viernes, 11 de abril de 2014

De cómo una prueba selectiva, de libre concurrencia...

intenta ajustar la demanda a la oferta 1:1 con la introducción de diferentes modulaciones en sus distintas fases... un resumen de siete años, antes y después de las modulaciones...


Ejemplos de modulaciones:

- Todos los requisitos necesarios para inscribirse.

- El establecimiento de la obligación de renunciar a la plaza previa de formación sin haberla terminado y obtenido el título correspondiente, caso de querer repetir el MIR, previamente y expresamente por escrito ante el centro en el que se curso, documento que deberá estar recepcionado, registrado de entrada y diligenciado por el centro de formación, y presentado con el modelo 790 de inscripción a la prueba.

- Superar una nota de corte general fijada en la convocatoria para poder obtener nº de orden con el que elegir plaza.

- No poder elegir una especialidad que ya se ha cursado y terminado previamente.

- El establecimiento en cada convocatoria de un % del total de las plazas como cupo para aquellos extranjeros que estuvieran afectados por el mismo, en el primer llamamiento y en el segundo.

- La posibilidad de establecer un segundo llamamiento para, caso de quedar desiertas plazas en el primero, que puedan adjudicarse en el segundo.

- El establecimiento de un turno específico de discapacitados con la reserva del 7% de las plazas, turno voluntario, exclusivo y excluyente. Las plazas no adjudicadas con cargo al mismo se acumulan automáticamente al turno general.

-La necesidad de tomar posesión de la plaza antes de firmar el contrato, de lo contrario se pierde.

- La necesidad de superar un examen médico, en el plazo máximo de tres meses, para poder acceder definitivamente a la plaza y que sea válido el contrato formalizado previamente.

- La necesidad de superar las evaluaciones correspondientes, y específicamente la anual, para poder renovar el contrato cada año hasta terminar el período de formación, para poder obtener el título oficial de especialista, expedido por el Ministerio de Educación.

- La necesidad de ampliar los períodos de formación, por circunstancias sobrevenidas de duración determinada a lo largo del período de formación, hasta completarla.

Nota.- Conviene no olvidar que es una relación especial regulada por dos RD específicos, formativa y laboral, por lo tanto solo sometida a la legislación general en lo no regulado en los mismos. Así mismo conviene no olvidar que el MIR no se termina el día del examen, ni el día de la asignación de la plaza. El MIR se termina con la obtención del título oficial, en ese momento se termina el MIR. Mientras tanto dependes de tu centro de formación y de la Sociedad Médica correspondiente a tu especialidad, del Ministerio de Sanidad que gestiona las altas y bajas por diferentes causas sobrevenidas, y las evaluaciones en la base de datos correspondiente, y por fin del Ministerio de Educación que expide los títulos, a la vista de la base de datos que le pasa el Ministerio de Sanidad con todas las incidencias.

7 comentarios:

  1. No entiendo porque hacer un examen médico, me podrían explicar la lógica de este?

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    1. Sobre la lógica formal del examen médico:
      "Base XIII de la convocatoria. Plazos y trámites de toma de posesión, matrícula e incorporación a las plazas
      ...

      2. Todos los adjudicatarios de plaza por el sistema de residencia, incluidos los del turno de personas con discapacidad, se someterán a examen médico en los tres meses siguientes a partir de la fecha en la que concluya el plazo de toma de posesión.
      Dicho examen médico se llevará a cabo en los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales que en cada caso corresponda y tendrá la finalidad de comprobar que dichos adjudicatarios no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con las actividades profesionales que el correspondiente programa formativo exija al residente.
      Cuando el citado Servicio de Prevención lo estime pertinente podrá solicitar, con carácter previo a la conclusión del examen médico, antes mencionado, informe de los órganos competentes en materia de valoración de la discapacidad que en cada caso corresponda.
      En el caso de no haberse superado el examen médico, la adjudicación y en su caso, el contrato en formación que se hubiera suscrito, se entenderán sin efecto.
      Cuando el examen médico se refiera a adjudicatarios de plaza por el turno de personas con discapacidad reconocida por ser pensionista por incapacidad permanente en los términos citados en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, además de lo previsto en el párrafo anterior, deberá comprobar que la resolución legal por la que se reconoce la correspondiente pensión, no impide que el interesado realice las funciones inherentes a la profesión de especialista en ciencias de la salud que en cada caso corresponda.
      Cuando el examen médico sea negativo, este deberá estar motivado y especificar los objetivos y competencias profesionales que, según el correspondiente programa formativo, no puede adquirir el adjudicatario por causas imputables a sus limitaciones físicas, psíquicas o funcionales.
      Dicho dictamen se remitirá a la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que a la vista del mismo, previa audiencia al interesado y, en su caso, de los informes que se consideren necesarios, dictará la resolución que proceda.
      De conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, cuando la viabilidad de que la persona con discapacidad pueda realizar el programa formativo, dependa de las condiciones específicas del centro o unidad docente donde se ha obtenido plaza y no de las limitaciones funcionales de la persona con discapacidad, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales al que corresponda realizar el preceptivo examen médico, propondrá la adopción de medidas técnicas y de accesibilidad que, siendo proporcionadas, permitan el normal desarrollo del programa formativo, correspondiendo al representante legal del centro o unidad en la que se ha obtenido plaza, resolver motivadamente sobre la viabilidad de adoptar las medidas propuestas.
      Para la adopción de dichas medidas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Asimismo, podrá solicitarse asesoramiento y apoyo al Centro Estatal de Autonomía Personal y de Ayudas Técnicas (CEAPAT) o a otras entidades públicas y privadas especializadas en la materia."

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  2. Mi duda sería, hay que esperar pasar el examen médico que según puede demorar 3 meses para tener el contrato, lo preguntó porque para renovar la residencia necesitaría el contrató. Gracias.

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    1. Firmarás el contrato, y en el caso de que no superaras el examen médico posterior ese contrato sería nulo por esa causa, por ninguna parte dice que tardarás tres meses a firmarlo.

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  3. A mi lo que me sorprende es al agravio comparativo: a) tener que renunciar a la plaza MIR para presentarte de nuevo, ... pero no a otro puesto de trabajo (ojo, la residencia no deja de ser un trabajo mas); b) obligatoriedad de reconocimiento médico, ... pero no al resto de facultativos (así pasa, que se contrata a cirujanos con hepatitis o vih); c) obligatoriedad de seguro de responsabilidad civil en especialidades como análisis clínicos para médicos, pero no para biólogos, químicos, farmacéuticos... d) necesidad de incorporación previa a la firma del contrato... no es constitucional, aunque se haga en muchos sitios y distintos ámbitos; e) no poder repetir especialidad (y no se les cae la cara de vergüenza) eso solo ocurre en los casos cada vez mas frecuentes del medico que le encanta su especialidad pero ni por asomo encuentra trabajo, es un fracaso del sistema, es lamentable que se deba plasmar por escrito en el BOE. En definitiva, condiciones similares (bueno, por decir algo, porque son en muchos casos muchísimo más duras, claro) a una oposición, pero que ni de lejos te garantiza plaza fija (bueno, ni siquiera plaza). Y dejaría para otro debate las no libranzas de guardia, las innumerables horas de más, el dinero que tienes que poner de tu bolsillo para el hospital que nunca te devuelve (como en fonendos que no te pagan ni aunque se te rompa en el hospital, pagar posters para congresos en los que encima haces publicidad del hospital aunque este no lo paga,...) en fin!

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  4. Como aprendo con este blog, gracias, pienso que deberían hacer primero el examen médico antes de adjudicar alguna plaza así esa plaza la podría agarrar alguien que pasará el examen médico y el que dobló pasará podría escoger lo que está a su alcance. Es mi punto de vista.

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