viernes, 9 de enero de 2026

Aviso 2...

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62 comentarios:

  1. Anónimo9/1/26, 8:37

    Sabéis los que han presentado recurso de alzada por vía legal cuánto tarda en responder?

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    1. Tres meses para el recurso (aunque pueden no hacerlo y acogerse a silencio administrativo negativo) y un mes para las cautelares (deben responder obligatoriamente si el recurso se presentó antes del 24 de diciembre, porque el silencio administrativo es positivo para cautelares).

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  2. Anónimo9/1/26, 8:40

    hay alguien mas que este teniendo problemas para entrar en su area personal con la clave pin? me da error pero no se si soy yo, o un fallo del sistema

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  3. Alguien va a ir por lo contencioso-administrativo?

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    1. Yo me lo pensaré seriamente

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    2. Si finalmente las listas salen el 15 y salen sin errores ¿qué necesidad hay? No sé porqué os adelantáis a los acontecimientos

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    3. Las listas saldrán a partir del 15 de enero, no el mismo 15 de enero.

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    4. Pues, entre otras cosas, porque la incertidumbre, la falta de información y unos plazos tan ajustados (ilegalmente ajustados, habría que añadir) afectan a la preparación de algunos aspirantes desde el 18 de noviembre. No han dado información oficial alguna (las "fuentes del ministerio" de Redacción Médica no es información oficial), el histórico y los plazos legales indicaban que la prueba se retrasaría, luego te ves como no admitido, luego te dicen que sabrás si estás admitido o no a partir del 7, luego que a partir del 15… Intenta prepararte así.

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    5. El tema ya no es que salgan con errores o no, es simplemente la pésima organización y el no haber cumplido lo que está escrito en el BOE, que es algo indispensable en una oposición. A mí personalmente NO me gustaría para nada un retraso del examen, pero visto lo visto creo que merecemos un procedimiento con garantías. Tendremos que hacernos escuchar, al menos.

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    6. Anónimo9/1/26, 12:26:

      La necesidad de ir a contencioso no depende de que las listas salgan limpias el 15 o después, porque el problema ya está sistémicamente dañado con las fechas actuales.

      Aunque salgan perfectas ese día, el margen real es de 6 días hábiles máximo para los recursos de alzada y petición de cautelaresantes del examen 24 enero. Eso hace ilusoria cualquier tutela efectiva: ni tiempo para alegar errores, ni para que la Administración resuelva, ni para cautelares judiciales si deniegan. Es causa de indefensión material pura (art. 24 CE), y con el antecedente de la Resolución DGOP emitida antes de definitivas, un TSJ tiene base sólida para paralizar por cautelares como en MIR 2020 o Seguridad Social.

      Ya estamos en 9 enero sin definitivas, a 15 días del examen. Da igual el día exacto: los plazos mínimos razonables/jurídicamente exigibles (1 mes alzada + revisión) están rotos desde hace semanas, y cuanto más pase, peor es (históricamente se ha dejado esos plazos siempre para garantizar una seguridad jurídica que este año ha sido sobrepasada por mucho). Organizarse para un contencioso ahora busca precisamente garantizar esos plazos vía cautelar, no esperar a un milagro administrativo que el histórico de este proceso caótico hace inviable.

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  4. Con permiso, lo copio modificado…

    ANTE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL MINISTERIO DE SANIDAD

    D. [NOMBRE DEL RECURRENTE], con DNI XXXXXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO COMPLETO], comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

    EXPONGO:

    Que mediante el presente escrito interpongo RECURSO DE ALZADA contra la Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, por la que se ratifica la fecha de ejercicio y se nombran las Comisiones Calificadoras de las pruebas selectivas convocadas por la Orden SND/928/2025, de 14 de agosto, con base en los siguientes

    HECHOS:

    PRIMERO. El cronograma de la convocatoria y los retrasos iniciales. La Orden SND/928/2025 fijó un procedimiento reglado. El plazo de solicitudes finalizó el 18 de septiembre de 2025, tras una prórroga de seis días motivada por deficiencias técnicas imputables exclusivamente a la plataforma electrónica del Ministerio. Pese a que el apartado 1 del Dispongo tercero de la citada Orden obliga a publicar las relaciones provisionales en el plazo de dos meses, la Administración incurrió en una demora excesiva, no publicándolas hasta el 15 de diciembre de 2025. En el transcurso entre el 18 de noviembre (fin del plazo de dos meses para la publicación) y el 12 de diciembre, el Ministerio no informó oficialmente de las causas del retraso ni ofreció un cronograma actualizado a los aspirantes, bien motu proprio, bien a petición de los interesados a través del correo electrónico y el teléfono oficial de las pruebas.

    SEGUNDO. La anomalía masiva en la baremación de méritos. La Resolución de 15 de diciembre de 2025 ha evidenciado una quiebra en la diligencia administrativa. Se ha procedido a una asignación automatizada del baremo mínimo (5,0) a un 38,10% del total de aspirantes (frente al 13,03% del año anterior), afectando de forma masiva incluso a titulados en universidades nacionales cuyos datos obran o deberían obrar en poder de la Administración. Esta baremación precipitada traslada la carga de la instrucción del procedimiento al administrado, obligando a una subsanación masiva.

    TERCERO. La Resolución impugnada: Vicio de procedimiento por inversión del orden procedimental. El 18 de diciembre de 2025, encontrándose abierto el plazo de subsanaciones hasta el 2 de enero de 2026 y sin haberse aprobado las relaciones definitivas de admitidos, la Dirección General dictó la Resolución hoy impugnada, ratificando la fecha del examen para el 24 de enero de 2026.

    CUARTO. La inexistencia de plazos materiales para la resolución efectiva. El periodo de subsanación finaliza el 2 de enero de 2026. Entre dicha fecha y la realización del examen (24 de enero), la Administración debe revisar miles de alegaciones técnicas de baremación. El anuncio del Ministerio de publicar las listas definitivas "a partir del 15 de enero" (tras un anuncio preliminar "a partir del 23 de enero" y una modificación subsiguiente "a partir del 7 de enero") deja un margen de apenas 6 días hábiles hasta el examen, lo que imposibilita cualquier tutela administrativa o judicial efectiva frente a errores en la relación definitiva.

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  5. A estos hechos son de aplicación los siguientes

    MOTIVOS DE DERECHO:

    I. INFRACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO REGLADO Y DEL PRINCIPIO DE AUTOVINCULACIÓN. El apartado 2 del Dispongo tercero de la Orden SND/928/2025 establece una condición de procedibilidad nítida: "Aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, la persona titular de la Dirección General [...] dictará resolución [...] ratificando o modificando la fecha". Al dictarse la resolución de ratificación antes de existir una relación definitiva, la Administración ha vulnerado el principio de autovinculación a las bases de la convocatoria, que establece que las bases son la "ley del proceso selectivo" y vinculan por igual a administración y administrados.

    II. VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA ADMINISTRACIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA (ART. 9.3 CE). La actuación administrativa descrita incurre en una arbitrariedad manifiesta. El Derecho a una Buena Administración, implícito en los artículos 9.3 y 103 de la Constitución, exige una diligencia que aquí brilla por su ausencia. Ratificar una fecha de examen basándose en un cronograma que la propia Administración ha desbordado con sus retrasos y errores de baremación constituye un ejercicio abusivo del poder que genera una inseguridad jurídica insoportable para el opositor.

    III. INDEFENSIÓN MATERIAL Y VULNERACIÓN DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (ART. 24 CE). La precipitación en la ratificación de la fecha, unida al volumen de errores en los baremos y evidenciada por las constantes modificaciones en la fecha de publicación de las relaciones definitivas, aboca a los aspirantes a una indefensión real. Si un aspirante es excluido o mal baremado en la lista definitiva (prevista a partir del 15 de enero), el escaso margen de 6 días hábiles hasta el examen hace ilusoria la posibilidad de interponer recurso y obtener una medida cautelarísima que le permita examinarse. La Resolución impugnada es el instrumento que "bloquea" de facto el acceso a la justicia al consolidar una fecha de examen incompatible con los plazos de revisión del propio acto administrativo.

    IV. NULIDAD O ANULABILIDAD DEL ACTO. En virtud de los artículos 47.1.e) y 48.2 de la Ley 39/2015 (LPACAP), la resolución impugnada debe ser anulada por prescindir totalmente del orden cronológico esencial fijado en la Orden ministerial y por impedir que el acto alcance su fin con las debidas garantías para los interesados.

    Por todo lo expuesto,

    SOLICITO:

    Que se tenga por presentado este escrito y por interpuesto RECURSO DE ALZADA contra la Resolución de 18 de diciembre de 2025.

    Que, previos los trámites legales, se dicte resolución por la que se declare la NULIDAD de la misma, instando a la Administración a dictar una nueva resolución de ratificación de fecha una vez —y solo una vez— que las relaciones definitivas de admitidos y excluidos hayan sido aprobadas y publicadas, tras la revisión motivada de todas las subsanaciones presentadas.

    MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN: Al amparo del Art. 117.2 de la Ley 39/2015, solicito la suspensión de la ejecución del acto impugnado (la fecha del examen) y, por ende, de los plazos subsiguientes del proceso selectivo. La ejecución de la resolución impugnada podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación a los miles de aspirantes afectados por errores de baremación, quienes se verían obligados a examinarse bajo una situación de irregularidad administrativa no resuelta. La ponderación de los intereses en juego favorece al interés público de que el acceso a la Función Pública se realice bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y, sobre todo, estricta legalidad. El carácter crítico de las pruebas de Formación Sanitaria Especializada no excusa el cumplimiento de la Ley, y tampoco puede ser usado por parte de la Administración para corregir sus errores en perjuicio de los derechos y garantías de los aspirantes.

    En [CIUDAD], a [XX] de diciembre de 2025.


    Fdo.

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  6. Sobre el modelo de recurso propuesto, algunas aclaraciones:

    ¿Qué es este recurso? Un recurso de alzada mediante el que se insta a la Secretaría de Estado del Ministerio de Sanidad (cuyo titular es Javier Padilla, médico de familia perteneciente a Más Madrid) a que declare nula la resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional por la que se ratifica la fecha de la prueba y se nombran las comisiones calificadoras. Se trata de una versión ACTUALIZADA TRAS EL RETRASO de la publicación de las relaciones definitivas "A PARTIR DEL 15 DE ENERO".

    ¿Por qué se interpone? Porque, según la orden de convocatoria, esta resolución solo puede dictarse tras la publicación de las relaciones definitivas de admitidos y excluidos. Hacerlo antes es ilegal, introduce incertidumbre jurídica y además conculca el derecho de los aspirantes a reclamar sobre las relaciones definitivas antes de las pruebas en caso de error (probable, fsfo el volumen de subsanaciones).

    ¿Para qué se interpone? Para exigir respuestas a propósito de las muchas irregularidades en la presente convocatoria y, también, para obligar al Ministerio a cumplir el procedimiento y extremar el rigor en las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, tanto en tiempo como en forma.

    ¿Qué puede pasar si lo pongo? Si el recurso se estima antes del examen o se concede la medida cautelar de suspensión, el examen se retrasará y contará con plenas garantías. Si el recurso se desestima, no se responde (silencio administrativo) o no se conceden las medidas cautelares, el examen se celebrará el 24 de enero sin plenas garantías. Si alguien puso este recurso o uno parecido antes del 24 de diciembre y no se responde a la medida cautelar de suspensión en menos de un mes, el examen se retrasará.

    ¿Puede este recurso anular el examen a posteriori? No, en ningún caso. En el improbable caso de que la Secretaría de Estado lo estimara después del examen, prevalecería el bien mayor y se convalidarían los actos administrativos posteriores, incluida la prueba. Sin embargo, el recurso de alzada contra esta resolución, así como cualquier otro que pudiera interponerse contra las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, contra los resultados definitivos de las pruebas o contra cualquier resolución posterior, abre la puerta a procesos legales por la vía contencioso-administrativa si no se estiman, y ahí sí podría anularse el examen si hay fallos masivos.

    ¿Por qué es importante ponerlo? Precisamente para que el Ministerio se avenga a cumplir la ley y para cerrar la puerta a que un eventual perjudicado por las irregularidades inicie un contencioso-administrativo. Presentar el recurso y que se estime retrasaría la prueba, pero le daría plenas garantías.

    ¿Quién puede y/o debe ponerlo? Cualquier aspirante que considere que las irregularidades en la convocatoria ponen en riesgo su esfuerzo durante meses y, especialmente, aquellos en situación de No Admisión o con baremos incorrectos, pues tienen el derecho de acudir a la prueba con una situación administrativa regularizada (el año pasado las definitivas se publicaron el 9 de diciembre, mes y medio antes de la prueba). Si las relaciones definitivas se publican poco antes del examen y los fallos persisten, no podrán presentarse si siguen no admitidos, o bien tendrán que interponer igualmente un recurso de alzada con posterioridad a la prueba en el caso de baremación incorrecta.

    ¿Cuántas personas deben ponerlo? Para que surta efecto administrativo, basta una sola. Sin embargo, una interposición masiva minimiza los errores de presentación y aumenta la presión política y mediática.

    ¿Cuándo y dónde puede interponerse? Antes del 18 de enero por vía telemática en https://sede.mscbs.gob.es/ciudadanos/procAdministrativos.do?tipo=detallar&cod=202383

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  7. Buenos días,
    Yo he llamado personalmente al ministerio esta mañana (hay 3 numeros de teléfono disponibles en el portal de sanidad) y me han asegurado que seguramente el examen se mantenga en la fecha prevista, que ya está todo en marcha y que se ha invertido mucho dinero. Así mismo también me han indicado que es la primera vez que hay tan poco tiempo entre la salida de las listas definitivas y la fecha de examen.
    El tema del recurso de alzada, han comentado que aunque no pase un mes entre la fecha de definitivas y examen, se puede interponer el recurso y este puede ser resuelto aunque ya haya pasado el examen.
    Comparto esta información por si alguno la necesita.

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    1. Gracias por compartir esa llamada al Ministerio. Entiendo que quieran mantener el examen el 24 de enero porque ya está todo en marcha y el dinero invertido, pero eso no justifica saltarse los plazos legales del BOE.
      El problema grave es que con listas definitivas a partir del 15, solo quedan 6 días hábiles para recursos de alzada antes del examen, cuando legalmente se necesitan al menos un mes para cualquier tutela efectiva, aunque se puedan resolver después (por eso históricamente se ha dejado siempre un mes hasta el examen, y así poder gestionar las cautelares correctamente )(art. 24 CE). Decir que se puede interponer igual y resolver después es una tomadura de pelo... Genera indefensión total a los afectados, porque si tienes errores en tu admisión, no llegas a examinarse con garantías.

      Es la primera vez con tan poco margen porque nunca habían gestionado tan mal los retrasos y la baremación masiva. Esto no es serio para una oposición como el MIR.

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    2. ¿Te lo han asegurado (certeza plena), o te han dicho "seguramente" (pequeño margen de duda)?

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    3. Respecto al tema del recurso de alzada concretamente me han dicho: "puedes poner el recurso de alzada, te dejarán examinarse y luego se resolverá ese recurso aunque ya haya pasado el examen. Si el recurso es favorable para ti se te corregirá el examen, sino ese examen se destruye"

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    4. Si el examen se atrasa, no os lo van a decir personalmente por teléfono. Se comunicaría de manera oficial con una nueva resolución de la DGOP publicada en la web del Ministerio.

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    5. El recurso puede resolverse pasado el examen, sí, pero después del examen ya no te sirve. Si en las definitivas sales no admitido, el curso de acción para poder examinarte sería el siguiente: 1) Preparar e interponer un recurso de alzada pidiendo una cautelar. 2) Dado que es imposible que la Administración resuelva una cautelar en tan poco tiempo, después de hacer eso deberías ponerte en contacto con un abogado, explicarle el caso, que este redacte un escrito solicitando cautelarísimas inaudita parte y que lo presente ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, dado que esto es una oposición estatal y la competencia es de un Ministerio. Y, aun así, el plazo de concesión de cautelarísimas es de 48 horas. La indefensión es absoluta.

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    6. mucho sabe y comenta la persona encargada del teléfono jjj

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    7. Entonces, pueden saltarse todos los plazos y dejar en duda la legitimidad del examen que no van a tener ninguna consecuencia?

      Visto lo visto, el 24E nos llevaremos una desagradable sorpresa porque el examen no tendrá nada que ver con los de otros años, pero como ellos no tienen consecuencias, los afectados somos siempre los mismos.

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    8. Eso es un problema serio. Para examinarse con recurso de alzada, el Ministerio debe responderte ANTES del examen con instrucciones cautelares claras (mesa, sede, acreditación especial). Las mesas no tendrán tu nombre, te pueden denegar entrada por "no admitido", y sin esas instrucciones por escrito cada sede improvisa. Con 6 días entre listas y examen es imposible coordinarlo todo.

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    9. Espero que lo dejen claro en algún tipo de comunicado público, pero quiero pensar que las mesas estarán avisadas de que dejen entrar a todo el mundo que vaya con un recurso en la mano, ya sea contestado o no, porque es lo que más se puede volver en su contra, no es una situación normal como años anteriores, por lo tanto quiero pensar que harán excepciones, si total están imprimiendo los exámenes con las provisionales, las mesas tendrán los de todos. Espero que al menos en esto tengan 2 dedos de frente y expliquen claramente como proceder a todo el que pueda verse afectado.

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  8. Si estuviesemos en un país serio, la Ministra o quien fuese, ya deberían haber cesado a la Directora, Subdirectora y Jefa del MIR, pero están a otras cosas más importantes en las redes sociales.

    Saltarse el procedimiento administrativo en cuanto a plazos de interposición del recurso de Alzada (la resolución es otro cantar que en esta fase no viene al caso) es algo gravísimo ya que deja en total indefensión a los NO Admitidos.

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    1. ¿Estas personas tienen nombres y apellidos que puedan consultarse en alguna parte? Hasta donde sé, todo esto lo organiza (o debería organizarlo) la titular de la DGOP, que es Celia Gómez González, pero del resto no tengo noticia.

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  9. Seamos realistas: los exámenes están impresos y pronto entrarán en distribución, los centros de las sedes están ya reservados (llamad si queréis a los habituales) y los responsables convocados, la resolución de la DGOP no se ha anulado, las comisiones calificadoras están constituidas y la lista definitiva saldrá antes del 23 de enero de un modo u otro. Legal o ilegal, con o sin indefensión, con recurso o sin recurso de alzada (útil para dejar testimonio y reclamar, pero muy probablemente se quede sin responder y/o con cautelares denegadas), la voluntad manifiesta del Ministerio es que la prueba se celebre el 24 de enero. Esto ya solo lo puede parar un juez (de ahí el "seguramente" que se indicaba en otro comentario) y en ningún caso va a retrasarse por decencia, diligencia, atención a la legalidad o ataque de pánico en el Ministerio. Si alguien quiere asociarse y hacerlo, le deseo toda la suerte del mundo.

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    1. Totalmente de acuerdo en el diagnóstico realista, pero precisamente por eso urge organizarnos ya para contencioso-administrativo. Pido a alguien con iniciativa, que ya lo esté preparando, tenga familiares abogados o quiera meterse en esto, así como tiempo disponible, que se pronuncie públicamente aquí y nos ayude a asociarnos de inmediato para judicializarlo colectivamente. El MIR no puede jugarse así.

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    2. Totalmente de acuerdo. Vayámonos uniendo para ir por lo contencioso-administrativo los que nos hemos visto perjudicados, que no somos pocos. Ya no digamos los que aparezcan como no admitidos el día que saquen las listas.

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    3. Exacto, pero hay una cosa que es importante aclarar, y es que no es solo cosa de los no admitidos. Todos los opositores podemos unirnos si consideramos que el procedimiento está viciado, porque el daño es sistémico.

      Quién tiene legitimación y por qué:

      -No admitidos: Obvio. Exclusión ilegal por procedimiento defectuoso. Piden acceso al examen, y están en situación de indefensión por los plazos.

      -Con errores de baremo provisional: También. Compiten en desigualdad de condiciones desde el inicio. Piden corrección antes del examen o nulidad y reválida si no se resuelve.

      -Admitidos correctamente (como muchos de vosotros): Sí tenéis legitimación también. No reclamáis daño personal en baremo, pero sí reclamáis que el procedimiento entero está viciado (resolución ratificatoria antes de definitivas, plazos ilegales, indefensión material). Argumentáis que se os obliga a examinarse bajo un proceso sin garantías que puede ser anulado después. Es legitimación por "interés legítimo en legalidad".

      Por qué juntos es más fuerte:

      Si el procedimiento es ilegal (que lo es), afecta a todos. No es que solo perjudique a los no admitidos: también os afecta a vosotros porque estáis en un proceso administrativo defectuoso que puede resultar nulo. Una sentencia que invalide el procedimiento puede impactar a toda la convocatoria.

      Vayámonos uniendo todos los que nos sintamos perjudicados por la ilegalidad procedimental, hagamos una asociación colectiva con legitimarios de todos los grupos, y vayamos al contencioso. No es egoísmo de cada cual por su parcela... Es defensa conjunta de un procedimiento legal que nos incumbe a todos. Yo personalmente estoy admitido y con mi baremo correctamente, pero considero que merezco y merecemos un proceso jurídicamente válido, sólido, sin saltarse nuestros derechos y con garantías... Porque hasta ahora hemos hablado de la parte procedimental para reclamarlo de cara a un Juez, pero hay que pensar en todo el daño intangible que nos está causando esto en cuanto a miedo, faltas de concentración, ansiedad, etc. Que nos está impidiendo a algunos que quizás llevemos el tema peor que otros, el prepararnos de manera adecuada el examen más importante de nuestras vidas. Todo eso, no hace falta ni decir que es algo subjetivo, pero es consecuencia también y agrava una serie de fallos procedimentales y violaciones del proceso, que todos estamos en nuestro derecho de reclamar y denunciar, independientemente de nuestro estado en la convocatoria.

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    4. No nos podemos olvidar de que hay MUCHOS problemas en este proceso, y que salvo que se retrase no tienen vuelta atrás ya:

      1. Incumplimiento de plazos legales en el BOE: La Orden SND/928/2025 fijaba dos meses para las listas provisionales (18 septiembre + 2 meses = 18 noviembre). Se publicaron el 15 de diciembre. Retraso de casi un mes sin información oficial. Eso genera cadena de cascadas ilegales.

      2. Baremación masiva errónea: 38,10% de aspirantes con baremo mínimo (5,0) frente a 13,03% del año anterior. Esto ha obligado a subsanaciones masivas que comprometieron la preparación, y transmiten falta de garantías en el proceso. A 15 días del examen, sigue sin resolverse.

      3. Resolución ratificatoria antes de las listas definitivas: El 18 de diciembre se ratificó la fecha del examen cuando aún estaban abiertos los plazos de subsanación (hasta 2 enero) y sin existir relaciones definitivas. Esto viola el propio BOE que exige "aprobada la relación definitiva" antes de ratificar fecha. Inversión del orden procedimental, que puede derivar en nulidad de pleno derecho.

      4. Imposibilidad material de tutela efectiva: Listas definitivas "a partir del 15 enero" (tras cambios previos: "23 enero", "7 enero"). Examen 24 enero. Solo 6 días hábiles para recursos de alzada, cuando legalmente se necesita un mes mínimo para que haya tiempo de respuesta con cautelares. Indefensión pura (art. 24 CE).

      5. Cambios constantes de cronograma: Anuncios modificados sobre fechas de publicación generan incertidumbre permanente. Imposible prepararse psicológicamente. Falta de información oficial sistemática.

      6. Competencia en desigualdad: Los mal baremados no sabrán su situación real hasta quizá días antes del examen (o después). Algunos se examinarán en desventaja sin saberlo. Otros pueden quedarse fuera sin oportunidad de recurrir antes de examinarse.

      Todo esto es irreversible una vez celebrado el examen. Si alguien debería haber estado admitido (o al revés, pues en un proceso sin garantías nada te dice que no se les haya escapado alguien que no lo debiera estar y aparece como admitida), el examen ya está hecho. Por eso hay que judicializar cuanto antes, para que un juez pueda ordenar cautelar de suspensión o, si no, al menos dejar constancia de que el procedimiento fue ilegal y permitir nulidad posterior o revalida. Porque ya da igual cuando salgan las listas definitivas, estamos fuera de los plazos razonables históricamente dados para garantizar el proceso, y lo convierte en anulable, sumado a todos los errores ya dichos.

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    5. Tal cuál. Nos afecta a todos, unámonos todos. A los admitidos también nos perjudica, y más que nos puede perjudicar si no hacemos algo por solucionar este despropósito. Ni me puedo imaginar que, por acúmulo de errores (como, presumiblemente, sucederá), finalmente se tome la decisión de anular el examen a posteriori. Difícil pero no imposible. Ni de coña, vamos. Contad conmigo.

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    6. Pido a cualquiera con iniciativa legal, que ya esté preparando un contencioso-administrativo, tenga familiares abogados o experiencia en esto, así como disponibilidad real de tiempo, que se presente públicamente en este blog y nos coordine para formar una asociación de opositores formal e inmediata que judicialice colectivamente esta convocatoria. La situación es demasiado grave para actuar dispersos, y tardar de más.
      Pido también a D. José María que, desde su plataforma y credibilidad acumulada, nos ayude a organizarnos, a amplificar este mensaje y a presionar para que esta convocatoria sea finalmente justa y legal, sin las fallas sistemáticas que la caracterizan. Necesitamos voz pública, coordinación y apoyo de quien tiene autoridad y seguimiento en esto, visibilidad.
      Es necesario. El MIR merece garantías legales elementales y este procedimiento carece de ellas. Nosotros, los opositores, merecemos que se respeten nuestros derechos ante un esfuerzo tan grande como el que llevamos. Independientemente de la situación de cada uno en la convocatoria (desde luego con mayor razón aún los no admitidos), tenemos que agruparnos para reclamar esto, por todas las razones que ya se han mencionado.

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    7. Alguien mencionó que su marido es abogado, si pudiera ayudar, se agradecería.

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    8. Yo soy la que tiene el marido abogado, pero no estoy de acuerdo con presentar recurso masivo en el contencioso administrativo, recurso de alzada si, pero esto no, lógicamente, el que lo tenga que presentar porque quede excluido injustamente de la convocatoria, me parece normal y necesario, pero que lo hagamos el resto me parece que nos perjudica más de lo que nos ayuda. Yo he estado estudiando mucho, y un retraso de un mes, que proponga el propio ministerio, me vendría genial, pero el retraso de meses o años que supondría el contencioso administrativo si nos hiciesen caso, que ya implicaría presentarse el año viene, pues no, (que no estando afectados directamente con algo que no nos deje presentarnos al examen lo dudo mucho, por mucho que sean unos sinvergüenzas y la convocatoria no haya por donde cogerla, en eso estoy de acuerdo, pero yo creo que solo tendrían posibilidades altas de prosperar los de personas que salgan excluidas injustamente en las definitivas y que aleguen indefensión por la proximidad del examen).
      Pues eso, causar el daño voluntariamente para adelantarnos a posibles males futuros lo veo un gasto de energía y dinero no demasiado útil, sobre todo porque el mal ya está hecho, yo por lo menos ya he estudiado, ya poco sacrificio me queda más por hacer, para mi lo peor ahora sería que se paralizase indefinidamente el examen, porque ya hemos visto en jurisprudencia que si sacas plaza de buena fe, no te la quitan, al menos nunca ha pasado, así que no lo voy a provocar yo, por si acaso después lo provoca otro...
      Estáis dando por hecho que los listados, con tal de salir, van a salir hechos una chapuza, y os olvidáis de que ahí hay una empresa contratada detrás, si fuese el propio ministerio me creo todo, pero una empresa ya bastante se ha arriesgado sacando los provisionales a medias, no creo que acepten sacar también los definitivos mal, porque podría volverse contra ellos con consecuencias legales, por lo que para mi hay dos escenarios, o sacan el 15 los listados bien hechos, o si no llegan no los sacan, y si se echa la fecha del examen encima sin listados definitivos no les quedará otro remedio que retrasar la fecha, pero creo que si han puesto todo en marcha, será porque es factible que les de tiempo. Con unos listados bien hechos, de los 3000 no admitidos, que se quedarán en muchos menos seguros, la mayoría serán no admitidos de verdad por no cumplir los requisitos y puede haber un par de errores, a los que les tendrán que dar una solución, porque repito que no es normal ni aceptable que se saquen unos listados definitivos a 6 días hábiles del examen, ya sea dejarlos presentarse al examen solo con el justificante del recurso, hacer una respuesta estándar permitiendo presentarse a todo el que presente recurso, o la solución que sea, si no esa gente si que tendrá que ir al contencioso administrativo con toda la razón del mundo.
      Lo de la resolución en la que nombran a la DGOP antes de los definitivos, ya di mi opinión tambien, es un argumento que se nos puede caer en un seg, después de los definitivos, publican una nueva resolución nombrando a la DGOP y ratificando la fecha que anule a la anterior, y ya no tenemos caso.
      Pues lo dicho, que cada uno es libre de hacer lo que quiera pero yo no me apunto, voy a seguir estudiando lo máximo que pueda que parece que ya nos queda poco.

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    9. Entiendo tu posición y tu prudencia, pero hay varios puntos que merece la pena aclarar porque creo que subestimas tanto el riesgo real como la viabilidad legal.

      Sobre los listados bien hechos, no creo que sea optimismo realista, sino más bien esperanza contra la evidencia. Una empresa contratada sí, pero una empresa que trabaja bajo presión, con 10.000-12.000 subsanaciones en muy pocos días hábiles reales, y que ya demostró incapacidad por falta de tiempo en las provisionales. Las empresas tienen responsabilidad legal, cierto, pero eso no evita que cometan errores bajo presión, especialmente si los plazos son imposibles. Y luego la responsabilidad no te resuelve el problema, sigues fuera del examen si eres no admitido erróneamente.

      Sobre la solución de presentarse con recurso de alzada, el Ministerio ya dejó claro en la llamada que mencionaban que sería una catástrofe que se retrasara, y que se permitiría hacerlo a los que presentaron un recurso, pero sobre ello está el hecho que se ha comentado ya. Va a haber 6 días hábiles entre que salen las listas y el examen, días en los que tras el recurso de alzada, tienen que responder desde el Ministerio para darte la cautelar, y esto no está garantizado. Sin una orden escrita anterior al 24, no hay instrucciones claras para las mesas, no hay acreditación especial, y un no admitido llega a su sede sin nombre en la lista. ¿Quién le deja entrar? ¿A dónde tiene que ir? ¿Con qué documentación? Eso es indefensión pura, no es una solución.

      Sobre retrasar vs. no hacer nada, un retraso de unas semanas por contencioso no es comparable a la anulación de tu esfuerzo si sales no admitido sin recursos. Además, una cautelarísima daría en menos de 48 horas si sale a nuestro favor, una suspensión de unas semanas que garantice que los plazos se cumplan correctamente (ponle que retrasan el examen a mediados de febrero, y así se da el plazo de mínimo un mes entre las definitivas y el examen, como se ha dado históricamente). Si se presentara un recurso ya (antes del 18 enero), con el argumento sólido de la Resolución DGOP emitida antes de las definitivas, sumado a los fallos en los plazos, las causas de indefensión, y todo lo que perjudica a los opositores, un TSJ podría suspender el examen en días. Lo que se pide no es ya que se anule todo hasta el año que viene, sino que se implanten unos plazos que garanticen que se hace todo bien y como siempre, lo cual lo retrasaría unas semanas nada más.

      Sobre la Resolución DGOP, es verdad que sí, pueden emitir una nueva después de las definitivas que anule la anterior. Pero eso es admitir vicio procedimental, es confesar que la primera era ilegal. Y un juez vería precisamente eso como reconocimiento de la falta. Además, si lo hacen después de las definitivas, la nueva también será impugnable porque sigue sin dejar margen de recursos.

      El punto clave está en que no se trata de provocar males futuros. Se trata de que ya hay males presentes: falta de garantías, plazos ilegales, procedimiento viciado, indefensión... Un recurso de alzada ahora deja constancia y abre la puerta legal a que si algo sale mal, haya base para reclamar. Sin él, si te sale no admitido erróneamente el 15, tienes 6 días para recurrir a una Administración que ha probado ser incompetente, sin posibilidad real de cautelares. Eso sí es exponerse voluntariamente al daño.

      En resumen, tú confías en que saldrá bien, y es comprensible (has estudiado mucho, mereces tranquilidad). Pero confiar en la competencia de una administración que ya falló masivamente no es realismo, es fe. Y los no admitidos actuales no tienen lujo de fe, necesitan que alguien judicialice para que haya una oportunidad legal de estar en el examen con garantías. Por eso el llamado a que se presente alguien con iniciativa legal. No es para hacer un sabotaje, es para defendernos y tener garantías sin que se pisoteen nuestros derechos.

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    10. He estado hablando ahora con mi marido en la comida, y los no admitidos, incluso antes de los listados definitivos, si que podrían pedir suspensión del acto al haber presentado alegaciones y aun no haber obtenido respuesta a pocos días del examen, pero su frase exacta fue, por pedir se puede pedir todo, luego depende del juez que te lo conceda, porque a veces lo que a nosotros nos parece gravísimo luego a un juez no le parece tanto, y puedes pedir suspensión hasta subsanación de defectos. Los admitidos podrían presentar recurso para hacer ruido, pero realmente los derechos que están siendo vulnerados son los de los que a día de hoy no saben todavía si podrán realizar el examen. Y más grave todavía y que más posibilidades tiene de que le concedan medidas, sería un no admitido erróneamente en los listados definitivos, pero si que es verdad que 6 días hábiles van justos incluso para que se concedan cautelares, e incluso un juez podría dejar continuar el proceso por hacer prevalecer el bien común. Lo de la resolución de la DGOP se puede añadir al recurso, todo suma, pero lo realmente importante y que puede tener más recorrido es la ausencia de listados definitivos a menos de 2 semanas de las prueba. Con lo que me he quedado más tranquila, es que he estado mirando, y este proceso no estaría en ningún supuesto de daño irreparable que lo pudiese paralizar indefinidamente hasta sentencia, ni aunque alguien estuviese suficientemente enfadado como para pedirlo (que es muy difícil que pase incluso en procesos que años después se anularon por completo, porque suele primar el bien común y dejan continuar el proceso) En este caso, en eso tenéis razón, el juez puede conceder únicamente una suspensión del proceso hasta que se solucionen los defectos, ya que todos son reparables, y no debería de suponer un retraso de meses o años en el proceso, para eso tendrían que ser defectos irreparables en la orden de la convocatoria, que no es el caso.
      De todos modos le he preguntado si le interesaría ayudaros y me dice que imposible, que no tiene tiempo, me sabe mal.

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  10. La persona que me ha cogido el teléfono me ha indicado de que está casi seguro de que se va a realizar el examen porque están movilizando todo y hay mucho dinero invertido. Evidentemente con esto y con lo que indicáis en algunos come tarios arriba, se deja clara y total la indefensión de una persona no admitida, pero creo que eso les importa más bien poco.
    Lo peor es que haya recibido toda esta información por hablar con un administrativo y no por parte de un comunicado de la ministra de sanidad.
    Del tema legal entiendo poco pues no estoy muy puesta, pero invito a quien sepa más del tema a llamar para resolver todas estas cuestiones, de lunes a viernes el horario es hasta las cinco y media.

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    1. Pon los números de teléfonos por favor

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    2. 91 596 10 89
      91 596 10 90
      91 596 10 91

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    3. Con este comentario en una respuesta anterior: " Para examinarse con recurso de alzada, el Ministerio debe responderte ANTES del examen con instrucciones cautelares claras (mesa, sede, acreditación especial). Las mesas no tendrán tu nombre, te pueden denegar entrada por "no admitido", y sin esas instrucciones por escrito cada sede improvisa. Con 6 días entre listas y examen es imposible coordinarlo todo. ", los no admitidos actuales, a 15 días del examen, sin saber si van a poder, siquiera, presentarse a un examen para el que tanto han estudiado...Qué impotencia. Ojalá vayan por vía legal y consigan recuperar sus derechos de algún modo, porque pobre gente. Y pobres todos, dado a todos nos afecta, aunque no a tal extremo.

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    4. Gracias por los números de teléfono

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  11. Hola! Si alguien ha escuchado algo al menos De Fuentes cercanas que nos puedan decir solo si el examen regresará a la dificultad de los exámenes previos al 2025 , o será igual que el año pasado , que de alguna señal. Solo para ir mentalmente preparado. Gracias. (pregunto enserio).

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    1. Y si quieres te dicen las preguntas que entran, no te jode, algunos hacéis unas preguntas tan absurdas...

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    2. Madre mía cómo están algunos en respuesta al comentario de "preguntas absurdas". Necesitas una tila... No sé qué necesidad hay de venir aquí a insultar...

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    3. Nadie ha insultado, pero la gente se cree que se puede llamar al Ministerio y preguntar esta información como si fuese algo tan disponible y al alcance de todo el mundo, hay que ir madurando ya gente, que no es la universidad.

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    4. No son maneras de dirigirte a nadie y menos con el "no te jode"...

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    5. A llorar a la llorería

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    6. Què poca educación, así seguro que os va bien!

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  12. Bueno, acabo de llamar por curiosidad. Offtopic: La verdad que la persona que me ha contestado ha sido majérrima.

    El caso, que según esta persona, sería literal una hecatombe. Que todos los engranajes están en curso, las sedes alquiladas, las personas citas, la agencia de viajes para las personas citadas que se desplazan de provincia... Que todotodotodo está en su curso y que tendría que pasar algo muymuy fuerte para que no sea el 24.

    En fin, que seguimos como estábamos y que hasta que no llegue el día no lo sabremos. Pero eso es lo que dicen.

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    1. Muchas gracias. Es mejor estudiar haciéndonos a la idea de que será el 24E en un 99,99%

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    2. Muchas gracias pero es que como también mintieron con la lista de provisionales diciendo que saldrían pero no diciendo que saldrían a medio hacer y seguro que lo sabían PASO DE LA VIDA ajaj

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    3. Pues sí, nada, nada, sigan, aquí no ha pasado nada. Luego nos quejaremos de repúblicas bananeras como Venezuela...

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  13. A las 14h empieza el examen no? Alguien sabe a qué hora empiezan los llamamientos?

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    1. La información creo que está en el BOE

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    2. Está en la resolución en la que se nombra a la DGOP, 13:30 h, 12:30 en Canarias

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  14. Para que el examen se mantenga el 24, cuál es el último día que pueden publicar las listas definitivas?

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    1. Da igual la fecha exacta que salgan las listas definitivas, porque jurídicamente ya está todo fuera de los plazos mínimos razonables y legalmente exigibles desde hace semanas: el histórico siempre ha dejado al menos un mes entre definitivas y examen para garantizar recursos de alzada y cautelares efectivas, y aquí con "a partir del 15" solo quedan 6 días hábiles máximo. Eso hace ilusoria cualquier tutela judicial efectiva, es indefensión material pura. Debería retrasarse por imperativo legal.

      Pero aun así, parece que el Ministerio va a mantenerlo el 24 de enero pase lo que pase, aunque sea ilegal, porque ya lo tienen todo preparado (exámenes impresos, sedes reservadas, etc.). Al ser administración pública, no les va a pasar nada salvo que alguien se meta a juicio por contencioso-administrativo y les pare los pies con cautelares antes del examen.

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    2. No hay un día concreto, podrían publicarlas incluso el 23 E, pero sería extremadamente arriesgado desde el punto de vista jurídico publicarlas con menos de tres días hábiles de antelación, porque el derecho a reclamar quedaría vacío de contenido. De hecho, ya es arriesgado publicarlas esta semana y, si no llegan a tiempo, no les queda otra opción que aplazar el examen, ya que un juez podría paralizarlo en menos de 48 horas.

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    3. Pueden salir hasta el día de antes del examen.
      Lo que me llama la atención es que nadie se queja de que no tengamos las definitivas ya o que se haya modificado la fecha del examen para dejar los mismos plazos que en años anteriores, las academias solo piden calma pero no han reclamado nada al Ministerio

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    4. Por cierto, ¿por qué se da por hecho que, si se aplaza el examen, toda la logística quedaría inutilizada? La mayor parte podría reutilizarse sin problemas: custodiar los exámenes durante unas semanas más tendría un coste marginal para el Ministerio. No aplazarlo es, en todo caso, una decisión política y de oportunidad administrativa, no una imposición económica ni técnica.

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    5. Si suponemos además, que los exámenes deben ser impresos a partir de las listas definitivas y esas aún no han salido, no habría que custodiar absolutamente nada si se propone un retraso de la fecha de examen.
      Por otro lado, si ya han empezado a imprimir a partir de listas provisionales y han impreso también los de los "posibles no admitidos " por si finalmente su resolución ha sido satisfactoria y pueden presentarse. ¿Quien garantizada la destrucción y no extravío de los exámenes que deben ser destruidos porque finalmente en la lista definitiva esa persona siga apareciendo como no admitida? Es un tema más serio del que parece.
      Esto en caso de que se haya empezado ya a imprimir, porque si no lo han hecho ya es prácticamente imposible que les dé tiempo...

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