...
- Entrada editada por primera vez el lunes día 02/09/2024 a las 7:30 horas, con la intención de comparar el calendario del MIR 2024/2025 con su anterior.
- Editada el miércoles 24 de junio de 2025, a las 10:38 horas, con la intención de que sirva para comparar el calendario del MIR 2025/2026 con sus dos anteriores.
- Algunas fechas significativas de los dos años anteriores, como referencia para este año.-
- Convocatoria.-
- MIR 2023/2024. El ministro Miñones firmó la Orden de la convocatoria el día 17 de agosto y la misma se publicó en el BOE el día 24 de agosto.
- MIR 2024/2025. La ministra García firmó la Orden de la convocatoria el día 14 de agosto y la misma se publicó en el BOE el día 23 de agosto.
- MIR 2025/2026. La ministra García firmó la Orden de la convocatoria el día 14 de agosto y la misma se publicó en el BOE el día 21 de agosto.
- Fase de admisión, inscripción.-
- MIR 2023/2024. La inscripción en las pruebas comenzó a las 10 horas del día 1 de septiembre y se cerró a las 17 horas del día 15 del mismo mes.
- MIR2024/2025. La inscripción en las pruebas comenzó a las 10 horas del día 2 de septiembre hasta las 17 horas del día 16 del mismo mes.
- MIR 2025/2026. La inscripción en las pruebas comenzará a las 10 horas del día 1 de septiembre hasta las 17 horas del día 12 del mismo mes. Por Resolución de la DGOP de 04/09/2025 se amplía el plazo hasta el día 18 de septiembre inclusive.
- Fase de admisión, admitidos y no admitidos provisionales.-
- MIR 2023/2024. Lunes 30 de octubre, nota de prensa, listados admitidos provisionales.
- MIR 2024/2025. Lunes 28 de octubre, nota de prensa, listados admitidos provisionales.
- MIR 2025/2026.
- Fase de admisión, admitidos y no admitidos definitivos.-
- MIR 2023/2024. Miércoles 29 de noviembre, Resolución DGOP, admitidos definitivos.
- MIR 2024/2025. Lunes 9 de diciembre, Resolución DGOP, admitidos definitivos.
- MIR 2025/2026.
- Fase de selección, fecha de examen, y comisiones calificadoras.-
- MIR 2023/2024. Martes 19 de diciembre, Resolución DGOP, fecha del examen, nombramientos de los miembros de las Comisiones calificadoras.
- MIR 2024/2025. Viernes 20 de diciembre, Resolución DGOP, fecha del examen, nombramiento de los miembros de las Comisiones calificadoras.
- MIR 2025/2026.
- Fase de selección, plantillas provisionales de respuestas correctas.-
- MIR 2023/2024. Lunes 22 de enero, plantillas provisionales de respuestas correctas.
- MIR 2024/2025. Lunes 27 de enero, plantillas provisionales de respuestas correctas.
- MIR 2025/2026.
- Fase de selección, nota de prensa, presentados al examen, y % de inscritos.-
- MIR 2023/2024. Lunes 22 de enero, nota de prensa, presentados al examen, y %/inscritos.
- MIR 2024/2025. Lunes 27 de enero, nota de prensa, presentados al examen, y %/inscritos.
- MIR 2025/2026.
- Fase de selección, plantillas definitivas de respuestas correctas.-
- MIR 2023/2024. Martes 6 de febrero, plantillas definitivas de respuestas correctas.
- MIR 2024/2025. Martes 4 de febrero, plantillas definitivas de respuestas correctas.
- MIR 2025/2026.
- Fase de selección, listados de resultados provisionales.-
- MIR 2023/2024. Miércoles 7 de febrero, Resolución DGOP, nota de corte, factores de corrección, listados de RRPP, y nota de prensa.
- MIR 2024/2025. Miércoles 5 de febrero, Resolución DGOP, nota de corte, factores de corrección, listados de RRPP, y nota de prensa.
- MIR 2025/2026.
- Fase de selección, listados de resultados definitivos.-
- MIR 2023/2024. Martes 20 de febrero, Resolución DGOP, nota de corte, factores de corrección, listados de RRDD, y nota de prensa.
- MIR 2024/2025. Martes 4 de marzo, Resolución DGOP, nota de corte, factores de corrección, listados de RRDD, y nota de prensa.
- MIR 2025/2026.
- Fase de adjudicación.-
- MIR 2023/2024. Miércoles 20 de marzo, Resolución DGOP, AAPP de plazas FSE 2023/2024, y nota de prensa, calendario de los AAPP FSE 2023/2024.
- MIR 2024/2025. Sábado 29 de marzo Se publica en el BOE la Orden que modifica la de la convocatoria para hacer posible la Resolución de la DGOP que publique los AAPP con elección presencial.
- MIR 2024/2025. Jueves 3 de abril, Resolución DGOP, calendario de los AAPP FSE 2024/2025, y nota de prensa.
- MIR 2025/2026.
Buenos dìas querido gangas, una consulta donde puedo encontrar el formato para inscribirme al exàmen MIR y cuanto es el costo del exàmen?, muchas gracias.
ResponderEliminarPuedes mirar aquí:
Eliminarhttps://gangasmir.blogspot.com/2024/09/comienza-el-periodo-de-inscripcion.html
El modelo 790 estará disponible a las 10 horas
2.3 Tasa de examen.
La tasa de derechos de examen será de 31,10 euros, salvo en la titulación de
Enfermería cuya tasa será de 23,33 euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a
través de pago electrónico o mediante su abono en las entidades financieras
colaboradoras, en los términos previstos en cada supuesto y según el procedimiento
previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
En el ejemplar original del modelo 790 destinado a la administración, deberá constar
que se ha realizado dicho ingreso acreditado con el número de referencia
completo (NRC) si se trata de pago electrónico o la validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica.
Cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u
oficinas consulares de España en el extranjero, el ingreso de la tasa de derechos de
examen podrá efectuarse mediante transferencia bancaria desde una cuenta de una
entidad bancaria con sede fuera de España, a la cuenta restringida de recaudación
número SWIFT BBVAESMM, IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 abierta en la
entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA, SA)»,
siendo por cuenta de la persona aspirante todos los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia. Es obligatorio que cada pago se haga de forma individualizada, realizando una transferencia por cada persona solicitante en la que debe figurar expresamente el nombre completo de la persona, tal como figura en el documento por el que se acredite la identidad, y el concepto «tasa prueba selectiva» por el que hace la transferencia, debiéndose aportar como documentación complementaria de la solicitud de participación el original o copia auténtica del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria.
La falta de acreditación del abono de la tasa de derechos de examen dentro del
plazo de presentación de solicitudes, así como su ingreso por importe inferior a 31,10 euros o de 23,33 euros en la titulación de Enfermería, determinará la no
admisión de la persona aspirante a la prueba selectiva.
El pago de los derechos de examen y su presentación no eximirá del trámite de
registro del modelo 790 en tiempo y forma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de la tasa de derechos de
examen cuando el interesado sea declarado «no admitido» a la prueba selectiva por
causa imputable al mismo. El procedimiento de reconocimiento del derecho a la
devolución y su pago se ajustará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en los Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa y Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen, quienes acrediten las
situaciones recogidas en el apartado 2.5.d).
Muchas grcias!!, desde cuando ya se pueden hacer los pagos del exàmen?
ResponderEliminarhttps://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/public/convactual/modelo790/index.xhtml?faces-redirect=true
EliminarModelo 790 - Convocatoria 2024 / 2025
EliminarRegistro electrónico de solicitudes:
Será de obligado cumplimiento para participar en estas pruebas selectivas la cumplimentación electrónica de la solicitud de admisión en el modelo oficial 790.
Será únicamente admitido para las personas que no dispongan de un DNI/NIE, dado que no pueden disponer de un sistema de identificación electrónico permitido en España.
En ningún caso se permitirá indicar en la cumplimentación del modelo 790 un DNI/NIE en el nº de identificación. Este acceso en ningún caso permitirá hacer registro electrónico ni adjuntado electrónico de documentos.
Pago electrónico de la tasa (si no está exento de pago) certificate
Esta opción implica cumplimentar el Modelo de solicitud en línea, realizar el pago de la tasa por vía electrónica e imprimir la solicitud para su presentación.
A la solicitud se han de unir los documentos acreditativos que correspondan.
Pasos a seguir:
EliminarAcceder al Modelo de Solicitud y cumplimentarlo.
Realizar el pago electrónico de la tasa siguiendo los pasos que se indiquen.
Seleccionar 'Descargar' para obtener el Modelo 790 que incluye el NRC justificante del pago.
Seleccionar 'Finalizar'.
Guardar e imprimir el documento, que constará de dos copias («ejemplar para la Administración» y «ejemplar para la persona interesada»).
Presentar la solicitud (ejemplar para la Administración) y la documentación que corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de asistencia en materia de registros, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de correos, y en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que las remitirán al Ministerio de Sanidad, a través del Registro Electrónico Común.
Pago presencial de la tasa en entidad colaboradora (si no está exento de pago)
Esta opción implica cumplimentar el Modelo de solicitud en línea, imprimir la solicitud para el pago de tasas en la entidad financiera colaboradora y posterior presentación.
A la solicitud se han de unir los documentos acreditativos que correspondan.
No se precisa certificado digital.
Pasos a seguir:
Acceder al Modelo de Solicitud y cumplimentarlo.
Realizar el pago electrónico de la tasa siguiendo los pasos que se indiquen.
Seleccionar 'Descargar' para obtener el Modelo 790.
Seleccionar 'Finalizar'.
Guardar e imprimir el documento, que constará de tres copias («ejemplar para la Administración», «ejemplar para la persona interesada» y «ejemplar para la entidad colaboradora»).
Presentar el documento en la entidad colaboradora y pagar el importe de la tasa de forma presencial, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen.
Presentar la solicitud (ejemplar para la Administración) y la documentación que corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de asistencia en materia de registros, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de correos, y en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que las remitirán al Ministerio de Sanidad, a través del Registro Electrónico Común.
A la solicitud se unirá la acreditación del pago de la tasa de derechos de examen.
Opción 3. Si está exento del pago de la tasa
Esta opción implica cumplimentar el Modelo de solicitud en línea, imprimir la solicitud y posterior presentación.
A la solicitud se han de unir los documentos acreditativos que correspondan.
No se precisa certificado digital.
Pasos a seguir:
Acceder al Modelo de Solicitud y cumplimentarlo.
Seleccionar 'Descargar' para obtener el Modelo 790.
Seleccionar 'Finalizar'.
Guardar e imprimir el documento, que constará de dos copias («ejemplar para la Administración» y «ejemplar para la persona interesada»).
Presentar la solicitud (ejemplar para la Administración) y la documentación que corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de asistencia en materia de registros, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de correos, y en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que las remitirán al Ministerio de Sanidad, a través del Registro Electrónico Común.
Acceso al Modelo de Solicitud
hola gangasmir. ¿Hay alguna aplicacion o página web donde se pueda ver qué número de orden tenían los alumnos del mir 2024 cuando accedieron a su plaza en los hospitales? Es decir, ejemplo: hospital santa lucia de cartagena (region de murcia), la ultima plaza asignada en este hospital, tuvo numero de orden x. Muchas gracias.
ResponderEliminarLas academias tienen ese tipo de aplicaciones
EliminarPuedes disponer esa referencia en los portales de las academias
ResponderEliminarGangasMIR, tienes alguna entrada donde aparezcan las plazas sobrantes del año pasado (por lugar y hospital), que no se cubrieron?
ResponderEliminarhttps://gangasmir.blogspot.com/2024/07/las-246-plazas-desiertas-del-ano-pasado.html
EliminarMe parece raro que se han demorado tanto, será que hay mas de lo esperado, por ahí mirasturias decían que iban a ser 15,000 presentados en su estimación.... seria de sorprenderse donde hay menos o = que el año pasado
ResponderEliminarAcaban de publicar que se ha rectificado el importe de adjudicación al alza, ha pasado de 196500 sin IVA a 225500 sin IVA, y puede ser por dos cosas, o bien por error, que lo dudo, o puede ser que el cálculo previo de la adjudicación se había hecho con una cifra de inscritos xxxxx y la real lo ha superado con creces lo que obliga a recalcular al alza en función de dicho aumento.
Eliminar25/09/2024 12:32:10 día y hora de la publicación rectificando el importe de adjudicación, a partir de ahí se puede formalizar el contrato de adjudicación.
EliminarAl parecer si serán mas de 15,000 entonces... Suben las plazas pero al ratio que suben los inscritos no compensa, a la final el ratio plaza-opositor sera peor este año.
EliminarCon tantos inscritos, tiene pinta de que el objetivo de querer cubrir todas las plazas vacantes de todas las especialidades, se va a cumplir.
ResponderEliminarBuenas noches Josè Marìa y cuales serìan las causas por las que no se cubren las plazas restantes?, hay alguna informaciòn
ResponderEliminarBuenos días
EliminarDesconozco las razones personales por las cuales aquellos que pudiendo elegir terminan no haciéndolo o aquellos que después de haber elegido no se personan a tomar posesión de la plaza y por tanto la pierden, o aquellos otros que después de haber tomado posesión de la misma, y antes de terminar la formación, renuncian a ella para presentarse otra vez al examen, o no.
No conozco ninguna información oficial sobre las causas.
Saludos
Corto y pego el punto sobre la ausencia de nota de prensa a fecha 18 de septiembre, equivalente a la del año anterior sobre el avance provisional de los inscritos telemáticos anterior a la publicación de los admitidos provisionales que se editó el 30 de octubre:
ResponderEliminar3.1.- A fecha de hoy 24/09/2024 a las 21:45 horas no se ha publicado la nota de prensa equivalente y personalmente desconozco si se publicará o no mañana u otro día, o simplemente no se publicará.
No me extraña que no se haya publicado hasta el momento por que la empresa adjudicataria, que es quien tiene que procesar y proporcionar los datos, todavía no ha formalizado el contrato de adjudicación, por lo que administrativamente la empresa no puede trabajar en el servicio adjudicado.
¿Por qué no se ha formalizado todavía el contrato de adjudicación?
Lo desconozco.
El año pasado el contrato se adjudicó el 26/07/2023, se formalizó el día 13/09/2023, se publicó en el BOE el día 14/09/2023 y en el DOUE el día 15/09/2023. La nota de prensa con el avance de los inscritos a través de medios telemáticos se publicó el día 18/09/2023.
Este año el contrato se adjudicó el 30/08/2023 y a fecha de hoy 24/09/2024 todavía no se ha formalizado la adjudicación del contrato a la única empresa que se presentó.
Desconozco si el hecho de que la subdirectora general fuera cesada en su día haya podido influir o no, pero ya hace un tiempo que fue resuelto el procedimiento de libre designación paraa cubrir dicha plaza, y mientras tanto otro funcionario, con rango suficiente, se hizo cargo de la firma de los documentos pertinentes del expediente de licitación que estaba ya en marcha.
PD.- Parece ser que ya tenemos explicación interpretada que no dada, con fecha de hoy 25/09/2024 a las 12:32:10 horas se ha publicado rectificación del importe de adjudicación, a partir de ahí se podrá formalizar el contrato. Supongo que dicha rectificación se debería, más que a un error, a un aumento del número de inscritos por encima de la cifra de los mismos que se utilizó para calcular el primer importe de licitación. Vamos a ver si publican o no nota de prensa, y se confirma el contenido de la entrada: Supongamos que...
Retiro el texto de la entrada y queda aquí para evitar su pérdida
https://gangasmir.blogspot.com/2024/09/supongamos-que.html
Eliminar¿La publicarán el 25 o el 30 de octubre?....Lo digo por esto...¿ a qué se refiere?
ResponderEliminar4.1.- ¿Qué tal los listados de admitidos provisionales para el próximo viernes día 25 de octubre y su correspondiente nota de prensa?
No sé cuando lo publicarán, en realidad lo sabe solo la empresa y el ministerio saben como están de avanzados los listados. Pienso que a estas alturas la empresa que ha de elaborar dichos listados ya los tiene que tener a punto o le faltará poco, alrededor del 85 % son inscripciones telemáticas, solo han de procesar manualmente alrededor del 15 % que habrán sido inscripciones presenciales, en consulados, embajadas, correos, etc.
EliminarEl texto de la frase que he puesto está con interrogantes, pero si pueden lo publicarán antes del 30, el 30 es una fecha tope.
Solo queda esperar, ya falta poco.
Buenas noches Don José María. En el apartado "Situación personal en la convocatoria actual" ya sale el estado de admisión, aunque el listado de RRPP de admitidos aun no está cargado.
ResponderEliminarBuenas noches
EliminarMuchas gracias
cuando publican la lista de admitidos provisionales, Jose María? Era hoy 29 nov?
ResponderEliminarLa de admitidos provisionales ya la publicaron, ahora se espera la de definitivos que supongo que es lo que querías decir.
EliminarDigo se espera porque ya tenía que haber sido publicada, así que supongo que será hoy, pero solo supongo, parece que juegan al ratón y al gato.
Los provisionales se publicaron el día 28 de octubre:
Eliminarhttps://gangasmir.blogspot.com/2024/10/publicados-los-listados-provisionales.html
sí, sí. me referia a la definitiva, disculpa....Tocará esperar.........y esperar....Gracias!!!
ResponderEliminarBuenos días JM, cuáles suelen ser las causas por las que en el primer llamamiento hay gente que no coge plaza y en el segundo sí la coge, teniendo mejores posibilidades de elección en el primer llamamiento? Saludos.
ResponderEliminarSiempre que quedan plazas pendientes de elegir, en el primer llamamiento, la causa de no hacerlo es voluntaria porque no les interesa lo que queda por la causa que sea, ya que si hubieran querido hubieran elegido.
EliminarCuando hay segundo llamamiento, se les da opción a todos los que no eligieron por la causa que sea siempre que hubieran superado la nota de corte, y el cupo se amplía hasta el límite máximo del 10 % entre los dos llamamientos. Este año ese límite ya se ha establecido en el primer llamamiento.
En el segundo llamamiento, los que no eligieron en el primero, se les da opción de cambiar de opinión.
Años atrás cuando el cupo tenía en el primer llamamiento un 4 o un 6% en el segundo se ampliaba y generalmente eran mayoritariamente los del cupo que no habían podido elegir los que lo aprovechaban.
En los dos últimos años en el segundo llamamiento ha habido de todo.
No entiendo a qué se refiere con los porcentajes...me lo puede explicar mejor? Gracias
ResponderEliminarEl cupo de extracomunitarios está regulado en un límite máximo del 10 % del total de las plazas ofertadas y esa norma dice que cada año el % lo regule la convocatoria desde 0 al 10 %
EliminarDurante años se estableció el 4 % después pasó al 6 % y este año se ha regulado en el 10 %
muy buenas tardes,
Eliminarsabe cuando es la fecha de inicio para la elección de plazas mir?
Saludos
No, lo dirán cuando se publiquen los resultados definitivos, que fijan los nº de orden con los que ser llamados en un calendario de llamamiento a elegir plaza.
EliminarBuenos días,
ResponderEliminarParecía que el minsterio iba con algo de demora en correspondencia con el año pasado y las plantillas llegaron antes de lo previsto.
Creo que le han visto lo jugoso a que entren cuanto antes los MIR para las guardias de verano.
No obstante, hasta marzo no sabremos calendario.
Se están dando más prisa este año? Buscando en internet las listas provisionales del mir no se esperaban hasta 25 de febrero https://www.google.com/amp/s/www.eldiario.es/sociedad/mir-2025-examen-fechas-plazas-sedes_1_11987132.amp.html y sin embargo ya las tenemos desde hace unos días. ¿Quieren que nos incorporemos antes? ¿Se adelantará la elección de plaza desde abril (cuando históricamente se ha hecho)?
ResponderEliminarMira la entrada que hay en este blog que se llama "A modo de calendario", donde el autor compara el año previo y el actual.
ResponderEliminarEl año pasado los RRPP fueron el 20 de febrero, y el 20 de marzo sacaron el calendario de elección.
Este año podria adelantarse todo más aún que el año anterior, que ya fue precoz en la entrada hospitalaria.
Piensa que las primeras semanas de los R1 son de formación en materia no médica; protocolos, inicios en la empresa y hosputal, alta de usuario y todas esas idiosincracias, por lo que cuanti antes pase esa etapa, antes te tienen en listas para hacer guardias en urgencias de cara al verano... sin más.
Pues solo por comentar (porque lo que vaya a suceder está por ver) el año pasado empezaron a elegir, si no recuerdo mal 7 de abril, teniendo en cuenta que ya había pasado semana santa que como sabemos en Madrid son vacaciones. Si trasladamos fechas comparando con el año pasado, nos encontramos con que el 8 de abril es lunes, pero la semana siguiente es semana santa. ¿Alguien habrá pensado en esto? En fin ahí lo dejo.......
EliminarSi las cosas van como van, antes de semana santa podría haberse hecho el reparto.
EliminarSi cumplimos los plazos de reclamaciones, en marzo podria estar eligiéndose plaza y para semana santa todos publicados.
Las cosas de palacio van despacio, menos para lo que les concierne.
Yo veo muy pronto lo que digo, pero también muy lejos la opcion de que empezara despues de semana santa.
Piensa que la elección coge sábados y domingos, y el servicio de atención informatico es todos los días, por lo que no sería descabellado pensar en que se haga un parón los días santos jueves y viernes y que siga la elección sabado de semana santa.
Todo especulaciones.
Buenos días, una pregunta, todos los años, las listas de resultados definitivas salen 1 mes después de las provisionales? Este año se espera entonces para 5 de marzo? Muchas gracias, agradecería su respuesta
ResponderEliminarLas listas definitivas son la contestación oficial a las reclamaciones contra las provisionales, así que supongo que las publicarán un vez que las hayan resuelto.
EliminarSegún las tendencias del último año aparte de dermatología y cx plástica, que especialidades cree usted que acabarán este año antes? Muchas gracias!!
ResponderEliminarSe me había olvidado contestar.
EliminarSinceramente no lo sé.
Buenos días. ¿Cuál sería el último día para publicar las listas provisionales para que no se retrasara el examen MIR de enero 2026? Un saludo y muchas gracias por su labor.
ResponderEliminarTeóricamente dos meses antes del examen, que ya no pueden cumplirse, pero me temo que intentarán por todos los medios no retrasarlo.
EliminarBuenas tardes, en vistas a que continúan sin publicar las listas de admitidos y lo más probable es que se retrase el examen, cree que esto retrasará todo el proceso? Entiendo que si se retrasa el examen, también debería retrasarse la incorporación a los hospitales.
ResponderEliminarBuenas tardes
EliminarLa ministra ha dicho que no se retrasará el examen.
Podría decirme dónde lo ha visto? Ya que no he encontrado información sobre que la ministra haya dicho eso. De todas formas si no piensan retrasarlo, cómo lo van a hacer si a estas alturas no están las listas?
EliminarEl medio que lo publicó, en lugar de ampliar la noticia, eliminó. Pero también lo dijo con anterioridad a esa noticia.
EliminarHola Jose María, cuántos días deben dejar entre la publicación de listado provisional y listado definitivo? Hasta que fecha máxima de publicación de listado provisional, los plazos se cumplirían?
ResponderEliminarBuenos días, si te parece mejor digamos el día en que se deberían de publicar los definitivos para no necesitar modificar la fecha del examen, que sería el 23 de diciembre.
EliminarSupongamos que se publican mañana día 9 los provisionales, el año pasado el plazo de presentación de subsanaciones del año pasado duró 15 días, dando comienzo el día 29 de octubre a las 9:00 horas y finalizando el día 12 de noviembre de 2024 a las 17:00 horas.
Si se publican mañana día 9 y el plazo de 15 días comienza el día 10 y terminaría el 25 de diciembre.
Si contamos los plazos del año pasado de provisionales a definitivos ya no hay tiempo material de llegar al 23 para poder publicar los definitivos, y de esa fecha hasta el examen deben de dejar un plazo de un para poder recurrir en Alzada contra los definitivos, por tanto si se dejan los mismos plazos que el año pasado no hay tiempo material para que el examen se haga el día 24 de enero.
¿Qué van a hacer?... no lo sé... nos enteraremos cuando lo digan.
Según tengo entendido, creo que no son 15 días, sino 10 días hábiles. En la orden de la convocatoria están los hitos y sus plazos:
Eliminar1. Listas provisionales, seguidas de 10 días hábiles (no necesariamente 15 días si hay festivos extraordinarios) para realizar alegaciones, contados a partir del día siguiente al de la publicación. El plazo de resolución de estas alegaciones no viene fijado en la orden, pero históricamente es de unos 30 días desde el día de publicación de las listas.
2. Listas definitivas, seguidas de 1 mes para realizar recursos de alzada contra las listas, contado a partir del día siguiente al de su publicación. El examen no puede celebrarse bajo ningún concepto en el transcurso de este plazo, y este plazo no puede acortarse bajo ningún concepto porque depende de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Durante ese mes, nombramiento de las Comisiones calificadores, aprobación de los cuestionarios de exámenes y ratificación/modificación de la fecha del examen.
Por tanto, si las listas provisionales salieran mañana día 9 de diciembre, el plazo de diez días hábiles sería del 10 al 23 de diciembre (inclusive). No contarían con ningún día para resolverlas o tendrían que ir haciéndolo sobre la marcha con un esfuerzo administrativo descomunal, y deberían elaborar y publicar las listas definitivas el día 24 de diciembre. Posible materialmente es, pero es muy improbable. Si las listas provisionales no salieran mañana, la cuestión ya no sería si el examen se va a retrasar, sino cuánto. Es lamentable que el Ministerio esté manteniendo esta incertidumbre deliberadamente.
Gracias José María siempre
ResponderEliminarHola. Entonces por lo que tengo entendido cuando salgan las listas provisionales se ratificará la fecha de examen. Crees que saldrán esta semana. Hay un chico en Twitter que dice que tiene información de que el examen se atrasa un mes. Tiene credibilidad?
ResponderEliminarEl retraso respecto del año pasado son 3 días de octubre, más 30 de noviembre, más ocho de diciembre por el momento.
EliminarSobre si saldrán esta semana no lo sé.
Sobre lo de retrasar el examen un mes, tampoco lo sé, pero te remito al contenido del primer párrafo de esta contestación.
Sobre el día oficial del examen será el que marque la Resolución de la DGOP en la que se nombran las Comisiones calificadoras de las pruebas que es posterior a la Resolución que aprueba los admitidos definitivos y anterior al examen.
Hola, cuando crees que podrían estar las listas y si hubiera algún cambio de fecha nos lo notificarán al publicar los listados? Hay un chico en Twitter que dice que tiene informaciones fiables de que se atrasara el examen un mes. Crees que tiene algo de credibilidad?
ResponderEliminarTe contesto con lo que dicen los últimos comentarios.
EliminarSolo queda esperar y ver lo que hacen, cuando publican los listados y si retrasan o no la fecha del examen y como justifican una cosa u otra.
Buenas don JM, podría indicar cuántos días tiene la empresa para realizar las listas o, en su defecto, la fecha límite para entregarlas al Ministerio? Gracias por toda su ayuda
ResponderEliminarYa han dicho que no se mueve el día 24, que las listas están a punto de salir. Le pregunto un opositor por correo al ministerio y les han contestado eso
EliminarGracias
Eliminar¿A qué correo se puede escribir para preguntar? ¿Y qué significa "a punto de salir"?
EliminarEl correo es:
Eliminarcau-servicios@sanidad.gob.es
No obstante, hay que consignar algunos datos en el asunto, así que es mejor entrar en la página de las FSE y darle al icono del sobre de correos de la barra superior:
https://fse.sanidad.gob.es/
Yo he escrito y me han contestado que "en principio" sigue fijado para el 24 de enero, pero claro, esto lo ha respondido un funcionario del Ministerio igual que los que responden al teléfono de atención (915961089), y ellos no tienen "ni autoridad ni información para decir otra cosa" (respuesta telefónica textual). Según el procedimiento, sin embargo, ya solo podemos dar por sentado que se atrasa, salvo que se lo salten, claro.
Hola, ya que hoy no han salido las listas y en verdad todos pensábamos que si iban a salir hoy. Que probabilidades hay de que aplacen el examen?.
ResponderEliminarComentarios de personas que han escrito al ministerio, les han contestado que los listados salen la semana que viene y que no contemplan retrasar el examen.
Eliminar¿Y cómo sería posible no atrasarlo? ¿No estarían incumpliendo la ley?
EliminarBuenas tardes, la semana que viene? La empresa que realiza las listas no tenía un plazo para realizarlas?
EliminarPero eso de que “no contemplan aplazarlo”, no es materialmente imposible? El mes de recurso de alzada según tengo entendido es inamovible, y 10 días hábiles desde provisionales hasta definitivos también (es decir 09Dic-23Dic). ¿No estarían rompiendo con la legalidad al acortar días? ¿O no está regulado y sí que podrían cambiar plazos? Porque por mucho que digan que no lo contemplan, si estoy en lo cierto y está regulado por ley da igual lo que contemplen… No sé si usted puede orientarnos un poco en lo que a la ley respecta, o las probabilidades que habría de cada cosa. Muchas gracias por su trabajo
EliminarAl ministerio no le queda otra que cumplir con la Ley de Procedimiento Administrativo, además si tuviera dudas tiene en el propio ministerio la Abogacía del Estado a la que puede solicitar un Informe sobre el caso.
EliminarOficialmente la Resolución de la DGOP previa al examen en la que se nombran los miembros de las Comisiones calificadoras debe de contener la fecha definitiva del examen, ratificando la prevista en la convocatoria, o señalando una nueva.
Esto es todo lo que hay.
- Fase de admisión, admitidos y no admitidos provisionales.-
Eliminar- MIR 2023/2024. Lunes 30 de octubre, nota de prensa, listados admitidos provisionales.
- MIR 2024/2025. Lunes 28 de octubre, nota de prensa, listados admitidos provisionales.
- MIR 2025/2026. No se sabe
- Fase de admisión, admitidos y no admitidos definitivos.-
- MIR 2023/2024. Miércoles 29 de noviembre, Resolución DGOP, admitidos definitivos.
- MIR 2024/2025. Lunes 9 de diciembre, Resolución DGOP, admitidos definitivos.
- MIR 2025/2026. No se sabe
- Fase de selección, fecha de examen, y comisiones calificadoras.-
- MIR 2023/2024. Martes 19 de diciembre, Resolución DGOP, fecha del examen, nombramientos de los miembros de las Comisiones calificadoras.
- MIR 2024/2025. Viernes 20 de diciembre, Resolución DGOP, fecha del examen, nombramiento de los miembros de las Comisiones calificadoras.
- MIR 2025/2026. No se sabe
Lo que parece increíble es que para acortar plazos haya que respetar la ley, pero para alargarlos no, se han saltado la ley con toda la cara y aquí no pasa nada. Creo que debería haber dimisiones, y creo que nos estamos movilizando poco por la causa, parece ser que alguno se cree que por tener más tiempo va a sacar más nota, cuando al final el tiempo de más va a ser para todos, y a estas alturas la mayoría del pescado ya está vendido
EliminarUna pregunta respetuosa: ¿qué impide celebrar el examen durante el período de recurso de alzada contra las listas definitivas? Sí, sé que no tendría ningún sentido interponer ese recurso una vez celebrado el examen, pero, a efectos de paralizar o retrasar el procedimiento, ¿cuál es el imperativo legal que obliga a la DGOP a "respetar" ese mes?
ResponderEliminarLa Ley de Procedimiento Administrativo Común
EliminarAparte de la citada, el mayor imperativo legal para no poder hacer eso que dices es la Constitución Española. En concreto, los principios de seguridad jurídica (art. 9) y de garantía del derecho a la tutela administrativa y judicial efectiva (art. 24).
EliminarCelebrar el examen en el plazo establecido para interponer el recurso de alzada porque no han respetado los tiempos de la convocatoria es arbitrario, restrictivo e impredecible, y en la práctica equivale a reducir la capacidad de los interesados de recurrir a tiempo una resolución expresa. Entre otras cosas, porque la interposición de un recurso de alzada no paraliza la ejecución del procedimiento (es decir, no paraliza la celebración del examen) y tiene un plazo de resolución de 3 meses. Por este motivo, en el propio recurso se suelen pedir medidas cautelares que te permitan hacer el examen y permanecer en el procedimiento con carácter provisional hasta que el recurso se resuelva, pues lo contrario originaría un "perjuicio de imposible o difícil reparación": básicamente, no habrías podido presentarte al examen teniendo derecho a ello, o tendría que anularse toda la convocatoria con perjuicio del interés público.
En definitiva, es muy improbable que se les ocurra una medida así. Y si se les ocurre, no creo que ni que la Abogacía del Estado la avale ni que ningún componente de las Comisiones calificadoras quiera firmarla, puesto que probablemente sería prevaricar.
Pues no amigo, https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-10565-consolidado.pdf
EliminarAhí te dejo la ley, no habla de que no se pueda hacer, ni tampoco sobre que se aplace por lo que comentas. La única manera de que no se hiciera el examen el 24 es que las listas provisionales no las hayan sacado hasta mínimo 10 días antes. La ley protege a la administración, da igual lo de que tenga que haber un mes, no pone nada de que se tiene que retrasar por ese motivo, solo si hubo fallos informáticos o alguna cosa del estilo.
En la propia ley citada:
EliminarArtículo 47. Nulidad de pleno derecho.
Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Artículo 112. Objeto y clases.
1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.
Artículo 122. Plazos.
1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
En definitiva. La ley te garantiza un mes para interponer un recurso de alzada contra las listas definitivas (art. 112). Durante ese mes, las listas definitivas no constituyen un acto firme (art. 122). Realizar el examen basándote en un acto que no es firme y que aún puede recurrirse lesiona los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (art. 9 y 24 de la Constitución) y además prescinde del procedimiento legalmente establecido (art. 47), lo que supondría un vicio de procedimiento o una vía de hecho. El TS tiene una jurisprudencia copiosa al respecto.
Efectivamente, en ninguna parte de la ley encuentras algo como "el examen MIR no podrá realizarse si no ha transcurrido un mes desde la publicación de las listas definitivas y por tanto no tendrá que aplazarse por este motivo". Lo que sí encuentras es que, contra los actos expresos (como la publicación de la lista definitiva) tienes derecho a interponer recurso de alzada durante el plazo de un mes, y que solo una vez transcurrido ese mes adquieren firmeza (art. 122), así como que son nulos de pleno derecho los actos que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (como la tutela administrativa efectiva) y los que prescinden total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (art. 47). Esto se conoce como vicio de procedimiento o vía de hecho.
EliminarFalta lectura comprensiva de los artículos 38, 39 y 117 de la LPAC. Las resoluciones son ejecutivas y válidas desde el momento en el que se publican salvo que se dicte otra cosa (no se ha hecho, ni es necesario que sea firme esperando un mes). El recurso de alzada no suspende en ningún caso la ejecución de este acto ...
EliminarLa IA que estás consultando está confundiendo conceptos, o bien no le estás preguntando bien. La interposición de un recurso de alzada no suspende la ejecución del acto salvo que concurran ciertas causas (por eso se piden cautelares), pero es que aquí no hablamos del efecto del recurso de alzada, sino del plazo previsto para recurrir. Del mismo modo, el acto (publicación de las listas definitivas) es ejecutivo porque permite dar el siguiente paso ipso facto (que las comisiones ratifiquen o modifiquen la fecha del examen), pero eso tampoco habla del plazo previsto para recurrir. Ese plazo es el que da seguridad jurídica al procedimiento y el que te aporta una tutela administrativa constitucional.
EliminarEsta OEP cuando se tumba entonces? https://sede.inap.gob.es/advol-2024
EliminarNo termino de entender por que no dejar un mes importaría. En el pasado ha habido exámenes que se han celebrado al día siguiente de terminar el plazo para el recurso de alzada. Si alguien pudiese solicitar en plazo legal y el día previo al examen un recurso de alzada pidiendo medidas cautelares, ¿no habría la misma inseguridad jurídica al no poder responder la administración a tiempo (y ni siquiera estar obligada a ello) y no poder aplicar medidas cautelares? Además pese a estar todo en margen la administración no tiene por que resolver los recursos de alzada antes de la realización del examen por lo que es muy probable que en el pasado no se hayan resuelto antes. (¿no eran entonces "firmes" las listas definitivas según el art. 122?)
EliminarUna vez que pasen 30 días, las listas definitivas se vuelven un acto firme. El examen puede realizarse al día siguiente. ¿Qué ocurre con los recursos interpuestos? Que tienen tres meses para resolverse. ¿Qué ocurre si dan la razón una vez pasados esos meses? Que se intenta reparar o compensar el perjuicio, pero prima el interés público de una oposición muy numerosa y el examen no se anula. ¿Qué se hace evitar el perjuicio irreparable de no haber podido concurrir al examen? Que se piden cautelares. ¿Cómo funcionan las cautelares? Si lo que se recurre afecta a un gran número de personas (pongamos un error absurdo, como por ejemplo que las sedes de examen salgan mal para todos los aspirantes), pues… o se dicta sobre la marcha una Resolución de modificación que lo corrija o se paraliza cautelarmente la oposición. Si lo que se recurre afecta únicamente al sujeto, se le suele permitir presentarse al examen provisionalmente. Ahora bien, quien pondera la medida urgente a tomar es el superior jerárquico del órgano emisor del acto. Es decir, que si presentas un recurso con cautelares un día antes de que expire el plazo y el examen es al día siguiente, te deniegan las cautelares y punto. ¿Se entiende bien ahora?
EliminarRespecto a la OEP que citaba el compañero… las propias bases de esa OEP (y de casi todas) indican que los actos del procedimiento son firmes y agotan la vía administrativa, algo que favorece la agilidad. Por ello, el recurso que se fija para oponerse a ellos es el de reposición, que es opcional, potestativo y puede obviarse para ir directamente a un contencioso-administrativo. Las FSE, en cambio, se rigen por un proceso más garantista en que ningún acto (que recuerde ahora mismo) agota la vía administrativa, motivo por el que su recurso es el de alzada, que además es obligatorio presentarlo si uno quiere acudir luego a la vía contencioso-administrativa.
Mezclas conceptos. El acto se vuelve firme cuando no se presentan recursos o todos ellos se resuelven. Hasta entonces, basta que una persona interponga un recurso y se apliquen medidas cautelares para que este no lo sea. Antes comentabas que <> pero tu mismo admites que se repararía posteriormente y que prima el interés público. Hay mucha jurisprudencia acerca de ese perjuicio de "imposible reparación" y siempre prima continuar con el acto puesto que se arreglará si es necesario más adelante. En el caso de presentar medidas cautelares el día anterior, pueden delegártelas, o pueden no responderte en 2 meses, puesto que no están obligados a responder antes de la realización del acto. Si consideras que se puede denegar simplemente por el mero hecho de estar próximo a la fecha del examen, es lo mismo que permitir el plazo de recursos. Por otro lado, decirle que confunde también diferencia entre acto firme y acto que agota la vía administrativa...(recomiendo lectura de las diferencias). Un acto es firme cuando no cabe recurso contra el. En el caso de la OEP la resolución sería susceptible de recurso de reposición por lo que no es firme. Para finalizar, decirle que una mera búsqueda en internet le puede demostrar que el examen MIR de 2017 se celebró el día 28 de enero de 2017 y la publicación de la relación definitiva de admitidos se hizo el día 29 de diciembre de 2016. No pasó ese mes tan necesario para la "tutela administrativa constitucional".
EliminarSe tiene que ir usted al año 2016-2017, con Dolors Montserrat recién entrada en el Ministerio tras dos elecciones generales en menos de un año y varias investiduras fallidas en el Congreso, para encontrar una convocatoria en la que el plazo de un mes se incumplió por 2 días. Y le pillaron tanto miedo que al año siguiente convocaron el examen el 10 de febrero. Poco después, retiraron de las órdenes de convocatoria la posibilidad de acreditar méritos académicos en el plazo de subsanación de errores tras las relaciones provisionales de resultados, que era el principal motivo por el que las definitivas podían retrasarse.
EliminarPodrá ponerse como quiera, pero no suscite miedo a los opositores. Evidentemente esta situación no es de agrado para la administración, que siempre va a preferir evitarla; pero no crea ningún tipo de inseguridad jurídica o vulneración de derechos fundamentales. Si están respondiendo que la fecha de examen se mantiene, así será (siempre que sea físicamente posible organizarlo a tiempo). Y no habrá medida cautelar o cautelarísima que detenga su ejecución.
EliminarCreo que jamás se ha dicho aquí que una cautelar vaya a retrasar el examen. Las cautelares permitirán o no a quien recurra, si es que alguien recurre, presentarse provisionalmente al examen a la espera de la resolución del recurso. Pero la administración debe dejar el plazo establecido para recurrir, que es cosa distinta. Ese es el imperativo y es deseable que así sea. Yo no tengo interés alguno en que el examen se retrase, porque cuanto antes salgamos de este brete, mejor. Como decía otro anónimo, el pescado ya está casi vendido. Sin embargo, con los numerosos errores técnicos y de procedimiento en esta convocatoria, estos plazos resultan imprescindibles. Muy seguros de tener todo en orden en las provisionales veo a quienes pretenden hacer ver que los plazos de subsanación y recurso son poco más que una sugerencia. Por último, le lanzo una pregunta: en sus meras búsquedas en internet, ¿ha encontrado alguna convocatoria en la que las listas provisionales no se hubiesen publicado a ¡6! semanas del examen? Esa es la cuestión: se retrase o no, es vital tener la certeza de que será lo uno lo otro, sin "están al caer", sin "en principio", sin ambages. "El examen se celebrará el día X" y punto. Por desgracia, el Ministerio no nos está dando esa certeza.
EliminarA ver, fiarse de la palabra de alguien que primero nos dijo que se iban a publicar a finales de noviembre, después el 4 de diciembre…. Y ahora solo por correo dicen que la semana que viene… no se rick. Me fío más de un vidente que del ministerio. Triste pero cierto
EliminarMe acaban de responder al correo y no han querido decir nada de que la fecha de examen se mantenga o no. Solo me han dicho que los listados saldrán en la mayor brevedad posible. Y a los que les respondieron que se mantiene en principio son los del servicio de soporte técnico que solo pueden ver lo mismo que nosotros. Osea que no hay nada firme y por lo que se está viendo pinta todo muy mal
EliminarLa publicación de las listas provisionales o definitivas no ejecuta el examen según la fecha original prevista en la convocatoria, sino que el siguiente paso del procedimiento es que la persona titular de la DGOP ratifique o modifique esa fecha y nombre las comisiones calificadoras. Esta es la resolución que fija la fecha del examen. No la orden de convocatoria, ni las listas, ni ninguna otra cosa.
EliminarO ha dado a entender que una medida cautelar retrasaría el examen, o quiere hacer creer que la propia administración debería retrasar la fecha para no entrar en "inseguridades" cuando perfectamente puede seguir con la fecha y lamentar cualquier problema después, no siendo una vía de hecho como profería anteriormente (pues para ello no debería haber siquiera convocatoria) sino un acto ilegal o anulable, que nadie se atrevería a calificarlo de tal por semejante tontería. El único problema que parece dar a entender es que el examen se podría anular a posteriori, y es no es más que irrisorio. Repito porque parece no entender lo que usted mismamente insinúa: o una medida cautelar retrasa el examen, o un magistrado anula el acto cuando ya hay diez mil residentes trabajando.
EliminarNo le discuto la locura que comete el Ministerio quedando únicamente 6 semanas para el examen, pero no lo use como argumento, ni siquiera que no haya ocurrido en el pasado, para decir que sería una indefensión jurídica.
El ministerio no va a retrasar el examen para evitar la nulidad porque nadie en su sano juicio va a declarar nulo el examen por el simple hecho de no haber permitido que 10 días de recursos de alzada tengan lugar previo a la fecha de ejecución. Léase esa jurisprudencia tan copiosa que comentaba, a ver que dice... Hasta entonces que quede claro que *no se retrasará el examen por ese motivo*.
Por último, viendo que tiene una cierta edad, le convendría ser más humilde y no creer que "todos son de su condición".
¿Cómo quiere que no use como argumento el retraso del procedimiento previsto para avalar el hecho de que el examen corre el riesgo de atrasarse, so pena de que se salten plazos de subsanación o recurso esenciales para las garantías del procedimiento? Y, si esas garantías son tan superfluas y prescindibles, ¿para què se incluyen? Por lo demás, tengo cierta edad porque el familiar que se presenta está dejándose las pestañas frente a los manuales, pero insiste usted perversamente en hacer de esto algo personal y yo a eso me niego. Ahí se queda.
EliminarNo entiendo entonces, es obligatorio el tiempo de un mes o no. Cada uno dice una cosa diferente
ResponderEliminarEl Derecho es como la Medicina
EliminarAquí tienes la ley, https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-10565-consolidado.pdf
EliminarTe animo a buscar esa info, puedes usar la IA para buscarlo, y ya verás como no pone eso en ningún lado
Esto dice la IA:
ResponderEliminarAquí va la conclusión resumida y clara:
Legalmente: La Ley 39/2015 no prohíbe explícitamente hacer el examen mientras hay recurso de alzada abierto.
Prácticamente: Hacerlo sería arriesgado, porque puede generar impugnaciones masivas, problemas administrativos y conflictos de seguridad jurídica.
Histórico: Siempre se ha esperado al cierre del recurso antes de realizar el examen.
Resultado: Aunque es posible legalmente, en la práctica es muy improbable que lo hagan.
Una pregunta normalmente cuando salen los listados provisionales en la nota de prensa indican la fecha del examen definitiva?. Esto ha pasado anteriormente?
ResponderEliminarEntiendo la frustración y la incertidumbre, pero creo que meternos a discutir argumentos jurídicos tirando de IA es absurdo. Lo que tenemos aquí es un comité de expertos que se fue al traste, una inscripción que se cayó, unos contratos que se han firmado tarde, un plazo de publicación de listas provisionales que no ha respetado la orden de convocatoria, y unas listas que aún no han salido cuando ya por fecha deberíamos tener las definitivas. Los plazos son los que son, el procedimiento que se ha respetado todos los años es el que es, y con un Ministerio tan imprevisible y desinformativo no vamos a llegar a ninguna conclusión definitiva; a nada que nos haga saber si el examen se atrasará o mantendrá su fecha con el riesgo de hacer saltar la convocatoria por los aires. Twitter, Instagram, los correos, las llamadas, los mensajes aquí… Todo les da igual y nadie, salvo la ministra o la DGOP, puede sacarnos de dudas. Dado que ellos no quieren hacerlo, solo nos queda seguir estudiando y aguantar, tanto si el examen es el 24 de enero como si es el 7 de marzo. Es indignante, pero así es justo como Mónica García y su equipo desean que sea.
ResponderEliminarUn despropósito este Ministerio, muy buena reflexión y poco más que añadir. Paciencia y ojalá hubiera dimisión de los responsables como pasados si esto fuera una empresa privada.
EliminarAl final el ministerio ha respondido a los correos que la fecha del examen es el 24 de enero. Así que a seguir estudiando y ver qué pasa.
EliminarGente, mucho se habla del recurso de Alzada y eso ,, pero tienen q imprimir los examenes con nuestros nombres, reservar las aulas de las sedes,,, enviar todo custodiado y contratar a quienes pasan lista, a los que nos vigilan ese dia, a los que recogen las hojas de respuesta...Esto no es un examen sorpresa del instituto , no llega el profe y dice 'saquen un folio'. Esos 30 dias les sirven a ellos tanto como a nosotros.
ResponderEliminarLa gente que vigila el examen ya esta más o menos convocada, lo sé porque una amiga funcionaria farmacéutica ya está a la espera de que le confirmen ciudad y dice que ni de casualidad cambian fecha del examen
EliminarNi ella ni nadie lo sabemos, toca esperar. Pero leyendo el boe no ponen que la fecha sea algo firme, sino que cuando publiquen las listas definitivas ratifican fecha o la modifican.
EliminarEso es verdad, realmente no se sabe nada
EliminarParece que salen mañana las listas https://www.vozpopuli.com/sanitatem/monica-garcia-publicara-la-lista-de-admitidos-del-mir-este-sabado-tras-un-mes-de-retraso-y-mucha-polemica.html
ResponderEliminarSí, y en Redacción Médica dicen que entre el lunes 15 y el miércoles 18. A ver a quién creemos. A mí ya lo que me preocupa no es el mes de los recursos de alzada, que ya es imposible, sino que suban antes del 24 de enero las listas definitivas...
EliminarEso es imposible. El período de alegaciones de las provisionales es de diez días hábiles, así que, si salen efectivamente mañana, nos vamos como mínimo al día 30 para que pueda publicarlas. Sin embargo, si las publicase el miércoles 17, nos iríamos ya al 3 de enero (sábado).
EliminarA la salida del Interterritorial, García ha dicho que las publica mañana:
ResponderEliminarhttps://www.vozpopuli.com/sanitatem/monica-garcia-publicara-la-lista-de-admitidos-del-mir-este-sabado-tras-un-mes-de-retraso-y-mucha-polemica.html
La información sobre la fecha del examen en esta noticia es confusa.
Aquí, sin embargo, dicen que las publicará entre el lunes y el miércoles:
ResponderEliminarhttps://www.redaccionmedica.com/secciones/formacion/sanidad-publicara-los-admitidos-al-examen-mir-antes-del-18-de-diciembre-5431
correofse@sanidad.gob.es
ResponderEliminarAquí está la rueda de prensa:
ResponderEliminarhttps://youtu.be/wzsThcukAns?si=bCyHVlpRVUxoy8oq&t=63
Lleva razón Redacción Médica. Ha dicho "entre el lunes y el miércoles".
Y aquí está la rueda de prensa completa:
ResponderEliminarhttps://www.youtube.com/live/uyzxhLO5c8Q?si=mZliAErW07BaSwqQ&t=3064
Y han dicho algo de la fecha del examen, yo les envié un correo está mañana y no me han contestado
ResponderEliminarDe la fecha del examen, al menos en la rueda de prensa, no han dicho nada.
ResponderEliminarY llegados a este punto, creéis posible que se mantenga la fecha del 24
ResponderEliminarDos preguntas cordiales.
ResponderEliminar1. -Se sabe cuantos recursos de alzada se presentaron los ultimos años y cuantos prosperaron?
2.-Qué podria pasar, y qué podria pasarle a la ministra o a quien firma estas cosas, si saca las provisionales antes del miercoles, pone la logistica en marcha, saca las definitivas un mes después, deja unos dias de alzada, hace su examen el 24 para evitar el escandalo de 40000 personas protestando, y que los pocos que no hayan presentado recurso a tiempo se aguanten?
1.- Los recursos de Alzada contra los listados definitivos resueltos positivamente, en años anteriores, han oscilado de cinco a quince aproximadamente.
Eliminar2.- La fecha oficial del examen será ratificada o modificada cuando la DGOP dicte la Resolución de nombramiento de los miembros de las Comisiones calificadoras.
Muchisimas gracias! Visto lo visto,,creo que esas 5-15 personas lo tienen feo este año
EliminarX cierto, en vista de q la DGOP es la q ratifica o modifica la fecha,, he escrito xa preguntar por los plazos, xq el colmo sería irse a fiestas sin saber. Si alguien lo quiere, el correo es:
ResponderEliminardgop@sanidad.gob.es
Muchas gracias, y te han respondido?
ResponderEliminarNada.
EliminarBueno poco podemos hacer ahora, solo los queda esperar. Y esperemos que nos digan algo con la publicación de los listados.
EliminarChicos lo único que está en nuestra mano es estudiar. Y lo mejor es que nos hagamos a la idea de que con la fecha nos van a decir que sigue igual aunque sepan si se va a cambiar o no. No creo que se arriesguen a decir una fecha cuando aún no saben cuantas reclamaciones va a haber ni nada, encima cuanto menos tiempo les critiquen mejor.
EliminarSi resulta que tienen el detalle de ser sincero pues nos llevamos una alegría. Pero lo mejor es ponernos en lo peor (q no informen sinceramente).
Hola José María, ya sabemos que las listas salen la semana que viene, crees que es posible que se cambie la fecha del examen?
ResponderEliminarHola, no tengo ni idea de lo que van a hacer.
Eliminar