En el desarrollo de las pruebas MIR se van sucediendo, a lo largo del tiempo, los debates sobre determinadas cuestiones de las mismas.
En este post vamos a tratar sobre dos de estas cuestiones, de la EXCLUSIÓN de las pruebas por no obtener puntuación positiva en el examen y de la obligación de la RENUNCIA PREVIA de los que pretendan repetir el MIR sin haber terminado la residencia.
Estas dos cuestiones han sido debatidas en diversos foros y hay opiniones para todos los gustos.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, (BOE nº 280 de 22/11/2003), en su Artículo 22 sobre el Acceso a la formación especializada establece:
"1. El acceso a la formación sanitaria especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional.
2. El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, establecerá las normas que regularán la convocatoria anual que, en todo caso, consistirá en una prueba o conjunto de pruebas que evaluará conocimientos teóricos y prácticos y las habilidades clínicas y comunicativas, así como en una valoración de los méritos académicos y, en su caso, profesionales, de los aspirantes.
Las pruebas serán específicas para las distintas titulaciones académicas que puedan acceder a las diferentes especialidades. Asimismo, podrán establecerse pruebas específicas por especialidades troncales.
3. El acceso de las personas con discapacidad a la formación sanitaria especializada, siempre que el grado de discapacidad sea compatible con el desempeño de las funciones correspondientes a la especialidad a la que se opta, se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas, procediéndose, en su caso, a la adaptación de las pruebas a las necesidades especiales y singularidades de estas personas.
4. Reglamentariamente se determinará el sistema de adjudicación de todas las plazas ofertadas en la convocatoria anual, que se efectuará de acuerdo al orden decreciente de la puntuación obtenida por cada aspirante, con las peculiaridades que se establezcan respecto a las plazas de centros de titularidad privada.
5. La oferta de plazas de la convocatoria anual se fijará, previos informes del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, atendiendo a las propuestas realizadas por las comunidades autónomas, a las necesidades de especialistas del sistema sanitario y a las disponibilidades presupuestarias."
Habiendo transcurrido ya casi cinco años sin desarrollar el Artículo de referencia con una norma específica que las regule de forma global, y atendiendo al debate mencionado, el Real Decreto 183/2008 de 8 de febrero, (BOE nº 45 de 21/02/2008), por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, ha dispuesto en su Disposición Transitoria Quinta, entre otras cuestiones, regular de forma transitoria y hasta tanto lo haga la norma que establece el Artículo 22 de la Ley 44/2003 lo siguiente:
"c) Para ser adjudicatario de una plaza en formación sanitaria especializada se requerirá que la puntuación particular obtenida en el ejercicio de contestaciones múltiples al que se refiere el artículo 6.1, regla primera, de la Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, sea positiva o, en su caso, superior a la puntuación mínima en los términos que se determine en cada convocatoria, quedando por tanto excluidos de la prueba selectiva aquellos aspirantes que no cumplan esta condición.
g) En las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrá preverse la adopción de medidas que favorezcan la incorporación a la plaza adjudicada y la conclusión de los períodos formativos en la especialidad que se esté cursando, siempre que no se impida la participación en convocatorias posteriores a aquella en la que se obtuvo plaza.
A tal fin, en las citadas convocatorias podrá preverse que los residentes que en el momento de presentar su solicitud para participar en las pruebas de acceso se encuentren realizando un período de formación especializada por el sistema de residencia, sólo puedan concurrir a la misma si en el plazo de presentación de solicitudes aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que estén desempeñando."
Una vez dictado soporte legal suficiente la convocatoria de este año, Orden SCO/2642/2008, de 15 de septiembre, (BOE nº 227 de 19/9/2008), por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2008 para el acceso en el año 2009 a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos y Radiofísicos Hospitalarios, ha regulado en su,
"Base II. Requisitos de los aspirantes
4. Los aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente obtenida en anteriores convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, solo podrán concurrir a las presentes pruebas, si junto con su solicitud aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan.
En el documento de renuncia deberá figurar la diligencia expedida por el correspondiente gerente en la que se especifique la fecha de extinción del respectivo contrato en formación que no podrá ser posterior a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la exclusión de las pruebas.
Base VI. Pruebas selectivas
2. Para poder participar en los actos de adjudicación en plazas de formación sanitaria especializada de las ofertadas en esta convocatoria, será necesario haber obtenido una valoración positiva en el ejercicio de contestaciones múltiples.
Los aspirantes a plazas en formación que no obtengan dicha valoración positiva aparecerán en la correspondiente relación provisional y definitiva de resultados sin número de orden con la mención de «SIN N.º»."
Así que quien tiene poder para ello ha tomado partido en el debate que nos ocupa y ha regulado, tal y como se ha expuesto, las dos cuestiones de referencia de este post.
Además de recordar las normas que regulan las cuestiones debatidas he intentado cuantificar algo que el MSC sabe con mayor certeza, obviamente, el número de personas que hubieran sido afectadas los MIRes pasados por las dos cuestiones aquí planteadas.
Procedamos por lo establecido en la Base VI:
Los afectados hubieran sido en el MIR 2001: 15, MIR 2002: 21, MIR 2003: 15, MIR 2004: 9, MIR 2005: 33, MIR 2006: 32 y MIR 2007: 21
Para esta cuestión no hay mucho que decir, afecta a muy pocos y de ellos algo menos de la mitad, aproximadamente, se hubirera asignado plaza por lo que el Sistema puede permitirse ese lujo ético y/o estético dejando esas plazas de formación sin cubrir.
Sobre lo establecido en la Base II:
Para la cuestión de la RENUNCIA PREVIA la cosa no es tan simple, en la misma existen, desde mi punto de vista, diversos niveles de afección:
-La totalidad de los afectados, es decir aquellos que pretendían repetir por las razones que fuesen, en una muestra amplia y aleatoria han quedado cuantificados entre el 30-35% aproximadamente de los potenciales electores dependiendo del MIR.
-Tratando de aproximarnos a un cálculo más desagregado de los repetidores lo he realizado con aquellos que habiendo repetido terminan asignándose plaza, y por tanto terminan abandonando su hospital o su unidad docente que supuestamente es el "mal" que se quiere evitar , y la cifra ya es mucho menor, del orden de diez veces menos ya que están entre el 3-4% de los potenciales electores, quedando el resultado:
Repetidores una vez (2 MIRes) y que terminaron asignándose plaza: MIR 2002: 374, MIR 2003: 325, MIR 2004: 258, MIR 2005: 322, MIR 2006: 255 y MIR 2007: 218
Además se estimaría que a los 218 del MIR último 2007 habría que sumarles 60 repetidores por dos veces (3 MIRes), 10 repetidores por tres veces (4 MIRes) y 6 repetidores por cuatro veces (5 MIRes), además incluyo dos casos curiosos como haber repetido cinco veces el MIR (6 MIRes) e incluso seis veces (7 MIRes seguidos), lo que hace un total de 296, es decir aproximadamente unos 300 anuales.
A mayores, para evitar que 300 médicos residentes dejen su plaza en un acto voluntario de reasignación de recursos, previo paso de preparación y examen, se obliga a renunciar a la plaza previamente a unos 3.000 médicos que terminarían por no abandonar su Servicio o Unidad docente por no conseguir en el intento asignarse la plaza preferida a la que ya tienen y que por tanto no abandonarían la residencia, al menos una buena parte de ellos que se presentan al examen sin dejar la residencia previamente.
Por tanto recalco, una buena parte de esos aproximadamente 3.000 médicos no dejarían su plaza en formación en su Servicio si se les dejara presentarse al examen porque solo una décima parte de elllos se asignan plaza de su gusto en el intento, con la nueva norma terminarán culpando de su descontento a quien les fuerza a no presentarse o a renunciar sin saber si conseguirán la plaza de formación a la que aspiran en lugar de resignarse si se les hubiera dejado intentarlo libremente y no consiguiéndolo.
¿Cuantos no renunciarán este año por la medida y se hubieran presentado al examen en las condiciones anteriores?, ¿cuantos renunciarán este año y no conseguirán la plaza deseada?, ¿se verán forzados a coger otra plaza no deseada para no quedarse sin nada? o ¿acaso no se asignen plaza y haya más plazas sin cubrir?, y después ¿otra vez a volver a empezar?.
Para este viaje, ¿hacían falta semejantes alforjas?, ¿no era mejor dejar las cosas como estaban y que cada cual opte por intentar su futuro libremente con el coste de pasar el examen sin culpar de no conseguirlo a nadie ajeno a si mismo, asumiendo el Sistema un colchón de rotación de residentes?.
Es cierto que el coste de gestión de las pruebas es mayor con semejante % de repetidores, pero ¿acaso no merece la pena dejar que el personal haga el esfuerzo de prepararse e intente reasignarse voluntariamente en la plaza deseada en función de las plazas convocadas y no ponerle pegas para ello que pueden terminar rebotando al Sistema, ¿no es mejor que sean ellos y sus circunstancias las que determinen su futuro?
La medida tomada, ¿era necesaria?, ¿es eficiente para el Sistema?, ¿está justificada?, ¿conviene por ética y/o estética?.
He querido realizar esta aproximación al problema y quedo dispuesto a su revisión, si fuese menester, por una mejor aportación, el MSC tiene los datos necesarios y suficientes para poder realizar un diagnóstico diferenciado y buscar el remedio más adecuado, supongo que lo han hecho, ¿en que parte de la cuestión ando equivocado?, ¿que detalle se me escapa?.
En este post vamos a tratar sobre dos de estas cuestiones, de la EXCLUSIÓN de las pruebas por no obtener puntuación positiva en el examen y de la obligación de la RENUNCIA PREVIA de los que pretendan repetir el MIR sin haber terminado la residencia.
Estas dos cuestiones han sido debatidas en diversos foros y hay opiniones para todos los gustos.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, (BOE nº 280 de 22/11/2003), en su Artículo 22 sobre el Acceso a la formación especializada establece:
"1. El acceso a la formación sanitaria especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional.
2. El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, establecerá las normas que regularán la convocatoria anual que, en todo caso, consistirá en una prueba o conjunto de pruebas que evaluará conocimientos teóricos y prácticos y las habilidades clínicas y comunicativas, así como en una valoración de los méritos académicos y, en su caso, profesionales, de los aspirantes.
Las pruebas serán específicas para las distintas titulaciones académicas que puedan acceder a las diferentes especialidades. Asimismo, podrán establecerse pruebas específicas por especialidades troncales.
3. El acceso de las personas con discapacidad a la formación sanitaria especializada, siempre que el grado de discapacidad sea compatible con el desempeño de las funciones correspondientes a la especialidad a la que se opta, se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas, procediéndose, en su caso, a la adaptación de las pruebas a las necesidades especiales y singularidades de estas personas.
4. Reglamentariamente se determinará el sistema de adjudicación de todas las plazas ofertadas en la convocatoria anual, que se efectuará de acuerdo al orden decreciente de la puntuación obtenida por cada aspirante, con las peculiaridades que se establezcan respecto a las plazas de centros de titularidad privada.
5. La oferta de plazas de la convocatoria anual se fijará, previos informes del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, atendiendo a las propuestas realizadas por las comunidades autónomas, a las necesidades de especialistas del sistema sanitario y a las disponibilidades presupuestarias."
Habiendo transcurrido ya casi cinco años sin desarrollar el Artículo de referencia con una norma específica que las regule de forma global, y atendiendo al debate mencionado, el Real Decreto 183/2008 de 8 de febrero, (BOE nº 45 de 21/02/2008), por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, ha dispuesto en su Disposición Transitoria Quinta, entre otras cuestiones, regular de forma transitoria y hasta tanto lo haga la norma que establece el Artículo 22 de la Ley 44/2003 lo siguiente:
"c) Para ser adjudicatario de una plaza en formación sanitaria especializada se requerirá que la puntuación particular obtenida en el ejercicio de contestaciones múltiples al que se refiere el artículo 6.1, regla primera, de la Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, sea positiva o, en su caso, superior a la puntuación mínima en los términos que se determine en cada convocatoria, quedando por tanto excluidos de la prueba selectiva aquellos aspirantes que no cumplan esta condición.
g) En las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrá preverse la adopción de medidas que favorezcan la incorporación a la plaza adjudicada y la conclusión de los períodos formativos en la especialidad que se esté cursando, siempre que no se impida la participación en convocatorias posteriores a aquella en la que se obtuvo plaza.
A tal fin, en las citadas convocatorias podrá preverse que los residentes que en el momento de presentar su solicitud para participar en las pruebas de acceso se encuentren realizando un período de formación especializada por el sistema de residencia, sólo puedan concurrir a la misma si en el plazo de presentación de solicitudes aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que estén desempeñando."
Una vez dictado soporte legal suficiente la convocatoria de este año, Orden SCO/2642/2008, de 15 de septiembre, (BOE nº 227 de 19/9/2008), por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2008 para el acceso en el año 2009 a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos y Radiofísicos Hospitalarios, ha regulado en su,
"Base II. Requisitos de los aspirantes
4. Los aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente obtenida en anteriores convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, solo podrán concurrir a las presentes pruebas, si junto con su solicitud aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan.
En el documento de renuncia deberá figurar la diligencia expedida por el correspondiente gerente en la que se especifique la fecha de extinción del respectivo contrato en formación que no podrá ser posterior a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la exclusión de las pruebas.
Base VI. Pruebas selectivas
2. Para poder participar en los actos de adjudicación en plazas de formación sanitaria especializada de las ofertadas en esta convocatoria, será necesario haber obtenido una valoración positiva en el ejercicio de contestaciones múltiples.
Los aspirantes a plazas en formación que no obtengan dicha valoración positiva aparecerán en la correspondiente relación provisional y definitiva de resultados sin número de orden con la mención de «SIN N.º»."
Así que quien tiene poder para ello ha tomado partido en el debate que nos ocupa y ha regulado, tal y como se ha expuesto, las dos cuestiones de referencia de este post.
Además de recordar las normas que regulan las cuestiones debatidas he intentado cuantificar algo que el MSC sabe con mayor certeza, obviamente, el número de personas que hubieran sido afectadas los MIRes pasados por las dos cuestiones aquí planteadas.
Procedamos por lo establecido en la Base VI:
Los afectados hubieran sido en el MIR 2001: 15, MIR 2002: 21, MIR 2003: 15, MIR 2004: 9, MIR 2005: 33, MIR 2006: 32 y MIR 2007: 21
Para esta cuestión no hay mucho que decir, afecta a muy pocos y de ellos algo menos de la mitad, aproximadamente, se hubirera asignado plaza por lo que el Sistema puede permitirse ese lujo ético y/o estético dejando esas plazas de formación sin cubrir.
Sobre lo establecido en la Base II:
Para la cuestión de la RENUNCIA PREVIA la cosa no es tan simple, en la misma existen, desde mi punto de vista, diversos niveles de afección:
-La totalidad de los afectados, es decir aquellos que pretendían repetir por las razones que fuesen, en una muestra amplia y aleatoria han quedado cuantificados entre el 30-35% aproximadamente de los potenciales electores dependiendo del MIR.
-Tratando de aproximarnos a un cálculo más desagregado de los repetidores lo he realizado con aquellos que habiendo repetido terminan asignándose plaza, y por tanto terminan abandonando su hospital o su unidad docente que supuestamente es el "mal" que se quiere evitar , y la cifra ya es mucho menor, del orden de diez veces menos ya que están entre el 3-4% de los potenciales electores, quedando el resultado:
Repetidores una vez (2 MIRes) y que terminaron asignándose plaza: MIR 2002: 374, MIR 2003: 325, MIR 2004: 258, MIR 2005: 322, MIR 2006: 255 y MIR 2007: 218
Además se estimaría que a los 218 del MIR último 2007 habría que sumarles 60 repetidores por dos veces (3 MIRes), 10 repetidores por tres veces (4 MIRes) y 6 repetidores por cuatro veces (5 MIRes), además incluyo dos casos curiosos como haber repetido cinco veces el MIR (6 MIRes) e incluso seis veces (7 MIRes seguidos), lo que hace un total de 296, es decir aproximadamente unos 300 anuales.
A mayores, para evitar que 300 médicos residentes dejen su plaza en un acto voluntario de reasignación de recursos, previo paso de preparación y examen, se obliga a renunciar a la plaza previamente a unos 3.000 médicos que terminarían por no abandonar su Servicio o Unidad docente por no conseguir en el intento asignarse la plaza preferida a la que ya tienen y que por tanto no abandonarían la residencia, al menos una buena parte de ellos que se presentan al examen sin dejar la residencia previamente.
Por tanto recalco, una buena parte de esos aproximadamente 3.000 médicos no dejarían su plaza en formación en su Servicio si se les dejara presentarse al examen porque solo una décima parte de elllos se asignan plaza de su gusto en el intento, con la nueva norma terminarán culpando de su descontento a quien les fuerza a no presentarse o a renunciar sin saber si conseguirán la plaza de formación a la que aspiran en lugar de resignarse si se les hubiera dejado intentarlo libremente y no consiguiéndolo.
¿Cuantos no renunciarán este año por la medida y se hubieran presentado al examen en las condiciones anteriores?, ¿cuantos renunciarán este año y no conseguirán la plaza deseada?, ¿se verán forzados a coger otra plaza no deseada para no quedarse sin nada? o ¿acaso no se asignen plaza y haya más plazas sin cubrir?, y después ¿otra vez a volver a empezar?.
Para este viaje, ¿hacían falta semejantes alforjas?, ¿no era mejor dejar las cosas como estaban y que cada cual opte por intentar su futuro libremente con el coste de pasar el examen sin culpar de no conseguirlo a nadie ajeno a si mismo, asumiendo el Sistema un colchón de rotación de residentes?.
Es cierto que el coste de gestión de las pruebas es mayor con semejante % de repetidores, pero ¿acaso no merece la pena dejar que el personal haga el esfuerzo de prepararse e intente reasignarse voluntariamente en la plaza deseada en función de las plazas convocadas y no ponerle pegas para ello que pueden terminar rebotando al Sistema, ¿no es mejor que sean ellos y sus circunstancias las que determinen su futuro?
La medida tomada, ¿era necesaria?, ¿es eficiente para el Sistema?, ¿está justificada?, ¿conviene por ética y/o estética?.
He querido realizar esta aproximación al problema y quedo dispuesto a su revisión, si fuese menester, por una mejor aportación, el MSC tiene los datos necesarios y suficientes para poder realizar un diagnóstico diferenciado y buscar el remedio más adecuado, supongo que lo han hecho, ¿en que parte de la cuestión ando equivocado?, ¿que detalle se me escapa?.
Abundando en el tema, incluso lo más sangrante es el caso de los residentes de último año, algunos de los cuales se hubieran presentado a esta edición del MIR para optar a una segunda especialidad, para lo cual no hibieran desalojado ninguna plaza dejando a un servicio sin residente, pues se incorporarían a la nueva plaza nada más finalizar su actual especialidad. Caso muy distinto de aquellos que abandonan el MIR a mitad, caso que se supone pretende evitar la nueva disposición. Sin embargo, la ley no hace distingos según el año de residencia, por lo que afecta también a esos MIR de último año, a quienes se prohibe presentarse de nuevo, salvo que renuncien ahora, a falta de pocos meses de acabar, menuda insensatez.
ResponderEliminarcomo siempre el comentario adecuado en el momento exacto....
ResponderEliminarAl respecto, una cuestion, ¿que especialidades ocupaban los que renunciaron?, excepto algun caso anecnótico, sospecho que deben ser gente que cogieron una plaza porque en aquel momento no quedaba nada más y se presentaron al MIR a ver de que iba el tema.
Si eso es asi la principal perjudicada es la medicina de famiia, y pienso que a quien perjudican las renuncias es más al gerente que se queda sin machacas de puertas que al resto de compañeros, repito, que si es tal y como yo pienso, sé que cuando las renuncias son en plazas de especialidades el tema es más sangrante.
respecto a lo del amigo Hyde, pienso que tiene razon y que deberia volver a habilitarse el permitir presentarse al residente de ultimo año.
años ha, en el MIR ya avisaban en la convocatoria que los repetidores sólo podian acceder a la especialidad que indicaran en la instancia, si no la conseguian se quedaban sin poder elegir otra.
Posiblemente seria una solucion para satisfacer a todos.
dejo la propuesta en e aire.
xe
Gracias por vuestros comentarios, siempre es un placer que personas que estuvieron en los comienzos sigan cerca después de tranascurrido un tiempo.
ResponderEliminarOs contestaré a los dos con palabras de una R1, cuyo juicio es muy estimado para mi, en un correo que recibí anoche:
"He leído hace un rato la última entrada de tu blog. Es alucinante que no hayan hecho una concesión especial a los R de último año. En fin, hay demasiada distancia entre los altos despachos del Minsiterio y los residentes."
En cuanto a la pregunta de que especialidades ocupaban los que renunciaron procuraré atenderla en otro momento.
Después de los Pilares volveremos a nuestro querido Mare Nostrum y os haré compañía en su disfrute.
Salud y saludos!!
Creo que se debería solicitar que pudieramos hacer una 2ª especialidad sin tener que esperar un año!! Y más ahora que se habla de la troncalidad. No sería lógico que uno pudiera pasar de cir general a completar 3 años de pediátrica o cardiovascular? No es el modelo sajón el que quieren imitar??
ResponderEliminarNo entiendo nada.