El cupo son aquellas plazas de las ofertadas que tienen presupuesto disponible y por tanto son las que se pueden asignar, el cupo es un número de plazas máximo a cubrir, generalmente coincide la oferta con el cupo pero no siempre es así.
Algunas CCAA ofertan más plazas de las que están dispuestas a pagar, de esa forma establecen un tipo de competencia entre servicios de una especialidad entre hospitales de su territorio porque los MIR pueden elegir cualquiera de ellas, una vez cubierto el cupo o nº máximo de plazas el resto ya no se cubren.
Con la conviccion de que hoy es la ultima ocasión en que visito esta página te agradezco gangas tanto tu trabajo como, y más importante, la pasión con que lo realizas.
A los demás sólo nos queda luchar por nuestro destino pues detrás de los números y las proyecciones habrá sufrimiento, cansancio, incluso lágrimas ,pero ante todo y sobretodo siempre que hallemos la incerteza, pensaremos que no hay argumento más fuerte que el sino y la voluntad que nos han traido hasta aqui.
hola ganagas primero agradecerte por brindarnos informacion muy valiosa......despues pedirte un favor donde puedo ver todas las plazas especificas que se han adjudicado a parte de las 50 plazas que se publican en la pagina del ministerio en tiempo real .......gracias
En la misma página que se ven las 50 últimas tienes la opción buscar, abajo, te da diferentes opciones de selección a través de diferentes pasos, todas acumuladas no es posible.
Hola GANGAS!!!! Tu que entiendes de esto, como estas viendo la elección mir, crees que sigue más o menos la estadística del año pasado, aunque aun sea muy pronto? Crees que este año se alargaran también las plazas como el año pasado? Hasta muy pronto!!! Gracias Gangas por estar siempre disponible.
El cupo son aquellas plazas de las ofertadas que tienen presupuesto disponible y por tanto son las que se pueden asignar, el cupo es un número de plazas máximo a cubrir, generalmente coincide la oferta con el cupo pero no siempre es así.
Algunas CCAA ofertan más plazas de las que están dispuestas a pagar, de esa forma establecen un tipo de competencia entre servicios de una especialidad entre hospitales de su territorio porque los MIR pueden elegir cualquiera de ellas, una vez cubierto el cupo o nº máximo de plazas el resto ya no se cubren.
GANGAS UNA PREGUNTA QUIERES DECIR QUE NO TODAS LAS PLAZAS ADJUDICADAS SON PAGADAS? Y SI ES ASI CUALES CON LAS QUE NO SE PAGAN, DONDE PUEDO ENCONTRAR ESOS DATOS?
No quiero decir eso sino lo contrario, TODAS las plazas que se cubren son pagadas.
Solo existe una excepción a eso y son las plazas de Escuelas (Hidrología, Legal y Forense, Medicina del Deporte) que no tienen cupo presisamente sino que tu has de matricularte en la Escuela correspondiente y pagar la matrícula.
Gangas, en estas 3 ultimas especialidades que nombras tambien se persive sueldo pero la unica diferencia es que uno paga la matricula o entendi mal sacame de dudas por favor.
Hola Gangas te agradezco por tu respuesta, sobre el Cupo autonomico, solo me queda una duda y te insisto porque no podre ir a adjudicar personalemente si no que enviare carta poder. Mi duda es que por ej para Traumatologia hay 213 plazas toales y la comunidad de Cataluña ofrece 39 que estan sujetas a cupo autonomico, quiere decir que esas 39 no pagan sueldo o algunas si? Gracias amigo¡¡
Hola Gangas!! Ayer ya cogi plaza y estoy muy contento. Una vez mas gracias por la ayuda que nos prestas desinteresadamente. Es muy importante tener respuesta a las dudas que se nos plantean en esta etapa de nuestra vida y lo mejor es que lo haces de manera cientifica. Yo te encontre por casualidad pero a toda la gente que viene detras le recomendare tu web. Un abrazo amigo!!
hola !!!! gangas...tengo una duda luego que se termina la seleccion de las plazas en que tiempo ofretan las plazas sobrantes o que algunos colegas no se presentan...
hola..si dicen por ejemplo especialidad de anestesia hospital univ. de albacete oferta 4 cupo 6..en la pag del mec de consultas de plaza vacante de medicina..q significa??..yo pensaba q habia 6 cupos habian tomado 4 plazas ya y por ende habia 2 cupos disponibles ..pero creo q no interpreto mal..ganga me puedes explicar porfa
Hola gangas, ante todo gracias por las informaciones q nos das, una duda, el calendario de asiganacion de plaza dice q el ultimo grupo esta convocado a las 15 del dia 22, del 8801 hasta el 9428, pero en el boletin BOE dice q si despues de terminar con el grupo de mañana, si sobran plaza, recien convocan a los de las 15, por q a mi me han convocado a las 15, tendre plaza??
Las citaciones van por orden de número, nadie puede presentarse a elegir en un turno anterior a su número, no te dejarían pasar, por lo tanto debes de acudir a tu turno, el día y a la hora citada.
Respecto de si tendrás plaza:
Después de terminar cada turno se publican las vacantes que quedan para el siguiente, por tanto a final del turno de mañana del día 22 sabremos cuantas plazas quedarán para el turno de la tarde, si no quedase ninguna el llamamiento del turno de tarde quedaría desierto.
Querido amigo, han llegado comentarios de personas cercanas al ministerio que explican la posibilidad de que en la proxima convocatoria de MIR se penalice la renuncia a la Residencia por lo que distorsiona la atención en los hospitales principalmente en urgencias. Por ello las personas que renuncien se podrian encontrar con esa sorpresa al igual que ocurrió con el tener que renunciar a la plaza para presentarse en la convocatoria pasada. ¿Sabes algo? porque es muy importante saber con lo que se va a encontrar la gente. Un cordial saludo
No se nada de ese rumor, te recomiendo que leas lo que hay legislado al respecto, hay un enlace en el sidebar del blog:
REAL DECRETO 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Boletín Oficial del Estado, 21/02/2008.
Todo en el Real Decreto es importante y se hace necesario leerlo bien completo, pero recomiendo especialmente la lectura sosegada de la Disposición transitoria quinta completa que dice:
Normativa aplicable a las pruebas de acceso.
1. Hasta tanto se desarrolle el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria para médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, bioquímicos, psicólogos y radiofísicos hospitalarios se tendrán en cuenta las siguientes previsiones:
a) En la oferta de plazas en formación por el sistema de residencia que se incluya en cada convocatoria se distinguirán dos grupos: uno incluirá las plazas a adjudicar en centros de titularidad pública o privada que tengan el mismo sistema de adjudicación que aquellos, y otro, integrado por las plazas pertenecientes a centros de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a los aspirantes que pretendan acceder a las mismas.
El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para la titulación de que se trate, en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público.
A estos efectos, los aspirantes estarán obligados a presentar en el momento de solicitar la asignación de plaza en un centro privado, el documento acreditativo de la conformidad expresa del centro.
Asimismo, a propuesta de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada podrán preverse cupos territoriales u otros criterios de adjudicación de plazas, cuando así lo requiera la planificación de las necesidades de especialistas y sin perjuicio de los principios de igualdad, capacidad y mérito.
b) La prueba selectiva para los que pretendan acceder a plazas en formación de Radiofísica Hospitalaria consistirá, exclusivamente, en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples sobre física y otras disciplinas, como matemáticas, relacionadas con el uso de las radiaciones.
c) Para ser adjudicatario de una plaza en formación sanitaria especializada se requerirá que la puntuación particular obtenida en el ejercicio de contestaciones múltiples al que se refiere el artículo 6.1, regla primera, de la Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, sea positiva o, en su caso, superior a la puntuación mínima en los términos que se determine en cada convocatoria, quedando por tanto excluidos de la prueba selectiva aquellos aspirantes que no cumplan esta condición.
d) El porcentaje que se cita en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, respecto al número máximo de plazas ofertadas en cada convocatoria que pueden adjudicarse a nacionales de países no miembros de la Unión Europea con convenio de colaboración cultural, será del 10 por ciento para médicos y del 5 por ciento para farmacéuticos.
e) Se modifica el baremo aplicable a la valoración de los méritos académicos de los participantes en las pruebas selectivas para la formación de especialistas, que figura como anexo de la Orden de 27 de junio de 1989, en su redacción dada por la Orden de 11 de julio de 2000, en los siguientes términos: se eleva de dos a cuatro el número de decimales que figura en el párrafo final del apartado I, se elimina el apartado II de dicho baremo «Estudios de doctorado» y el actual apartado III «Título de doctor» pasa a ser el II, con las siguientes valoraciones a la tesis doctoral: 0,25 puntos por la calificación de apto, 0,50 puntos por la calificación de notable, 0,75 puntos por la calificación de sobresaliente y 1 punto por la calificación de sobresaliente cum laude.
f) Los aspirantes habrán de poseer un conocimiento adecuado del español, que se acreditará en los términos que se establezca en cada convocatoria.
g) En las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrá preverse la adopción de medidas que favorezcan la incorporación a la plaza adjudicada y la conclusión de los períodos formativos en la especialidad que se esté cursando, siempre que no se impida la participación en convocatorias posteriores a aquella en la que se obtuvo plaza.
A tal fin, en las citadas convocatorias podrá preverse que los residentes que en el momento de presentar su solicitud para participar en las pruebas de acceso se encuentren realizando un período de formación especializada por el sistema de residencia, sólo puedan concurrir a la misma si en el plazo de presentación de solicitudes aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que estén desempeñando.
2. A las convocatorias anuales para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada de especialidades de Enfermería les será de aplicación las previsiones contenidas a este respecto en el artículo 4 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, así como las previsiones contenidas en los párrafos a), c), e), f) y g) del anterior apartado 1.
3. En las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrán incorporarse las modificaciones derivadas de las medidas que se adopten para la incorporación progresiva de criterios de troncalidad en la formación de especialistas en ciencias de la salud, al amparo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Gracias eres de lo mas eficaz y eficiente que conozco. He leido la legislación que adjuntas y he buscado el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, que es al que se refería la información oficiosa que llega argumentando que tienen la intención de generalizarlo a Medicina y he encontrado que efectivamente dice en: el6. Los aspirantes a quienes se hubiera adjudicado plaza deberán tomar posesión de ésta con el carácter de enfermeros residentes, en los plazos que a tal efecto se señalen. Si no lo hicieran o si renunciaran a la plaza adjudicada, perderán sus derechos y, salvo que acredi-ten un motivo suficiente para ello, podrán ser penaliza-dos en su puntuación hasta en las dos convocatorias siguientes. Creo interesante compartir y completar esta información con los demás compañeros. Un cordial saludo y siempre agradecidos
Conviene, antes de sacar conclusiones de ese tipo, saber que hubo una sentencia sobre ese asunto de enfermería que hizo necesario introducir lo que he transcrito del RD 183/2008 así que vuelve a leer el apartado g) que es la clave, no me gustaría que te equivocaras y por supuesto la fuente siempre es el Ministerio así que no estaría de más consultar.
Se me ha olvidado decir que el año pasado avisaron todos los días durante los Actos de Asignación de Plazas desde la mesa que se ponía en marcha para el MIR siguiente, el actual, el tema de la renuncia previa para presentarse al MIR siendo residente.
Que yo sepa este año no están avisando de ninguna medida que vayan a poner en marcha en la próxima convocatoria.
Querido amigo sería genial muchas personas como tu en los puestos de responsabilidad. Efectivamente avisaron dos dias antes y hubo quien no se enteró porque al parecer no tienen niguna obligación de hacerlo y ademas se da la circunstancia de cambio de gobierno en ministerio (la ministra quiere solucionar muchas cosas) y época de vacas flacas para las partidas presupuestarias. Un saludo y felicidades por tener tantos amigos.
Bien, me permitirás que insista de que no me consta ese aviso ni lo he leído en ningún foro.
He decidido publicar tu comentario pero advierto de que ese tema es peligroso que se corra sin tener confirmación sobre el mismo y no quiero que mi blog contribuya a ello, por lo tanto mi opinión es que debe de preguntarse en el Ministerio para evitar equívocos sobre su interpretación.
Hola Gangas, muchas gracias por toda la información que cualificada y generosamente aportas. Con respecto a la renuncia de plaza me gustaria comentar mi caso. Por motivos personales nunca encontré el momento de presentarme al MIR. Ha sido muy importante para mi obtener plaza y el lunes elijo. Tengo un buen trabajo y además estable, pero me queda la enorme ilusión de hacer una especialidad hospitalaria. Eso puede ser sorprendente que a mis casi 50 años me quede tanta ilusión (o locura según quien lo mire. Durante estos dias sigo los nervios y la ilusion expresada en foros en las adjudicaciones de las plazas y aunque para mi no esta en juego un posible puesto de trabajo, te puedo decir que tambien lo estoy pasando mal porque no quiero renunciar a una ilusión y lo que tampoco puedo hacer es decidirme por pedir excedencia antes de tener adjudicada una plaza. Aún teniendo la plaza no será una decisión facil ni que dependa totalmente de mi. Lo que quiero decir es que si finalmente se impone la razón y tengo que renunciar a la plaza, siceramente no creo que eso tuviera que llevar implicito una penalización, Y es mas si en la proxima convocatoria se regulara alguna penalizacion para las renuncias no tendría caracter retroactivo. Si en las bases de esta convocatoria se hubiese contemplado esa penalización posiblemente yo no hubiera empleado ni mi tiempo ni mi ilusion en ello. Gracias por todo, de verdad
Personalmente no creo que eso se regule en la próxima convocatoria, en el supuesto de que se pueda regular, ya se tumbó eso en las pruebas de Enfermería mediante una sentencia.
Además pienso que hubiesen avisado en los Actos de Asignación de Plazas como hicieron el año pasado con la obligación de renunciar para repetir.
Que te vaya bien el lunes y puedas cumplir tu ilusión.
Gangas gracias por todo el material que nos proporcionas, mi pregunta es por que en las tablas de adjudicacion de plazas algunas especialidades estan con resaltador verde ? Nuevamente gracias.
Gangas a lo que me referia es a las especialidades de analisis clinico, bioquimica clinica, inmunologia, microbiologia y parasitologia (tienen algo en particular?) Disculpa por las molestia, pero estare agradecido por tu respuesta.
Las señalo de verde porque son especialidades de "laboratorio" que pueden ser compartidas con otros profesionales sanitarios.
La oferta esepecífica para médicos es la que se incluye en la tabla, habiendo separado la oferta propia a los otros profesionales sanitarios (farmaceúticos, bioquímicos, etc. que pueden optar a plazas específicas de esa especialidad)
hola gangas, una pregunta: cuál es la diferencia entre oferta y cupo???
ResponderEliminarpor cierto... eres de otro planeta!! :D...mil gracias!
El cupo son aquellas plazas de las ofertadas que tienen presupuesto disponible y por tanto son las que se pueden asignar, el cupo es un número de plazas máximo a cubrir, generalmente coincide la oferta con el cupo pero no siempre es así.
ResponderEliminarAlgunas CCAA ofertan más plazas de las que están dispuestas a pagar, de esa forma establecen un tipo de competencia entre servicios de una especialidad entre hospitales de su territorio porque los MIR pueden elegir cualquiera de ellas, una vez cubierto el cupo o nº máximo de plazas el resto ya no se cubren.
Con la conviccion de que hoy es la ultima ocasión en que visito esta página te agradezco gangas tanto tu trabajo como, y más importante, la pasión con que lo realizas.
ResponderEliminarA los demás sólo nos queda luchar por nuestro destino pues detrás de los números y las proyecciones habrá sufrimiento, cansancio, incluso lágrimas ,pero ante todo y sobretodo siempre que hallemos la incerteza, pensaremos que no hay argumento más fuerte que el sino y la voluntad que nos han traido hasta aqui.
mucha suerte a todos
Suerte para ti y gracias por acordarte y despedirte.
ResponderEliminarhola ganagas primero agradecerte por brindarnos informacion muy valiosa......despues pedirte un favor donde puedo ver todas las plazas especificas que se han adjudicado a parte de las 50 plazas que se publican en la pagina del ministerio en tiempo real .......gracias
ResponderEliminarEn la misma página que se ven las 50 últimas tienes la opción buscar, abajo, te da diferentes opciones de selección a través de diferentes pasos, todas acumuladas no es posible.
ResponderEliminarHola GANGAS!!!!
ResponderEliminarTu que entiendes de esto, como estas viendo la elección mir, crees que sigue más o menos la estadística del año pasado, aunque aun sea muy pronto?
Crees que este año se alargaran también las plazas como el año pasado?
Hasta muy pronto!!! Gracias Gangas por estar siempre disponible.
Hola, debajo de esta entrada tienes otra con una comparativa con el MIR pasado, puedes ver los dos años a un tiempo.
ResponderEliminarLa última plaza de Cir Torácica es la 1823, no la 1923 como figura en "Película de Actos".
ResponderEliminarExtraordinario trabajo. Sincera enhorabuena.
Gracias, ahora corrijo.
ResponderEliminarSaludos!
El cupo son aquellas plazas de las ofertadas que tienen presupuesto disponible y por tanto son las que se pueden asignar, el cupo es un número de plazas máximo a cubrir, generalmente coincide la oferta con el cupo pero no siempre es así.
ResponderEliminarAlgunas CCAA ofertan más plazas de las que están dispuestas a pagar, de esa forma establecen un tipo de competencia entre servicios de una especialidad entre hospitales de su territorio porque los MIR pueden elegir cualquiera de ellas, una vez cubierto el cupo o nº máximo de plazas el resto ya no se cubren.
GANGAS UNA PREGUNTA QUIERES DECIR QUE NO TODAS LAS PLAZAS ADJUDICADAS SON PAGADAS? Y SI ES ASI CUALES CON LAS QUE NO SE PAGAN, DONDE PUEDO ENCONTRAR ESOS DATOS?
No quiero decir eso sino lo contrario, TODAS las plazas que se cubren son pagadas.
ResponderEliminarSolo existe una excepción a eso y son las plazas de Escuelas (Hidrología, Legal y Forense, Medicina del Deporte) que no tienen cupo presisamente sino que tu has de matricularte en la Escuela correspondiente y pagar la matrícula.
Gracias Gangas por tu ayuda
ResponderEliminarGangas, en estas 3 ultimas especialidades que nombras tambien se persive sueldo pero la unica diferencia es que uno paga la matricula o entendi mal sacame de dudas por favor.
ResponderEliminarHola que buena es la informacion de tu pagina¡¡.....queria porfavor me dijeras que quieren decir con eso del Cupo Autonómico
ResponderEliminarGracias¡¡¡¡¡
No se percibe sueldo y además se paga la matrícula, a cambio si te presentas al MIR al año siguiente no estás obligado a renunciar a la plaza.
ResponderEliminarRespecto del cupo está explicado en comentarios anteriores, solo afecta a muy pocas plazas de Cataluña y Andalucía este año.
ResponderEliminarHola Gangas te agradezco por tu respuesta, sobre el Cupo autonomico, solo me queda una duda y te insisto porque no podre ir a adjudicar personalemente si no que enviare carta poder.
ResponderEliminarMi duda es que por ej para Traumatologia hay 213 plazas toales y la comunidad de Cataluña ofrece 39 que estan sujetas a cupo autonomico, quiere decir que esas 39 no pagan sueldo o algunas si?
Gracias amigo¡¡
TODAS las plazas de cupo tienen presupuesto y se cobran.
ResponderEliminarEl cupo precisamente es lo que quiere decir.
Hola Gangas!! Ayer ya cogi plaza y estoy muy contento. Una vez mas gracias por la ayuda que nos prestas desinteresadamente. Es muy importante tener respuesta a las dudas que se nos plantean en esta etapa de nuestra vida y lo mejor es que lo haces de manera cientifica. Yo te encontre por casualidad pero a toda la gente que viene detras le recomendare tu web. Un abrazo amigo!!
ResponderEliminarUn abrazo y que vaya bien, enhorabuena por tu plaza!
ResponderEliminarhola !!!! gangas...tengo una duda luego que se termina la seleccion de las plazas en que tiempo ofretan las plazas sobrantes o que algunos colegas no se presentan...
ResponderEliminarNo se ofertan las plazas "sobrantes".
ResponderEliminarhola..si dicen por ejemplo especialidad de anestesia hospital univ. de albacete oferta 4 cupo 6..en la pag del mec de consultas de plaza vacante de medicina..q significa??..yo pensaba q habia 6 cupos habian tomado 4 plazas ya y por ende habia 2 cupos disponibles ..pero creo q no interpreto mal..ganga me puedes explicar porfa
ResponderEliminarHola gangas, ante todo gracias por las informaciones q nos das, una duda, el calendario de asiganacion de plaza dice q el ultimo grupo esta convocado a las 15 del dia 22, del 8801 hasta el 9428, pero en el boletin BOE dice q si despues de terminar con el grupo de mañana, si sobran plaza, recien convocan a los de las 15, por q a mi me han convocado a las 15, tendre plaza??
ResponderEliminarLas citaciones van por orden de número, nadie puede presentarse a elegir en un turno anterior a su número, no te dejarían pasar, por lo tanto debes de acudir a tu turno, el día y a la hora citada.
ResponderEliminarRespecto de si tendrás plaza:
Después de terminar cada turno se publican las vacantes que quedan para el siguiente, por tanto a final del turno de mañana del día 22 sabremos cuantas plazas quedarán para el turno de la tarde, si no quedase ninguna el llamamiento del turno de tarde quedaría desierto.
Querido amigo, han llegado comentarios de personas cercanas al ministerio que explican la posibilidad de que en la proxima convocatoria de MIR se penalice la renuncia a la Residencia por lo que distorsiona la atención en los hospitales principalmente en urgencias. Por ello las personas que renuncien se podrian encontrar con esa sorpresa al igual que ocurrió con el tener que renunciar a la plaza para presentarse en la convocatoria pasada. ¿Sabes algo? porque es muy importante saber con lo que se va a encontrar la gente.
ResponderEliminarUn cordial saludo
No se nada de ese rumor, te recomiendo que leas lo que hay legislado al respecto, hay un enlace en el sidebar del blog:
ResponderEliminarREAL DECRETO 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Boletín Oficial del Estado, 21/02/2008.
Todo en el Real Decreto es importante y se hace necesario leerlo bien completo, pero recomiendo especialmente la lectura sosegada de la Disposición transitoria quinta completa que dice:
Normativa aplicable a las pruebas de acceso.
1. Hasta tanto se desarrolle el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria para médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, bioquímicos, psicólogos y radiofísicos hospitalarios
se tendrán en cuenta las siguientes previsiones:
a) En la oferta de plazas en formación por el sistema de residencia que se incluya en cada convocatoria se distinguirán dos grupos: uno incluirá las plazas a adjudicar en centros de titularidad pública o privada que tengan el mismo sistema de adjudicación que aquellos, y otro, integrado por las plazas pertenecientes a centros de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a los aspirantes que pretendan acceder a las mismas.
El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para la titulación de que se trate, en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público.
A estos efectos, los aspirantes estarán obligados a presentar en el momento de solicitar la asignación de plaza en un centro privado, el documento acreditativo de la conformidad expresa del centro.
Asimismo, a propuesta de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada podrán preverse cupos territoriales u otros criterios de adjudicación de plazas, cuando así lo requiera la planificación de las necesidades de especialistas y sin perjuicio de los principios de igualdad, capacidad y mérito.
b) La prueba selectiva para los que pretendan acceder a plazas en formación de Radiofísica Hospitalaria consistirá, exclusivamente, en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples sobre física y otras disciplinas, como matemáticas, relacionadas con el uso de las radiaciones.
c) Para ser adjudicatario de una plaza en formación sanitaria especializada se requerirá que la puntuación particular obtenida en el ejercicio de contestaciones múltiples al que se refiere el artículo 6.1, regla primera, de la Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, sea positiva o, en su caso, superior a la puntuación mínima en los términos que se determine en cada convocatoria, quedando por tanto excluidos de la prueba selectiva aquellos aspirantes que no cumplan esta condición.
d) El porcentaje que se cita en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, respecto al número máximo de plazas ofertadas en cada convocatoria que pueden adjudicarse a nacionales de países no miembros de la Unión Europea con convenio de colaboración cultural, será del 10 por ciento para médicos y del 5 por ciento para farmacéuticos.
e) Se modifica el baremo aplicable a la valoración de los méritos académicos de los participantes en las pruebas selectivas para la formación de especialistas, que figura como anexo de la Orden de 27 de junio de 1989, en su redacción dada por la Orden de 11 de julio de 2000, en los siguientes términos: se eleva de dos a cuatro el número de decimales que figura en el párrafo final del apartado I, se elimina el apartado II de dicho baremo «Estudios de doctorado» y el actual apartado III «Título de doctor» pasa a ser el II, con las siguientes valoraciones a la tesis doctoral: 0,25 puntos por la calificación de apto, 0,50 puntos por la calificación de notable, 0,75 puntos por la calificación de sobresaliente y 1 punto por la calificación de sobresaliente cum laude.
f) Los aspirantes habrán de poseer un conocimiento adecuado del español, que se acreditará en los términos que se establezca en cada convocatoria.
g) En las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrá preverse la adopción de medidas que favorezcan la incorporación a la plaza adjudicada y la conclusión de los períodos formativos en la especialidad que se esté cursando, siempre que no se impida la participación en convocatorias posteriores a aquella en la que se obtuvo plaza.
A tal fin, en las citadas convocatorias podrá preverse que los residentes que en el momento de presentar su solicitud para participar en las pruebas de acceso se encuentren realizando un período de formación especializada por el sistema de residencia, sólo puedan concurrir a la misma si en el plazo de presentación de solicitudes aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que estén desempeñando.
2. A las convocatorias anuales para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada de especialidades de Enfermería les será de aplicación las previsiones contenidas a este respecto en el artículo 4 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, así como las previsiones contenidas en los párrafos a), c), e), f) y g) del anterior apartado 1.
3. En las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrán incorporarse las modificaciones derivadas de las medidas que se adopten para la incorporación progresiva de criterios de troncalidad en la formación de especialistas en ciencias de la salud, al amparo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Gracias eres de lo mas eficaz y eficiente que conozco. He leido la legislación que adjuntas y he buscado el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, que es al que se refería la información oficiosa que llega argumentando que tienen la intención de generalizarlo a Medicina y he encontrado que efectivamente dice en:
ResponderEliminarel6. Los aspirantes a quienes se hubiera adjudicado plaza deberán tomar posesión de ésta con el carácter de enfermeros residentes, en los plazos que a tal efecto se señalen. Si no lo hicieran o si renunciaran a la plaza adjudicada, perderán sus derechos y, salvo que acredi-ten un motivo suficiente para ello, podrán ser penaliza-dos en su puntuación hasta en las dos convocatorias siguientes.
Creo interesante compartir y completar esta información con los demás compañeros.
Un cordial saludo y siempre agradecidos
Conviene, antes de sacar conclusiones de ese tipo, saber que hubo una sentencia sobre ese asunto de enfermería que hizo necesario introducir lo que he transcrito del RD 183/2008 así que vuelve a leer el apartado g) que es la clave, no me gustaría que te equivocaras y por supuesto la fuente siempre es el Ministerio así que no estaría de más consultar.
ResponderEliminarSe me ha olvidado decir que el año pasado avisaron todos los días durante los Actos de Asignación de Plazas desde la mesa que se ponía en marcha para el MIR siguiente, el actual, el tema de la renuncia previa para presentarse al MIR siendo residente.
ResponderEliminarQue yo sepa este año no están avisando de ninguna medida que vayan a poner en marcha en la próxima convocatoria.
Saludos.
Gracias Jose Maria por tu ayuda..saludos desde Peru
ResponderEliminarQuerido amigo sería genial muchas personas como tu en los puestos de responsabilidad. Efectivamente avisaron dos dias antes y hubo quien no se enteró porque al parecer no tienen niguna obligación de hacerlo y ademas se da la circunstancia de cambio de gobierno en ministerio (la ministra quiere solucionar muchas cosas) y época de vacas flacas para las partidas presupuestarias.
ResponderEliminarUn saludo y felicidades por tener tantos amigos.
Bien, me permitirás que insista de que no me consta ese aviso ni lo he leído en ningún foro.
ResponderEliminarHe decidido publicar tu comentario pero advierto de que ese tema es peligroso que se corra sin tener confirmación sobre el mismo y no quiero que mi blog contribuya a ello, por lo tanto mi opinión es que debe de preguntarse en el Ministerio para evitar equívocos sobre su interpretación.
Hola Gangas, muchas gracias por toda la información que cualificada y generosamente aportas.
ResponderEliminarCon respecto a la renuncia de plaza me gustaria comentar mi caso.
Por motivos personales nunca encontré el momento de presentarme al MIR. Ha sido muy importante para mi obtener plaza y el lunes elijo.
Tengo un buen trabajo y además estable, pero me queda la enorme ilusión de hacer una especialidad hospitalaria. Eso puede ser sorprendente que a mis casi 50 años me quede tanta ilusión (o locura según quien lo mire. Durante estos dias sigo los nervios y la ilusion expresada en foros en las adjudicaciones de las plazas y aunque para mi no esta en juego un posible puesto de trabajo, te puedo decir que tambien lo estoy pasando mal porque no quiero renunciar a una ilusión y lo que tampoco puedo hacer es decidirme por pedir excedencia antes de tener adjudicada una plaza. Aún teniendo la plaza no será una decisión facil ni que dependa totalmente de mi. Lo que quiero decir es que si finalmente se impone la razón y tengo que renunciar a la plaza, siceramente no creo que eso tuviera que llevar implicito una penalización, Y es mas si en la proxima convocatoria se regulara alguna penalizacion para las renuncias no tendría caracter retroactivo. Si en las bases de esta convocatoria se hubiese contemplado esa penalización posiblemente yo no hubiera empleado ni mi tiempo ni mi ilusion en ello.
Gracias por todo, de verdad
Gracias a ti Maribel por tu comentario.
ResponderEliminarPersonalmente no creo que eso se regule en la próxima convocatoria, en el supuesto de que se pueda regular, ya se tumbó eso en las pruebas de Enfermería mediante una sentencia.
Además pienso que hubiesen avisado en los Actos de Asignación de Plazas como hicieron el año pasado con la obligación de renunciar para repetir.
Que te vaya bien el lunes y puedas cumplir tu ilusión.
Gangas gracias por todo el material que nos proporcionas, mi pregunta es por que en las tablas de adjudicacion de plazas algunas especialidades estan con resaltador verde ?
ResponderEliminarNuevamente gracias.
Los últimos números del turno o día están en color verde sin resaltar el fondo y significa que no se han agotado las plazas todavía.
ResponderEliminarCuando el fondo es blanco y el número de color azul significa que las plazas se agotaron con ese número en centro público.
Si el número está con fondo blanco y es de color fucsia significa que se ha cogido en centro privado con derecho a conformidad con ese número.
Gangas a lo que me referia es a las especialidades de analisis clinico, bioquimica clinica, inmunologia, microbiologia y parasitologia (tienen algo en particular?) Disculpa por las molestia, pero estare agradecido por tu respuesta.
ResponderEliminarLas señalo de verde porque son especialidades de "laboratorio" que pueden ser compartidas con otros profesionales sanitarios.
ResponderEliminarLa oferta esepecífica para médicos es la que se incluye en la tabla, habiendo separado la oferta propia a los otros profesionales sanitarios (farmaceúticos, bioquímicos, etc. que pueden optar a plazas específicas de esa especialidad)