- REAL DECRETO por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.
- REAL DECRETO por el que se regula el HYPERLINK \l "RegistroSanitarios" Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
- RESUMEN INFORMATIVO OFRECIDO A LA PRENSA
APROBADO EL REAL DECRETO DE TRONCALIDAD QUE MEJORARÁ LA CALIDAD ASISTENCIAL Y MODERNIZARÁ LA ESTRUCTURA DOCENTE
- Un ciclo será troncal y otro especifico de la especialidad elegida por el profesional.
- Se crean dos especialidades nuevas: Psiquiatría del Niño y del Adolescente, y Genética Clínica.
- Los profesionales que prestan o hayan prestado servicios en el sistema sanitario podrán obtener un nuevo título de especialista en otra especialidad del mismo tronco de la especialidad que posean.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, establece las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud, y crea y modifica determinados títulos de especialista.
Sus objetivos son impulsar la evolución del sistema formativo y adaptar las estructuras docentes a nuevos programas de formación. Se trata de una medida que moderniza la preparación de los profesionales sanitarios para que aprendan a abordar desde las primeras etapas de su formación especializada los problemas de salud de una manera integral.
Competencias comunes
La troncalidad supone la adquisición de competencias comunes a varias especialidades en ciencias de la salud a través de un período de formación uniforme. De esta manera, la formación en régimen de residencia se estructura en dos ciclos consecutivos: uno, troncal, en el que se adquieren los conocimientos comunes a las especialidades del mismo tronco; otro, específico, en el que se adquieren los conocimientos de cada especialidad. Ambos ciclos integrarán la formación completa de las especialidades en ciencias de la salud.
Este nuevo modelo formativo pretende que los profesionales sanitarios "residentes", a través de las competencias adquiridas en el período de formación troncal, aprendan a abordar desde el inicio de su formación especializada los problemas de salud de una manera integral y con un enfoque interdisciplinar y pluridisciplinar que mejore la calidad asistencial de los pacientes.
Por otra parte, la troncalidad permite una mayor flexibilización del catálogo de especialidades en ciencias de la salud, que en muchos casos se han configurado como compartimentos estancos aislados entre sí, derivando en un encasillamiento excesivo de los profesionales.
Las modificaciones que el Real Decreto incorpora en la formación sanitaria especializada no sólo mantienen la excelencia del sistema de residencia, sino que lo mejoran, corrigiendo las desviaciones detectadas. Además, el nuevo modelo de troncalidad acerca a la formación española a los modelos de formación sanitaria especializada ya desarrollados en países del entorno.
Cinco grupos de especialidades
Las especialidades médicas, quirúrgicas y multidisciplinares se estructuran en cinco grupos o troncos: médico, quirúrgico, de laboratorio y diagnóstico clínico, de imagen diagnóstica y de psiquiatría. En cada uno de ellos se han agrupado especialidades que en sus programas formativos tienen competencias comunes, que se adquirirán en unidades acreditadas durante un período no inferior a dos años.
La elección de plaza de tronco y unidad docente troncal se realizará una vez superada la prueba nacional de acceso que, con carácter anual, convoca el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según el orden obtenido por el candidato. Una vez superada la evaluación del periodo troncal, los residentes elegirán especialidad y unidad docente de entre las ofertadas, en función del orden obtenido en la prueba de acceso.
Reespecialización
Los profesionales sanitarios que prestan o hayan prestado servicios en el sistema sanitario podrán obtener un nuevo título de especialista en otra especialidad del mismo tronco. En este caso, los aspirantes deberán realizar únicamente el programa formativo correspondiente a la especialidad, quedando exentos del primer ciclo troncal. Para ello se exige que tengan una experiencia de, al menos, cinco años de ejercicio profesional.
Esta posibilidad de reespecialización será un elemento motivador del profesional, al tiempo que va a permitir mayor adecuación de los recursos humanos a las especialidades más demandadas, puesto que la oferta de reespecialización se va a referir a especialidades deficitarias.
Para no romper el equilibrio que debe existir entre las plazas ofertadas por el procedimiento ordinario y por el procedimiento de reespecialización, se establecen unos límites de manera que el cupo de plazas para reespecialización no podrá ser superior al 2 por 100 del total. Asimismo, las que oferte cada Comunidad Autónoma no podrán exceder del 10 por 100 del total de las ofertadas por la correspondiente Comunidad.
Áreas de capacitación específica
La formación en áreas de capacitación específica supone la ampliación o profundización en los conocimientos que ya tienen los especialistas, lo que permitirá a algunos profesionales profundizar en aquellas facetas que demanda el progreso científico en el ámbito de una o varias especialidades en ciencias de la salud. Esta formación tendrá carácter programado y se llevará a cabo, también, por el sistema de residencia.
A través de este Real Decreto se crean las siguientes áreas de capacitación específica: Enfermedades Infecciosas, Hepatología Avanzada, Neonatología, Urgencias y Emergencias.
Actualización de pruebas de acceso
Se unifica y actualiza la regulación de las pruebas de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, que ha sido objeto de modificaciones parciales. Destaca la incorporación al texto de medidas de acción positiva que deben adoptarse en las correspondientes pruebas de acceso para las personas con discapacidad (reserva de un cupo de plazas del 7 por 100),
Se pretende que el Estado, haciendo uso de las competencias que le otorga el artículo 149.1.16ª de la Constitución en el ámbito de la coordinación general de la sanidad, garantice que la oferta de plazas de formación sanitaria especializada responda a los parámetros de planificación de necesidades del conjunto del sistema sanitario.
Creación de nuevos títulos de especialistas
Se modifica el actual mapa de especialidades en Ciencias de la Salud mediante la creación, cambio de denominación y fusión de determinados títulos de especialista.
Las modificaciones que se incorporan en este mapa son de la máxima importancia para el sistema sanitario, ya que tienen implicaciones científicas, organizativas y sociales, en la medida en que con dichas modificaciones se pretende dar una respuesta adecuada a las necesidades del sistema sanitario, a las demandas del progreso científico-tecnológico y a las de la población en general que cada vez requiere una asistencia sanitaria más eficiente y de mayor calidad.
- Se crean dos especialidades nuevas: la especialidad médica de "Psiquiatría del Niño y del Adolescente" y la especialidad pluridisciplinar de "Genética Clínica".
- Se modifica la actual especialidad de "Farmacia Hospitalaria" que pasa a denominarse "Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria".
- Se fusionan los actuales títulos de especialista en "Análisis Clínicos" y "Bioquímica Clínica" en un solo título con la denominación de "Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica".
REGULADO EL REGISTRO DE PROFESIONALES SANITARIOS
- Este instrumento, recogido en la Reforma Sanitaria, permitirá planificar las necesidades de profesionales sanitarios titulados, así como coordinar las políticas de Recursos Humanos en el Sistema Nacional de Salud.
- El Registro permitirá conocer con precisión cuántos médicos, farmacéuticos, odontólogos, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos y resto de profesionales sanitarios titulados cuenta España.
- Se estima que un millón de profesionales sanitarios se incorporarán al Registro.
- Los datos del registro serán accesibles por vía electrónica y tendrán carácter público el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, entre otros.
- La creación de esta herramienta mejorará la calidad y la seguridad de la atención al paciente.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. Este instrumento, recogido en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud de 2012, servirá para planificar las necesidades de profesionales sanitarios titulados, así como coordinar las políticas de recursos humanos en la sanidad pública.
Además, la creación de este Registro mejorará la calidad y la seguridad de la atención al paciente, facilitando mayor información pública, accesible a través de medios telemáticos, sobre el profesional, y también contribuirá a evitar el intrusismo. Su puesta en funcionamiento está prevista durante este año 2014.
Con los Registros actualmente existentes de profesionales sanitarios no es posible disponer de datos exactos y fiables sobre el número total y la distribución de los mismos que ejercen su actividad en España, puesto que sólo se puede disponer de datos parciales, por territorios, por algunas profesiones colegiadas, etcétera. Por este motivo, el citado Real Decreto Ley del 20 de abril de 2012 creó el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y estableció su regulación mínima.
El Real Decreto que hoy se aprueba y que desarrolla este Registro tiene previsto incorporar cerca de un millón de profesionales sanitarios con la siguiente distribución estimada:
PROFESIONALES | Número |
---|---|
Médicos | 207.000 |
Farmacéuticos | 59.000 |
Dentistas | 29.000 |
Veterinarios | 27.000 |
Enfermeros | 240.000 |
Fisioterapeutas | 37.000 |
Podólogos | 6.000 |
Ópticos | 15.000 |
Resto de Profesiones sanitarias tituladas | 100.000 |
Profesionales del área de la sanidad | 280.000 |
TOTAL | 1.000.000 |
Para poner en marcha el Registro es imprescindible regular de forma más amplia su organización y funcionamiento, para lo que se ha aprobado el Real Decreto que lo desarrolla.
Datos de los profesionales
El Registro constará de veinte datos de los profesionales sanitarios que desarrollan su actividad en España, tanto en el ámbito público como en el privado, y será gestionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Se implementará en soporte digital y facilitará la consulta por medios electrónicos. Los datos que se incorporarán serán los siguientes:
- Número de incorporación al Registro.
- Nombre y apellidos.
- DNI o Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE).
- Fecha de nacimiento.
- Sexo.
- Nacionalidad.
- Medio preferente o lugar a efectos de comunicaciones.
- Titulación.
- Especialidad.
- Diploma en Áreas de Capacitación Específica.
- Diploma de Acreditación y Diploma de Acreditación Avanzada.
- Situación profesional.
- Lugar de ejercicio.
- Categoría profesional.
- Función.
- Desarrollo profesional.
- Colegiación.
- Cobertura de responsabilidad civil en cada ámbito de ejercicio profesional.
- Suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional.
De estos datos tendrán carácter público el nombre, la titulación, la especialidad, el lugar de ejercicio, la categoría y función, así como los diplomas de acreditación y de acreditación avanzada, si los hubiere.
Para evitar cargas administrativas a los profesionales, el Real Decreto prevé que el Registro se nutra de los registros oficiales de la Administración Estatal (Ministerios e INGESA) y Autonómica (Consejerías y Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas); también de las corporaciones profesionales sanitarias, centros sanitarios privados y entidades de seguros. La obligación de remitir estos datos será siempre de las entidades y organismos, no de los profesionales sanitarios.
La incorporación de un profesional al Registro no es obligatoria ni necesaria para ejercer una profesión sanitaria y los profesionales sanitarios podrán, en cualquier momento, acceder a sus datos y ejercer sus derechos de rectificación, cancelación y modificación.
Gangas, ¿esto significa que la troncalidad nos afectará ya a los que estamos preparando el próximo MIR 2014 (enero 2015)?. En este resumen no se menciona nada sobre penalizaciones a la hora de poder presentarse al examen, o tal vez me estoy equivocando? ¿Qué es lo que va a cambiar de forma inmediata de cara al próximo MIR? Muchas gracias.
ResponderEliminarUsted cree gangas que una vez que salga en el boe el tronco ya rige para 2015?
ResponderEliminarNo
EliminarYa saldra en 2015..xfa dime que no sr gangas.
ResponderEliminarNo
Eliminary el cupo de extracomunitarios?
ResponderEliminarhttp://gangasmir.blogspot.com.es/2014/07/ojo-al-dato-la-primera-opinion-sobre-la.html
Eliminarprimero gangas gracias por tu trabajo. mi situación personal es la reespecialización, ya que me vuelvo a presentar al mir habiendo acabado en mayo mi primera especialidad. la verdad que viendo esto me echo a temblar, lo primero por la rapidez con la que va todo y la mala aplicación de los recursos, porque este cambio no creo que fuera necesario ahora, pero les ha entrado prisa...y las prisas nunca fueron buenas. a mi afectaría el cupo del 2% para los que nos queremos reespecializar, enfin...que injusto. no se que pensarás gangas, pero yo creo que habiéndolo aprobado en el congreso, tiene pinta que en el BOE también aparecerá, o introducirán alguna restricción nueva. Supongo que gangas no podrás decir mucho más que nos esperemos al BOE que eso si irá a misa. Suerte a todos y gracias.
ResponderEliminarJosé María, gracias por mantenernos tan actualizados.
ResponderEliminarMi pregunta es si es previsible un cambio en la estructura del examen (test) a corto plazo, es decir, en 2015.
Hola a todos. Es la primera vez que publico algo el blog. Como muchos de vosotros, también soy un posible afectado por la reespecialización, y digo posible porque me presento este año al examen para una segunda especialidad del mismo tronco. En fin, que me he leído el Real Decreto y quiero mandar un mensaje de tranquilidad para todos los que nos presentamos este año.
ResponderEliminarOs cito lo que dice la disposición transitoria novena del Real Decreto:
Normativa aplicable a la convocatoria de pruebas selectivas 2014 para el acceso, en el año 2015 a plazas de formación sanitaria especializada.
La convocatoria de pruebas selectivas 2014 para el acceso, en el año 2015 a plazas de formación sanitaria especializada, se regulará desde la fecha en que se inicie su tramitación hasta que concluya el plazo fijado para la toma de posesión de los adjudicatarios de plaza, por la normativa vigente anterior a este real decreto.
Está claro, para este año paz: se aplica la normativa anterior al Real Decreto. Y para el siguiente mucha mierda.
Un saludo.