentrelazados II:

    http://mirentrelazados.blogspot.com/2009/06/preambulo-para-dudosos.html

    http://mirentrelazados.blogspot.com/2009/06/recirculacion-y-repetidores-en-el-mir.html

    http://mirentrelazados.blogspot.com/2009/06/recirculacion-en-el-mir-2008-posterior.html

    http://mirentrelazados.blogspot.com/2009/06/recirculacion-en-el-mir-2007-anterior.html

    ResponderEliminar
  3. Creo que son cifras muy altas. Pienso que si lo habian hecho para impedir que la gente renunciara y dejara servicios sin residentes, se han equivocado y, no solo se re-presentan, sino que ahora es seguro que dejan el servicio vacio, por cuanto ya no hay la opción de continuar si no consiguen la palza deseada.
    No mejora calidad ni mejora nada.
    Es más necesario, desde mi punto de vista, poner una nota mínima para elegir plaza que no sea 0. Aunque en algunos sitios se queden con 0 residentes.

    xe

    ResponderEliminar
  4. Xe, en primer lugar gracias por tu fidelidad de seguimiento.

    En segundo lugar no se puede expresar mejor tu parecer, la obligación de renunciar para repetir se precipita demasiado pronto en los R1 y solo consigue un cieto efecto, dudoso, en los residentes de años posteriores hasta acabar la residencia.

    Creo que tienes razón al proponer la alternativa de subir la nota de corte que no permita obtener nº de orden y por lo tanto no poder elegir plaza, introduciría más seriedad en las pruebas.

    Por otra parte son mayoría los que no comparecen a elegir plaza voluntariamente si no obtienen nº de orden suficiente.

    ResponderEliminar
  5. Estimado Jose María,
    Me gustaría consulatar dónde son las plazas que ha quedado libre de Neurocirugía. ¿Dónde y Cómo puedo consultarlas?
    Gracias y Felicidades por tu blog.
    Sinceramente si el Ministerio y las cosiones Nacionales utiliazarán los datos entenderían mejor la realidad del MIR y realizarían una mejor geestión.
    Un saludo.

    ResponderEliminar
  6. La movilidad hacia esas plazas solo es posible cumpliendo los requisitos previstos como medida excepcional según el artículo 31 del REAL DECRETO 183/2008, de 8 de febrero, por
    el que se determinan y clasifican las especialidades
    en Ciencias de la Salud y se desarrollan
    determinados aspectos del sistema de formación
    sanitaria especializada.

    Artículo 31. Cambios excepcionales de especialidad.
    1. El Ministerio de Sanidad y Consumo, excepcionalmente,
    a petición fundada del interesado y previo informe
    de la correspondiente comunidad autónoma, podrá autorizar,
    por una sola vez, el cambio de especialidad que se
    esté cursando en el mismo centro o en otro de la misma
    comunidad autónoma, siempre que exista plaza vacante
    acreditada en la especialidad que se solicita, que la petición
    se realice durante los dos primeros años de formación
    y que el solicitante haya obtenido en la convocatoria
    anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de
    formación sanitaria especializada en la que hubiera participado
    un número de orden que le hubiere permitido
    acceder, en dicha convocatoria, a plaza de la especialidad
    a la que pretende cambiar.
    2. El cambio de especialidad requerirá los informes
    de la comisiones de docencia del centro o unidad donde
    el solicitante se esté formando y del centro o unidad de
    destino, así como de las comisiones nacionales de las dos
    especialidades implicadas.
    En el informe de la comisión de docencia de origen se
    harán constar las actividades llevadas a cabo por el residente
    en el centro o unidad, según lo previsto en el
    correspondiente programa formativo.
    3. Corresponde a la comisión nacional de la especialidad
    a la que se ha solicitado el cambio determinar, al
    mismo tiempo que se emite el informe que se cita en el
    apartado anterior, el año de formación y los términos en
    que ha de producirse la incorporación del residente a partir
    del momento en que se autorice el cambio de especialidad
    solicitado.
    4. Los cambios de especialidad se inscribirán en el
    Registro Nacional de Especialistas en Formación.

    Por lo tanto no debería de resultar difícil dentro del ámbito de tu Comunidad preguntar en las Unidades Docentes ese dato, ya que la posible movilidad ha de ser de mutuo acuerdo en la práctica.

    Saludos!

    ResponderEliminar