Gangas, Yo y muchos otros aspirantes a MIR estamos siempre muy agradecidos por tu exhaustivo y apasionante trabajo. Tengo una pregunta. Yo soy extranjero no comunitario, me inscribí con pasaporte, entonces figuro como "resto de situaciones", para el día de acto de asignacion de plazas, mi estado será permiso de residencia y trabajo, Como quedará mi vinculacion con el hospital, como estudiante o con permiso de residencia y trabajo? - Seria conveniente de algun modo"informar" al ministerio mi cambio de condicion? Gracias.
Este año la situación administrativa de residencia o estancia en España, en tu caso SIT 5, se mantiene a lo largo de todo el procedimiento y por tanto te afecta el cupo para elegir plaza.
Después, en le hospital o unidad docente, TODOS tienen un contrato anual de relación especial, que no da derecho a una visa de trabajo sino de estudios, pero si tu obtienes entre el día que finalizó la inscripción a las pruebas (4 de octubre) otra situación (matrimonio con comunitaria/o, residencia por trabajo temporal) en los Actos de Asignación de Plazas elegirás con la situación con la que te inscribiste en el MIR pero TU RESIDENCIA en España será la que hayas adquirido, por lo tanto con el hospital tendrás el mismo contrato de todos y tu visa será la última que hayas adquirido con tal sde que esté vigente en el momento de tomar posesión de la plaza.
Desde mi punto de vista este tema afecta de lleno a la ley de extranjería más que al MIR y por tanto en el hospital no tienen nada que decir, tu estatus allí será el mismo que los demás, la cuestión es ¿generarás derecho por el tiempo transcurrido allí a que se te renueve la visa de trabajo cuando la relación con el hospital o unidad docente no es trabajo?
Eso no lo debo de contestar aunque tenga mi opinión al respecto porque mi opinión de poco valdría, eso lo tiene que contestar quien tenga poder para interpretar la ley de extranjería.
Hola jose maria tambien agradecerte por tú ardua labor y tener siempre la disponibilidad de contestar las preguntas que te formulamos mi pregunta es similar a la del compañero tambien soy ciudadano extranjero no comunitario pero la diferencia es que yo tengo permiso de larga duración (residencia y trabajo)permanente y me inscribi al MIR como tal ahora no se si mi condicion cambiara si obtengo una plaza porque actualmente trabajo y cotizo a la seguridad social y debo hacerlo por un año mas para obtener la nacionalidad española segun la ley de extranjeria no se si obteniendo la plaza MIR cambiara mi situación gracias por todo. saludos
En años anteriores cuando iniciabas la residencia tu seguías con la condición administrativa de residencia en España que tenías en ese momento independientemente de la naturaleza de la relación de la residencia.
Cuando salga la información relativa a los llamamientos vendrá indicado, es cuestión de interpretación de la ley de extranjería más que un problema de Sanidad.
Lo único que ha ocurrido es que la convocatoria dice que la situación administrativa del extranjero en el expediente de las pruebas MIR (mientras duren éstas) permanecerá en cuanto a lo que ellas representan la que tenía en el momento de inscribirse,¿cuando terminan las pruebas?
Entiendo que son problemas de interpretación de la ley de extranjería.
Gangas, Yo y muchos otros aspirantes a MIR estamos siempre muy agradecidos por tu exhaustivo y apasionante trabajo.
ResponderEliminarTengo una pregunta.
Yo soy extranjero no comunitario, me inscribí con pasaporte, entonces figuro como "resto de situaciones", para el día de acto de asignacion de plazas, mi estado será permiso de residencia y trabajo, Como quedará mi vinculacion con el hospital, como estudiante o con permiso de residencia y trabajo? - Seria conveniente de algun modo"informar" al ministerio mi cambio de condicion?
Gracias.
Este año la situación administrativa de residencia o estancia en España, en tu caso SIT 5, se mantiene a lo largo de todo el procedimiento y por tanto te afecta el cupo para elegir plaza.
ResponderEliminarDespués, en le hospital o unidad docente, TODOS tienen un contrato anual de relación especial, que no da derecho a una visa de trabajo sino de estudios, pero si tu obtienes entre el día que finalizó la inscripción a las pruebas (4 de octubre) otra situación (matrimonio con comunitaria/o, residencia por trabajo temporal) en los Actos de Asignación de Plazas elegirás con la situación con la que te inscribiste en el MIR pero TU RESIDENCIA en España será la que hayas adquirido, por lo tanto con el hospital tendrás el mismo contrato de todos y tu visa será la última que hayas adquirido con tal sde que esté vigente en el momento de tomar posesión de la plaza.
Desde mi punto de vista este tema afecta de lleno a la ley de extranjería más que al MIR y por tanto en el hospital no tienen nada que decir, tu estatus allí será el mismo que los demás, la cuestión es ¿generarás derecho por el tiempo transcurrido allí a que se te renueve la visa de trabajo cuando la relación con el hospital o unidad docente no es trabajo?
Eso no lo debo de contestar aunque tenga mi opinión al respecto porque mi opinión de poco valdría, eso lo tiene que contestar quien tenga poder para interpretar la ley de extranjería.
Hola jose maria tambien agradecerte por tú ardua labor y tener siempre la disponibilidad de contestar las preguntas que te formulamos mi pregunta es similar a la del compañero tambien soy ciudadano extranjero no comunitario pero la diferencia es que yo tengo permiso de larga duración (residencia y trabajo)permanente y me inscribi al MIR como tal ahora no se si mi condicion cambiara si obtengo una plaza porque actualmente trabajo y cotizo a la seguridad social y debo hacerlo por un año mas para obtener la nacionalidad española segun la ley de extranjeria no se si obteniendo la plaza MIR cambiara mi situación gracias por todo.
ResponderEliminarsaludos
En años anteriores cuando iniciabas la residencia tu seguías con la condición administrativa de residencia en España que tenías en ese momento independientemente de la naturaleza de la relación de la residencia.
ResponderEliminarCuando salga la información relativa a los llamamientos vendrá indicado, es cuestión de interpretación de la ley de extranjería más que un problema de Sanidad.
Lo único que ha ocurrido es que la convocatoria dice que la situación administrativa del extranjero en el expediente de las pruebas MIR (mientras duren éstas) permanecerá en cuanto a lo que ellas representan la que tenía en el momento de inscribirse,¿cuando terminan las pruebas?
Entiendo que son problemas de interpretación de la ley de extranjería.