martes, 22 de septiembre de 2009

MODELO 790

Ya está disponible para inscribirse en las pruebas MIR 2009, a celebrar el día 23/01/2010, el Modelo 790

El plazo de inscripción comienza el jueves día 24 de septiembre y finaliza el día 5 de octubre


PD.- Las instrucciones para su relleno pueden verse a través del botón de ayuda del impreso:

INSTRUCCIONES GENERALES:

Cada modelo de solicitud (3 ejemplares) es único y tiene un número y un código de barras que lo identifica.

Por tanto, debe utilizarse un impreso diferente para cada solicitante. Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta. Evite realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados Asegúrese de que los datos resulten claramente legibles en todos los ejemplares.

NO OLVIDE FIRMAR EL IMPRESO

INSTRUCCIONES PARTICULARES:

Le advertimos que si usted no aporta fotocopia de su Documento de Identificación, está dando su consentimiento expreso para que su identidad sea verificada en los términos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias del documento de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, desarrollado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

Señale con una X la casilla V si es hombre y la M si es mujer.

Especifique la fecha con cifras. Ejemplo: 6 de mayo de 1978 Día Mes Año 06 05 1978.

Si dispone de una dirección de correo electrónico podrá recibir información por esta vía a lo largo de la convocatoria.

Esta información no elimina ni sustituye a las cartas postales.

Escriba la dirección completa y el código postal para recibir las cartas que le serán enviadas durante la convocatoria.

Es imprescindible que señale la localidad de examen, que tiene que ser necesariamente una de las incluidas en la Orden de Convocatoria.

Señale con una X la casilla que proceda en función de la formación a la que se opta.Indique el título que posee, ejemplo: Ingeniero Superior de Caminos, Licenciado en Físicas, etc.

Indique la Universidad de que se trate, ejemplo: Complutense de Madrid, Autónoma de Barcelona, etc.

En el caso de universidades extranjeras se debe especificar el país.

Señale con una X la casilla que proceda en función de la exención o bonificación de tasas, y recuerde que debe aportar la documentación que acredite su condición.

La renuncia a la plaza obtenida solamente afecta a las correspondientes a especialidades que se realizan por el sistema de residencia, cualquiera que sea el año de formación que se esté desempeñando. No se aplica a las plazas de formación en Escuela Profesional.

Solamente puede elegir una de estas opciones: Medicina, Farmacia, Química, Biología, Psicología, Radiofísica hospitalaria, Enfermería.

Consigne en el recuadro destinado al IMPORTE el correspondiente a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.

Presente la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Créditos, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (en la práctica totalidad de las mismas).

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes.

A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta que figure en la correspondiente convocatoria.

El ejemplar para la Administración de esta solicitud deberá entregarse en los lugares señalados en la convocatoria.

Saludos, salud y suerte!!

22 comentarios:

  1. gangas, una pregunta..Si te has presentado al MIR en años anteriores hay que volver a presentar DNI, certificación académica, título...?gracias¡

    ResponderEliminar
  2. Si no han cambiado tus circunstancias, tesis doctoral, u otras de otro tipo, no es necesario, solo rellenar la solicitud, firmarla, pagar las tasas en el banco, renunciar si no has terminado la residencia y aportar la renuncia diliganciada por el gerente, etc.

    Y estar pendiente de cuando salgan las listas para ver si está todo bien.

    ResponderEliminar
  3. Para mayor precisión:

    IV. Documentación a aportar junto con la solicitud

    Los aspirantes que participen en estas pruebas presentarán los siguientes documentos:
    1. Respecto a la solicitud:
    Cuando el aspirante resida en territorio nacional, las dos primeras hojas del modelo de solicitud, debidamente validadas por la correspondiente entidad financiera colaboradora, quedándose el aspirante con la hoja destinada al interesado debidamente registrada.
    Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.a) de la base V, esté afectado por una discapacidad igual o superior al 33 por 100, que le exime del pago de la tasa de derechos de examen, la validación de la correspondiente entidad financiera colaboradora,se sustituirá por la fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de que el interesado está afectado por dicha discapacidad.
    Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.b) de la base V, sea demandante de empleo y reúna los requisitos previstos en la citada base, estando por ello exento del pago de la tasa de derechos de examen, la validación por la entidad financiera colaboradora se sustituirá por la certificación expedida por la correspondiente oficina del Servicio Público Estatal de Empleo, o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma, a la que se unirá la declaración jurada o promesa escrita del solicitante sobre las rentas percibidas en los términos previstos en la mencionada base.
    Cuando el interesado, según lo previsto en los apartados 5.c) y 6 de la base V sea miembro de familia numerosa y reúna los requisitos previstos en la citada base para estar exento o tener una bonificación en el pago de la tasa de derechos de examen, aportará junto con su solicitud fotocopia compulsada del titulo oficial en vigor, acreditativo de su condición de miembro de familia numerosa expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
    En los supuestos de exención de tasa, la fotocopia compulsada del título de familia numerosa sustituirá la validación de la correspondiente entidad financiera colaboradora.
    Cuando las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 de la base III, se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, la validación de las solicitudes por la correspondiente entidad financiera colaboradora se sustituirá por la aportación del original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria efectuada en los términos que se especifican en la base V.2.

    ResponderEliminar
  4. 2. Respecto a la nacionalidad:

    a) Si el solicitante ostenta la nacionalidad española aportará fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
    b) Si el solicitante es ciudadano de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, aportará fotocopia compulsada del pasaporte o del documento nacional de identidad en vigor en virtud del cual haya efectuado la entrada en territorio español, acompañado, en su caso, del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o del certificado del derecho a residir en España con carácter permanente.
    c) Si el solicitante es cónyuge o pareja de un español o ciudadano comunitario con el que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro estado parte en el Acuerdo Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad de vínculo matrimonial, divorcio o separación legal o se haya cancelado la correspondiente inscripción, se aportará fotocopia compulsada de la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
    Asimismo, los descendientes de español o ciudadano comunitario y de las personas contempladas en el párrafo anterior, en los términos indicados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, aportarán igualmente la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
    d) Si el solicitante es ciudadano de terceros países, en situación de estancia por estudios o de residencia, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aportará fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
    e) Si el solicitante es ciudadano de terceros países a los que se refiere la letra d) del apartado 1 de de la base II de esta convocatoria, aportarán fotocopia compulsada del pasaporte o de la tarjeta de identidad de extranjero.
    Quienes se encuentren en la situación prevista en el párrafo anterior deberán aportar, además de la documentación que se cita en el mismo, declaración jurada o promesa

    ResponderEliminar
  5. sigue el punto 2.-

    escrita, según modelo que se contiene en el anexo IV, relativa a que, en el supuesto de que resulten adjudicatarios de plaza:
    Se comprometen a regularizar su situación en España mediante la obtención de la correspondiente autorización de residencia y trabajo o de estancia por estudios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, de tal forma que dichos aspirantes puedan proseguir su período formativo en España y, en su caso, suscribir el correspondiente contrato de trabajo en formación con el representante legal de la institución sanitaria o unidad docente en la que se ha obtenido plaza.
    La circunstancia de resultar adjudicatario de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 45.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, por el que se regula, entre otras, la figura de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de interés público.
    f) Los solicitantes presentarán la documentación compulsada que se indica para cada situación en cada una de las letras que integran este apartado, sin perjuicio de que quienes se encuentren en los supuestos previstos en las letras a) y b) si están inscritos en el Registro Central de Extranjeros, c) y d) del mismo, puedan optar por no presentar dicha documentación si prestan su consentimiento expreso, a través de la casilla destinada al efecto en el modelo de solicitud 790, a fin de que la comprobación del cumplimiento del requisito de la nacionalidad se lleve a cabo mediante una consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en los términos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, desarrollado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

    ResponderEliminar
  6. 3. Respecto a los solicitantes con discapacidad:
    Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados por alguna discapacidad, precisen algún tipo de adaptación para la realización del ejercicio, adjuntarán a su solicitud, además de la fotocopia compulsada de la certificación oficial acreditativa de su discapacidad, escrito motivado especificando dichas adaptaciones, a fin de que la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Política Social, a la vista de las circunstancias concretas de cada caso, resuelva según proceda.
    A estos efectos la citada Dirección General tendrá en cuenta los criterios generales contenidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

    ResponderEliminar
  7. 4. Respecto al Titulo universitario con el que se participa:
    Fotocopia compulsada del título universitario que en cada caso corresponda, o de la resolución de reconocimiento u homologación del correspondiente titulo extranjero.
    En defecto del título español de Graduado/Licenciado se aportará el certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio).
    Cuando el interesado esté en posesión de un título extranjero y en el momento de presentar su instancia no haya obtenido la resolución de reconocimiento u homologación, deberá aportar fotocopia compulsada de la solicitud de dicho reconocimiento u homologación ante el Ministerio competente en la que conste la fecha de registro a fin de verificar que el procedimiento se ha iniciado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se cita en el anexo VIII de esta convocatoria,
    Los aspirantes que no puedan aportar en el momento de presentar la solicitud su título universitario, el certificado sustitutorio, o la resolución de reconocimiento u homologación, siempre que en estos dos últimos casos hayan presentado la solicitud correspondiente ante el Ministerio competente en los términos establecidos en esta base, serán admitidos con carácter condicional a la prueba, aunque sean posteriormente excluidos de ella si no aportan el citado documento antes de que finalice el plazo previsto en la base XI.4 para reclamar contra la relación provisional de resultados, siempre que dicho documento lo hubieran obtenido antes de la fecha de celebración del ejercicio, en los términos previstos en la base II.2.
    No será preciso presentar fotocopia compulsada del título universitario, cuando se trate de aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados correspondientes a las convocatorias, 2006/2007, 2007/2008 y 2008/2009.

    ResponderEliminar
  8. 5. Respecto a los méritos académicos vinculados a los estudios de Grado/Licenciatura:
    Fotocopia compulsada de la certificación académica personal en la que figurarán las calificaciones obtenidas en los estudios de Grado/Licenciatura, la fecha de finalización de los mismos y la fecha de abono de los derechos de expedición del correspondiente título. Dicha certificación incluirá las calificaciones (aprobado, notable, sobresaliente, matrícula de honor) obtenidas en cada una de las asignaturas que hubiera cursado el aspirante durante los citados estudios y, en su caso (cuando se trate de planes de estudio aprobados al amparo del Real Decreto 1497/1987), el número de créditos de cada una de ellas y el tipo de materia en la que se integra (troncal, obligatoria, optativa, libre configuración).
    Las certificaciones académicas de los aspirantes que hayan cursado sus estudios universitarios conforme a los planes de estudios, aprobados a partir del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, se ajustarán, en la medida de lo posible, al modelo orientativo que se incorpora como anexo V. B de esta convocatoria.
    Cuando las certificaciones académicas se refieran a estudios universitarios cursados en el extranjero, para obtener alguna de las titulaciones señaladas en la base I, los interesados vendrán obligados a presentar, debidamente legalizado y con traducción jurada, documento oficial expedido por la universidad de que se trate en el que se contenga la tabla oficial de calificaciones utilizada por aquélla y la fecha de fin de carrera.
    Los aspirantes que no puedan aportar en el momento de presentar su solicitud la certificación académica antes citada, podrán aportar dicha certificación antes de que finalice el plazo previsto en la base XI.4 para reclamar contra la relación provisional de resultados, siempre que dicho documento lo hubieran obtenido con anterioridad a la fecha de celebración del ejercicio.
    No será preciso presentar la fotocopia compulsada de la certificación académica personal, cuando se trate de aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados correspondientes a las convocatorias 2006/2007, 2007/2008 y 2008/2009, y hayan presentado tal certificación, salvo que el interesado desee acreditar nuevos méritos (tesis doctoral).
    Los aspirantes a plazas de Radiofísica Hospitalaria estarán exentos de aportar la certificación académica.

    ResponderEliminar
  9. 6. Respecto a los méritos académicos relativos al título de Doctor:
    Los aspirantes que pretendan la valoración de la calificación obtenida en la tesis doctoral, en los términos previstos en la disposición transitoria quinta.1.e) del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, acreditarán dicha calificación, cuando hayan seguido dichos estudios al amparo del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, mediante fotocopia compulsada del anverso del título de doctor, donde figure la calificación obtenida.
    Cuando el aspirante aporte la certificación supletoria del título de doctor y en la misma no figure la calificación obtenida en la tesis doctoral, o cuando se trate de aspirantes que hayan seguido los estudios del doctorado al amparo de disposiciones anteriores al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, en cuyos títulos no figure la calificación obtenida en la tesis, dicha calificación se acreditará mediante certificación académica personal expedida por el secretario de la facultad universitaria que en cada caso corresponda.
    El reconocimiento de la calificación de la tesis doctoral, deberá haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio de que la documentación acreditativa de tal calificación pueda aportarse hasta la finalización del plazo previsto en la base VII, para formular reclamaciones a las relaciones provisionales de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos.
    Cuando el título de doctor se haya obtenido en el extranjero se requerirá que el aspirante presente fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento u homologación previa de dicho título por la autoridad competente, obtenida antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII. En estos supuestos, los interesados vendrán obligados a presentar debidamente legalizado y con traducción jurada, documento oficial expedido por la universidad expedidora del título, en el que se contenga la calificación obtenida en la tesis doctoral y la tabla oficial de calificaciones utilizada por aquélla.
    No será preciso presentar fotocopia compulsada del documento acreditativo de los méritos del doctorado, cuando se trate de aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados correspondientes a las convocatorias, 2006/2007, 2007/2008 y 2008/2009 y hayan presentado tal documentación en la que figure la calificación obtenida en la tesis doctoral, salvo que el interesado desee completar la documentación ya presentada por no figurar tal calificación.

    ResponderEliminar
  10. 7. Respecto al conocimiento del idioma.
    Los aspirantes nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano acreditaran el conocimiento suficiente del mismo, mediante la presentación de copia compulsada de alguno de los siguientes documentos:
    a) Diploma de español (nivel intermedio, B2), diploma de español (niveles superiores ó C2), expedido con carácter oficial por el Director del Instituto Cervantes, según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 8 de noviembre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 2008.
    Cuando los aspirantes no puedan aportar los diplomas que se citan en el párrafo anterior, será valida la presentación de un certificado emitido por el centro donde se realizó el examen, en el que conste que el aspirante ha sido declarado apto a la vista de las calificaciones oficiales otorgadas por el Instituto Cervantes en la prueba de que se trate.
    b) Certificado de Nivel intermedio (B.1) o del Nivel Avanzado (B.2) de español como lengua extranjera, expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto para dicho nivel en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
    Según lo previsto en la disposición adicional primera en relación con la tabla que figura en el anexo III de dicho Real Decreto, se considerará equivalente al certificado que se cita en el párrafo anterior y en consecuencia valido para acreditar el nivel de español exigido en esta convocatoria, la certificación académica o certificado de aptitud expedido por una escuela oficial de idiomas o, en su caso, por la correspondiente administración educativa, que acredite haber superado el ciclo elemental ó el ciclo superior del primer nivel de español en una escuela oficial de idiomas, en los términos previstos en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas.
    Estarán dispensados de aportar la documentación que se cita en las anteriores letras a) y b), los aspirantes en los que concurra alguna de las causas de exención que se especifican en la base II.3 de esta convocatoria.

    Los diplomas acreditativos del conocimiento del idioma español de este apartado deberán haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio de que los documentos acreditativos de tales méritos puedan aportarse hasta la finalización del plazo previsto en la base VII para formular reclamaciones a las relaciones provisionales de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos.

    ResponderEliminar
  11. 8. Respecto a los solicitantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente:
    De conformidad con lo previsto en la base II.4, los aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente obtenida en anterior convocatoria de prueba selectiva para el acceso a plaza de formación sanitaria especializada, aportaran junto con su solicitud el documento de renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan.
    En el documento de renuncia deberá figurar la diligencia expedida por el correspondiente gerente en la que se especifique la fecha de extinción del respectivo contrato en formación que no podrá ser posterior a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
    La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la exclusión de las pruebas.

    ResponderEliminar
  12. 9. Compulsa de documentos:
    La compulsa de los documentos que se citan en la presente base, se efectuará por fedatario público o se facilitará gratuitamente mediante la presentación del documento original y una copia del mismo ante los funcionarios encargados de la recepción de las solicitudes, según lo previsto en el apartado 2. de la base III, quienes procederán a estampar en la copia que se adjunta a la solicitud el correspondiente sello de compulsa, en el que se hará constar la fecha de la misma y la identificación del órgano y de la persona que la expide, devolviendo el original al interesado.

    ResponderEliminar
  13. V. Tasa de derechos de examen
    1. Con carácter general y sin perjuicio de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base, la tasa de derechos de examen será de 28,16 Euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 5), por la que se regulan determinados aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 21).
    2. Para los aspirantes residentes en el territorio nacional, la tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la presentación de las tres hojas que integran el modelo 790 de solicitud que figura en el anexo II, cuya reproducción se facilitará a través de la página Web del Ministerio de Sanidad y Política Social: http://www.msps.es/fse/modelo790.
    Cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la base III.2, el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación número SWIFT BBVA ES MM IBAN ES48 0182 9071 02 0200000827 abierta en la entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA, S.A.)», siendo por cuenta del aspirante todos los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
    3. Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice en el territorio nacional, el ejemplar original del modelo 790, destinado a la administración, debidamente validado por la correspondiente entidad financiera colaboradora, constituirá el documento acreditativo de haber abonado dicha tasa.
    Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice en el extranjero, el primer ejemplar del modelo 790, destinado a la administración, junto con el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, constituirá los documentos acreditativos de haber abonado dicha tasa.
    La falta de acreditación del abono de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como su ingreso por importe inferior a 28,16 Euros o 14,08 Euros en el supuesto de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base, determinará la exclusión del aspirante.
    4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base, la presentación y pago de los derechos de examen en la correspondiente entidad financiera colaboradora o, en su caso, del original de la transferencia bancaria, no eximirá del trámite de presentación del modelo 790 en tiempo y forma señalados en la base III.

    ResponderEliminar
  14. 5. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:
    a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud certificación oficial acreditativa del reconocimiento de dicha minusvalía.
    b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de estas pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público Estatal de Empleo o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
    c) Ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría especial» a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud fotocopia del titulo oficial, en vigor, acreditativo de tal condición expedido por la correspondiente comunidad autónoma en los términos previstos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas desarrollada por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
    Para los títulos de familia numerosa todavía en vigor que hayan sido expedidos con anterioridad a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas, se aplicará la tabla de equivalencias contenida en la disposición transitoria primera letra c) de la mencionada Ley.

    ResponderEliminar
  15. 6. Bonificación en la tasa de derechos de examen:
    Tendrán una bonificación del 50% de la tasa de derechos de examen, los miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría general» a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud fotocopia compulsada del titulo oficial en vigor, acreditativo de tal condición, expedido por la correspondiente comunidad autónoma.
    Para los títulos de familia numerosa todavía en vigor que hayan sido expedidos con anterioridad a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas, se aplicará la tabla de equivalencias contenida en la disposición transitoria primera letras a) y b) de la mencionada Ley.
    7. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando el interesado sea declarado «no admitido» a la prueba selectiva por causa imputable al mismo.
    En el supuesto de que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo y en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, en lo no afectado por aquel, se reconozca el derecho a la devolución, el procedimiento de devolución y pago se ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 22 de marzo de 1991, y en el apartado 15 de la Orden de 4 de junio de 1998, en su redacción dada por la Orden de 11 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

    ResponderEliminar
  16. 5mentarios........jejeje :P

    Toda duda ha sido aclarada!

    Gracias por el esfuerzo, gracias por el cansancio.

    Muy puro, gangas
    Abrazos,
    Miradas

    ResponderEliminar
  17. Gangas, aún nada de publicar el Modelo 790, sera mañana entonces ...
    Gracias...

    ResponderEliminar
  18. Será mañana, recuerdo que el año pasado pasó lo mismo.

    ResponderEliminar
  19. Gangas,busco y no encuentro el párrafo donde se indica los lugares de inscripción, en mi caso estoy en Lima-Peru y supongo que será en el consulado de España.....pregunto esto porque en el párrafo de COMPULSA DE DOCUMENTOS se afirman que se efectuará "por fedatario público o se facilitará GRATUITAMENTE mediante la presentación del documento original y una copia del mismo ante los FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES...", y el año pasado estuvieron cobrando en dicho consulado 20 euros cuando no llevabas las copias compulsadas

    ResponderEliminar
  20. Para Anónimo (24/09/09 22:40)
    En tu caso debes de presentarlo en el Consulado de España en tu país, respecto del cobro de la compulsa el texto de la convocatoria es claro al respecto.

    ResponderEliminar
  21. Hola gangas gracias por toda la info;) pero tengo un problema, no se si me pasa solo a mi... cuando intento imprimir el modelo 790 no me sale todo el documento en la hoja sino como cortado a la derecha... no hay barras y ya intente en configurar pagina y bordes y todo... no se si es un problema del sitio.. cuando le doy imprimir la primera pagina sale en blanco, la segunda el formulario y la tercera en blanco tambien:( ayudaaa,, que estoy haciendo mal??

    ResponderEliminar
  22. Rellena el documento y abajo a la derecha hay un boton que dice generar, utilízalo y después imprime, mira a ver si así te funciona.

    ResponderEliminar