El Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) de hoy sábado día 7 de agosto de 2010 publica la Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.
Modificaciones puntuales incorporadas a través de esta orden:
Los artículos 6.1 y 6.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, respecto a la evaluación de los expedientes académicos, reduciendo su peso específico en estos procesos selectivos, al mismo tiempo que se eleva a un 90% el asignado al ejercicio de contestaciones múltiples que constituye una prueba objetiva, igual para todos los aspirantes.
Artículo único.-
Modificación de la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada.
La Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada, queda redactada como sigue:
Uno. Las reglas segunda y tercera del apartado 1 del artículo 6 de la Orden de 27 de junio de 1989 quedan redactadas de la siguiente manera:
«Segunda.–Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderá 90 puntos.
Tercera.–La puntuación final de cada ejercicio se obtendrá multiplicando por 90 la valoración particular del mismo y dividendo el producto por la media aritmética a la que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.»
Dos. El apartado 2 del artículo 6 de la Orden de 27 de junio de 1989 queda redactado de la siguiente manera:
«2. El expediente académico correspondiente a los estudios universitarios de Graduado/Licenciado y a un título de Doctor, será valorado de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera.–La valoración particular del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios de Graduado/Licenciado y al título de Doctor se obtendrá aplicando a cada aspirante la puntuación obtenida según el baremo que se contiene en el anexo de esta orden con las modificaciones incorporadas en el mismo por la Orden de 11 de julio de 2000 y por el apartado 1.e) de la disposición transitoria quinta, del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
Cuando en los títulos extranjeros de Doctor, debidamente homologados, no figure la calificación obtenida en la tesis doctoral, se aplicará de oficio la calificación de “Apto”.
Segunda.–Evaluados los expedientes académicos de aquellos aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán diez puntos.
Tercera.–La puntuación final, correspondiente a los méritos académicos, se obtendrá multiplicando por diez la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto por la media aritmética a la que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.»
*[Resumen cambio 1º: El peso del examen, en la puntuación total de las pruebas, pasa del 75% al 90% y el peso del baremo académico pasa del 25% al 10%.]
Asimismo, a través de esta disposición se modifica el artículo 7.1 y 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, actualizando las previsiones relativas a la nacionalidad de los aspirantes:
El apartado 1 del artículo 7 de la Orden de 27 de junio de 1989 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los aspirantes deberán estar en posesión de la nacionalidad española o de la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o ser nacional de aquellos estados a los que en virtud de Convenio o Tratado Internacional se extienda el régimen previsto para los nacionales de los anteriores. *[Afectados por el cupo general, españoles, comunitarios y asimilados]
Asimismo, podrán ostentar la condición de aspirantes aquellos familiares cualquiera que sea su nacionalidad, que dados los vínculos de parentesco con personas de las nacionalidades referidas en el párrafo anterior, se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa española vigente sobre el régimen comunitario de extranjería, en el marco de los derechos y limitaciones establecidos en la misma, y que serán oportunamente detallados en las correspondientes convocatorias. *[Afectados por el cupo general, familiares previstos en el régimen comunitario de extranjería de los incluidos en el párrafo anterior cualquiera que sea su nacionalidad]
Asimismo, podrán participar como aspirantes, en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles, y acceder a la formación sanitaria especializada, los extranjeros que no se encuentren incluidos en los párrafos anteriores por razón de nacionalidad o parentesco, de conformidad con las previsiones específicas en aplicación de la normativa española vigente de extranjería e inmigración. *[Afectados por el cupo general, extracomunitarios residentes temporales o permanentes por trabajo u otras causas. No están incluidos en este párrafo aquellos extracomunitarios con permiso de estancia por estudios.]
Los aspirantes deberán estar en posesión del título universitario que en cada caso corresponda, de la certificación sustitutoria del mismo, o cuando se trate de títulos extranjeros, de la resolución de su reconocimiento u homologación expedida por el Ministerio competente. Todos los aspirantes que participen en las pruebas deberán reunir este requisito antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en cada convocatoria.»
*[Resumen cambio 2º: Los títulos de licenciados en Medicina han de haberse obtenido, y homologado o reconocido en el caso de ser necesario, con anterioridad a la finalización del plazo de inscripción en las pruebas.]
Esta modificación, al suprimir la posibilidad anterior de que el título pudiera obtenerse hasta la fecha de celebración del ejercicio, se atiene al criterio que, con carácter general, se aplica en todas las convocatorias del sector público, al mismo tiempo que supondrá un elemento racionalizador de estos procesos selectivos, ya que en la actualidad la calificación de «admitido condicional» se prolonga respecto a un considerable número de aspirantes durante las tres cuartas partes de la duración de dichos procesos, entorpeciendo y alargando innecesariamente los mismos, e introduciendo en los aspirantes un grado de incertidumbre respecto al conocimiento del número definitivo de orden obtenido por cada uno de ellos.
Racionalizar la gestión de estos procesos selectivos reviste gran importancia si se tiene en cuenta el elevado número de aspirantes que participa en los mismos y que además deben ser resueltos en un corto periodo de tiempo, para que los residentes de las nuevas promociones se incorporen a las instituciones sanitarias al mismo tiempo que egresan los que ya han concluido sus periodos de residencia.
Finalmente, a través de esta orden también se modifican los artículos 7.2 y 14.1 de la Orden de 27 de junio de 1989, actualizando la redacción del primero de ellos, e incorporando en el segundo, criterios de flexibilidad en el proceso de adjudicación de plazas, al posibilitar un segundo llamamiento para asignar las plazas no cubiertas en el primero, lo que permitirá que se cubran el mayor número posible de plazas ofertadas en cada convocatoria dentro de unos límites razonables para el supuesto de que opten a dichas plazas ciudadanos extracomunitarios afectados por el cupo previsto para los mismos en el artículo 14.1.
El apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 27 de junio de 1989 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Cuando así lo establezca la orden anual de convocatoria, también podrán concurrir a las pruebas selectivas para médicos, farmacéuticos y enfermeros, los nacionales de aquellos países no comunitarios, no incluidos en las situaciones previstas en el apartado anterior, siempre que sean nacionales de Estados que tengan firmado, y en vigor, Convenio de Colaboración Cultural con España, tengan su título de licenciado/graduado homologado o reconocido y cumplan el resto de los requisitos generales exigidos a los demás aspirantes.
*[Resumen cambio 3º: Afectados por el cupo del 10%, aspirantes inscritos con permiso de estancia por estudios y aspirantes inscritos que vengan directamente a examinarse.]
*[Aclaración, desde la convocatoria de 2001 hasta la de 2006 fue tal y como se dispone ahora, desde la de 2007 a la de 2009 inclusive los inscritos desde la situación de permiso de estancia por estudios no estuvieron afectados por el cupo porque así se dispuso en esas convocatorias, desde la próxima convocatoria vuelven a estarlo.]
Para ser adjudicatario de plaza, será necesario que los aspirantes a los que se refiere el párrafo anterior obtengan en la prueba selectiva de que se trate, una puntuación total individual en el ejercicio de contestaciones múltiples que les permita elegir plaza en formación de entre las convocadas.
El cupo total de plazas asignado a este colectivo en cada convocatoria no podrá superar el 10% para médicos, el 5% para farmacéuticos y el 2% para enfermeros.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad prevista en el párrafo segundo del artículo 14.1 de esta orden.»
El apartado 1 del artículo 14 de la Orden de 27 de junio de 1989 queda redactado de la siguiente manera:
«Finalizado el llamamiento a todos los aspirantes que hayan tenido número de orden en la relación definitiva de resultados, se procederá, si así se establece en la correspondiente orden de convocatoria, a realizar un segundo llamamiento para asignar las plazas no cubiertas de las titulaciones que se determinen, a aquellos aspirantes que habiendo superado las pruebas no hubieran obtenido plaza en el primero, por cualquier causa, salvo renuncia expresa al número de orden obtenido.
Cuando el segundo llamamiento afecte a los aspirantes a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7, el número de plazas a adjudicar en este segundo llamamiento se podrá incrementar, como máximo, al 15%, al 7% y al 3% del total de plazas convocadas en la convocatoria de que se trate para médicos, farmacéuticos y enfermeros, respectivamente.
Concluidos los dos llamamientos, la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, resolverá las solicitudes presentadas, aprobará la relación de aquellos a los que se les adjudique plaza y las hará públicas en los términos previstos en cada convocatoria.»
*[Resumen cambio 4º: Se crea la posibilidad de un segundo llamamiento para asignar plazas no cubiertas en el primero al que podrían concurrir los extracomunirarios que no hubieran obtenido plaza en el anterior ampliándose el cupo hasta un máximo del 15% de las plazas públicas ofertadas si así lo contempla la Orden de la convocatoria.]
La conjunción de ambos preceptos permitirá, según las circunstancias de cada momento, que se gradúe en cada proceso selectivo el número de extranjeros extracomunitarios que podrán formarse en nuestro país, según los compromisos internacionales adquiridos por España, las necesidades de especialistas en nuestro país y en países en vías de desarrollo, el número de estudiantes egresados anualmente de las facultades de Medicina u otros factores que pueden incidir en la configuración de un colectivo tan importante como el integrado por los especialistas en formación.
Esta orden que se inscribe en el marco de las competencias que el artículo 22.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, atribuye al Ministerio de Sanidad y Política Social, se ha sometido a los informes preceptivos del Ministerio de Educación y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas y oídos los sectores y entidades afectados.
*[Nota.- Las interpretaciones son del editor del blog salvo mejor criterio.]
Modificaciones puntuales incorporadas a través de esta orden:
Los artículos 6.1 y 6.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, respecto a la evaluación de los expedientes académicos, reduciendo su peso específico en estos procesos selectivos, al mismo tiempo que se eleva a un 90% el asignado al ejercicio de contestaciones múltiples que constituye una prueba objetiva, igual para todos los aspirantes.
Artículo único.-
Modificación de la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada.
La Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada, queda redactada como sigue:
Uno. Las reglas segunda y tercera del apartado 1 del artículo 6 de la Orden de 27 de junio de 1989 quedan redactadas de la siguiente manera:
«Segunda.–Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderá 90 puntos.
Tercera.–La puntuación final de cada ejercicio se obtendrá multiplicando por 90 la valoración particular del mismo y dividendo el producto por la media aritmética a la que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.»
Dos. El apartado 2 del artículo 6 de la Orden de 27 de junio de 1989 queda redactado de la siguiente manera:
«2. El expediente académico correspondiente a los estudios universitarios de Graduado/Licenciado y a un título de Doctor, será valorado de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera.–La valoración particular del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios de Graduado/Licenciado y al título de Doctor se obtendrá aplicando a cada aspirante la puntuación obtenida según el baremo que se contiene en el anexo de esta orden con las modificaciones incorporadas en el mismo por la Orden de 11 de julio de 2000 y por el apartado 1.e) de la disposición transitoria quinta, del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
Cuando en los títulos extranjeros de Doctor, debidamente homologados, no figure la calificación obtenida en la tesis doctoral, se aplicará de oficio la calificación de “Apto”.
Segunda.–Evaluados los expedientes académicos de aquellos aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán diez puntos.
Tercera.–La puntuación final, correspondiente a los méritos académicos, se obtendrá multiplicando por diez la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto por la media aritmética a la que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.»
*[Resumen cambio 1º: El peso del examen, en la puntuación total de las pruebas, pasa del 75% al 90% y el peso del baremo académico pasa del 25% al 10%.]
Asimismo, a través de esta disposición se modifica el artículo 7.1 y 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, actualizando las previsiones relativas a la nacionalidad de los aspirantes:
El apartado 1 del artículo 7 de la Orden de 27 de junio de 1989 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los aspirantes deberán estar en posesión de la nacionalidad española o de la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o ser nacional de aquellos estados a los que en virtud de Convenio o Tratado Internacional se extienda el régimen previsto para los nacionales de los anteriores. *[Afectados por el cupo general, españoles, comunitarios y asimilados]
Asimismo, podrán ostentar la condición de aspirantes aquellos familiares cualquiera que sea su nacionalidad, que dados los vínculos de parentesco con personas de las nacionalidades referidas en el párrafo anterior, se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa española vigente sobre el régimen comunitario de extranjería, en el marco de los derechos y limitaciones establecidos en la misma, y que serán oportunamente detallados en las correspondientes convocatorias. *[Afectados por el cupo general, familiares previstos en el régimen comunitario de extranjería de los incluidos en el párrafo anterior cualquiera que sea su nacionalidad]
Asimismo, podrán participar como aspirantes, en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles, y acceder a la formación sanitaria especializada, los extranjeros que no se encuentren incluidos en los párrafos anteriores por razón de nacionalidad o parentesco, de conformidad con las previsiones específicas en aplicación de la normativa española vigente de extranjería e inmigración. *[Afectados por el cupo general, extracomunitarios residentes temporales o permanentes por trabajo u otras causas. No están incluidos en este párrafo aquellos extracomunitarios con permiso de estancia por estudios.]
Los aspirantes deberán estar en posesión del título universitario que en cada caso corresponda, de la certificación sustitutoria del mismo, o cuando se trate de títulos extranjeros, de la resolución de su reconocimiento u homologación expedida por el Ministerio competente. Todos los aspirantes que participen en las pruebas deberán reunir este requisito antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en cada convocatoria.»
*[Resumen cambio 2º: Los títulos de licenciados en Medicina han de haberse obtenido, y homologado o reconocido en el caso de ser necesario, con anterioridad a la finalización del plazo de inscripción en las pruebas.]
Esta modificación, al suprimir la posibilidad anterior de que el título pudiera obtenerse hasta la fecha de celebración del ejercicio, se atiene al criterio que, con carácter general, se aplica en todas las convocatorias del sector público, al mismo tiempo que supondrá un elemento racionalizador de estos procesos selectivos, ya que en la actualidad la calificación de «admitido condicional» se prolonga respecto a un considerable número de aspirantes durante las tres cuartas partes de la duración de dichos procesos, entorpeciendo y alargando innecesariamente los mismos, e introduciendo en los aspirantes un grado de incertidumbre respecto al conocimiento del número definitivo de orden obtenido por cada uno de ellos.
Racionalizar la gestión de estos procesos selectivos reviste gran importancia si se tiene en cuenta el elevado número de aspirantes que participa en los mismos y que además deben ser resueltos en un corto periodo de tiempo, para que los residentes de las nuevas promociones se incorporen a las instituciones sanitarias al mismo tiempo que egresan los que ya han concluido sus periodos de residencia.
Finalmente, a través de esta orden también se modifican los artículos 7.2 y 14.1 de la Orden de 27 de junio de 1989, actualizando la redacción del primero de ellos, e incorporando en el segundo, criterios de flexibilidad en el proceso de adjudicación de plazas, al posibilitar un segundo llamamiento para asignar las plazas no cubiertas en el primero, lo que permitirá que se cubran el mayor número posible de plazas ofertadas en cada convocatoria dentro de unos límites razonables para el supuesto de que opten a dichas plazas ciudadanos extracomunitarios afectados por el cupo previsto para los mismos en el artículo 14.1.
El apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 27 de junio de 1989 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Cuando así lo establezca la orden anual de convocatoria, también podrán concurrir a las pruebas selectivas para médicos, farmacéuticos y enfermeros, los nacionales de aquellos países no comunitarios, no incluidos en las situaciones previstas en el apartado anterior, siempre que sean nacionales de Estados que tengan firmado, y en vigor, Convenio de Colaboración Cultural con España, tengan su título de licenciado/graduado homologado o reconocido y cumplan el resto de los requisitos generales exigidos a los demás aspirantes.
*[Resumen cambio 3º: Afectados por el cupo del 10%, aspirantes inscritos con permiso de estancia por estudios y aspirantes inscritos que vengan directamente a examinarse.]
*[Aclaración, desde la convocatoria de 2001 hasta la de 2006 fue tal y como se dispone ahora, desde la de 2007 a la de 2009 inclusive los inscritos desde la situación de permiso de estancia por estudios no estuvieron afectados por el cupo porque así se dispuso en esas convocatorias, desde la próxima convocatoria vuelven a estarlo.]
Para ser adjudicatario de plaza, será necesario que los aspirantes a los que se refiere el párrafo anterior obtengan en la prueba selectiva de que se trate, una puntuación total individual en el ejercicio de contestaciones múltiples que les permita elegir plaza en formación de entre las convocadas.
El cupo total de plazas asignado a este colectivo en cada convocatoria no podrá superar el 10% para médicos, el 5% para farmacéuticos y el 2% para enfermeros.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad prevista en el párrafo segundo del artículo 14.1 de esta orden.»
El apartado 1 del artículo 14 de la Orden de 27 de junio de 1989 queda redactado de la siguiente manera:
«Finalizado el llamamiento a todos los aspirantes que hayan tenido número de orden en la relación definitiva de resultados, se procederá, si así se establece en la correspondiente orden de convocatoria, a realizar un segundo llamamiento para asignar las plazas no cubiertas de las titulaciones que se determinen, a aquellos aspirantes que habiendo superado las pruebas no hubieran obtenido plaza en el primero, por cualquier causa, salvo renuncia expresa al número de orden obtenido.
Cuando el segundo llamamiento afecte a los aspirantes a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7, el número de plazas a adjudicar en este segundo llamamiento se podrá incrementar, como máximo, al 15%, al 7% y al 3% del total de plazas convocadas en la convocatoria de que se trate para médicos, farmacéuticos y enfermeros, respectivamente.
Concluidos los dos llamamientos, la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, resolverá las solicitudes presentadas, aprobará la relación de aquellos a los que se les adjudique plaza y las hará públicas en los términos previstos en cada convocatoria.»
*[Resumen cambio 4º: Se crea la posibilidad de un segundo llamamiento para asignar plazas no cubiertas en el primero al que podrían concurrir los extracomunirarios que no hubieran obtenido plaza en el anterior ampliándose el cupo hasta un máximo del 15% de las plazas públicas ofertadas si así lo contempla la Orden de la convocatoria.]
La conjunción de ambos preceptos permitirá, según las circunstancias de cada momento, que se gradúe en cada proceso selectivo el número de extranjeros extracomunitarios que podrán formarse en nuestro país, según los compromisos internacionales adquiridos por España, las necesidades de especialistas en nuestro país y en países en vías de desarrollo, el número de estudiantes egresados anualmente de las facultades de Medicina u otros factores que pueden incidir en la configuración de un colectivo tan importante como el integrado por los especialistas en formación.
Esta orden que se inscribe en el marco de las competencias que el artículo 22.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, atribuye al Ministerio de Sanidad y Política Social, se ha sometido a los informes preceptivos del Ministerio de Educación y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas y oídos los sectores y entidades afectados.
*[Nota.- Las interpretaciones son del editor del blog salvo mejor criterio.]
hola gangas, como siempre gracias por estar al día de las noticias e informarnos en tiempo record; una pregunta, solo he leído esta entrada, no el enlace a la orden, todavía no ha salido el cambio de que los extracomunitarios con permiso de estudios entrarían en el cupo del 10%, no?
ResponderEliminarGracias mil, nuevamente.
Entonces al final que pasa con el cupo?...
ResponderEliminarEl visado de estudios sirve para entrar fuera de cupo (es decir junto con los españoles? A mi no me a quedado claro...
Hola Gangas, tu portal es una excelente herramienta para estar al día en todo lo que tiene que ver con el mir, te felicito. Mira, tengo una pregunta, en cuanto al cambio n°2, todavía mi titulo está en proceso de homologación desde octubre del año pasado, supongo que apurarán el trámite para que esten homologados antes de la inscripción al examen, ya que el proceso es bastante lento, sabes algo de eso?. Un gran saludo.
ResponderEliminarMe parece totalmente injusto que se reduzca el valor del expediente (6 años de carrera reducidos a un 10% de la nota) y qué pasa con la gente que no pueda tener a tiempo el título por trámites burocráticos o por razones de tener que presentarse a una convocatoria extraordinaria de fin de carrera, no pueden avisar antes?
ResponderEliminarPara anónimo de las 10:56
ResponderEliminarSupongo que a esta hora ya habrás leído la Orden, he estado de viaje y no he podido contestar antes.
Por si no la hubieses leído SI viene el cambio que preguntas, el cupo del 10% (con posibilidad de ampliarlo hasta el 15%) afectará a los extracomunitarios que vengan a examinarse directamente (visa de turista) y a los que estén en España con permiso por estudios al inscribirse en las pruebas (visa de estudios)
Para el anónimo de las 11:15 queda contestada tu pregunta con la respuesta anterior.
ResponderEliminarPara Felipe, puedes interesarte tu mismo por el proceso de homologación ante el Ministerio de Educación, personalmente no tengo acceso a esa información.
ResponderEliminarSiento no poder contestar al anónimo de las 19:53
ResponderEliminarGangas!! si lo he entendido bien, un extranjero con carne de residencia permanente en españa, hace el examen bajo las mismas condiciones que un ciudadano español?? lo del 10pc me parece muy poco,no?!! gracias por todo. saludosss
ResponderEliminarSi
ResponderEliminarPues bueno ya está dicho.. no queda mas q estudiarrr y duroooo
ResponderEliminarkaro siempre tan resolutiva, positiva y decidida, espero que te vaya bien...
ResponderEliminarEn tu comentario del 07/08/10 de las 19:51...
ResponderEliminarSegún lo que entiendo del Boletin, dice (en forma resumida): "podrán examinarse en igual de condiciones a los españoles, los extranjeros no comunitarios que cumplan con las previsiones específicas de acuerdo a la normativa española"
Me imagino que en la normativa española no estan incluidos los extranjeros con estancia de estudios...pero, aun no queda del todo claro si los estudiantes extranjeros podrán examinarse en igual de condiciones, habría que esperar la convocatoria para el MIR 2010-2011, a ver si aun incluyen a los opositores con estancia de estudios, no crees Gangas?.
Creo que hay un equívoco general a la hora de interpretar lo que significa en igualdad de condiciones que los españoles, TODOS SE EXAMINAN Y ELIGEN EN IGUALDAD DE CONDICIONES, pero para un grupo específico se estable un cupo máximo de plazas, esa es la diferencia, no en cuanto al examen, el baremo, el nº de orden, etc. PARA ESO IGUALDAD DE CONDICIONES, todos igual, PARA ELEGIR TAMBIÉN TODOS IGUAL, pero para el CONSUMO DE PLAZAS se pone un tope máximo del conjunto de plazas ofertadas, consumido ese cupo ese subconjunto ya no puede seguir eligiendo.
ResponderEliminarEl subconjunto de afectados también queda claro, creo, pero en la convocatoria todavía quedará más claro.
Una de las novedades es que si lo establece la convocatoria y quedan plazas vacantes sin cubrir se podrá hacer un segundo llamamiento para aquellos afectados por el cupo que no hayan podido elegir por haberse agotado el SALDO del cupo ampliando éste hasta un máximo del 15% de las plazas públicas ofertadas.
ResponderEliminarsaludos, una pregunta: sobre lo referente al plazo para aportar la titulación según lo q se aprecia entonces, este no discrimina entre extranjeros y comunitarios! quiere decir q TODOS tendrán q aportar la titulación al momento de la inscripción sean o no comunitarios??
ResponderEliminarHola Gangas y gracias por la informacion siempre tan oprtuna, mi pregunta es si hay algun numero en el cual se estime que se termine el 10% asignado a los extranjeros no comunitarios, me explico mejor , mas o menos en que hasta que numero se podra elegir en la primera vuelta de eleccion? Gracias de nuevo por tu ayuda. JUAN PABLO
ResponderEliminarPara cjmedman, si
ResponderEliminarPara Juan Pablo, el año pasado con las condiciones actuales el cupo se hubiera agotado entre el 4125 sin incomparecencias y el 4300 con incomparecencias.
ResponderEliminarHay otro post del día 22 de julio donde se explica esto:
ME LO HAN PEDIDO POR ACTIVA Y POR PASIVA
hola gangas, es un gusto poder tener comunicación contigo otra vez. referente a tu análisis, creo tener todo listo para enfrentar el mir en enero, soy extranjero, por lo que mencionas de los cambios, en síntesis, aumentan mis probabilidades, disminuyen o se quedan igual si no soy comunitario o no tengo visa de estudiante?
ResponderEliminaraquí otra vez gangas disculpa. ya tengo mi título homologado, pero mi carta está en madrid, crees que voy a necesitar en la embajada de mi país la original para inscribirme al mir, o será suficiente con una copia electrónica? te agradecería la información. saludos y qué bueno que existes.
ResponderEliminarHola Gangas, muchas gracias por el gran aporte que es tu pagina.
ResponderEliminarUna pregunta, soy chilena y mi abuela tiene la nacionalidad española. Esa situacion estaria incluida dentro del cupo general?
Hola Gangas...
ResponderEliminarUna pregunta: y los médicos que tenemos permiso de residencia y trabajo? yo tengo la segunda renovación que me es válida hasta noviembre de 2011, entonces entro en el cupo de extranjeros (10%)? o compito por el 90% de plazas con los Españoles?
Muchas gracias
Para Fernando:
ResponderEliminarSi te afecta el cupo y obtienes un nº de orden entre el 1 y el 4000 aproximadamente no tendrás problemas con lo cambios, si sacas un nº peor que 4300-4400 las cosas se comenzarán a complicar, aunque es posible que haya una repesca posterior que ampliaría la posibilidad con un 5o% más de plazas para los afectados por el cupo, al año pasado fueron 672, suponiendo un escenario igual serían 336 más pero eso sí, después de que eligiesen el resto.
Respecto de lo segundo que preguntas cada consulado es autónomo para decidir y dar las visas porlo que deberías de preguntar alli, de todas formas tienes tiempo para que te envíen la resolución original para inscribirte.
Para Ale, voy a copiarte lo que dice la Orden:
ResponderEliminarEl apartado 1 del artículo 7 de la Orden de 27 de junio de 1989 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los aspirantes deberán estar en posesión de la nacionalidad española o de la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o ser nacional de aquellos estados a los que en virtud de Convenio o Tratado Internacional se extienda el régimen previsto para los nacionales de los anteriores.
Asimismo, podrán ostentar la condición de aspirantes aquellos familiares cualquiera que sea su nacionalidad, que dados los vínculos de parentesco con personas de las nacionalidades referidas en el párrafo anterior, se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa española vigente sobre el régimen comunitario de extranjería, en el marco de los derechos y limitaciones establecidos en la misma, y que serán oportunamente detallados en las correspondientes convocatorias.
Debes pues de esperar a que salga la convocatoria, si bien he de decirte que en convocatorias anteriores el grado familiar se refería a espos@s y a hijos mayores de 21 que vivieran a sus expensas.
Para anónimo de las 13:15
ResponderEliminarLos extracomunitarios con permiso de residencia y trabajo en vigor a la fecha de terminación del período de inscripción a las pruebas no les afecta el cupo del 10%
Hola gangas: Estadisticamente que baremo (superior o inferior), es la media, en que salen mas perjudicados con este nuevo orden, por ejemplo mi baremo es 1,80, esto me beneficia o perjudica, estedisticamente hablando.. Gracias..
ResponderEliminarVe a la tabla del sábado día 7 de agoosto de 2010:
ResponderEliminarSIMULACIÓN DE LA DIFERENCIA DE RESULTADOS EN RESPUESTAS NETAS COMPARANDO EL PESO (75+25) CON EL PESO (90+10) EN EL MIR 2009
Todos los casos de diferencias negativas de netas (en rojo) hubieran salido beneficiados el año pasado con la medida si hubieran obtenido esas netas en el examen, y todas las diferencias positivas (en azul) hubieran salido perjudicados.
En resumen, no es cuestión de un baremo que haga de RAYA hacia arriba o hacia abajo, sino de un baremo y unas netas posibles.
Vista la tabla de lejos la diferencia de colores es muy significatirva.
Buenas!
ResponderEliminaruna duda, que no se si he entendido bien o es tan grave como parece el asunto.
ya no se puede pedir "mir condicionado" cuando haces la solicitud en septiembre/octubre y aun no tienes expedido el titulo (por faltarte una asignatura para convocatoria extraordinaria por ejemplo?)???
estos estan locos ¿no se les ocurre otro modo de hacernos imposible la existencia?
Has entendido bien
ResponderEliminargracia spor la informacion y todo el trabajo que representa. Perdona, no se si sabes algo hacerca de la penalizacion o posible disminucion de puntaje a quien renuncie a la residencia para volverse a presentar al examen. Gracias
ResponderEliminarNo se nada de eso.
ResponderEliminarperdona que no me quedado del todo claro, a ver: un primer llamamiento por numero de orden, solo un 10% de los extracomunitarios participa... todos elijen y quedan muchas plazas vacías; un segundo llamamiento, pero aqui solo participan un 15% de los extracomunitarios o un 5%?... gracias por lo que haces
ResponderEliminarAl primer 10% se le añade un 5% hasta un 15% en total.
ResponderEliminarSi el año pasado eran 672 el saldo de partida del cupo, el 5% más de cupo hasta el 15% sería el 50% más de plazas en el cupo, es decir 672 + 336 = 1008 en el segundo llamamiento y si así lo contempla la convocatoria, la cifra dada (672) corresponde al MIR pasado, las plazas de este año se publicarán en la convocatoria.
Hola ganga una consulta yo soy comunitario y tengo cita para mi matrimonio en 3 meses , mi futura esposa es extracominunitaria , puede cambiar su estatus de extracomunitaria a familiar de comunitario despues de la inscripcion al mir? y asi no estar afectada a al 10% de extracomunitario
ResponderEliminarNo, la fecha para cumplir los requisitos es la de la inscripción en las pruebas y esa situación se mantiene a lo largo de las pruebas.
ResponderEliminarGangas pero eso de no poder canbiar el estatus es nuevo porque yo lo hice hace 2 años sin ningun problema cunado salio mi 2da nacionalidad
ResponderEliminarSi, digamos que eran excepciones porque no había norma para interpretar, si no recuerdo mal 52 hace dos años y 7 el año pasado.
ResponderEliminarPero la norma actual si la lees detenidamenteún dice literalmente que todas las condiciones han de cumplirse al final del período de inscripción y después se mantiene a lo largo de las pruebas, la fecha clave para las pruebas MIR es la finalización del período de inscripción.
Hola Gangas, te escribo para consultarte una duda debido a los cambios producidos para la próxima convocatoria MIR. Es respecto a las personas que vamos a realizar algun examen de la convocatoria de septiembre y esperamos obtener el titulo de licenciado a partir de entonces, si vamos a vernos afectados por los cambios en cuanto la fecha de presentación del titulo. Me refiero, a que nosotros una vez solicitado los certificados a la facultad en septiembre y debido a los trámites de secretaria, cierre de actas de las facultades, es posible que no obtegamos los certificados antes del 5 octubre, que por ejemplo fue la fecha en que el año pasado finalizada la entrega del modelo 790, entonces la duda es la siguiente: el cambio de normativa nos permite aportar dichos documentos hasta por lo menos la resolución de la primera lista condicional de admitidos (mes de noviembre normalmente) o tenemos que hacerlo cuando vence el plazo de inscripción de las pruebas (entrega del modelo 790), lo que yo entiendo es que no se permitirá presentarse al examen ,como ocurria en convocatorias anteriores, a aspirantes que aun publicada la lista definitiva en diciembre, tuvieran que presentar alguna documentacion todavía. Te agradecía que me dieras tu opinión o si estas en la certaza de afirmarme algo lo hicieras. Gracias de antemano por tu antención y dedicación
ResponderEliminar"Todos los documentos requeridos a los aspirantes,
ResponderEliminarincluyendo el título y las certificaciones académicas de los estudios de Grado/Licenciatura/Diplomatura,
deberán haber sido obtenidos antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, si bien,
pueden aportarse hasta la finalización del plazo de reclamación a la Relación provisional de admitidos y no
admitidos."
Lo importante es la fecha del documento (cuando se obtuvo la licenciatura) y te dan plazo para prsentarlo +/- mitad de noviembre.
ResponderEliminarComunicadlo al Decano y al Secretario, los de septiembre no deberiáis de tener problema.