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José María, cómo piensa usted que afectará esto a las relaciones provisionales de resultados del examen. He visto que en los últimos años esta información tardaba unas 2 semanas en salir. Cree que será el caso este año? Y si de ser así, tendrían algo de fiable? Ya sé que usted evidentemente no puede saber que va a suceder, pero por conocer su opinión. Gracias por su labor.
ResponderEliminar- MIR 2023/2024. Examen sábado 20 de enero, resultados provisionales miércoles 7 de febrero resultados provisionales.
Eliminar- MIR 2024/2025. Examen sábado 25 de enero, resultados provisionales miércoles 5 de febrero.
- MIR 2025/2026. Examen sábado 24 de enero, resultados provisionales: no lo sé y tampoco tengo opinión tal y como están las cosas.
AL DEFENSOR DEL PUEBLO
ResponderEliminarLos abajo firmantes, aspirantes a las pruebas selectivas de acceso a la Formación Sanitaria Especializada (FSE) convocadas por Orden SND/928/2025, de 14 de agosto, comparecen ante esta Institución y, con el debido respeto,
EXPONEN
I. Objeto de la queja
Mediante el presente escrito se formula queja por funcionamiento anormal de la Administración General del Estado, concretamente del Ministerio de Sanidad, en relación con la gestión íntegra del procedimiento selectivo FSE 2025-2026. La queja no se dirige contra un acto aislado ni contra una decisión técnica concreta, sino contra una acumulación de irregularidades procedimentales, contractuales y organizativas, de carácter estructural, que han desembocado en una situación de indefensión material generalizada, afectando a decenas de miles de aspirantes y comprometiendo los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública.
II. Marco normativo y procedimental
La Orden SND/928/2025 establece un procedimiento reglado y secuencial, en el que:
1. Deben publicarse las relaciones provisionales de admitidos y excluidos.
2. Debe abrirse y resolverse el periodo de subsanación.
3. Solo una vez aprobadas las relaciones definitivas, la Dirección General de Ordenación Profesional puede ratificar o modificar la fecha del ejercicio y adoptar las decisiones organizativas correspondientes.
Este orden procedimental no es accesorio: constituye una garantía esencial para los aspirantes y vincula a la Administración conforme al principio de autovinculación a las bases de la convocatoria.
III. Hechos acreditados
1. Incumplimiento reiterado del cronograma oficial
Pese a que el plazo de presentación de solicitudes finalizó el 18 de septiembre de 2025, la publicación de las relaciones provisionales no tuvo lugar hasta el 15 de diciembre de 2025, excediendo ampliamente el plazo previsto en la propia Orden, sin comunicación oficial previa ni explicación motivada. Las relaciones definitivas se publicaron el 15 de enero de 2026, a nueve días naturales del examen, sin margen material para el ejercicio efectivo de recursos administrativos.
2. Anomalía estadística masiva en la baremación de méritos
Los datos oficiales comparativos de las tres últimas convocatorias evidencian una disrupción estadística abrupta y sin precedentes recientes en la baremación de los méritos académicos:
• Admitidos definitivos con baremo mínimo (5,0)
o MIR 2023/2024: 10,47 %
o MIR 2024/2025: 11,57 %
o MIR 2025/2026: 27,30 %
• Inscritos totales con baremo mínimo (5,0)
o MIR 2023/2024: 13,03 %
o MIR 2024/2025: 14,19 %
o MIR 2025/2026: 38,10 %
Este incremento, que casi triplica los valores históricos inmediatos, no puede explicarse por cambios en el perfil académico de los aspirantes y afecta tanto a titulados nacionales como extranjeros, persistiendo incluso tras los procesos de subsanación. Ello apunta inequívocamente a un fallo sistémico en la gestión administrativa de la baremación, con traslado indebido de la carga de corrección a los aspirantes.
3. Inversión del orden procedimental y ratificación prematura de la fecha del examen
El 18 de diciembre de 2025, encontrándose abierto el plazo de subsanación y sin haberse aprobado las relaciones definitivas, la Dirección General de Ordenación Profesional dictó resolución ratificando la fecha del ejercicio. Esta decisión anticipó indebidamente una fase del procedimiento que, conforme a la Orden de convocatoria, solo puede producirse tras la aprobación de las listas definitivas, vulnerando el principio de seguridad jurídica.
4. Publicación tardía de listas definitivas y ausencia de tutela administrativa efectiva
ResponderEliminarLas listas definitivas se publicaron a nueve días del examen, manteniéndose un porcentaje anormalmente elevado de baremos mínimos y múltiples situaciones administrativas no resueltas. Consta públicamente que numerosos recursos de alzada figuran aún en estado “iniciado”, sin resolución expresa, lo que convierte la tutela administrativa en meramente formal.
5. Decisión administrativa de permitir el examen “con carácter condicional”
Ante la imposibilidad material de resolver las incidencias generadas, el Ministerio adoptó la decisión de permitir que todas las personas inscritas realizaran el examen, condicionando la corrección de la prueba a la eventual estimación futura de recursos de alzada. Esta solución, no prevista expresamente en la normativa reguladora del proceso, difiere la resolución de los problemas estructurales al momento posterior al examen, consolidando una situación de incertidumbre jurídica y potencial desigualdad entre aspirantes.
IV. Gestión contractual del proceso (2023-2025)
La organización material del proceso FSE se apoya en contratos públicos de servicios críticos, que incluyen la gestión de solicitudes, la baremación, la captura de datos y la corrección de las pruebas. Del análisis de los expedientes de contratación resulta:
• Convocatoria 2023/2024
o Licitación en mayo de 2023
o Adjudicación en julio de 2023
o Formalización en septiembre de 2023
o Plazo de ejecución: 7 meses
o Desarrollo del proceso sin disrupciones sistémicas comparables.
• Convocatoria 2024/2025
o Licitación en junio de 2024
o Adjudicación a finales de agosto de 2024
o Formalización a finales de septiembre de 2024
o Calendario ya significativamente tensionado.
• Convocatoria 2025/2026
o Licitación el 12 de agosto de 2025
o Adjudicación el 15 de octubre de 2025
o Formalización el 6 de noviembre de 2025
o Plazo de ejecución: 4 meses
o Inicio efectivo del contrato con el procedimiento administrativo ya en fase crítica.
La comparación de la serie temporal muestra un retraso progresivo y acumulativo en la planificación contractual, que coincide con la aparición de fallos masivos en la baremación y con la adopción de soluciones administrativas excepcionales.
V. Consideraciones jurídicas
Los hechos descritos revelan indicios consistentes de vulneración de:
• El principio de buena administración (art. 103 CE),
• El principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE),
• El derecho de acceso a la función pública conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad (art. 23.2 CE).
La magnitud, persistencia y concatenación de las irregularidades excede del error puntual y es compatible con un funcionamiento anormal de la Administración, que compromete la confianza legítima de los aspirantes en un proceso selectivo de relevancia crítica para el sistema sanitario.
SOLICITAN
Que el Defensor del Pueblo, en el ejercicio de sus funciones constitucionales:
1. Admita a trámite la presente queja y abra investigación sobre la gestión del proceso selectivo FSE 2025-2026.
2. Requiera informes detallados al Ministerio de Sanidad sobre:
o La gestión de la baremación,
o La planificación y ejecución de los contratos públicos asociados,
o La decisión de permitir el examen con carácter condicional,
o La planificación real de resolución de los recursos pendientes.
3. Valore la existencia de funcionamiento anormal de la Administración y formule, en su caso, las recomendaciones oportunas, incluyendo medidas correctoras estructurales, la eventual depuración de responsabilidades administrativas y la conveniencia de realizar una auditoría pública externa de todo el proceso.
En [lugar y fecha]
Firmantes: [relación / anexo]
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
ResponderEliminarLos abajo firmantes, aspirantes a las pruebas selectivas de acceso a la Formación Sanitaria Especializada (FSE) convocadas por Orden SND/928/2025, de 14 de agosto, comparecen ante este Tribunal y, con el debido respeto,
EXPONEN
I. Objeto de la comunicación
Mediante el presente escrito se pone en conocimiento del Tribunal de Cuentas una serie de hechos relacionados con la gestión económico-contractual del proceso selectivo FSE 2025-2026, llevado a cabo por el Ministerio de Sanidad, que podrían ser constitutivos de una gestión ineficiente de fondos públicos y resultar susceptibles de fiscalización, a los efectos previstos en la normativa reguladora de este Tribunal. La presente comunicación no tiene por objeto la impugnación del proceso selectivo ni la defensa individual de derechos subjetivos, sino poner de manifiesto indicios consistentes de deficiencias graves en la planificación, contratación y ejecución de servicios públicos externalizados, con posible impacto económico y organizativo relevante.
II. Marco contractual y organizativo
La organización material del proceso FSE se apoya en contratos públicos de servicios críticos, que incluyen, entre otros, la:
• Gestión de solicitudes,
• Baremación de méritos académicos,
• Captura mecanizada de datos,
• Corrección de las pruebas,
• Soporte de plataformas de consulta.
Dichos contratos resultan esenciales para el correcto desarrollo del proceso y su adecuada planificación es previsible, recurrente y estructural, al tratarse de una convocatoria anual de carácter nacional.
III. Hechos acreditados relevantes desde el punto de vista económico-contractual
1. Retraso progresivo y acumulativo en la planificación contractual (2023-2025)
Del análisis de los expedientes de contratación correspondientes a las tres últimas convocatorias resulta la siguiente secuencia:
Convocatoria 2023/2024
• Licitación: mayo de 2023
• Adjudicación: julio de 2023
• Formalización: septiembre de 2023
• Plazo de ejecución: 7 meses
• Desarrollo del proceso sin incidencias sistémicas relevantes.
Convocatoria 2024/2025
• Licitación: junio de 2024
• Adjudicación: finales de agosto de 2024
• Formalización: finales de septiembre de 2024
• Calendario significativamente tensionado.
Convocatoria 2025/2026
• Licitación: 12 de agosto de 2025
• Adjudicación: 15 de octubre de 2025
• Formalización: 6 de noviembre de 2025
• Plazo de ejecución: 4 meses
• Inicio efectivo del contrato con el procedimiento administrativo ya en fase crítica.
La comparación de la serie temporal evidencia un retraso progresivo y acumulativo en la planificación contractual, pese a tratarse de un servicio estructural y previsible, con una reducción drástica del margen temporal de ejecución en 2025-2026.
2. Externalización de funciones esenciales y fallos masivos en la ejecución
ResponderEliminarEn la convocatoria 2025-2026 se produjo una anomalía estadística masiva en la baremación de méritos académicos, con los siguientes datos oficiales:
Admitidos definitivos con baremo mínimo (5,0)
• 2023/2024: 10,47 %
• 2024/2025: 11,57 %
• 2025/2026: 27,30 %
Inscritos totales con baremo mínimo (5,0)
• 2023/2024: 13,03 %
• 2024/2025: 14,19 %
• 2025/2026: 38,10 %
Este incremento abrupto, sin precedentes recientes, no puede explicarse por variaciones normales en el perfil de los aspirantes y apunta a deficiencias graves en la ejecución de los servicios externalizados, que obligaron a:
• Subsanaciones masivas,
• Revisión ex post de miles de expedientes,
• Utilización intensiva de recursos administrativos adicionales.
3. Consecuencias económicas y organizativas
Como consecuencia de las deficiencias descritas, la Administración se vio obligada a adoptar decisiones extraordinarias, entre ellas:
• permitir la realización del examen a la totalidad de los inscritos con carácter condicional,
• diferir la verificación de la idoneidad de miles de solicitudes a un momento posterior,
• tramitar un volumen excepcional de recursos de alzada y revisiones de oficio.
Estas actuaciones implican un sobrecoste organizativo y administrativo relevante, derivado de una planificación contractual insuficiente y de la posible aceptación de servicios defectuosamente ejecutados, sin que conste públicamente la aplicación de penalizaciones contractuales ni la adopción de medidas correctoras eficaces.
IV. Consideraciones a efectos de fiscalización
Los hechos expuestos permiten plantear, desde la perspectiva propia del Tribunal de Cuentas, cuestiones relevantes tales como:
• Si la planificación y tramitación de los contratos se ajustó a criterios de eficiencia, economía y buena gestión de fondos públicos;
• Si la externalización de funciones críticas se realizó con medios y plazos adecuados;
• Si la ejecución contractual cumplió las obligaciones asumidas por el adjudicatario;
• Si la gestión posterior del colapso generado supuso un uso ineficiente o evitable de recursos públicos.
SOLICITAN
Que el Tribunal de Cuentas, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales:
1. Tenga por presentada la presente comunicación de hechos y la valore a los efectos oportunos.
2. Examine la gestión económico-contractual del proceso selectivo FSE 2025-2026, en particular la planificación, adjudicación y ejecución de los contratos públicos asociados.
3. Determine, en su caso, si los hechos descritos son susceptibles de fiscalización específica, de incorporación a actuaciones de fiscalización en curso o de la apertura de actuaciones previas para depurar eventuales responsabilidades contables.
En [lugar y fecha]
Firmantes: [relación / anexo]
Estos dos escritos previos van dirigidos al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas. No buscan anular el examen (ni siquiera tienen capacidad para eso), sino depurar responsabilidades para que el Ministerio no salga de esto como si nada. Se presentan por vía telemática y conviene firmarlos colectivamente. Basta con organizarse para hacerlo.
ResponderEliminarEnvíalo a AsociacionMIR por Instagram, súbelo a Twitter, pásalo por los grupos de WhatsApp o haz un Change.org
EliminarLo suyo sería avisar a la Asociación MIR o a algún sindicato (SMA, CESM) para que lo recogiese, publicitase, recogiese firmas y lo presentase telemáticamente aquí:
Eliminarhttps://www.tcu.es/es/
https://www.defensordelpueblo.es
¿Alguien sabe cómo se puede reclamar esta situación? ¿Cómo se va a permitir que no admitidos hagan el examen? Si no les daba tiempo a revisar todo deberían de atrasarlo, pero no hacer esta chapuza. ¡¡Se están riendo de nosotros!! ¿Nos vamos a quedar callados? Después de tantos años estudiando y dedicándole tiempo a la medicina para que ahora nos paguen así...
ResponderEliminarNo veo ningún problema en que hagan el examen los no admitidos , ya subsanaran los que esten admitidos on no, me pp parece peor retrasar el examen
ResponderEliminarEsto no busca retrasar el examen ni plantear un contencioso para anularlo, pues eso no conviene a nadie, es costoso, largo y además se necesita abogado y procurador. Esto lo que busca es que el Defensor del Pueblo realice una investigación de la vulneración de derechos y de procedimiento, así como que el Tribunal de Cuentas dictamine si hubo mala gestión, de quién fue la responsabilidad y qué consecuencias tiene. Es decir, una auditoría institucional y económica para que el Ministerio no pueda decir que todo el procedimiento ha sido "ejemplar como todos los años". Es más rápido, no cuesta un céntimo, se presenta por vía telemática y los pondrá en su sitio.
EliminarEntiendo que haya quien considere que después del examen ya habrá tiempo de arreglarlo todo, pero basta con ver lo que han "subsanado" en un mes para deducir que van a regularizar lo mínimo posible, priorizar la publicación de los resultados (estén como estén) y resolver recursos con plantilla. No han despejado la carga administrativa, sino que la han retrasado y agravado. Realizar el examen es importante porque es lo que estresa, pero esto acaba con unos resultados definitivos y una elección de plazas que ahora mismo tienen la misma seguridad y fiabilidad que todo el procedimiento previo: ninguna.
No veo problema en que hagan el examen todos, ya se verá los que presenten recurso, es mejor que suspender el examen, la gran mayoría quiere hacerlo eso día, y así no se perjudica a nadie.
ResponderEliminarMe parece muy justo que se pueda hacer el examen el dia 24, ya que la gran mayoría prefiere hacerlo, también me parece bien que lo puedan hacer los no admitidos, ya de resolverá su situación, no retransando el examen.
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