en el marco de la libre concurrencia regulada en el MIR por el Artículo 22 de la Ley 44/2033 y sus reglamentos... el ejemplo de la convocatoria pasada...
En la convocatoria pasada se
convocaron 6.145 plazas MIR y se presentaron al examen 10.241 demandantes (7.027 españoles y 3.214 extranjeros) y obtuvieron nº de orden 7.360 (5.634
españoles y 1.726 extranjeros, 705 no afectados por el cupo y 1.021 afectados
por el cupo)
La nota de corte para obtener nº de orden y poder optar a elegir plaza fue de 66,00 respuestas netas de 225 preguntas de respuesta múltiple con penalización. De las 5 posibles respuestas por pregunta, la respuesta válida puntúa +3 puntos y la respuesta errónea se penaliza con -1 punto, las no contestadas no puntúan. El total de puntos obtenido, sumando las válidas y restando las erróneas, dividido por tres, son las respuestas netas.
La nota de corte para obtener nº de orden y poder optar a elegir plaza fue de 66,00 respuestas netas de 225 preguntas de respuesta múltiple con penalización. De las 5 posibles respuestas por pregunta, la respuesta válida puntúa +3 puntos y la respuesta errónea se penaliza con -1 punto, las no contestadas no puntúan. El total de puntos obtenido, sumando las válidas y restando las erróneas, dividido por tres, son las respuestas netas.
La demanda selectiva de los
españoles.-
Los españoles recién
egresados de las facultades de Medicina fueron 4.938. Si simulamos, por ser un dato desconocido, que todos ellos se
presentaron al examen, el resto hasta 7.027 (2.089), serían de promociones anteriores que no lo hicieron en su momento, graduados españoles en otros países y repetidores de pasadas convocatorias, con o sin especialidad terminada.
De los 5.634 españoles que superaron
la nota de corte solo 4.829 eligieron plaza.
Ello supone que 805
españoles no comparecieron a elegir plaza (demanda
selectiva), bien porque lo que podían elegir no era la
especialidad, centro o ciudad que demandaban, bien porque con su nº de orden no
podían repetir la especialidad previa que ya tenían.
El total de los
extranjeros que eligieron plaza fue de 1.091 y esa elección se concretó
en 783 plazas en el primer llamamiento (200 comunitarios + 337 extracomunitarios no afectados por el cupo + el límite del 4% = 246 extracomunitarios afectados por el cupo) y en el segundo en 308 plazas, de 533 desiertas del primero (1 extracomunitario no afectado por el cupo + el límite del 5% = 307 extracomunitarios afectados por el cupo).
Nótese la pequeña
diferencia (22) existente entre 805, producto de
la demanda selectiva de los españoles, y 783 resultado de dos sumandos (uno, la libre concurrencia de comunitarios y extracomunitarios con residencia en España reconocida, y dos, la libre concurrencia de extracomunitarios afectados por el cupo de extranjeros, derecho reconocido y concretado en la convocatoria en un % correspondiente de la oferta de plazas, para aquellos extracomunitarios ciudadanos de países con los que España tiene establecidos Tratados culturales, estén en España con visa de estudios preparando el MIR o vengan a examinarse con visa de turista).
La finalidad del % del cupo y el % de la nota de corte.-
Las modulaciones se entendieron necesarias para mantener la tensión selectiva entre la demanda y la oferta que empíricamente se ha demostrado que ha de ser mayor de 2:1. Con el % del cupo se controla, por la cabeza de la distribución de resultados, la participación de los extracomunitarios que pueden concurrir por Tratados culturales bilaterales, y con el % de la nota de corte se intenta controlar a todos el acceso a las plazas ofertadas por la cola de la distribución de resultados.
De esa forma se promueve que con el % del cupo se de acceso a los extracomunitarios afectados por el mismo con buenas notas, en equilibrio con la demanda española de recién egresados. Con el % mínimo de nota de corte se evita que por la cola puedan optar a elegir plaza cualquiera de los partícipes, sea con nota negativa, meramente positiva, o mínima. Lo que curiosamente permite satisfacer, en buena parte, algo que no ha estado regulado nunca, ni antes ni después de 1995, el continuo grado-postgrado de los recién egresados españoles. Egresados que van en aumento mientras la oferta de plazas disminuye como consecuencia de la crisis económica... ¿tendrá un límite esa disminición al igual que el numerus clausus?...
Ambas modulaciones, % del cupo y % de nota de corte, son consecuencia del estudio detallado del comportamiento de los diferentes subconjuntos de partícipes en la distribución de resultados.
De esa forma se promueve que con el % del cupo se de acceso a los extracomunitarios afectados por el mismo con buenas notas, en equilibrio con la demanda española de recién egresados. Con el % mínimo de nota de corte se evita que por la cola puedan optar a elegir plaza cualquiera de los partícipes, sea con nota negativa, meramente positiva, o mínima. Lo que curiosamente permite satisfacer, en buena parte, algo que no ha estado regulado nunca, ni antes ni después de 1995, el continuo grado-postgrado de los recién egresados españoles. Egresados que van en aumento mientras la oferta de plazas disminuye como consecuencia de la crisis económica... ¿tendrá un límite esa disminición al igual que el numerus clausus?...
Ambas modulaciones, % del cupo y % de nota de corte, son consecuencia del estudio detallado del comportamiento de los diferentes subconjuntos de partícipes en la distribución de resultados.
La finalidad del segundo llamamiento.-
El segundo llamamiento no
es nada más que una modulación en la prueba para terminar de ajustar la demanda y la oferta. Expresa la necesidad de un instrumento para calibrar la +/- finura, por parte los gestores de la prueba, de aproximar anticipadamente la demanda por un lado, y por otro los comportamientos en la distribución de resultados de los diferentes subconjuntos de demandantes en la prueba. En la búsqueda del equilibrio es más difícil acertar anticipadamente en la calibración de la demanda que en la calibración de los diferentes resultados. Para muestra un botón, tal y como se ha demostrado este año por la contracción de la demanda, supuestamente consecuencia del anuncio, anticipadamente a la convocatoria, de la subida del % de la nota de corte, y de la bajada del % del cupo.
Corolario final, a pesar de que parte de su contenido debería haber sido la introducción.-
Nunca fueron necesarias ni la nota de corte ni el segundo llamamiento porque un exceso de demanda hacía el corte de su natural. La referencia era el último nº de orden con el que se había elegido la especialidad el año anterior, no importaba donde, con tal de hacerla se iba donde fuera necesario. El exceso de demandantes nacionales comenzó a reducirse a partir de 1995 como consecuencia de la creación de dos pruebas paralelas, la específica de Familia que tenía la finalidad de dar salida a los médicos sin especializar pre95 (consecuencia de la trasposición de la directiva europea que obligaba a ello para el ejercicio en el SNS), y la prueba general creada a finales de los setenta, y que también incluía en su oferta plazas Familia desde la creación de la especialidad.
La prueba específica de Familia pre95 duró desde 1995 al 2000 ambos inclusive y, junto con las diferentes ECOEs, la última éste año, han metabolizado las necesidades de especialización de los que no lo hicieron en su convocatoria, y junto con el numerus clausus establecido a primeros de los ochenta, y el tiempo transcurrido, han reducido el exceso de producción nacional de médicos producido por las consecuencias del boom de los planes de desarrollo de finales de los cincuenta y de los decenios sesenta y setenta.
Desde de esos barros, y pasados de rosca, se llegó a estos lodos en el decenio pasado. Más de 55.000 títulos extranjeros homologados son la prueba. Ello fue motivado por la falta de demanda interior suficiente para el aumento de la oferta de plazas MIR consecuencia del boom económico del decenio pasado... el aumento progresivo del numerus clausus desde el curso 2006/2007 nos ha pillado con el pie cambiado. Un retraso de diez años, ante la nueva crisis que se nos ha echado encima...
Este es mi análisis reiterado por los datos, salvo mejor criterio, naturalmente...
Nada nuevo por otra parte, ya lo decía Alberto Infante Campos, director general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, en su día...
Nota.- La posibilidad de fijar modulaciones variables en cada convocatoria no es de hoy. La nota de corte mínima positiva y sin límite, el % de cupo variable y máximo del 10% en el primer llamamiento y del 5% en el segundo, y la posibilidad de realizar un segundo llamamiento, están contenidas en la DTQ del RD 183/2008 y en la Orden SAS/2158/2010, como regulación del Artículo 22 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Cualquier cambio que se pida sobre el formato actual de la prueba ha de pasar, necesariamente, bien por el cambio de la Ley que la enmarca, para que deje sus características esenciales, ser anual, nacional, y de libre concurrencia, o bien para cualquier otro que no toque esos pilares fundamentales, por los cambios de las disposiciones que la regulan.
Decía Romanones, haced vosotros la Ley y dejadme a mi el reglamento... las leyes, si son buenas, simplemente contienen y enmarcan lo fundamental y se dictan en el Parlamento. Los reglamentos, de menor rango, se dictan en el Ministerio del ramo que las gestiona. Las leyes buenas duran, y los reglamentos se cambian fácilmente, sin necesidad de llevarlos al Parlamento, para adaptarse a los tiempos... cuestión de sentido común, y necesaria por otra parte...
Como Infante de tonto no tenía un pelo, adelantó con tiempo, en 2008... la posibilidad de regular las modulaciones en cada convocatoria, que evita tener que cambiar, no ya la Ley, ¡ni siquiera los reglamentos!, y ahora vivimos de esas decisiones desde hace dos convocatorias...
Corolario final, a pesar de que parte de su contenido debería haber sido la introducción.-
Nunca fueron necesarias ni la nota de corte ni el segundo llamamiento porque un exceso de demanda hacía el corte de su natural. La referencia era el último nº de orden con el que se había elegido la especialidad el año anterior, no importaba donde, con tal de hacerla se iba donde fuera necesario. El exceso de demandantes nacionales comenzó a reducirse a partir de 1995 como consecuencia de la creación de dos pruebas paralelas, la específica de Familia que tenía la finalidad de dar salida a los médicos sin especializar pre95 (consecuencia de la trasposición de la directiva europea que obligaba a ello para el ejercicio en el SNS), y la prueba general creada a finales de los setenta, y que también incluía en su oferta plazas Familia desde la creación de la especialidad.
La prueba específica de Familia pre95 duró desde 1995 al 2000 ambos inclusive y, junto con las diferentes ECOEs, la última éste año, han metabolizado las necesidades de especialización de los que no lo hicieron en su convocatoria, y junto con el numerus clausus establecido a primeros de los ochenta, y el tiempo transcurrido, han reducido el exceso de producción nacional de médicos producido por las consecuencias del boom de los planes de desarrollo de finales de los cincuenta y de los decenios sesenta y setenta.
Desde de esos barros, y pasados de rosca, se llegó a estos lodos en el decenio pasado. Más de 55.000 títulos extranjeros homologados son la prueba. Ello fue motivado por la falta de demanda interior suficiente para el aumento de la oferta de plazas MIR consecuencia del boom económico del decenio pasado... el aumento progresivo del numerus clausus desde el curso 2006/2007 nos ha pillado con el pie cambiado. Un retraso de diez años, ante la nueva crisis que se nos ha echado encima...
Este es mi análisis reiterado por los datos, salvo mejor criterio, naturalmente...
Nada nuevo por otra parte, ya lo decía Alberto Infante Campos, director general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, en su día...
Nota.- La posibilidad de fijar modulaciones variables en cada convocatoria no es de hoy. La nota de corte mínima positiva y sin límite, el % de cupo variable y máximo del 10% en el primer llamamiento y del 5% en el segundo, y la posibilidad de realizar un segundo llamamiento, están contenidas en la DTQ del RD 183/2008 y en la Orden SAS/2158/2010, como regulación del Artículo 22 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Cualquier cambio que se pida sobre el formato actual de la prueba ha de pasar, necesariamente, bien por el cambio de la Ley que la enmarca, para que deje sus características esenciales, ser anual, nacional, y de libre concurrencia, o bien para cualquier otro que no toque esos pilares fundamentales, por los cambios de las disposiciones que la regulan.
Decía Romanones, haced vosotros la Ley y dejadme a mi el reglamento... las leyes, si son buenas, simplemente contienen y enmarcan lo fundamental y se dictan en el Parlamento. Los reglamentos, de menor rango, se dictan en el Ministerio del ramo que las gestiona. Las leyes buenas duran, y los reglamentos se cambian fácilmente, sin necesidad de llevarlos al Parlamento, para adaptarse a los tiempos... cuestión de sentido común, y necesaria por otra parte...
Como Infante de tonto no tenía un pelo, adelantó con tiempo, en 2008... la posibilidad de regular las modulaciones en cada convocatoria, que evita tener que cambiar, no ya la Ley, ¡ni siquiera los reglamentos!, y ahora vivimos de esas decisiones desde hace dos convocatorias...
Respecto a la convalidación de años de residencia MIR por disponer de especialidad previa con programa formativo parcialmente común (reconocimiento de periodos formativos previos), ¿se acortaría el tiempo de residencia? Por ejemplo de 4 a 3 años en el caso que convalidasen un año. ¿O sólo evitas rotar por aquellas rotaciones que te convalidan en ese año? Gracias.
ResponderEliminarA la vista de la solicitud y del contenido común de los programas te contestan con el traje personalizado, incluida la reducción de tiempo de formación que llevaría el contenido común ya cursado, lo que en algún caso pueda no interesar.
EliminarExactamente igual, pero al revés, en el caso de circunstancias sobrevenidas, bajas por períodos largos por ejemplo, que se alargaría también con un traje a la medida del período de formación no realizado.
En mi caso me interesa reducir el tiempo de residencia, acabar un año antes. Es decir, que pueden reconocerme el curso completo, pero podría darse el caso que no me acortaran la residencia?
EliminarGracias
Te ala acortarán por el tiempo correspondiente al programa que hayas cursado y te reconozcan, por lo que una vez tomes posesión, lo primero que has de hacer es solicitar la convalidación de programa y tempo de formación aportando el título que tengas.
EliminarMuchas gracias
EliminarReconocimiento de Periodos Formativos Previos
EliminarLa Orden Ministerial de 18 de junio de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 24 de junio), regula el reconocimiento de periodos formativos previos. Dicho procedimiento establece una serie de requisitos que son:
Que sean solicitados por primera vez.
Que sea la misma especialidad en distinto centro o distinta especialidad con programa formativo parcialmente común.
Que los servicios previos se hayan cursado como consecuencia de participación en prueba selectiva.
Se reconocerán solo cursos completos.
Se debe haber obtenido la calificación de apto, es decir, tiene que haber obtenido en los cursos de que se trate una calificación positiva.
Que no haya habido interrupción del programa formativo.
Según la citada Orden y el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, el procedimiento que se sigue en estos casos es el siguiente:
Solicitud junto con el informe de la Comisión de Docencia dirigida a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo. Una vez presentada la solicitud por el interesado, se tramitará en todo caso, no pudiendo decidir las Comisiones de Docencia sobre su tramitación o no, debiendo especificar en su informe si es favorable o desfavorable y la motivación del mismo.
La Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo emitirá un informe oídas las Comisiones Nacionales.
Será la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, quien a la vista de los informes anteriores resolverá en su caso, la procedencia del reconocimiento.
No se reconocerán en ningún caso, los periodos o cursos realizados en otros países ni los cursados sin autorización administrativa previa o sin la inscripción previa del interesado en el Registro Nacional de Especialistas en Formación.
Modelo de solicitud:
Eliminarhttp://www.msssi.gob.es/profesionales/formacion/docs/modelo_Reconocimiento_Periodos_Formativos.pdf
Hola Anónimo!!! Yo también tengo la misma duda que tú.
Eliminar¿Has podido averiguar algo más al respecto?
Si sabes algo te agradecería que nos lo cuentes, porque al parecer la Comisiones no se ponen de acuerdo con ese tema.
Muchas gracias!!!
Nota: si quieres podemos darnos nuestros mails y así intercambiamos información!!