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- El plazo para la presentación de solicitudes es de diez días hábiles, desde el día 1 de septiembre hasta el día 12 de septiembre de 2025, ambos inclusive, según el horario peninsular español estipulado por el Real Instituto y Observatorio de la Armada.
- Medicina: 9.276 plazas, 8.998 plazas de titularidad pública y 280 pertenecientes a centros de titularidad privada.
- Se establece un cupo territorial por la Comunidad Autónoma de Galicia aplicado a las especialidades de Endocrinología y Nutrición (5 plazas) y de Medicina de Urgencias y Emergencias (6 plazas), ver Cuadro nº 1 del Anexo I de la convocatoria.
- Se fija el cupo de extracomunitarios en 928 plazas, el límite máximo del 10 % de las plazas.
- Se fija la reserva del TD en 928 plazas, el 10 % de las plazas y no el 7 % de las plazas.
- La prueba selectiva para acceder a las plazas ofertadas en la presente convocatoria consistirá en contestar un cuestionario de 200 preguntas más 10 preguntas de reserva. Cada pregunta constará de cuatro opciones de respuesta, de las que solo una de ellas será la correcta. El ejercicio tendrá una duración de cuatro horas y media.
- La celebración del ejercicio tendrá lugar el día 24 de enero de 2026.
- A las 13:30 horas (12:30 horas en la Comunidad Autónoma de Canarias) del día señalado para la celebración del ejercicio, se procederá al llamamiento e identificación de las personas convocadas en cada mesa de examen. Terminado el llamamiento y a partir de las 14:00 horas (13:00 horas en la Comunidad Autónoma de Canarias) comenzará el ejercicio.
- La puntuación del ejercicio se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cada respuesta correcta recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas y las preguntas no contestadas no se valorarán. De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada persona.
b) Evaluados todos los ejercicios, se obtendrá la media aritmética del diez por ciento de las máximas valoraciones particulares, redondeando el resultado con una cifra decimal. A esta media aritmética le corresponderán 90 puntos. Se calculará un factor de corrección dividiendo esos 90 puntos por la media aritmética anteriormente indicada, expresándose dicho factor con los once primeros decimales y despreciándose el resto. Los factores de corrección de las diferentes titulaciones se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad.
c) La puntuación final del ejercicio se obtendrá multiplicando la valoración particular por el factor de corrección indicado en la regla anterior. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.
d) Para poder participar en los actos de elección y adjudicación de plazas será necesario alcanzar una puntuación superior a cero puntos. Las personas cuya puntuación sea cero puntos o negativa aparecerán en la correspondiente relación provisional y definitiva de resultados con la mención de «Eliminado».
- La valoración de los méritos académicos se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se tendrá en cuenta la media del expediente académico que figure en la certificación académica personal, según se detalla en el dispongo segundo, apartado 2.5.b) de la presente orden. Esta puntuación final se expresará con los primeros dos decimales, despreciándose el resto.
b) Evaluados los expedientes académicos de todas las personas que hayan realizado el ejercicio y que hayan superado la puntuación mínima, se hallará la media aritmética del diez por ciento de los mejores expedientes académicos, redondeando el resultado con los cinco decimales. A esta media aritmética le corresponderán diez puntos. Se calculará un factor de corrección dividiendo esos 10 puntos por la media aritmética anteriormente indicada, expresándose dicho factor con los once primeros decimales y despreciando el resto. Los factores de corrección de las diferentes titulaciones se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad.
c) La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada persona, se obtendrá multiplicando el expediente individual por el factor de corrección establecido en la regla anterior. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.
- Puntuación total individual.
La puntuación total individual que se reconozca a cada persona en la prueba se obtendrá de la suma de la puntuación final del ejercicio, siempre que ésta alcance una puntuación superior a cero puntos y la puntuación asignada a los méritos académicos, expresada con los cuatro primeros decimales, despreciándose el resto.
- Relaciones de respuestas correctas.
- La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional publicará, en los cinco días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, las relaciones de las respuestas provisionales a los cuestionarios que las comisiones calificadoras hayan estimado correctas, abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.
- Estas reclamaciones se presentarán electrónicamente con sujeción a las indicaciones que se publiquen en la página web del Ministerio de Sanidad. Las comisiones calificadoras analizarán y estimarán o rechazarán dichas reclamaciones anulando las preguntas o modificando las respuestas que, en su caso, consideren necesarias y determinando las preguntas de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere. Asimismo, aprobarán la plantilla definitiva de respuestas correctas. Se valorarán los ejercicios, de acuerdo con la plantilla definitiva de respuestas correctas, y en su caso, con los méritos académicos de las personas aspirantes, según lo establecido en el dispongo noveno.
- Relaciones provisionales de resultados.
- Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad las relaciones provisionales de los resultados obtenidos en las pruebas, en el mes siguiente a la celebración del ejercicio.
- Las relaciones indicarán para cada participante el número de expediente, nombre y apellidos, el número del documento de identidad asteriscado, turno de personas con discapacidad, situación administrativa, la valoración particular del examen, número de preguntas acertadas, número de preguntas erróneas, número de preguntas no contestadas, la puntuación final del ejercicio, el expediente académico, la puntuación total individual y el número de orden en la convocatoria que corresponda de acuerdo con esta última.
- Las personas, de cualquier titulación y turno, que no hayan superado la puntuación mínima exigida aparecerán en la correspondiente relación de resultados con la puntuación obtenida en el ejercicio y la mención de «Eliminado».
- Se tendrán por no presentadas a las personas que no hayan rendido el ejercicio.
- Contra la relación provisional de resultados del ejercicio, las personas interesadas podrán dirigir reclamación a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, en el plazo de cuatro días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.
- Relaciones definitivas de resultados.
- Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, se aprobarán y publicarán las relaciones definitivas de resultados en la página web del Ministerio de Sanidad, en el mes siguiente a la publicación de las relaciones provisionales de resultados.
- En tales relaciones se resolverán las reclamaciones presentadas y los empates producidos, y se corregirán los errores materiales que hubieran sido advertidos.
- En el caso de producirse empate en la puntuación total individual obtenida, el orden de las personas aspirantes se establecerá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
a) Mayor número de respuestas correctas en el ejercicio.
b) Menor número de respuestas incorrectas. De persistir el empate, la Dirección General de Ordenación Profesional, aplicará lo dispuesto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aplicando los criterios de ordenación alfabética previstos en el anexo IV.
- Contra la citada resolución podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución.
- La situación administrativa que figura en los listados provisionales y definitivos, tanto de admitidos y no admitidos, como de resultados, de aquellas personas aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, se clasificarán de la siguiente forma:
a) Situación administrativa 1: Régimen comunitario.
b) Situación administrativa 2: Permiso de residencia permanente.
c) Situación administrativa 3: Permiso de residencia temporal.
d) Situación administrativa 4: Permiso de estancia por estudios (Personas que optan por el cupo de extracomunitarios, para las titulaciones de Medicina, Enfermería y Farmacia).
e) Situación administrativa 5: Personas que no pertenecen a ninguna de las situaciones anteriores (Personas que optan por el cupo de extracomunitarios, para las titulaciones de Medicina, Enfermería y Farmacia).
- Adjudicación de plazas.
- En el mes siguiente a la aprobación de las relaciones definitivas de resultados, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución, que se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad, convocando por titulaciones a las personas que hayan alcanzado la puntuación mínima, independientemente del turno de acceso, para que presenten solicitud de adjudicación de plaza.
- En dicha resolución se establecerán las indicaciones específicas para llevar a cabo la adjudicación de plazas, así como el plazo y demás circunstancias relativas a la toma de posesión de la misma.
- En el duodécimo dispongo se regula la adjudicación de plazas que resulten vacantes y vacantes por renuncia expresa de la persona aspirante con plaza adjudicada con posterioridad a las relaciones definitivas de adjudicación de plaza.
- Nota final del editor del blog.- Dedica el tiempo necesario a leer e interpretar la Orden de la convocatoria, y no me preguntes a mi que carezco de autoridad administrativa para hacerlo. Gracias.
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