lunes, 10 de agosto de 2026

Publicada la Orden de la convocatoria FSE 2026/2027...

 ... en el BOE del día 10 de agosto de 2026...

Orden SND/854/2026, de 4 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2026 para el acceso en el año 2027 a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

- Se confirma la oferta de plazas y la fecha de examen, así como el formato de examen anunciadas previamente.- 

- Plazo de presentación de la solicitud.- 

El plazo para la presentación de solicitudes es de diez días hábiles, desde el día 1 de septiembre hasta el día 14 de septiembre de 2026, ambos inclusive, según el horario peninsular español establecido por el Real Instituto y Observatorio de la Armada. 

Documentación requerida para acreditar el baremo académico.- 

Junto con la solicitud de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, el aspirante deberá presentar la documentación que acredite su baremo académico dentro del plazo de presentación de solicitudes, según lo establecido en el apartado 2 del dispongo séptimo de la presente orden.

- Méritos académicos.-

Se valorarán los méritos académicos según las normas de valoración descritas en el apartado 1 del dispongo undécimo de la presente orden. Las personas aspirantes deberán presentar en documento pdf la certificación académica personal en la que figuren sus méritos académicos. 

En caso de no presentarla o no ser válida, se les aplicará una puntuación media de 5,00 en el expediente individual. 

La certificación deberá incluir, al menos, la fecha de finalización de los estudios, las calificaciones de las materias del plan de estudios correspondiente y la media global en base 10 del expediente académico, según lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. 

Para garantizar su validez, la certificación académica personal debe estar firmada electrónicamente por la universidad correspondiente para poder ser considerada válida, tal como se dispone en la normativa aplicable en materia de presentación de documentos recogida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Para la baremación de la nota media del expediente no se admitirán los informes de consulta del expediente académico, las capturas de pantalla, las impresiones del campus virtual ni cualquier otro documento carente de firma electrónica, código seguro de verificación o sistema equivalente de verificación electrónica. 

Para certificaciones académicas de estudios cursados en el extranjero, deberá presentarse la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico universitario emitida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, conforme a las Resoluciones de 21 de marzo y 21 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria, por las que se actualizan la relación de las escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas y en la Resolución de 21 de julio de 2016, que la complementa. 

Esta declaración de equivalencia se puede solicitar a través de la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y debe estar firmada por la persona interesada. 

Para su baremación y validez, es imprescindible que la persona interesada presente, junto a la declaración de equivalencia, el certificado académico de la universidad de origen. 

La documentación acreditativa de los méritos académicos se aportará junto con el registro de la solicitud. 

La falta de aportación de dicha documentación no constituirá causa de exclusión del procedimiento, si bien determinará la no valoración de los méritos, aplicándose de oficio una puntuación media de 5,00 en el expediente individual.

- Adenda.- 

La primera lección del MIR es leer la Orden de la convocatoria, que contiene las Bases por la que se rige tu participación en la misma. Si le preguntas a alguien quedas sujeto a su interpretación.

6 comentarios:

  1. Corríjame si me equivoco, estimado D. José María, pero este año se ha eliminado de la Orden de convocatoria casi cualquier plazo autovinculante, marco temporal o referencia cronológica entre las distintas etapas del proceso. La persona titular de la DGOP aprobará y publicará las relaciones de admitidos provisionales/definitivos y los resultados provisionales/definitivos, y punto, sin más, cuando le venga en gana, sin "en el plazo de un mes tras la eventualidad X" que valga. Solo se fijan los plazos de recurso (que no dependen de DGOP) y de publicación de las respuestas del examen. Y, por si acaso, se añade lo siguiente:

    "Vigésimo. Información sobre los plazos y modificación de los mismos. Los plazos correspondientes a las distintas fases y actuaciones administrativas previstas en esta convocatoria se harán públicos mediante el correspondiente cronograma, que estará disponible en la página web del Ministerio de Sanidad. La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional podrá modificar, de forma motivada y cuando resulte indispensable, los plazos previstos en esta orden que no tengan carácter legal o reglamentario, dando publicidad a la modificación de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria."

    Emplazan a la publicación de un cronograma, pero claro, cualquier documento de ese tipo ya es meramente informativo o logístico, y no tiene el rango legal de la Orden.

    También me ha llamado la atención que en la orden se indique que cualquier dispositivo electrónico (incluidos los teléfonos) ha de dejarse fuera el aula o custodiado por los miembros de la mesa, no meramente apagado y en la mochila o abrigo de turno, y que encima de la mesa solo podrá tenerse, aparte de los útiles de escritura, una botella de agua sin etiqueta. ¿No van a dejar comer chocolatinas, chucherías y demás azúcares este año?

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    1. Efectivamente, solo agua, para el resto se la han cogido con papel de fumar.

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    2. Pues pasar de no vigilar siquiera frecuencias de dispositivos electrónicos a preocuparse de que alguien lleve una chuleta escrita en el reverso de la etiqueta de una botella de agua o en los ingredientes de una chocolatina (algo inservible en una prueba de estas características) me parece sobreactuar. El examen es a las dos de la tarde y, por más que uno coma antes, un pequeño refrigerio a la mitad nunca está de más. Esperemos que la Asociación MIR diga algo y que se reconduzca el asunto en las instrucciones que se publiquen antes del 23 de enero.

      Respecto a lo primero, diríase que, como los plazos le generaron muy mala prensa el año pasado a la Sra. Ministra, este año los han suprimido. Aguardo con interés la comparecencia en la que asevere que así se mejoran las garantías del proceso.

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    3. Siendo justos, y comparando con la orden del año pasado, lo que pone es exactamente igual. Entonces tampoco fijaba plazos concretos más allá de los recursos, y lo único nuevo es que ahora informan sobre la publicación de un cronograma, algo que antes no estaba. Además, antes ponía: "La persona titular de la Dirección General de Ordenación podrá modificar, de forma motivada y cuando resulte indispensable, los plazos establecidos en esta orden, dando publicidad de la modificación de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria". Ahora matiza que solo se podrán modificar aquellos plazos "que no tengan carácter legal o reglamentario".

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    4. Anónimo 18/8/26 8:55. Eso no es así y puede comprobarse fácilmente comparando con la orden del año pasado a la que usted alude:

      https://www.boe.es/boe/dias/2025/08/21/pdfs/BOE-A-2025-17059.pdf

      En el punto "Tercero, 1. Relaciones provisionales de admitidos y no admitidos." se ha suprimido al final del primer párrafo lo siguiente: "Las relaciones provisionales de admitidos y excluidos se publicarán en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes."

      En el punto "Tercero, 2. Relaciones definitivas de admitidos y no admitidos" se ha suprimido al final del último párrafo lo siguiente: "Aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución […] nombrando las comisiones calificadoras de las distintas titulaciones o, en su caso, grupo de estas, que pueden participar en estas pruebas." Es decir, que el nombramiento de las comisiones se desliga de la relación definitiva.

      En el punto "Duodécimo, 2. Relaciones provisionales de resultados de las pruebas selectivas." (Décimo, 2 en la Orden del año pasado) se ha suprimido al final del primer párrafo lo siguiente: "se publicarán […] en el mes siguiente a la celebración del ejercicio."

      En el punto "Duodécimo, 3. Relaciones definitivas de resultados de las pruebas selectivas." (Décimo, 3 en la Orden del año pasado) se ha suprimido al final del primer párrafo lo siguiente: "se aprobarán y publicarán […] en el mes siguiente a la publicación de las relaciones provisionales de resultados."

      En el punto "Decimotercero, Adjudicación de plazas" (Undécimo en la Orden del año pasado) se ha suprimido al principio del primer párrafo lo siguiente: "En el mes siguiente a la aprobación de las relaciones definitivas de resultados, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución…".

      Así que no, lo que pone dista mucho de ser exactamente igual. Se ha suprimido casi cualquier plazo autovinculante de la Orden ministerial y se ha roto la secuencialidad de varios actos administrativos clave, que ahora quedan desligados entre sí. El redactado de la Orden 2026 garantiza a la DGOP manejar los plazos a su antojo.

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  2. Este nuevo redactado de la Orden es la articulación administrativa de la incertidumbre. La ministra resta derechos y garantías a los aspirantes para que ni la prensa ni la interterritorial puedan ponerle la cara colorada, pues sin plazos no hay incumplimientos.

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