miércoles, 19 de marzo de 2025

El nuevo Real Decreto publicado en el BOE...

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Real Decreto 203/2025, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias dela Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.

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DISPONGO: 

- Artículo único. 

Modificación del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud. 

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 23 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud, que quedan redactados como se indica a continuación: 

«1. La elección y adjudicación de plaza podrán realizarse tanto por medios electrónicos como de forma presencial, de acuerdo con lo establecido en la orden de convocatoria correspondiente.» 

«3. Podrán adjudicarse exclusivamente por medios electrónicos en la misma  convocatoria las plazas que resulten vacantes con posterioridad a los actos de adjudicación por no ser elegidas por las personas aspirantes o por la renuncia expresa de aquellas a las que se les hubiesen adjudicado, en el plazo que se establezca en la orden de convocatoria correspondiente. No obstante, no se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto de desacreditación de la unidad docente u otros supuestos excepcionales previstos por la legislación aplicable.» 

- Disposición transitoria única. 

Régimen transitorio de adjudicación de plazas. 

1. Al procedimiento de elección y adjudicación de plazas de formación sanitaria especializada referidas a la convocatoria en curso a la entrada en vigor de este real decreto le será de aplicación la modificación realizada en el artículo único respecto de las previsiones establecidas en el artículo 23.1 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, relativas a la adjudicación de plazas, a partir de su entrada en vigor. 

2. Al procedimiento de adjudicación de vacantes de plazas de formación sanitaria especializada le será de aplicación la modificación realizada en el artículo único respecto de las previsiones establecidas en el artículo 23.3 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, a partir de la orden por la que se apruebe la oferta de plazas de formación sanitaria especializada y la convocatoria de pruebas selectivas en el año 2025 para su acceso en el 2026.

- Disposición final única. 

Entrada en vigor. 

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2025. 

FELIPE R. 

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, 

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

11 comentarios:

  1. Esto ya sería suficiente para poder hacer la elección? Porque ayer decían que no

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    1. No, es necesario que se modifique la Orden de la convocatoria, con otra Orden que recoja los cambios.
      No obstante irá rápido, solo han tardado un día en publicar el nuevo Real Decreto en el BOE, y lo mismo harán con la Orden, que depende solo de la ministra.

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    2. https://gangasmir.blogspot.com/2024/09/a-modo-de-calendario.html

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  2. Supongo que ahora ya se puede publicar el calendario de adjudicaciones, verdad?

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    1. Yo tengo la misma duda. En teoría no se debería publicar un mes antes del primer día de elección? O no hay que cumplir ningún plazo?

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    2. https://gangasmir.blogspot.com/2024/09/a-modo-de-calendario.html

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    3. Muchas gracias¡¡ entonces se suponer que si los RRDD fueron publicados el 4 de marzo, el calendario de elección dería el 4 de abril?

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    4. Es una referencia, nada más que una referencia

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    5. Ok, muchísimas gracias por todo

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  3. Hola quería hacer una pregunta a que se debe que trato de entrar en SIMULE con clave permanente y no me deja, me pone que no tengo permiso para esta identificación, y la clave permanente si me deja ver mi situación actual en la convocatoria.

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  4. Yo creo que Simule no está activo aún...

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