Nota.- Se ruega leer detenidamente todas y cada una de las Bases de la convocatoria y la información existente en la web del Ministerio de Sanidad sobre la convocatoria actual antes de formular preguntas de aclaración sobre la misma, gracias.
Se convocan 6.389 plazas para Médicos
Del total de las plazas, 6.240 lo son en régimen hospitalario y 149 en régimen de escuela profesional. A su vez de las 6.240 plazas en régimen hospitalario, 6.174 pertenecen al sector público y 66 al sector privado, de las que 21 se adjudicarán por igual procedimiento que el público y 45 con conformidad previa del centro.
Del total de las plazas, 447 podrán ser cubiertas en el turno de discapacitados.
El límite del denominado cupo de extranjeros queda fijado en 511 plazas en el primer llamamiento y 219 en el segundo, caso de quedar igual o más vacantes en el primero.
En esta convocatoria se ha fijado nota de corte para obtener nº de orden, y por tanto poder ser llamado a elegir plaza. La nota de corte se ha establecido en el 30% de la nota media de los diez mejores exámenes, si no se alcanza la nota de corte se aparecerá en las listas de resultados como eliminado de la prueba. Si el año pasado se hubiera aplicado la nota de corte habría sido de 57,33 netas y hubiera afectado al 21,31% de los 11.868 presentados que obtuvieron nº de orden.
El denominado cupo autonómico se extiende en la presente convocatoria a las CCAA de Andalucía, Cataluña, C. Valenciana, Galicia y Murcia. El cupo autonómico consiste en ejercer la facultad de ofertar, para una o más especialidades, más plazas donde realizar una especialidad determinada que el cupo de plazas presupuestado de dicha especialidad.
Este año se ofertan 6.590 plazas en diferentes centros donde cursarlas, por lo tanto 201 más que los cupos de plazas con presupuesto.
La asignación del cupo funciona de la siguiente manera, una vez terminado de elegir el número de plazas equivalentes al cupo presupuestado de esa especialidad en esa Comunidad Autónoma, ya no se pueden elegir las que quedan de esa especialidad en el resto de centros donde se ofertaba cursarla. Por tanto la verdadera oferta de plazas de esa especialidad coincide con el cupo presupuestado y no con las plazas ofertadas donde cursarla. Las especialidades afectadas por dicho cupo y el cupo de cada especialidad, en cada Comunidad Autónoma que lo ejerce, figuran marcados con asterisco en el Anexo I Cuadro nº 1 de la convocatoria en la columna o campo correspondiente a la misma.
Los centros ofertados y plazas donde realizar el programa de formación sanitaria especializada
Del total de las plazas, 6.240 lo son en régimen hospitalario y 149 en régimen de escuela profesional. A su vez de las 6.240 plazas en régimen hospitalario, 6.174 pertenecen al sector público y 66 al sector privado, de las que 21 se adjudicarán por igual procedimiento que el público y 45 con conformidad previa del centro.
Del total de las plazas, 447 podrán ser cubiertas en el turno de discapacitados.
El límite del denominado cupo de extranjeros queda fijado en 511 plazas en el primer llamamiento y 219 en el segundo, caso de quedar igual o más vacantes en el primero.
En esta convocatoria se ha fijado nota de corte para obtener nº de orden, y por tanto poder ser llamado a elegir plaza. La nota de corte se ha establecido en el 30% de la nota media de los diez mejores exámenes, si no se alcanza la nota de corte se aparecerá en las listas de resultados como eliminado de la prueba. Si el año pasado se hubiera aplicado la nota de corte habría sido de 57,33 netas y hubiera afectado al 21,31% de los 11.868 presentados que obtuvieron nº de orden.
El denominado cupo autonómico se extiende en la presente convocatoria a las CCAA de Andalucía, Cataluña, C. Valenciana, Galicia y Murcia. El cupo autonómico consiste en ejercer la facultad de ofertar, para una o más especialidades, más plazas donde realizar una especialidad determinada que el cupo de plazas presupuestado de dicha especialidad.
Este año se ofertan 6.590 plazas en diferentes centros donde cursarlas, por lo tanto 201 más que los cupos de plazas con presupuesto.
La asignación del cupo funciona de la siguiente manera, una vez terminado de elegir el número de plazas equivalentes al cupo presupuestado de esa especialidad en esa Comunidad Autónoma, ya no se pueden elegir las que quedan de esa especialidad en el resto de centros donde se ofertaba cursarla. Por tanto la verdadera oferta de plazas de esa especialidad coincide con el cupo presupuestado y no con las plazas ofertadas donde cursarla. Las especialidades afectadas por dicho cupo y el cupo de cada especialidad, en cada Comunidad Autónoma que lo ejerce, figuran marcados con asterisco en el Anexo I Cuadro nº 1 de la convocatoria en la columna o campo correspondiente a la misma.
Los centros ofertados y plazas donde realizar el programa de formación sanitaria especializada
- Centros privados que ejercieron la convocatoria pasada el derecho de conformidad:
. Centro Médico CETIR (Barcelona)
. Instituto Dexeus (Barcelona)
. Centro de Ofalmología Barraquer (Barcelona)
. Clínica Universitaria de Navarra (Pamplona)
. El nº de orden necesario para poder ejercer ese derecho será como mínimo 6.174 que es equivalente al número de plazas convocadas en el sector público.
Tal y como había sido anunciado, hoy sábado día 22 de septiembre de 2012 se ha publicado la convocatoria de las pruebas MIR 2012/2013 en el Boletín Oficial del Estado (Orden SSI/1998/2012, de 18 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2012 para el acceso en el año 2013, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.)
Todos los requisitos de participación deberán cumplirse y acreditarse en el plazo de presentación de solicitudes. Se podrán aportar también, determinados documentos, en el plazo de subsanación y reclamación a la Relación Provisional de Admitidos y No Admitidos. (Hasta el sábado día 24 de noviembre)
Base II de la convocatoria, punto 1, último párrafo:
"Cuando los extranjeros que participen en estas pruebas permanezcan en España, deberán estar legalmente en nuestro país por lo que el visado/situación/autorización en la que se ampare dicha estancia, deberá encontrarse en vigor (o en situación de renovación) según las previsiones contenidas en la legislación de extranjería que en cada caso resulten de aplicación..."
Nota.- Modelo de solicitud 790 (su acceso, para poder bajarlo o rellenarlo on line, se activará a partir del día 25 de septiembre, día de inicio del plazo de inscripción hasta el 4 de octubre inclusive, para poder ver su contenido hay un borrador en la convocatoria que no puede usarse como original)*
Calendario de las pruebas selectivas 2012/2013
1.- Plazo de presentación de solicitudes: Del día 25 de septiembre al 4 de octubre de 2012 ambos inclusive.
(El título universitario que en cada caso corresponda o en su defecto el certificado sustiturio, o en el caso de extranjeros el de la Resolución de reconocimiento (comunitarios) u homologación (extracomunitarios) del correspondiente titulo extranjero deberá de ser anterior al día 5 de octubre de 2012)
2.- Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir del día 14 de noviembre de 2012
(El plazo para presentar la fotocopia compulsada del título universitario que en cada caso corresponda o en su defecto el certificado sustiturio, o en el caso de extranjeros la fotocopia compulsada de la Resolución de reconocimiento u homologación del correspondiente titulo extranjero, se termina diez días naturales después, el sábado día 24 de noviembre de 2012
Los aspirantes que hayan participado en las convocatorias de los años 2009/2010 y/o 2010/2011 y/o 2011/2012 siempre que se hubieran presentado al exámen y hubieran obtenido número de orden en las Relaciones Definitivas de Resultados (es decir, no aparecían como EXCLU o SIN Nº), están exentos de aportar los siguientes documentos:
-El título o equivalente (certificación sustitutoria o reconocimiento u homologación en el caso de títulos extranjeros)
-La Certificación Académica Personal (únicamente deben presentarla en el caso de aportar un mérito académico nuevo (Tesis Doctoral), o si solicitan la modificación de los incluidos en el expediente del año anterior)
Los aspirantes que hayan participado en las convocatorias de los años 2009/2010 y/o 2010/2011 y/o 2011/2012 siempre que se hubieran presentado al exámen y hubieran obtenido número de orden en las Relaciones Definitivas de Resultados (es decir, no aparecían como EXCLU o SIN Nº), están exentos de aportar los siguientes documentos:
-El título o equivalente (certificación sustitutoria o reconocimiento u homologación en el caso de títulos extranjeros)
-La Certificación Académica Personal (únicamente deben presentarla en el caso de aportar un mérito académico nuevo (Tesis Doctoral), o si solicitan la modificación de los incluidos en el expediente del año anterior)
3.- Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir del día 10 de enero de 2013
4.- Fecha del examen: Sábado, día 2 de febreo de 2013
(La identificación de los aspirantes convocados comenzará, en cada mesa de examen, a partir de la 15:30 horas, 14:30 en Canarias, y las mesas se constituirán a las 16:00, 15:00 en Canarias. En presencia de los examinandos se abrirá el paquete precintado que contiene los cuadernos de examen para cada mesa, una vez terminado el reparto, se señala la hora exacta de comienzo del ejercicio, que tendrá una duración de cinco horas. Transcurridas las cinco horas, las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas, guardándolas en paquete que precintarán, en presencia de al menos dos de los examinandos, finalizada la sesión se levanta acta del desarrollo del ejercicio)
5.- Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir del día 11 de febrero de 2013
6.- Plazo de reclamaciones a las plantillas de respuestas correctas: Días 12, 13 y 14 de febrero de 2013
7.- Reunión de las Comisiones Calificadoras para resolver las reclamaciones presentadas: Días 25 y 26 de febrero de 2013 (plantillas definitivas de las respuestas correctas)
8.- Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A partir del día 1 de marzo de 2013
8.- Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A partir del día 1 de marzo de 2013
9.- Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir del día 20 de marzo de 2013
10.- Actos de asignación de plazas: A partir del día 9 de abril de 2013
(Conforme al calendario que aprobará la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección) [Nota del editor.- Supuestamente los médicos comenzarían el lunes día 15 de abril, ya que se suelen reservar los tres primeros días, como es costumbre, para el resto de profesiones sanitarias: 9, 10 y 11 de abril, incluso este año podría ampliarse al viernes día 12, o bien quedaría la posibilidad de que comenzaran los médicos ese día]
11.- Plazo posesorio para la incorporación: Días 20 y 21 de mayo de 2013, ambos inclusive
La convocatoria consta de XV Bases y VIII Anexos
-Base I .- Titulaciones
-Base II .- Requisitos de los aspirantes
-Base III .- Solicitudes
-Base IV .- Documentación a aportar junto con la solicitud
-Base V .- Tasa de derechos de examen
-Base VI .- Pruebas selectivas
-Base VII .- Relaciones de admitidos y no admitidos
-Base VIII .- Comisiones calificadoras
-Base IX .- Mesas de examen
-Base X .- Celebración del ejercicio
-Base XI .- Relaciones de resultados
-Base XII .- Adjudicación de plazas
-Base XIII .- Plazos y trámites de toma de posesión, matrícula e incorporación a las plazas
-Base XIV .- Régimen de formación y duración de programas
-Base XV .- Calendario
-Anexo I .- Plazas ofertadas
-Anexo II .- Modelo 790
-Anexo III .- Direcciones de los Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno
-Anexo IV .- Modelo de Declaración Jurada/Promesa para extranjeros no comunitarios
-Anexo V.A .- Baremos aplicables a la evaluación de los méritos académicos
-Anexo V.B .- Modelo orientativo de certificación académica personal a expedir por las distintas Facultades de Medicina
-Anexo VI .- Localidades de examen
-Anexo VII .- Tiempo de duración de los programas de especialización
-Anexo VIII .- Calendario de las pruebas selectivas 2012/2013
-*Nota sobre el MODELO 790:
-Presentar la instancia (Modelo 790) en el plazo establecido: de 25/09/2012 a 4/10/2012, ambos inclusive, debidamente cumplimentada y firmada.
-El modelo 790 se podrá obtener en la página Web del Ministerio, en la dirección: www.msps.es/fse/modelo790 a partir del día 25 de septiembre.
-Consta de tres ejemplares (para la Administración, para el interesado y para la entidad colaboradora) y una hoja de instrucciones.
-El modelo de solicitud se puede cumplimentar informáticamente o imprimir directamente en blanco y rellenar manualmente los tres ejemplares.
-También se puede solicitar en blanco en las Unidades administrativas de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno de las diferentes provincias y en los Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad (Paseo del Prado 18-20) en Madrid.
-Es importante tener en cuenta, que el formulario solamente funciona correctamente con versiones de Adobe Reader 7.0 y superiores. El propio formulario incorpora la posibilidad de descarga e instalación gratuita de la versión 8.1. NO SE PUEDEN HACER FOTOCOPIAS, porque cada documento debe tener un número y código de barras específico.
-Las solicitudes se dirigirán al Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Política Social.
-Las solicitudes se presentarán, en soporte papel, en los registros del Ministerio de Sanidad o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo III, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, bastará con la presentación, en soporte papel, de la primera hoja del modelo de solicitud que figura en la página web antes citada, destinada a la Administración, quedándose el aspirante con el ejemplar destinado al interesado debidamente registrado.
-A la solicitud se unirá el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen que se efectuará en los términos que se especifican en la Base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
-Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se relacionan en el Anexo VI de la Orden que regula la convocatoria.
-Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se relacionan en el Anexo VI de la Orden que regula la convocatoria.
Nota general sobre los plazos y lugares de presentación de instancias.-
· En el Registro General del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, (Paseo del Prado 18-20) en Madrid, de lunes a viernes de 9,00 a 17,30 horas ininterrumpidamente y los sábados de 9,00 a 14,00 horas.
· En las Unidades administrativas de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno (ANEXO III de la convocatoria)
· Por correo certificado, pidiendo en la Oficina de Correos que le sellen la copia para el interesado del Modelo 790, como garantía de la fecha de presentación.
· En la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Aviso: Para las solicitudes que se envíen desde el extranjero mediante alguna empresa internacional de transporte, la fecha válida, es la de la entrada efectiva de la documentación en alguno de los Registros autorizados y no la de entrega a la empresa.
Sin embargo la fecha de presentación en las oficinas consulares de España en el extranjero es válida a todos los efectos como Registro dentro del plazo de presentación de documentos.
GRACIAS GANGAS POR DARNOS LA PRIMICIA....NI LA ACADEMIAS LO HICIERON, BUENO YA SALIO LA CONVOCATORIA, PERO LASTIMA QUE NO SEA TAN CLARA PARA PERSONAS QUE YA ESTAS DE FORMA ILEGAL EN ESPAÑA, Y QUE DIGO CON ESTO, A LOS QUE LA SOLICITUD DE RENOVACION DEL NIE LES SALIO DENEGADO, QUE NOS RECOMIENDAS TU VOLVER A NUESTRO PAIS Y INTENTAR INSCRIBIRNOS ALLA, PORQUE AQUI LO MAS SEGURO ES QUE SALGAMOS NO ADMITIDOS, GRACIAS LLEVO DOS AÑOS ESTUDIANDO PA EL MIR Y OCURRE ESTA INJUSTICIA, VENDRAS DIAS MEJORES, ESPERO QUE SI.
ResponderEliminarEfectivamente, algunos ya lo hicieron, por lo tanto si vuelves tienes dos opciones, seguir preparándote allí a distancia y venir con visa de turista la examen, o volver a solicitar desde allí la visa de estudios para el curso que estás matriculado, si es tu caso.
ResponderEliminarNo se me ocurre otra.
Buenos días, he estado leyendo la convocatoria y la relación de plazas ofertadas,y creo que ha habido un error ya que pone que las plazas ofertadas de Pediatría en Madrid son 85 pero luego estas no aparecen en la relación de hospitales, ¿significa que solo habrá plazas si aparecen en la relación de hospitales, o es un error y será como el año pasado? muchas gracias
ResponderEliminarHola gangas de antemano agradezco tu ayuda en la convocatoria dice que deben presentar la renuncia aquellos que estén cursando residencia actualmente, pero aquellos en régimen de escuela que no hicieron posesión de la misma igual deben renunciar, no dice nada de esto, de nuevo Gracias por tu ayuda.
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarTambién tengo dudas sobre las plazas ofertadas de pediatría. Aparecen 69 plazas en Andalucía de las cuales 9 son en hospitales y 59 en Unidad Docente. ¿Cuál es la diferencia? ¿En total si se ofertan las 69 plazas en Andalucía?
Gracias
Anónimo dijo...
ResponderEliminarHola gangas de antemano agradezco tu ayuda en la convocatoria dice que deben presentar la renuncia aquellos que estén cursando residencia actualmente, pero aquellos en régimen de escuela que no hicieron posesión de la misma igual deben renunciar, no dice nada de esto, de nuevo Gracias por tu ayuda.
22/09/12 14:24
Las plazas de régimen de Escuela no es necesario renunciar para volver a presentarse al MIR, es así por su propio régimen
Anónimo dijo...
ResponderEliminarBuenos días, he estado leyendo la convocatoria y la relación de plazas ofertadas,y creo que ha habido un error ya que pone que las plazas ofertadas de Pediatría en Madrid son 85 pero luego estas no aparecen en la relación de hospitales, ¿significa que solo habrá plazas si aparecen en la relación de hospitales, o es un error y será como el año pasado? muchas gracias
22/09/12 12:41
Todavía no he podido ver las plazas, pero si ha sido error se publicará en el BOE como corrección de errores en los próximos días.
Hola gangas ahi dice que los que dieron examen anteriormente y obtuvieron un numero de ubicacion ya no deben de presentar los documentos que indica? lo mismo para todos incluso en el exatranjero y como sabran ellos que ya me presente anteriormente y no ser observado al no enviar dichos documentos??
ResponderEliminarHola gangas solo para consultarte en un parrafo inidca que no es necesario algunos documentos en caso de haber obtenido un numeo de puesto en ateriores convocatorias, sera igual en el extranjero? como sabran que di el examen anteriormente?? y luego no tener problemas por falta de documentos??
ResponderEliminarHola gangas. Muchas gracias por facilitar la información.
ResponderEliminarSoy nuevo en esto y tengo una duda, en la explicación del examen, página 17 pone textualmente " consistirán en la realización de un ejercicio de 225 preguntas de elección múltiple más diez de reserva"
Mi pregunta es elección múltiple quiere ¿que habrá más de una respuesta correcta?
Anónimo dijo...
ResponderEliminarHola gangas. Muchas gracias por facilitar la información.
Soy nuevo en esto y tengo una duda, en la explicación del examen, página 17 pone textualmente " consistirán en la realización de un ejercicio de 225 preguntas de elección múltiple más diez de reserva"
Mi pregunta es elección múltiple quiere ¿que habrá más de una respuesta correcta?
22/09/12 17:03
Solo una será correcta.
Elección múltiple quiere decir varias respuestas (siempre han sido cinco pero podría ser más o menos, aunque siempre han sido cinco)
Solo una respuesta válida que puntúa 3 y las respuestas erróneas (sea cual sea de las otras cuatro) restan 1, por lo tanto penalizan, en ese juego de riesgo está la eficiencia o ineficiencia del riesgo asumido al contestar.
alitog dijo...
ResponderEliminarHola gangas ahi dice que los que dieron examen anteriormente y obtuvieron un numero de ubicacion ya no deben de presentar los documentos que indica? lo mismo para todos incluso en el exatranjero y como sabran ellos que ya me presente anteriormente y no ser observado al no enviar dichos documentos??
22/09/12 16:24
Anónimo dijo...
Hola gangas solo para consultarte en un parrafo inidca que no es necesario algunos documentos en caso de haber obtenido un numeo de puesto en ateriores convocatorias, sera igual en el extranjero? como sabran que di el examen anteriormente?? y luego no tener problemas por falta de documentos??
22/09/12 16:38
IMPORTANTE PARA TODOS LOS ASPIRANTES:
Los aspirantes que hayan participado en las convocatorias de los años 2009-10 y/o 2010-11 y/o 2011-12 (General de Especialidades o de Enfermería) siempre que se hubieran presentado al examen y hubieran obtenido número de orden en las Relaciones Definitivas de Resultados (es decir, no aparecían como EXCLU o SIN Nº), están exentos de aportar los siguientes documentos:
El título o equivalente (certificación sustitutoria o reconocimiento u homologación en el caso de títulos extranjeros)
La Certificación Académica Personal. Únicamente deben presentarla en el caso de aportar un mérito académico nuevo (Tesis Doctoral), o si solicitan la modificación de los incluidos en el expediente del año anterior.
El Ministerio tiene los datos de todos los que participaron antes en una base de datos, si obtuviste Nº DE ORDEN no solo si te presentaste o te inscribiste, y además tus circunstancias sobre esos documentos no han cambiado, no es necesario que los vuelvas a presentar, si los presentaste en cualquiera de las tres convocatorias anteriores, seas español o extranjero.
Hola Gangas ha surgido una duda en todos los extranjeros que estamos con NIE en tramite, por lo que leí la convocatoria si podemos inscribirnos pero supongamos que dentro de 1 o 2 o 3 meses sale mi NIE denegado podre entrar ese día a mi aula a dar el examen con mi NIE caducado????? y con la resolución denegada. Muchas gracias.
ResponderEliminarGracias por la informacion
ResponderEliminarPor favor si puedes responderme
ResponderEliminarBuenas tardes, queria saber si se puede hacer la inscripcion desde otro pais con los documentos compulsados por notario espanol. Gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes, queria saber si desde otro pais se puede realizar la inscripcion con los documentos compulsados aqui en Espana. Gracias.
ResponderEliminarHola Gangas, aunque soy BIR, sigo tu blog...tenemos 39 plazas ofertadas, pero cuando vas al listado de hospitales hay casi 10 más para elegir dónde hacer la residencia...¿cómo se puede hacer llegar esto al ministerio para que aclaren cuáles son las plazas que verdaderamente se ofertan?
ResponderEliminarGracias!
Hola Gangas.
ResponderEliminarSi como tu dices una pregunta acertada vale 3 puntos y una fallada vale 1 punto,y ademas si calculando mas o menos una nota de corte alrededor de 60 puntos, significaria que (razonando por absurdo)serian suficientes solo 20 preguntas acertadas (sin contestar ni siquiera fallar otras)?O como dice la mayoria de la gente hay que considerar 1 punto por cada pregunta acertada y menos 0.3 por fallada? Sé que es una tonteria y que hay que tener siempre altas miras, pero justo para entender me gustaria saber que considerar.
Gracias siempre por tu disponibilidad.
Anónimo dijo...
ResponderEliminarHola Gangas ha surgido una duda en todos los extranjeros que estamos con NIE en tramite, por lo que leí la convocatoria si podemos inscribirnos pero supongamos que dentro de 1 o 2 o 3 meses sale mi NIE denegado podre entrar ese día a mi aula a dar el examen con mi NIE caducado????? y con la resolución denegada. Muchas gracias.
22/09/12 18:19
En la convocatoria hay dos párrafos que te pueden afectar:
1.- Una vez inscrito se mantiene esa situación a lo largo del proceso independientemente de que cambie tu situación.
2.- En cualquier momento si te encuentras de forma irregular en la misma se te puede separar.
Es un tema delicado, porque mi opinión no sirve como resolución, pero entiendo que esa contradicción se puede superar inscribiéndose a las pruebas en el consulado de España en vuestro país y venir a rendir el examen como turistas o bien solicitar la visa de estudios de nuevo desde allí con el certificado de matrícula del curso.
De cualquiera de las maneras os afectará el cupo, por lo tanto solo importa poder rendir el examen preparándolo a distancia lo que queda o bien ir y volver con la nueva visa de estudios.
Es la única solución que veo para no arriesgar que no os renueven.
Insisto que mi opinión carece de valor administrativo.
Anónimo dijo...
ResponderEliminarBuenas tardes, queria saber si se puede hacer la inscripcion desde otro pais con los documentos compulsados por notario espanol. Gracias.
22/09/12 19:22
Para realizar la compulsa en España se puede hacer en el propio centro que emitió los documentos, en el centro donde se inscriba si se inscribe aquí, o en un notario español pagando los honorarios correspondientes.
Cualquiera de las tres fórmulas sirve para para compulsar documentos administrativos españoles.
Anónimo dijo...
ResponderEliminarHola Gangas.
Si como tu dices una pregunta acertada vale 3 puntos y una fallada vale 1 punto,y ademas si calculando mas o menos una nota de corte alrededor de 60 puntos, significaria que (razonando por absurdo)serian suficientes solo 20 preguntas acertadas (sin contestar ni siquiera fallar otras)?O como dice la mayoria de la gente hay que considerar 1 punto por cada pregunta acertada y menos 0.3 por fallada? Sé que es una tonteria y que hay que tener siempre altas miras, pero justo para entender me gustaria saber que considerar.
Gracias siempre por tu disponibilidad.
23/09/12 04:27
El valor particular del examen (VPE) es la nomenclatura que utiliza el Ministerio y es:
VPE= ((respuestas válidas*3)-respuestas erróneas)
Las respuestas netas son de uso popular pero no oficial y son 1/3 del VPE
Son dos formas distintas de expresar una misma cosa.
El corte oficialmente se expresará en VPE y popularmente en netas que será equivalente a 1/3 de VPE, son dos formas distintas de expresar una misma cosa.
El VPE acertando las 225 preguntas sería 675 y expresado en netas sería 225 a partir de aquí puedes construir todos los casos posibles.
Anónimo dijo...
ResponderEliminarHola Gangas, aunque soy BIR, sigo tu blog...tenemos 39 plazas ofertadas, pero cuando vas al listado de hospitales hay casi 10 más para elegir dónde hacer la residencia...¿cómo se puede hacer llegar esto al ministerio para que aclaren cuáles son las plazas que verdaderamente se ofertan?
Gracias!
22/09/12 21:58
Eso se denomina cupo autonómico y no es un error sino un derecho que pueden ejercer cada comunidad autónoma.
Te da la posibilidad de cursar la especialidad en más sitios que plazas presupuestadas, una vez elegidas las plazas e igualadas al cupo presupuestado, ya no se pueden elegir más, es una especie de competencia que establece la comunidad entre sus centros y la elección de uno u otro se la da a los futuros residentes.
Anónimo dijo...
ResponderEliminarHola Gangas.
Si como tu dices una pregunta acertada vale 3 puntos y una fallada vale 1 punto,y ademas si calculando mas o menos una nota de corte alrededor de 60 puntos, significaria que (razonando por absurdo)serian suficientes solo 20 preguntas acertadas (sin contestar ni siquiera fallar otras)?O como dice la mayoria de la gente hay que considerar 1 punto por cada pregunta acertada y menos 0.3 por fallada? Sé que es una tonteria y que hay que tener siempre altas miras, pero justo para entender me gustaria saber que considerar.
Gracias siempre por tu disponibilidad.
23/09/12 04:27
El valor particular del examen (VPE) es la nomenclatura que utiliza el Ministerio y es:
VPE= ((respuestas válidas*3)-respuestas erróneas)
Las respuestas netas son de uso popular pero no oficial y son 1/3 del VPE
Son dos formas distintas de expresar una misma cosa.
El corte oficialmente se expresará en VPE y popularmente en netas que será equivalente a 1/3 de VPE, son dos formas distintas de expresar una misma cosa.
El VPE acertando las 225 preguntas sería 675 y expresado en netas sería 225 a partir de aquí puedes construir todos los casos posibles.
23/09/12 10:57
Perdona Gangas, entonces el calculo que hiciste para el mir pasado y que decretaba una nota de corte alrededor de 57, era considerando el VPE o el numero de netas (porque segun el VPE 57 puntos significaria acertar solo 20 y pocas preguntas)?
Hola. Gracias por la información. Tengo una duda, Gangas. Quizás puedas ayudarme. Mi NIE caduca literalmente 2 días antes de realizar el MIR. ¿Tendré algún problema con esta situación? ¿Que me recomiendas?
ResponderEliminarMi visa de estudios ha vencido. Pero solo me extendieron el NIE por 6 meses. Desconozco porque motivo. Gracias
Hola Gangas.
ResponderEliminar¿El examen sigue contando el 90% y el expediente académico el 10%? Es que en el BOE no dice nada... ¿desde cuándo lo pusieron así?
Muchas gracias
Hola Don Jose María,
ResponderEliminarEn cuanto a pago de tasas de examen, el BOE dice esto :
"1.- Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo en los términos previstos en el art. 18 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, en su redacción dada por el art. 14 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social. Recuerde que, además del certificado del INEM (donde debe estar inscrito como mínimo un mes antes a la publicación en el B.O.E. de la Orden de convocatoria), es preceptivo e imprescindible incluir una declaración jurada de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional."
En cuanto a la declaración jurada a la que hace mención, ¿sabe usted si se puede descargar el texto tipo de la misma desde algún sitio de la página del ministerio, o del INEM, o bastaría con un escrito hecho por mi mismo?
Muchas Gracias.
Anónimo dijo...
ResponderEliminarHola Gangas.
Si como tu dices una pregunta acertada vale 3 puntos y una fallada vale 1 punto,y ademas si calculando mas o menos una nota de corte alrededor de 60 puntos, significaria que (razonando por absurdo)serian suficientes solo 20 preguntas acertadas (sin contestar ni siquiera fallar otras)?O como dice la mayoria de la gente hay que considerar 1 punto por cada pregunta acertada y menos 0.3 por fallada? Sé que es una tonteria y que hay que tener siempre altas miras, pero justo para entender me gustaria saber que considerar.
Gracias siempre por tu disponibilidad.
23/09/12 04:27
El valor particular del examen (VPE) es la nomenclatura que utiliza el Ministerio y es:
VPE= ((respuestas válidas*3)-respuestas erróneas)
Las respuestas netas son de uso popular pero no oficial y son 1/3 del VPE
Son dos formas distintas de expresar una misma cosa.
El corte oficialmente se expresará en VPE y popularmente en netas que será equivalente a 1/3 de VPE, son dos formas distintas de expresar una misma cosa.
El VPE acertando las 225 preguntas sería 675 y expresado en netas sería 225 a partir de aquí puedes construir todos los casos posibles.
23/09/12 10:57
Perdona Gangas, entonces el calculo que hiciste para el mir pasado y que decretaba una nota de corte alrededor de 57, era considerando el VPE o el numero de netas (porque segun el VPE 57 puntos significaria acertar solo 20 y pocas preguntas)?
23/09/12 13:43
El cálculo que tu dices lo hice en VPE y luego lo redondeé, tal y como establece la norma, y por fin lo dividí por tres para expresarlo en netas que es lo que entendéis todos.
Por lo tanto la nota de corte alrededor de 57 son netas.
Anónimo dijo...
ResponderEliminarHola Don Jose María,
En cuanto a pago de tasas de examen, el BOE dice esto :
"1.- Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo en los términos previstos en el art. 18 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, en su redacción dada por el art. 14 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social. Recuerde que, además del certificado del INEM (donde debe estar inscrito como mínimo un mes antes a la publicación en el B.O.E. de la Orden de convocatoria), es preceptivo e imprescindible incluir una declaración jurada de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional."
En cuanto a la declaración jurada a la que hace mención, ¿sabe usted si se puede descargar el texto tipo de la misma desde algún sitio de la página del ministerio, o del INEM, o bastaría con un escrito hecho por mi mismo?
Muchas Gracias.
23/09/12 18:27
La declaración jurada puedes hacerla tu con tus datos y encabezando con DECLARACIÓN JURADA y expresando que careces de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Hola JM! Que nervios y que alivio mezclado que por fin salio la convocatoria.
ResponderEliminarTal vez es una pregunta tonta:
Como hay menos plazas de ciertas especialidades, (por ejemplo en Canarias bajaron el cupo de las de rehabilitación, por nombrar algo), ¿Eso modificará el Nº de netas o de puesto al que hacen referencia tus tablas?
No sé si me explico, sueles poner la media con la que se ha cogido una especialidad y el nº de netas... y suelo guiarme por ahí -o intentarlo- para acostumbrarme a las que puedo dejar en blanco, etc... Al ser menos plazas, asumo que será más difícil, luego el número también, no?
Gracias, un beso, como siempre.
J. dijo...
ResponderEliminarHola JM! Que nervios y que alivio mezclado que por fin salio la convocatoria.
Tal vez es una pregunta tonta:
Como hay menos plazas de ciertas especialidades, (por ejemplo en Canarias bajaron el cupo de las de rehabilitación, por nombrar algo), ¿Eso modificará el Nº de netas o de puesto al que hacen referencia tus tablas?
No sé si me explico, sueles poner la media con la que se ha cogido una especialidad y el nº de netas... y suelo guiarme por ahí -o intentarlo- para acostumbrarme a las que puedo dejar en blanco, etc... Al ser menos plazas, asumo que será más difícil, luego el número también, no?
Gracias, un beso, como siempre.
23/09/12 18:59
En el cómputo general de plazas, el mayor cambio respecto del nº de orden con el que se cogerán este año las especialidades se producirá, progresivamente a mejor nº de orden que el año pasado, a partir del nº de orden 3.500 que coincide con los llamados la primera semana, por tanto a partir del lunes el agotamiento de especialidades se hará con mejores nº de orden.
¿Por qué?
1º.- Porque el denominado cupo de extranjeros cortará antes, si se presenta el mismo nº que el año pasado, cortará el primer viernes de asignación de plazas por la tarde, sobre el nº 3.400-3.500
2º.- Porque al haber este año nota de corte, que rondará entre 50 y 57 netas, todos los que saquen menor que esas netas serán eliminados y no obtendrán nº de orden y por tanto no podrán elegir. Ahí se verán afectadas especialidades cuyo último nº de orden se agotó a partir del 3500 hasta más allá del 11.000
3º.- Todos aquellos que pelean por entrar en la primera semana, es decir mejores nº de orden que el 3.500 no deberían de estar preocupados. Ahí están Plástica, Derma, Cardio, Neurocx, Cxcardio, Cxpedia, Cxmaxilo, Ojos, Pedia y Digestivo.
A partir de ahí la cosa cambia de menos a más conforme pasen los días, de tal manera que este año en dos semanas se termina el primer llamamiento. En el segundo, lo que quede, también se cogerá con mejores nº de orden.
En cuanto a Canarias todavía no he comenzado a estudiar el tema por comunidades autónomas, puede influir lo que tu dices pero eso ya es más difícil de precisar, porque depende de circunstancias de cada demandante y eso a veces es imprevisible.
De todas formas ahora no hay que perder ni un segundo con esos temas porque solo hemos de hacerlo en aquello que podemos controlar, ahí ahí, en lo que no podemos controlar no hay que perder ni un segundo, por grande que sea la tentación.
Anónimo dijo...
ResponderEliminarHola Gangas.
¿El examen sigue contando el 90% y el expediente académico el 10%? Es que en el BOE no dice nada... ¿desde cuándo lo pusieron así?
Muchas gracias
23/09/12 16:56
Sí, es así desde el examen del 2011 es decir convocatoria 2010/2011
El cambio se legisló en Orden SAS/2185/2010, de 28 de julio
(BOE de 7 de agosto de 2010)
Anónimo dijo...
ResponderEliminarHola. Gracias por la información. Tengo una duda, Gangas. Quizás puedas ayudarme. Mi NIE caduca literalmente 2 días antes de realizar el MIR. ¿Tendré algún problema con esta situación? ¿Que me recomiendas?
Mi visa de estudios ha vencido. Pero solo me extendieron el NIE por 6 meses. Desconozco porque motivo. Gracias
23/09/12 16:44
1º.- Puedes inscribirte sin problema
2º.- Para que no tengas problema el día del examen para identificarte solicita la prórroga no mucho antes del examen, y te identificas con el pasaporte y la solicitud de renovación del NIE, con ese plazo es difícil que les de tiempo a contestar denegándola y ganas tiempo para hacer el examen que es lo que te interesa:
Base II de la convocatoria, punto 1, último párrafo:
"Cuando los extranjeros que participen en estas pruebas permanezcan en España, deberán estar legalmente en nuestro país por lo que el visado/situación/autorización en la que se ampare dicha estancia, deberá encontrarse en vigor (o en situación de renovación) según las previsiones contenidas en la legislación de extranjería que en cada caso resulten de aplicación...
Es lo único que se me ocurre, la alternativa es viajar antes a tu país y venir de turista a rendir el examen, tu decides.
Una vez decidas, dedícate solo a estudiar y no pienses en ello.
Hola gangas, buenos días.
ResponderEliminarTengo una duda, he estado mirando la convocatoria y en la tabla del inicio aparecen 7 plazas de pediatría en Asturias pero en las tablas de cada comunidad no aparecen... ni en el HUCA ni en el hospital de Cabueñes...
¿Es un error o es que no se ofertarán plazas de esta especialidad en Asturias?
hola gangas! donde podemos mirar el lugar en el que debemos entregar la documentación en cada ciudad?? gracias
ResponderEliminarhola gangas, donde podríamos mirar el lugar donde entregar la documentación en cada ciudad?? mil gracias
ResponderEliminarvictoria dijo...
ResponderEliminarhola gangas! donde podemos mirar el lugar en el que debemos entregar la documentación en cada ciudad?? gracias
24/09/12 12:41
victoria dijo...
hola gangas, donde podríamos mirar el lugar donde entregar la documentación en cada ciudad?? mil gracias
24/09/12 12:42
Todo está en la convocatoria:
-Anexo III .- Direcciones de los Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno
Anónimo dijo...
ResponderEliminarHola gangas, buenos días.
Tengo una duda, he estado mirando la convocatoria y en la tabla del inicio aparecen 7 plazas de pediatría en Asturias pero en las tablas de cada comunidad no aparecen... ni en el HUCA ni en el hospital de Cabueñes...
¿Es un error o es que no se ofertarán plazas de esta especialidad en Asturias?
24/09/12 10:58
Si es un error tienen que publicar una corrección de errores en el BOE
Buenas tardes. He estado revisando la convocatoria pero no encuentro respuesta a la duda que se me plantea. ¿Es posible presentar la solicitud de inscripción de otra persona con un poder notarial?
ResponderEliminarMuchas gracias.
Anónimo dijo...
ResponderEliminarBuenas tardes. He estado revisando la convocatoria pero no encuentro respuesta a la duda que se me plantea. ¿Es posible presentar la solicitud de inscripción de otra persona con un poder notarial?
Muchas gracias.
24/09/12 16:03
Sí, siempre que una copia del poder notarial se incorpore con la solicitud de inscripción y lo firme el apoderado por poder.
Los datos personales serán los del poderdante y la firma del apoderado.
Hay que comunicarle al notario los datos de identificación de poderdante y apoderado y la naturaleza del poder que convendría hacer de paso para todas las gestiones de la pruebas MIR 2012/2013 por el mismo precio todo de una tacada por si fuera preciso.
Si el poder notarial no fuera ante notario en España, el poder deberá de ser apostillado con la apostilla de La Haya en aquellos países acogidos al mismo, de lo contrario deberá de ser legalizado en el Ministerio de Asuntos Exteriores en España.
Hola tengo una duda con el modelo 790, en el numero de identificacion es el dni? hay q ponerlo con letra? en la casilla de la verificacion de identidad hay q marcarla? gracias
ResponderEliminarAnónimo dijo...
ResponderEliminarHola tengo una duda con el modelo 790, en el numero de identificacion es el dni? hay q ponerlo con letra? en la casilla de la verificacion de identidad hay q marcarla? gracias
25/09/12 11:40
Si eres español pones el DNI con letra, respecto de la verificación es voluntario, si marcas ellos pueden verificar el dato en los ficheros públicos, si no marcas no lo pueden verificar.
Si eres extranjero y tienes NIE lo pones completo en lugar del DNI y si no tienes NIE pones el nº del pasaporte completo.
El documento de inscripción será con el que te habrás de identificar para pasar al examen y para elegir plaza.
Hola Gangas, me gustaria obtener mas informacion acerca de como realizar el pago. Se puede realizar en cualquier banco? Y que hay que decir ingreso en el tesoro publico? un saludo y gracias
ResponderEliminarHola gangas, me explicas como tengo que realizar el pago? en que banco etc... Gracias
ResponderEliminarHola!
ResponderEliminarHe intentado tras rellenar el modelo 790 en la página web del msc, generar el formulario como pide y no sale, no sé si le ha ocurrido a más gente. Lo he intentado en varias ocasiones y sale siempre lo mismo. Hay posibilidad de recoger el impreso para rellenar en el ministerio?
Gracias
En el modelo 790, debo entregar igual la fotocopia de DNI si dejo que me verifiquen los datos.
ResponderEliminarGracias
Sobre la reciente concreción del denominado cupo de discapacitados (7%) para la próxima convocatoria del examen MIR 2013; Me gustaría saber: puedo optar a dicho cupo? Teniendo en cuenta que tengo NIE de estudiante y cuanto con una acreditación de minusvalía del 38%.
ResponderEliminarAnónimo dijo...
ResponderEliminarSobre la reciente concreción del denominado cupo de discapacitados (7%) para la próxima convocatoria del examen MIR 2013; Me gustaría saber: puedo optar a dicho cupo? Teniendo en cuenta que tengo NIE de estudiante y cuanto con una acreditación de minusvalía del 38%.
26/09/12 00:53
3. Respecto a los solicitantes que participen por el turno de personas con discapacidad:
Los aspirantes que hagan constar en su solicitud que participan por el turno de personas con discapacidad, aportarán, en el supuesto de personas afectadas por una discapacidad igual o superior al 33%, fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las comunidades autónomas, según lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Bea710 dijo...
ResponderEliminarEn el modelo 790, debo entregar igual la fotocopia de DNI si dejo que me verifiquen los datos.
Gracias
25/09/12 23:52
f) Los solicitantes presentarán la documentación compulsada que se indica en cada una de las letras que integran este apartado, sin perjuicio de que puedan optar por acreditar su identidad sin presentar dicha documentación, siempre que presten su consentimiento expreso, a través de la casilla destinada al efecto en el modelo de solicitud 790, para que la comprobación de sus datos de identidad se lleve a cabo mediante una consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en los términos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, desarrollado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
Según dicha legislación, las consultas realizadas al citado Sistema de Verificación de Datos solo facilitan información sobre la identidad y nacionalidad del interesado sin suministrar los datos relativos a la concreta situación administrativa del extranjero en España, por lo que los aspirantes extracomunitarios que participen en estas pruebas solo serán tratados en igualdad de condiciones que los españoles si además de formular la opción antes citada, aportan fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) que acredite su permanencia legal en España en régimen comunitario, con autorización de residencia o residencia y trabajo en cualquiera de sus modalidades. A los aspirantes extracomunitarios que no aporten copia de la mencionada tarjeta se les aplicara, aún cuando hubieran formulado la opción prevista en el párrafo anterior, el cupo previsto en los párrafos segundo y tercero de la letra d) de la base II.1 de esta convocatoria.
La documentación relativa a la nacionalidad de aspirante en los términos previstos en este apartado deberá acreditar que el interesado reúne el requisito de la nacionalidad antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio del plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos en los términos previstos en la base VII.
sigue...
ResponderEliminarRespecto a la verificación de la identidad.
Los solicitantes deberán presentar la documentación compulsada que se indica en los apartados anteriores, sin perjuicio de que pueden optar por acreditar su identidad sin presentar dicha documentación, siempre que den su consentimiento expreso dejando en blanco la casilla destinada a tal efecto en el Modelo 790. De esta manera la acreditación de sus datos se puede llevar a cabo mediante una consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en los términos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, desarrollado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
Las consultas realizadas al mencionado Sistema de Verificación de Datos de Identidad, solamente facilitan información sobre la identidad y nacionalidad del interesado sin facilitar información relativa a la situación administrativa concreta de los extranjeros no comunitarios en nuestro país. Por este motivo, los ciudadanos extranjeros no comunitarios que dispongan de autorización de estancia en España en régimen comunitario o con autorización de residencia o de residencia y trabajo en cualquiera de sus modalidades, deberán aportar fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (T.I.E.), para poder ser tratados en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles.
Por tanto, a los aspirantes no comunitarios que se acojan a la opción de dar su consentimiento para que sus datos de identidad puedan ser verificados, pero que NO APORTEN fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, una vez verificada su identidad, se les dará igual tratamiento que a los que disponen de una autorización de estancia. Es decir, se les exigirá la Declaración Jurada de extranjeros para ser admitidos y además, estarán afectados por el cupo de plazas para extranjeros.
Anónimo dijo...
ResponderEliminarHola Gangas, me gustaria obtener mas informacion acerca de como realizar el pago. Se puede realizar en cualquier banco? Y que hay que decir ingreso en el tesoro publico? un saludo y gracias
25/09/12 21:29
Anónimo dijo...
Hola gangas, me explicas como tengo que realizar el pago? en que banco etc... Gracias
25/09/12 21:30
Si eres estás en España, en cualquier entidad bancaria, tal y como pone en le modelo 790:
Ingreso efectuado a favor del TESORO PÚBLICO cuenta restringida dela A.E.A.T para la recaudación de TASAS
Por lo tanto ya lo saben en el banco cuando lo lean.
Si estás en el extranjero solo hay una cuanta que ya viene especificada en la convocatoria y en la hoja informativa del Ministerio:
Cuando las solicitudes se presenten en el extranjero a través de las oficinas consulares, deberá adjuntarse a la solicitud, documento acreditativo del ingreso de la tasa mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta restringida de recaudación, abierta en la entidad financiera "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA,S.A.)", siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones que se originen por dicha transferencia:
SWIFT BBVA ES MM IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822
Anónimo dijo...
ResponderEliminarHola!
He intentado tras rellenar el modelo 790 en la página web del msc, generar el formulario como pide y no sale, no sé si le ha ocurrido a más gente. Lo he intentado en varias ocasiones y sale siempre lo mismo. Hay posibilidad de recoger el impreso para rellenar en el ministerio?
Gracias
25/09/12 22:34
Seguramente será un problema de configuración en el ordenador que usas, por lo que sería conveniente que pruebes en otro.
De cualquiera de las maneras existen a tu disposición ejemplares en la oficina del Ministerio (Paseo del Prado, 18-20 esquina con C/Lope de Vega) y en las subdelegaciones del Gobierno en cada provincia que es donde se inscribe la gente.
No debes de hacer fotocopias sino que ha de ser el original.
Prueba primero con alguien conocido a generar el documento.
Consideración general:
ResponderEliminarHe contestado CASI TODAS las preguntas copiando y pegando párrafos de la convocatoria o de las hojas informativas de la web del Ministerio.
Dejo aquí el teléfono del Ministerio por si alguien encuentra su pregunta sin resolver:
91 596 11 81 (Formación especializada)
Hola gangas, soy cónyuge de un ciudadano comunitario, pero Me encuentro viviendo en el extranjero con mi marido. Mi matrimonio está inscrito en un estado de la comunidad europea. Según el BOE yo tengo los mismos derechos que un comunitario. Tengo un certificado de matrimonio de un estado europeo que valida mi matrimonio.
ResponderEliminar¿Como lo puedo hacer para no verme afectado por el cupo de extranjero? Mi marido tienen tarjeta de recidencia en espana y NIE.
Nuestra idea es cuando viaje sacar tarjeta de residencia, por lo tanto no tengo problema de residencia.
Vuelvo a repetir, en el BOE no sale que es obligación vivir en España para inscribirse como cónyuge. Como tengo que hacerlo yo si me encuentro en el extranjero y no verme afectado por el cupo? Puedo presentar otros papeles como el certificado de matrimonio y pasaporte de mi marido y tarjeta de residencia de el? Para comprobar que soy cónyuge?
Hola gangas soy de Paraguay y para ir a mi pais hay q tomar vuelo con conexion en Francia y Brasil, supongamos que por X motivo el vuelo se retrasa en cualquier aeropuerto, y para no perder esta convocatoria me inscribo al MIR en la emabajada española en Paris o Sao Paulo , tendre algun problema. Gracias.
ResponderEliminarAnónimo dijo...
ResponderEliminarHola gangas, soy cónyuge de un ciudadano comunitario, pero Me encuentro viviendo en el extranjero con mi marido. Mi matrimonio está inscrito en un estado de la comunidad europea. Según el BOE yo tengo los mismos derechos que un comunitario. Tengo un certificado de matrimonio de un estado europeo que valida mi matrimonio.
¿Como lo puedo hacer para no verme afectado por el cupo de extranjero? Mi marido tienen tarjeta de recidencia en espana y NIE.
Nuestra idea es cuando viaje sacar tarjeta de residencia, por lo tanto no tengo problema de residencia.
Vuelvo a repetir, en el BOE no sale que es obligación vivir en España para inscribirse como cónyuge. Como tengo que hacerlo yo si me encuentro en el extranjero y no verme afectado por el cupo? Puedo presentar otros papeles como el certificado de matrimonio y pasaporte de mi marido y tarjeta de residencia de el? Para comprobar que soy cónyuge?
26/09/12 14:43
Si te inscribes en el consulado de España en el país donde resides debes de justificar documentalmente que estás casada con ciudadano de la UE (documento de ciudadanía del cónyuge y documento de matrimonio junto con tu documentación de personal de ciudadanía y de residencia en ese país de la UE)
Tfno Ministerio 91 596 11 81 por si quieres preguntar.
Anónimo dijo...
ResponderEliminarHola gangas soy de Paraguay y para ir a mi pais hay q tomar vuelo con conexion en Francia y Brasil, supongamos que por X motivo el vuelo se retrasa en cualquier aeropuerto, y para no perder esta convocatoria me inscribo al MIR en la emabajada española en Paris o Sao Paulo , tendre algun problema. Gracias.
26/09/12 14:55
La inscripción se puede hacer en cualquier dependencia oficial de España (preferible la del propio Ministerio o las de las áreas de sanidad de las subdelegaciones del Gobierno en cada provincia), incluso las de correos en España con un timbre especial, y por supuesto las oficinas consulares de España en el extranjero., ellos se encargan del envío a España y los plazos son los mismos.
Si el envío se produce por empresa privada los plazos rigen cuando entren en el Ministerio y no cuando entre en la empresa.
Despues de rellenar el formulario 790 y generar el documento le dí a imprimir y justo en ese momento se me acabó la tinta por lo que no se lee bien. Volví a darle a imprimir de nuevo, aparentemente está bien pero me quedé con la duda de si habrá algún problema ya que decía que solo se podia imprimir una vez.
ResponderEliminarAnónimo dijo...
ResponderEliminarDespues de rellenar el formulario 790 y generar el documento le dí a imprimir y justo en ese momento se me acabó la tinta por lo que no se lee bien. Volví a darle a imprimir de nuevo, aparentemente está bien pero me quedé con la duda de si habrá algún problema ya que decía que solo se podia imprimir una vez.
26/09/12 16:30
Cada vez que se genera el documento del Modelo 790 se genera a su vez un código de barras del documento, es justo ese código el que identifica cada una de las solicitudes e inscripciones para su lectura óptica.
El código de barras no se genera con la impresión sino con la generación del documento que lo puedes guardar en pdf después imprimirlo, tantas veces como quieras.
Por lo tanto no pasa nada por haber repetido la impresión, tiene el mismo código de barras.
Tampoco pasaría nada si no lo presentas ese, por error u otra causa y lo terminas rompiendo, la solución sería generar otro que si presentas, porque al generarlo generas otro código de barras, esa es la razón de que no se puedan fotocopiar en blanco para uso de otras personas.
Cada 790 generado lleva su propio código de barras diferente del resto, lo mismo los de aquellos modelos 790 que en papel se pueden recoger en el Ministerio o subdelegaciones del gobierno en cada capital de provincia con las casillas en blanco, también llevan su propio código de barras.
Hola! Se puede enviar la solicitud por Correo certificado aunque estes en España? Hay que hacer algo especial? o solo llevarlo a una oficina, certificarlo y pedirle que te sellen la hoja para el interesado? Gracias
ResponderEliminarAnónimo dijo...
ResponderEliminarHola! Se puede enviar la solicitud por Correo certificado aunque estes en España? Hay que hacer algo especial? o solo llevarlo a una oficina, certificarlo y pedirle que te sellen la hoja para el interesado? Gracias
26/09/12 20:30
El procedimiento a través de Correos, en España Correos funciona como ofician oficial a efectos administrativos de plazos, es el siguiente, llevas la documentación ya preparada y sin incluir en sobre, allí comunicas que quieres sellar la solicitud y una copia de la misma que has de llevar tu, a partir de ahí la meten en un sobre en el que has de poner la dirección del Ministerio, se cierra pones el remite y certificas, y pagas el certificado, el sello o "reja" en el documento metido en el sobre y en la copia vale como justificante de estar en plazo.
y se puede presentar por correo aunque en tu ciudad exista una subdelegacion del gobierno donde tambien se puede entregar? o en este caso es obligatorio hacerlo en la subdelegacion? gracias
ResponderEliminarAnónimo dijo...
ResponderEliminary se puede presentar por correo aunque en tu ciudad exista una subdelegacion del gobierno donde tambien se puede entregar? o en este caso es obligatorio hacerlo en la subdelegacion? gracias
26/09/12 22:15
Sí
Por la ley de Procedimiento administrativo se puede en cualquier registro público y el servicio de público de correos lo es, siempre que se haga como se explica en el comentario anterior.
Anónimo dijo...
ResponderEliminarHola gangas soy de Paraguay y para ir a mi pais hay q tomar vuelo con conexion en Francia y Brasil, supongamos que por X motivo el vuelo se retrasa en cualquier aeropuerto, y para no perder esta convocatoria me inscribo al MIR en la emabajada española en Paris o Sao Paulo , tendre algun problema. Gracias.
26/09/12 14:55
Entonces no es necesario hacer la inscripción en un 3er país , no necesariamente tu país de origen, tomando en cuenta que mi NIE esta denegado.
Anónimo dijo...
ResponderEliminarHola gangas soy de Paraguay y para ir a mi pais hay q tomar vuelo con conexion en Francia y Brasil, supongamos que por X motivo el vuelo se retrasa en cualquier aeropuerto, y para no perder esta convocatoria me inscribo al MIR en la emabajada española en Paris o Sao Paulo , tendre algun problema. Gracias.
26/09/12 14:55
Entonces no es necesario hacer la inscripción en un 3er país , no necesariamente tu país de origen, tomando en cuenta que mi NIE esta denegado.
27/09/12 09:29
Si tu NIE está denegado y comunicado ya, estaría de forma ilegal en España, no veo otra posibilidad que inscribirte desde tu país y en extremis desde otro diferente tal y como se planteaba en la pregunta por si fallara el vuelo.
No hay nada peor que salirse de la carretera.
La Base II. Requisitos de los aspirantes, es muy clara la respecto de la situación de cada uno.
estimado gangas, se agradecería si puede enviar otro teléfono de consulta ya que, el numero puesto en los comentarios anteriores nunca contestan. en Internet no lo he podido encontrar.
ResponderEliminargracias por la ayuda
Anónimo dijo...
ResponderEliminarestimado gangas, se agradecería si puede enviar otro teléfono de consulta ya que, el numero puesto en los comentarios anteriores nunca contestan. en Internet no lo he podido encontrar.
gracias por la ayuda
27/09/12 17:54
Ese es curiosamente el tfno específico de Formación Especializada
Respecto de la Oficina General de Información al Ciudadano del Ministerio (para todos los asuntos):
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cuenta en su sede central con la OFICINA DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/1996 , de 9 de febrero, ofrece a los ciudadanos la información administrativa necesaria que les permite el acceso al conocimiento de sus derechos y obligaciones así como a la utilización de los bienes y servicios públicos.
Dirección OFICINA DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
Paseo del Prado, n.º 18-20, planta baja, esquina C/ Lope de Vega
28014 Madrid
Horario de atención presencial y telefónica al ciudadano:
Horario de invierno
Lunes a viernes: 9:00 a 17:30 h.
Sábados: 9:00 a 14:00 h.
Horario de verano
16 de junio a 15 de septiembre
Lunes a viernes: 8:00 a 15:00 h.
Sábados: 8:00 a 14:00 h.
Teléfono: 901 400 100
Fax: 915 96 44 80
Correo electrónico: oiac@msssi.es
Hola, la lista provisional de admitidos se publica el 14 de Noviembre, pero sabremos antes de esa fecha cuantas solicitudes de inscripción se han presentado?
ResponderEliminarGracias
Anónimo dijo...
ResponderEliminarHola, la lista provisional de admitidos se publica el 14 de Noviembre, pero sabremos antes de esa fecha cuantas solicitudes de inscripción se han presentado?
Gracias
28/09/12 12:00
No, salvo que lo filtrara el Ministerio y no creo que lo haga.
hola gangas, te quisiera consultar algo, no se si he metido la pata, he llenado el formulario 790 y puse el numero de mi pasaporte en numero de documento, aporte fotocopia compulsada de mi pasaporte y fotocopia de mi nie vigente estudiantil, el ano pasado yo tambien me inscribi con mi pasaporte y fotocopia de mi visado pero no se si hice mal esta vez en no poner mi numero de nie en el documento 790 lo hice pensando en que asi aparecia registrado en el ministerio y aporte mi copia de mi nie para que supieran que estaba legal en espana, saldre no aceptado por esto o hay algun problema?
ResponderEliminarAnónimo dijo...
ResponderEliminarhola gangas, te quisiera consultar algo, no se si he metido la pata, he llenado el formulario 790 y puse el numero de mi pasaporte en numero de documento, aporte fotocopia compulsada de mi pasaporte y fotocopia de mi nie vigente estudiantil, el ano pasado yo tambien me inscribi con mi pasaporte y fotocopia de mi visado pero no se si hice mal esta vez en no poner mi numero de nie en el documento 790 lo hice pensando en que asi aparecia registrado en el ministerio y aporte mi copia de mi nie para que supieran que estaba legal en espana, saldre no aceptado por esto o hay algun problema?
28/09/12 21:38
Como sabes de cualquiera de las dos maneras te afecta el cupo.
El documento a poner es el NIE pero si salieses como no admitido podrías rectificar aportando fotocopia compulsada del NIE hasta el 24 de noviembre.
Hola gangas una pregunta, en el caso de los extranjeros que nuestro nie vence unos dias antes del examen, comentaste a otro dos opciones una que era presentarse con el nie vencido y la solicitud de renovacion y el otro que era volver a su pais a pedir otro visado, respecto a esta ultima opcion en caso de que lo haga como hare para identificarme el dia del mir ya que un visado no tiene el numero de nie si no el del pasaporte, tendria que llevar la tarjeta nie con la que me inscribi y el nuevo visado, osea habra algun problema para que me dejen entrar al examen el jurado de esa tarde, gracias y disculpa tantas preguntas
ResponderEliminarAnónimo dijo...
ResponderEliminarHola gangas una pregunta, en el caso de los extranjeros que nuestro nie vence unos dias antes del examen, comentaste a otro dos opciones una que era presentarse con el nie vencido y la solicitud de renovacion y el otro que era volver a su pais a pedir otro visado, respecto a esta ultima opcion en caso de que lo haga como hare para identificarme el dia del mir ya que un visado no tiene el numero de nie si no el del pasaporte, tendria que llevar la tarjeta nie con la que me inscribi y el nuevo visado, osea habra algun problema para que me dejen entrar al examen el jurado de esa tarde, gracias y disculpa tantas preguntas
02/10/12 21:17
Si no has vuelto ya y obtenido la visa de estudios nueva, no tiene sentido que lo hagas ahora porque supongo que ya te has inscrito con un NIE que luego te cambiaría y coincidiría su nº, solo te queda solicitar la renovación una o dos semanas antes de que te venza.
Entiendo que no tendréis problema para identificaros con el justificante de renovación del NIE y el pasaporte.
hola gangas, ya yo entregue mi solicitud en madrid en el ministerio de sanidad, es posible aportar algun documento extra hasta manana cierre de convocatoria estando yo en otra ciudad, es que no estoy seguro si firme la parte de abajo del anexo IV y no quisiera tener problemas y tener que aportarlo de nuevo en noviembre, gracias gangas por todo
ResponderEliminarAnónimo dijo...
ResponderEliminarhola gangas, ya yo entregue mi solicitud en madrid en el ministerio de sanidad, es posible aportar algun documento extra hasta manana cierre de convocatoria estando yo en otra ciudad, es que no estoy seguro si firme la parte de abajo del anexo IV y no quisiera tener problemas y tener que aportarlo de nuevo en noviembre, gracias gangas por todo
03/10/12 09:33
El anexo IV es la declaración jurada y va encabezada por el nombre y apellidos, pasaporte y nacionalidad.
Puedes volver a presentarla firmada en la subdelegación del gobierno en la capital de provincia donde te encuentres, si ese es tu deseo porque tendrías tiempo de hacerlo hasta el día 24 de noviembre desde el 14
Ahora bien, si lo haces, te recomiendo que si no puedes presentar una fotocopia de la copia del modelo 790 que presentaste para que encuentren rápidamente tu expediente entre miles, que al menos hagas un pequeño escrito acompañando la declaración jurada firmada, en el que te identifiques y digas que la presentas por no estar seguro de haber firmado el anexo IV cuando lo presentaste junto con la solicitud.
Insisto que problemas no tendrías y podrías presentar el anexo IV firmado cuando se confirme el día 14 de noviembre que no lo hiciste, tendrías de plazo hasta el 24 de noviembre inclusive, tu decides.