REAL DECRETO 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. (Boletín Oficial del Estado, 21/02/2008)
Disposición transitoria quinta:
e) Se modifica el baremo aplicable a la valoración de los méritos académicos de los participantes en las pruebas selectivas para la formación de especialistas, que figura como anexo de la Orden de 27 de junio de 1989, en su redacción dada por la Orden de 11 de julio de 2000, en los siguientes términos: se eleva de dos a cuatro el número de decimales que figura en el párrafo final del apartado I, se elimina el apartado II de dicho baremo «Estudios de doctorado» y el actual apartado III «Título de doctor» pasa a ser el II, con las siguientes valoraciones a la tesis doctoral: 0,25 puntos por la calificación de apto, 0,50 puntos por la calificación de notable, 0,75 puntos por la calificación de sobresaliente y 1 punto por la calificación de sobresaliente cum laude.
Según el Art. 6º de la Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada, en su punto 2 regla Segunda dice: Evaluados los expedientes académicos de todos los que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 25 puntos. La regla Tercera dice: La puntuación final, correspondiente a los méritos académicos incluidos en aquel baremo que hubiese acreditado suficientemente cada aspirante, se obtendrá multiplicando por 25 la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales despreciándose el resto.
Pues bien, es sabido que los diez primeros exptes o baremos académicos suelen tener casi todos, por no decir todos, los cursos de doctorado (ya no se puntuarán con 0,50 en el próximo MIR) y la tesis doctoral (disminuye su puntuación en 0,25 en cada una de sus posibles calificaciones en el próximo MIR), por lo tanto la media de los diez primeros exptes bajará, si en una división mantenemos el dividendo o numerador (25) y disminuye el divisor o denominador (media de los diez mejores exptes) el resultado o cociente será MAYOR.
En este caso el resultado o cociente es el FACTOR BAREMO, con once decimales, que multiplica al expte de cada uno para obtener los puntos finales del mismo que se sumarán a los del examen para obtener los puntos totales del MIR que una vez ordenados de mayor a menor constituyen la lista de orden definitiva para elegir las plazas ofertadas de formación especializada.
Por lo tanto a MENOR media de los diez primeros exptes MAYOR será el FACTOR BAREMO y por tanto mayor será la puntuación final del EXPTE.
Lo que quiere decir que a mayor expte aportado al MIR mayor beneficio se obtiene de la nueva norma y al revés.
La tabla colocada calcula las consecuencias, en NETAS de más y de menos, simulando su efecto en los tres últimos MIRes (2005, 2006 y 2007) en cinco tipos distintos de exptes y en una serie de nº de orden de la distribución de cada uno de ellos.
Por cada nº de orden y expte estudiado se han colocado dos filas que expresan las NETAS correspondientes para haber obtenido ese nº de orden con el expte correspondiente.
La primera fila se ha calculado con el FACTOR BAREMO real del MIR correspondiente y la segunda fila se ha calculado con el FACTOR BAREMO "simulado".
Si comparamos cada pareja de NETAS correspondiente a cada nº de orden y expte en cada uno de los tres MIRes se puede ver el perjucio y el beneficio de la nueva norma y cada uno sacará las consecuencias para su caso y aspiraciones.
y digo yo... ¿¿los señores del MInisterio saben eso??? Madre mia... más zancadillas no.... ¿¿se puedo protestar para que se den cuenta de lo que realmente supone???
Siempre he creído que los que están arriba saben más, a mi alrededor hay amigos que tratan de convencerme de lo contrario pero yo me resisto.
Te recuerdo que han sido ellos los que han modificado las normas por lo tanto se supone que saben lo que han hecho.
He tratado de ponerme en contacto con el CEEM, concretamente con el presidente, pero todavía estoy esperando recibir noticias, creo que es el órgano adecuado de representación de los estudiantes de Medicina y al que el Ministerio consulta cuando tienen que ser oídos quienes cursan la carrera.
De todas formas en el blog hay unas entradas con una propuesta para fijar los FACTORES DE EXAMEN y DE BAREMO para que dejen de ser variables, la propuesta dice como quedarían fijados y cuales serían las ventajas, puedes buscarla algunas entradas más abajo, incluso están puestas las gráficas con las distorsiones que ahora se producen dentro del mismo año y entre años distintos.
hola gangas!! No entiendo tu tabla, ni las consecuencias que puede traer la disposición transitoria. ¿podrias explicarmelo?? gracias
ResponderEliminarREAL DECRETO 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
ResponderEliminar(Boletín Oficial del Estado, 21/02/2008)
Disposición transitoria quinta:
e) Se modifica el baremo aplicable a la valoración de los méritos académicos de los participantes en las pruebas selectivas para la formación de especialistas, que figura como anexo de la Orden de 27 de junio de 1989, en su redacción dada por la Orden de 11 de julio de 2000, en los siguientes términos: se eleva de dos a cuatro el número de decimales que figura en el párrafo final del apartado I, se elimina el apartado II de dicho baremo «Estudios de doctorado» y el actual apartado III «Título de doctor» pasa a ser el II, con las siguientes valoraciones a la tesis doctoral: 0,25 puntos por la calificación de apto, 0,50 puntos por la calificación de notable, 0,75 puntos por la calificación de sobresaliente y 1 punto por la calificación de sobresaliente cum laude.
Según el Art. 6º de la Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada, en su punto 2 regla Segunda dice:
Evaluados los expedientes académicos de todos los que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 25 puntos.
La regla Tercera dice:
La puntuación final, correspondiente a los méritos académicos incluidos en aquel baremo que hubiese acreditado suficientemente cada aspirante, se obtendrá multiplicando por 25 la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales despreciándose el resto.
Pues bien, es sabido que los diez primeros exptes o baremos académicos suelen tener casi todos, por no decir todos, los cursos de doctorado (ya no se puntuarán con 0,50 en el próximo MIR) y la tesis doctoral (disminuye su puntuación en 0,25 en cada una de sus posibles calificaciones en el próximo MIR), por lo tanto la media de los diez primeros exptes bajará, si en una división mantenemos el dividendo o numerador (25) y disminuye el divisor o denominador (media de los diez mejores exptes) el resultado o cociente será MAYOR.
En este caso el resultado o cociente es el FACTOR BAREMO, con once decimales, que multiplica al expte de cada uno para obtener los puntos finales del mismo que se sumarán a los del examen para obtener los puntos totales del MIR que una vez ordenados de mayor a menor constituyen la lista de orden definitiva para elegir las plazas ofertadas de formación especializada.
Por lo tanto a MENOR media de los diez primeros exptes MAYOR será el FACTOR BAREMO y por tanto mayor será la puntuación final del EXPTE.
Lo que quiere decir que a mayor expte aportado al MIR mayor beneficio se obtiene de la nueva norma y al revés.
La tabla colocada calcula las consecuencias, en NETAS de más y de menos, simulando su efecto en los tres últimos MIRes (2005, 2006 y 2007) en cinco tipos distintos de exptes y en una serie de nº de orden de la distribución de cada uno de ellos.
Por cada nº de orden y expte estudiado se han colocado dos filas que expresan las NETAS correspondientes para haber obtenido ese nº de orden con el expte correspondiente.
La primera fila se ha calculado con el FACTOR BAREMO real del MIR correspondiente y la segunda fila se ha calculado con el FACTOR BAREMO "simulado".
Si comparamos cada pareja de NETAS correspondiente a cada nº de orden y expte en cada uno de los tres MIRes se puede ver el perjucio y el beneficio de la nueva norma y cada uno sacará las consecuencias para su caso y aspiraciones.
y digo yo... ¿¿los señores del MInisterio saben eso??? Madre mia... más zancadillas no.... ¿¿se puedo protestar para que se den cuenta de lo que realmente supone???
ResponderEliminarMuchas gracias por ser genial gangas!!
Siempre he creído que los que están arriba saben más, a mi alrededor hay amigos que tratan de convencerme de lo contrario pero yo me resisto.
ResponderEliminarTe recuerdo que han sido ellos los que han modificado las normas por lo tanto se supone que saben lo que han hecho.
He tratado de ponerme en contacto con el CEEM, concretamente con el presidente, pero todavía estoy esperando recibir noticias, creo que es el órgano adecuado de representación de los estudiantes de Medicina y al que el Ministerio consulta cuando tienen que ser oídos quienes cursan la carrera.
De todas formas en el blog hay unas entradas con una propuesta para fijar los FACTORES DE EXAMEN y DE BAREMO para que dejen de ser variables, la propuesta dice como quedarían fijados y cuales serían las ventajas, puedes buscarla algunas entradas más abajo, incluso están puestas las gráficas con las distorsiones que ahora se producen dentro del mismo año y entre años distintos.